DECRETO 731 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 731 DE 1995    

(mayo 3)    

por el cual se crea la Comisión Tripartita de  Concertación para el Desarrollo de Programas para la Tercera Edad, se determina  su composición y se le asignan funciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión tripartita de concertación para  el desarrollo de programas para la tercera edad. Créase la Comisión Tripartita  de Concertación para el Desarrollo de Programas para la Tercera Edad, como  organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social.    

Artículo 2º. Objetivos y funciones. La Comisión tendrá  como objetivo el desarrollo de políticas y programas encaminados a proteger y  atender a las personas que por razón de su edad, merecen el auxilio de la  sociedad y su integración a la comunidad en general.    

Las funciones de la Comisión estarán orientadas a:    

1. Analizar los artículos pertinentes de la Constitución  Política relacionados con los derechos de las personas de la tercera edad.    

2. Proponer acciones sobre el reconocimiento positivo  de la vejez, el envejecimiento y preparación al pensionamiento.    

3. Recomendar la adopción de planes y programas para  el desarrollo de un sistema de servicios sociales que atiendan las necesidades  de salud, vivienda, soledad, ocio, cultura y recreación.    

4. Recomendar la adopción de planes y programas para  la reinserción de las personas de la tercera edad a actividades productivas en  cooperativas, microempresas, famiempresas y empresas asociativas.    

Artículo 3º. Composición. La Comisión estará integrada  por los representantes del Gobierno Nacional, de las universidades públicas o  privadas y de los pensionados.    

Por el Gobierno harán parte de la Comisión el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien la coordinará, el Ministerio de  Salud y la Consejería Presidencial para la Política Social.    

Por las universidades públicas o privadas que tienen  programas para el desarrollo de la tercera edad, harán parte de la Comisión  tres (3) representantes, los cuales serán designados por la Consejería  Presidencial para la Política Social, de ternas presentadas por ellas.    

Por los pensionados, harán parte de la Comisión dos  representantes de la Confederación de Pensionados de Colombia y uno de las  demás Confederaciones de Pensionados, designados por el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, de ternas presentadas por ellas.    

Artículo 4º. Organización. La Comisión se dará su  propio reglamento y funcionamiento y podrá invitar a sus deliberaciones a las  personas y entidades que juzgue conveniente para el logro de sus objetivos.    

Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

                 María Sol Navia Velasco.    

El Ministro de Salud,    

                   Alonso Gómez Duque.              

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