DECRETO 1419 DE 1996
(agosto 13)
por medio del cual se aprueban los estatutos internos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 26 del Decreto ley número 1050 de 1968, el literal b) del artículo 8º del Decreto ley número 1287 de 1994 y el numeral 1º del artículo 11 del Decreto número 1876 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 013 del 14 de junio de 1996, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 013 DE 1996
(junio 14)
por medio del cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el literal b) del artículo 8º del Decreto ley número 1287 de 1994 y en el numeral 1º del artículo 11 del Decreto número 1876 de 1994,
ACUERDA:
Estatutos Internos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado
CAPITULO I
De la naturaleza jurídica, objeto, funciones, duración y domicilio
Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, en los términos de lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 29 del Decreto número 1287 de 1994, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud.
Artículo 2º. Objeto y Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tiene por objeto prestar servicios de salud en el área oncológica, con carácter de servicio público a cargo del Estado. En desarrollo de este objeto ejecutará programas, proyectos y actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación y realizará y promoverá la investigación científica en el área de su competencia. Igualmente auspiciará la formación de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la medicina. En consecuencia, sus funciones serán las siguientes:
a) Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la prevención, diagnóstico precoz y control del cáncer y enfermedades afines, en desarrollo de la política nacional establecida por el Ministerio de Salud para la lucha contra el cáncer;
b) Prevenir y tratar el cáncer y las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas tecnológicos o médicos de que disponga el Instituto Nacional de Cancerología;
c) Ejecutar directamente o mediante contratos con organismos del sistema de salud, programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y de las enfermedades precancerosas, así como para su prevención, diagnóstico y tratamiento;
d) Coordinar con entidades públicas y/o privadas nacionales o internacionales, el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;
e) Proponer y desarrollar directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para intentar la solución de problemas relacionados con el objeto y campo de actividad del Instituto;
f) Colaborar con entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer;
g) Prestar atención médica en el área de su competencia.
h) Servir de organismo de enlace entre el sector salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo;
i) Servir de organismo de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros gobiernos y con entidades internacionales que presten ayuda o asistencia técnica en materia del tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines;
j) Establecer y desarrollar, bajo la orientación de universidades públicas o privadas, programas de educación pública en cáncer, así como programas de educación médica de pregrado, postgrado y educación continuada;
k) Coordinar las actividades de educación, prevención y rehabilitación de las asociaciones voluntarias de lucha contra el cáncer y demás organizaciones con fines similares, en especial de la Liga de Lucha Contra el Cáncer;
l) Las contempladas en el artículo 4º del Decreto 1876 de 1994 en su condición de Empresa Social del Estado;
ll) Ejecutar, por medio de los órganos estatutarios correspondientes, todos los actos civiles, mercantiles y administrativos convenientes o necesarios que conduzcan al cumplimiento de su objeto, tales como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bienes con hipoteca y prenda, enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo o mutuo o contraer obligaciones bancarias y comerciales cualquier que fuere su modalidad, girar, aceptar, endosar y descargar títulos valores y, en general, celebrar cualquier acto o contrato que tienda al cumplimiento del objeto que la ley y los presentes estatutos le señalan, dentro de los cuales se deben igualmente considerar la venta de servicios médicos y la póliza de cáncer;
m) Las demás que le asignen las leyes y el Gobierno Nacional.
Artículo 3º. Duración. La duración del Instituto es indefinida. ‘
Artículo 4º. Domicilio. El domicilio del Instituto será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades del país en desarrollo de su objeto.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 5º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director, quien será su representante legal.
Artículo 6º. Composición de la junta directiva. La junta directiva del Instituto estará integrada por seis (6) miembros así:
1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces.
3. Un representante designado por el comité científico del Instituto.
4. Un representante de las asociaciones científicas, cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto.
5. Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1757 de 1994, en el Decreto 2319 de 1995 y demás disposiciones concordantes.
El Director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 7º. Funciones de la junta directiva. Las funciones de la junta directiva del Instituto, además de las que consagran las normas legales vigentes, serán las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar los estatutos internos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
2. Formular la política general del Instituto.
3. Aprobar el proyecto anual de presupuesto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto.
4. Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993.
5. Controlar el funcionamiento general del Instituto, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto.
6. Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas vigentes.
7. Determinar la organización interna del Instituto, aprobando su planta de personal y los manuales de cargos y funciones correspondientes.
8. Conceder, de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al director del Instituto.
9. Darse su propio reglamento.
10. Servir de órgano consultivo del director a solicitud de éste.
11. Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio del Instituto.
12. Las demás que le sean propias, en los términos de las disposiciones vigentes.
Artículo 8º. Reuniones de la junta directiva. La junta directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos cada dos (2) meses. No obstante lo anterior, podrá reunirse en forma extraordinaria por convocatoria, por lo menos con dos días de anticipación, de su Presidente o del Director del Instituto o, cuando así lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
Artículo 9º. Convocatoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la convocatoria a las reuniones de la junta directiva se hará por medio de la Secretaria General del Instituto, mediante citación personal cursada a cada uno de sus miembros.
Parágrafo. La asistencia de la totalidad de los miembros suple cualquier deficiencia que hubiere en la convocatoria.
Artículo 10. Actas. De las reuniones de la junta directiva se elaborará un acta que llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la reunión, las que se archivarán en libro que estarán bajo la custodia de la Secretaría General del Instituto y el cual será registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad.
Artículo 11. Denominación de los actos de la junta directiva. Los actos de la junta directiva se denominarán acuerdos; se numerarán sucesivamente son indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el presidente y secretario de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo.
Artículo 12. Deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva se encuentran sometidos en el ejercicio de sus funciones como tales a los deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las disposiciones de orden constitucional y legal pertinentes, en especial las contenidas en el Decreto número 128 de 1976, el Decreto número 973 de 1994 y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 13. Presidencia de la junta directiva. El Ministro de Salud o su delegado presiden la junta directiva. En su ausencia corresponde la presidencia de la junta al miembro siguiente según el orden de precedencia a que se refiere el artículo 6º de los presentes estatutos.
Parágrafo. El Secretario General del Instituto actúa como Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia, el funcionario del Instituto que la junta designe.
Artículo 14. Honorarios. Los honorarios de los miembros de la junta directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva.
Artículo 15. Director. El Director. del Instituto es su representante legal, y funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, y será nombrado por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993. Para ser designado Director del Instituto, se requiere acreditar los requisitos fijados por la ley y sus reglamentos y adicionalmente, deberá ser médico, acreditar una especialización en cualquier rama de la cancerología y diez (10) años de experiencia en el área.
Artículo 16. Funciones del Director. Son funciones del Director del Instituto:
i. Llevar y ejercer la representación legal del Instituto en todo momento, para que sus intereses queden debidamente protegidos.
2. Dirigir las operaciones propias del Instituto y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la junta directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos del mismo.
3. Someter a consideración y aprobación de la junta directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignados al Instituto por los Decretos 1287 y 1876 de 1994 y por las demás normas legales.
4. Dirigir, coordinar y controlar el personal del Instituto.
5. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y de la junta directiva del Instituto, los informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad.
6. Velar por la correcta destinación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de éste, así como proveer por el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos inherentes a la normal y oportuna gestión de las labores a cargo de la entidad.
7. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto, señalar la remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio del Instituto.
8. Convocar a la junta directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente.
9. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y con las que adopte la junta directiva sobre la materia.
10. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas legales y el reglamento interno de trabajo.
11. Constituir apoderados que representen al Instituto en actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas, quienes podrán ser funcionarios del Instituto.
12. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén atribuidas a la junta directiva o a otras autoridades, según las disposiciones vigentes.
Artículo 17. Transacciones, desistimientos y compromisos. El Director podrá transigir, desistir y comprometer al Instituto en negociaciones y controversias de cualquier naturaleza que fuere, en los términos de lo dispuesto en los Decretos 1287 y 1876 de 1994 en concordancia con las disposiciones de la Ley 23 de 1991 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 18. Deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades del Director. El Director se encuentra sometido en el ejercicio de sus funciones como tal a los deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las disposiciones de orden constitucional y legal pertinentes, en especial las contenidas en los Decretos números 2400 de 1968, 128 de 1976 y 973 de 1994 y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO III
Patrimonio y recursos
Artículo 19. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto estarán conformados por:
a) Los bienes muebles, enseres, equipos, laboratorios e instalaciones que posee actualmente;
b) El inmueble en donde funciona y el lote de terreno anexo a él, según consta en Escritura Pública número 3938 del once (11) de septiembre de 1964, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, D. E.;
c) Los aportes que con destino al Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional;
d) El producto de la venta de servicios;
e) Los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título.
Artículo 20. Destinación de los bienes o recursos. Ninguna parte de los bienes o recursos del Instituto pueden cederse a título gratuito, ni destinarse a actividades distintas al cumplimiento de los fines y objetivos señalados en las disposiciones de orden legal y en los presentes estatutos que rigen su operación y funcionamiento.
Artículo 21. Presupuesto. El presupuesto anual del Instituto será adoptado por la junta directiva, con sujeción a las disposiciones del orden legal que sean aplicables a las empresas sociales del Estado, en especial las previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 22. Control fiscal. De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, el control fiscal sobre el Instituto será ejercido por la Contraloría General de la República en forma posterior y selectiva.
CAPITULO IV
Organización
Artículo 23. Organización. Sin perjuicio de la autonomía de la entidad y de las funciones previstas para la junta directiva en los Decretos números 1287 y 1876 de 1994, la organización interna del Instituto se ajustará a una estructura básica que incluya tres áreas, así:
a) Dirección. Conformada por la junta directiva y el director. Tiene a su cargo el mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad;
b) Atención al usuario. Conformada por el conjunto de unidades orgánico funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención y la dirección y prestación del servicio;
c) De logística. Comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la organización y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.
CAPITULO V
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 24. Régimen jurídico de los actos. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.
La expedición de los actos administrativos que en tal condición profiera el Instituto se sujetarán al trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo, Decreto número 01 de 1984 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
Artículo 25. Régimen jurídico de los contratos. La celebración de los contratos por parte del Instituto estará sometida a las disposiciones pertinentes del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia.
Sin embargo de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
Artículo 26. Vía gubernativa. Contra los actos de carácter administrativo que profiera el director, de carácter particular y concreto, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.
Artículo 27. Control interno. El Instituto organizará y ejercitará el sistema de control interno, de conformidad con las disposiciones de la Ley 87 de 1993.
CAPITULO VI
Del Personal
Artículo 28. Régimen jurídico de personal. Los servidores del Instituto tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales en los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
CAPITULO VII
Disposiciones varias
Artículo 29. Posesión. El Director del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República. Los miembros de la junta directiva que no tengan la calidad de servidores públicos tomarán posesión ante la Dirección del Instituto Nacional de Cancerología.
Los empleados públicos al servicio del Instituto lo harán ante el director o el jefe de personal. Los trabajadores oficiales suscribirán el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo con las normas que sobre el particular adopte el Instituto o rijan para las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 30. Autonomía y tutela administrativa. La autonomía administrativa y financiera del Instituto se ejercerá conforme a las normas que lo rigen.
Artículo 31. Validez de las reformas estatutarias. Para la validez de las modificaciones o reformas a los presentes estatutos, se requiere la aprobación de la junta directiva y del Gobierno Nacional.
Artículo 32. Vigencia. Los presentes estatutos y sus reformas rigen a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y derogan las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 002 de 31 de enero de 1995.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio de 1996.
El Presidente de la junta,
Silvia Emma Herrera Camargo.
El Secretario,
Juan Manuel Zea Gutiérrez
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.