DECRETO 1692 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1692  DE 1996    

(septiembre 17)    

por el cual se amplia el límite para el  reconocimiento y pago de horas extras.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apartir de la publicación de este Decreto,  amplíase el límite para el pago de extras mensuales a los empleados públicos  que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades del nivel  nacional, a ochenta (80) horas extras mensuales.    

En todo caso la autorización para laborar en horas  extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 2º. Transitorio. Si existe disponibilidad  presupuestal en la presente vigencia se podrán reconocer y pagar en dinero los  días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del  presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada  empleado público y sin dejar desprovisto de recursos para pagar las horas  extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de  septiembre de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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