DECRETO 24 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 24 DE 1996    

(enero  5)    

por el cual se fija de  remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 54 de 1997,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo primero. Apartir del 1º de enero de  1996, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de  empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:    

Grado                    

Asignación    Básica   

01                    

$1.561.514.00   

02                    

$1.899.800.00   

03                    

$2.578.300.00   

04                    

$2.849.700.00    

Artículo  Segundo. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la  primera columna señala los grados de remuneración y la segunda columna indica  la asignación básica mensual establecida para cada grado .    

Artículo  tercero. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se  establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta,  sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e  indirectas.    

La  remuneración del Director de los Fondos de Cofinanciación de Infraestructura  Urbana y Vías será igual a la del Director del Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Social, FIS.    

Artículo  cuarto. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de  todo efecto y no creará derechos adquiridos.    

Nadie  podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de  una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones  en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuándose las asignaciones de  que trata el artículo 19 de la Ley 4ª. de 1992.    

No se  podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas  diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo  quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  el Decreto 53 de 1995 y surte efectos fiscales apartir del 1º. de  enero de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de  1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Santiago  Herrera Aguilera.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *