DECRETO 1044 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1044 DE 1996    

(junio 11)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1824 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 19 del Decreto 1824 de 1994  quedará así:    

“Artículo 19. Pago del incentivo. Una vez la  entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales  renovables y del medio ambiente, haya comprobado el cumplimiento por parte del  beneficiario, comunicará a Finagro dicha  circunstancia y le indicará el monto del valor a pagar, a fin de que éste  proceda a trasladar al intermediario financiero seleccionado, los recursos del  Incentivo Forestal, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cuando  exista disponibilidad de recursos para este efecto o a los cinco (5) días  hábiles siguientes al traslado de los mismos.    

Para debatir el certificado será necesario la  presentación por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario  financiero seleccionado. Del pago del Incentivo se dejarán las correspondientes  constancias en el certificado.    

Parágrafo. La entidad que administra los recursos  naturales renovables y del medio ambiente podrá delegar, bajo su  responsabilidad, en otras entidades públicas o privadas la evaluación,  verificación de campo y control del cumplimiento del Plan de Establecimiento y  Manejo Forestal, PEMF y del contrato de ejecución del proyecto de  reforestación. En tal caso, las entidades delegatarias se ceñirán en su actuación  a las disposiciones contenidas en la Ley 139 de 1994 y en  este Decreto”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.3.1.2.11. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la  fecha de su publicación en el Diana Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de  1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López  Montaño.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *