DECRETO 337 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 337 DE 1995    

(febrero  20)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 076 del 27 de diciembre de 1994 del Consejo  Directivo del Instituto de Seguros Sociales que modifica el Acuerdo número 62  del 29 de junio de 1994, y se dictan otra disposiciones.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2012 de 2012.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1944 de 1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad legal  conferida en el artículo 11 del numeral 2° del Decreto 2148 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Aprobar  el Acuerdo número 076 del 27 de diciembre de 1994 del Consejo Directivo del  Instituto de Seguros Sociales “por el cual se modifica el Acuerdo número  062 del 29 de junio de 1994, y se dictan otras disposiciones, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 076 DE 1994    

(diciembre  27)    

por el  cual se modifica el Acuerdo número 62 del 29 de junio de 1994, que adopta la  Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras  disposiciones.    

El Consejo  Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades  legales en especial las conferidas en el artículo 9° numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. El  artículo 1°  del Acuerdo número 62 de 1994 quedará así:    

CONFORMACIÓN.  La estructura interna del Instituto de Seguros Sociales se configura por  unidades estratégicas de negocios, con base en niveles de Operación Nacional,  Seccional, Zonal y Local, orientada a la satisfacción del cliente y al  funcionamiento descentralizado de sus unidades operativas.    

Parágrafo.  Los demás artículos del Acuerdo 62 de 1994, en los que se haga referencia al  Nivel Regional se entenderá Nivel Seccional. El Presidente, por motivos de  conveniencia, podrá desconcentrar y redistribuir funciones y actividades hacia  y entre algunas Seccionales limitándolas o no a su ámbito territorial.    

Artículo 2°. Adicionar  el artículo 4°  del Acuerdo 62 de 1994, en el sentido de incluir el Nivel de Operación Zonal  que estará integrado por Centros de Atención Ambulatoria a los cuales coordina,  apoya en su ejecución y controla.    

Artículo 3°. El  artículo 5°  del Acuerdo 62 de 1994 quedará así:    

ESTRUCTURA  ESPECÍFICA DE LOS NIVELES. La estructura específica de las distintas  dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en  sus Niveles Nacional, Seccional, Zonal y Local, se determina con base en las siguientes  reglas:    

En la  estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del nivel  directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y  Gerencias. Las de Asesoría se denominan Direcciones y Unidades. Las ejecutivas  son Departamentos, Coordinaciones y Secciones.    

En la  estructura interna del Nivel Seccional, las unidades o dependencias del nivel  directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las de asesoría se  denominan Direcciones y/o Unidades, y las ejecutivas, Departamentos,  Coordinaciones, Secciones o Centros.    

En la  estructura interna del Nivel Zonal y Local, las unidades o dependencias del  nivel directivo se denominan Gerencias. Las de asesoría se denominan  Direcciones y/o Unidades, y las ejecutivas, Subgerencias, Departamentos,  Coordinaciones, Secciones o Centros.    

VICEPRESIDENCIAS.  Funcionan a Nivel Nacional en número de seis (6) y corresponden a las cuatro  (4) áreas de servicio a los afiliados del Instituto, Promotora de Salud,  Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales y  a las dos áreas de apoyo, Administrativa y Financiera. Gerencias seccionales.  De acuerdo con el volumen de afiliados, la complejidad de sus actividades y  grado de desarrollo las Seccionales contarán con una o varias gerencias, así:    

Las  Seccionales de Cundinamarca‑Santafé de Bogotá,  Valle, Antioquia y Atlántico en su estructura contarán con: Gerencia  Administrativa, Gerencia de Pensiones, Gerencia de Protección Riesgos  Laborales, Gerencia de EPS y Gerencias de Clínicas (IPS).    

Las  Seccionales de Santander, Risaralda, Bolívar y Caldas, en su estructura  contarán con: Gerencia Administrativa, Gerencia de Pensiones y Protección de  Riesgos Laborales, Gerencia de EPS y Gerencias de Clínicas (IPS).    

Las Seccionales  de Tolima, Boyacá, Magdalena, Norte de Santander, Huila, Cauca, Quindío, Meta,  Nariño y Cesar, en su estructura contarán con: Una Gerencia Administrativa, de  Pensiones y Protección Riesgos Laborales, una Gerencia de EPS y Gerencias de  Clínicas (IPS).    

Las  Seccionales de Córdoba, Guajira y Sucre, en su estructura contarán con: Una  Gerencia Administrativa, de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales y una  Gerencia de Salud (EPS e IPS).    

Las  Seccionales de San Andrés‑Providencia y Santa Catalina, Caquetá, Chocó y Amazonas, en su estructura  contarán con: Una Gerencia Seccional que atiende todos sus negocios.    

Créanse  las Seccionales de Arauca, Casanare y Putumayo las cuales funcionarán con una  Gerencia para todos sus negocios, en el momento que el Presidente lo considere  conveniente y se hagan las respectivas apropiaciones presupuestales.    

En los  Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las sedes corresponden a  las respectivas capitales del Departamento y Distrito excepto la Gerencia de  Boyacá cuya sede es Sogamoso.    

Las  Gerencias Seccionales de cada departamento conformarán un Comité de  Coordinación, el cual deberá reunirse una vez al mes.    

OTRAS  GERENCIAS. La Presidencia del Instituto, en las Seccionales podrá crear  Gerencias o Subgerencias Zonales.    

Para las  Clínicas, los Centros de Rehabilitación, Profesional y los Centros de Atención  Especializada en Salud Ocupacional, la Presidencias del ISS  definirá el Nivel de Seccional o Local de cada una de ellas.    

Parágrafo.  El Consejo Directivo a propuesta de la Presidencia del Instituto podrá  redefinir el número de Gerencias que correspondan a cada Seccional.    

Artículo 4°. El  artículo 7°  del Acuerdo 62 de 1994 quedará así:    

ESTRUCTURA  INTERNA. El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional y  Zonal, tendrá la siguiente estructura interna:    

NIVEL  NACIONAL    

1.  Consejo Directivo    

1.1  Revisoría Fiscal .    

2.  Presidencia    

2.1  Dirección Jurídica Nacional    

2.2  Dirección de Planeación Corporativa    

2.3  Dirección de Auditoría Interna    

2.4  Dirección de Relaciones Corporativas y  Comunicaciones    

2.5  Dirección de Auditoria Disciplinaria.    

3.  Secretaría General    

4.  Vicepresidencia Promotora de Salud    

4.1  Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de  Salud    

4.2  Gerencia Nacional de Contratación de  Servicios de Salud    

4.3  Dirección Nacional de Planeación de Salud    

4.4  Gerencia Nacional de Mercadeo de E.P.S.    

4.5  Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios    

4.5.1  Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios    

4.5.2  Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y          Rehabilitación    

4.5.3  Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la      Salud.    

5.  Vicepresidencia de Prestación de Servicios de  Salud    

5.1  Dirección Nacional de Planeación de Servicios  de Salud    

5.2  Gerencia Nacional de Servicios Hospitalarios    

5.2.1  Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios 2° nivel    

5.2.2  Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios 3° nivel    

5.3  Gerencia Nacional de Mercadeo de Servicios de  Salud    

5.3.1  Departamento Nacional de Servicio al Paciente    

5.3.2  Departamento Nacional de Mejoramiento y Atención al        Funcionario de Salud.    

6.  Vicepresidencia de Pensiones    

6.1  Gerencia Nacional de Atención al Pensionado    

6.2  Gerencia Nacional de Historia Laboral y  Nómina de Pensionados    

6.3  Gerencia Nacional de Mercadeo de Pensiones.    

7.  Vicepresidencia de Protección de Riesgos  Laborales    

7.1  Gerencia Nacional de Aseguradora de ATEP    

7.2  Gerencia Nacional de Salud Ocupacional    

7.3  Gerencia Nacional de Mercadeo de Protección  de Riesgos       Laborales.    

8.  Vicepresidencia Administrativa    

8.1  Gerencia Nacional de Bienes y Servicios    

8.1.1  Departamento Nacional de Compras    

8.1.2  Departamento Nacional de Mantenimiento    

8.1.3  Departamento Nacional de Inversiones Físicas    

8.2  Gerencia Nacional de Recursos Humanos    

8.2.1  Departamento Nacional de Selección y Administración de       Personal    

8.2.2  Departamento Nacional de Desarrollo de Personal    

8.2.3  Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios    

8.2.4  Departamento Nacional de Relaciones Laborales    

8.3  Gerencia Nacional de Informática    

8.3.1  Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios    

8.3.2  Departamento Nacional de Ingeniería de Software    

8.3.3  Departamento Nacional de Soporte Técnico    

8.3.4  Departamento Nacional de Administración y Operaciones    

8.4  Gerencia Nacional Comercial    

8.4.1  Departamento Nacional de Ventas    

8.4.2  Departamento Nacional de Afiliación y Registro    

8.5  Departamento de Administración de la Sede  Administrativa      Nacional.    

9:  Vicepresidencia financiera    

9.1  Gerencia Nacional de Gestión Financiera    

9.1.1  Departamento Nacional de Presupuesto    

9.1.2  Departamento Nacional de Contabilidad    

9.1.3  Departamento Nacional de Costos    

9.2  Gerencia Nacional de Tesorería    

9.2.1  Departamento Nacional de Cuentas por Pagar    

9.2.2 Departamento  Nacional de Recaudo y Cartera    

9.2.3  Departamento Nacional de Cobro Coactivo.    

NIVEL  SECCIONAL    

4.6    Gerencia Seccional Promotora de Salud    

4.6.1   Dirección de Planeación Operativa    

4.6.2   Departamento de Contratación de Servicios de  Salud    

4.6.3   Departamento de Atención Ambulatoria    

6.4    Gerencia Seccional de Pensiones    

6.4.1   Departamento de Atención al Pensionado    

6.4.2   Departamento de Historia Laboral y Nómina de  Pensionados    

7.4    Gerencia Seccional de Protección de Riesgos  Laborales    

7.4.1   Departamento Aseguradora ATEP.    

8.6    Gerencia Seccional Administrativa    

8.6.1   Dirección Jurídica Seccional    

8.6.2   Secretaría Seccional    

8.6.3   Departamento Seccional Financiero    

8.6.4   Departamento Seccional de Bienes y Servicios    

8.6.5   Departamento Seccional de Recursos Humanos    

8.6.6   Departamento Seccional de Informática    

8.6.7   Departamento Seccional Comercial    

5.2.3   GERENCIA DE CLÍNICA    

5.2.3.1  Dirección Jurídica    

5.2.3.2  Dirección de Información y Registro    

5.2.3.3  Dirección de Calidad y Vigilancia  Epidemiológica    

5.2.3.6  Subgerencia Administrativa    

5.2.3.6.1  Departamento Financiero    

5.2.3.6.2  Departamento de Compras de Bienes y Servicios    

5.2.3.6.3  Departamento de Recursos Humanos    

5.2.3.6.4  Departamento de Informática    

5.2.3.6.5  Departamento de Servicios Generales    

5.2.3.7  Subgerencia de Salud    

5.2.3.7.1  Departamento de Medicina Crítica    

5.2.3.7.2  Departamento de Clínicas Quirúrgicas    

5.2.3.7.3  Departamento de Clínicas Médicas    

5.2.3.7.4  Departamento de Pediatría    

5.2.3.7.5  Departamento de Ginecobstetricia    

5.2.3.7.6  Departamento de Urgencias    

5.2.3.7.7  Departamento de Apoyo y Complementación Terapéutica    

5.2.3.7.8  Departamento de Enfermería.    

NIVEL  ZONAL    

4.6.4  Gerencia Zonal    

4.6.4.1  Subgerencia Zonal de Salud    

4.6.4.2  Subgerencia Zonal Administrativa.    

NIVEL  LOCAL    

Integrado  por Centros de Atención.    

Parágrafo  1°. En las  Seccionales de Cundinamarca‑Santafé de Bogotá,  Antioquia, Valle y Atlántico, habrá además un Departamento Seccional de  Mercadeo y Calidad en cada una de las tres Gerencias de los numerales 4.6, 6.4  y 7.4.    

Parágrafo  2°. Cuando  funcione una misma Gerencia Seccional para los negocios de Pensiones y  Protección de Riesgos Laborales, esta contará con un Departamento por cada uno  de los negocios y un tercer Departamento de Mercadeo. Cuando estén integrados a  la Gerencia Seccional Administrativa esta contará a demás con un Departamento  para Pensiones y otro para Protección de Riesgos Laborales.    

Parágrafo  3°. Cuando  en una Seccional funcione una sola Gerencia esta contará con:    

Unidad  Jurídica    

Departamento  de Salud (E.P.S. e I.P.S.)    

Departamento  de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales    

Departamento  Administrativo.    

Parágrafo  4°. En las  Seccionales de Tolima, Boyacá, Magdalena, Norte de Santander, Nariño, Huila,  Cauca, Quindío, Meta, Cesar, Córdoba, Guajira, Sucre, San Andrés-Providencia y  Santa Catalina, Amazonas, Chocó y Caquetá la  Dirección Jurídica hará las veces de Secretaría Seccional.    

En las  Clínicas la Dirección o Unidad Jurídica actuará como Secretaría.    

Parágrafo  5°. El  Presidente definirá para las Clínicas el carácter de Dirección o Unidad en las  siguientes áreas: Jurídica, de Información y Registro y de Calidad y Vigilancia  Epidemiológica dependiendo de los volúmenes y niveles de complejidad.    

Artículo 5°. El  artículo 9°  del Acuerdo 62 de 1994 quedará así:    

UNIDADES,  COORDINACIONES Y OTROS. La Presidencia del ISS  mediante Resolución, podrá organizar y autorizar el funcionamiento de Unidades,  Coordinaciones, Secciones, Centros y Grupos de Trabajo, o modificar los ya  existentes, atendiendo la estructura interna prevista en el presente Acuerdo,  el volumen de afiliados, complejidad y grado de desarrollo de los negocios.    

Artículo 6°. La  Dirección de Auditoria Disciplinaria tendrá las siguientes funciones:    

a)  Formular, adoptar, dirigir y coordinar con la Presidencia del Instituto y las  Entidades de Vigilancia y Control del Estado las políticas generales sobre  régimen disciplinario;    

b) Asumir  el conocimiento de las investigaciones preliminares y disciplinadas que deban  adelantarse contra Empleados Públicos del Instituto, por delegación expresa del  Presidente;    

c)  Participar con la Gerencia de Recursos Humanos en la formulación de políticas  de capacitación y divulgación de los objetivos de la Dirección de la Auditoría  Disciplinaria, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia  disciplinaria;    

d) Fijar  procedimientos operativos disciplinarios, para que los procesos se desarrollen  dentro de principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad,  publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y  el debido proceso;    

e) Ejercer  vigilancia de la conducta oficial de los servidores del ISS  y, adelantar de oficio, por queja o información de terceros las indagaciones  preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias;    

f) Poner  en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Organismos de Seguridad  del Estado y demás autoridades penales, la comisión de hechos presumiblemente  punibles y que aparezcan en el proceso disciplinario;    

g)  Proyectar para la firma del Presidente del Instituto y de los Gerentes, cuando  sea del caso, los documentos y actos administrativos relacionados con los  procesos disciplinarios;    

h) Ordenar  el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el  hecho investigado no ha existido, o que la ley no lo considera como falta  disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió;    

i) Rendir  informes sobre procesos disciplinarios a la Presidencia del Instituto y a las  dependencias competentes cuando así lo requieran;    

j)  Conceptuar sobre la aplicación del Régimen Disciplinario en el ISS;    

k)  Controlar en el Nivel Nacional y en los Niveles Seccionales, con base en  indicadores de eficiencia y eficacia el cumplimiento de la gestión realizada  por los funcionarios de Auditoría Disciplinaria;    

l) Las  demás que se le asignen.    

Artículo 7°. La  Dirección de Planeación de Salud tendrá las funciones de la Gerencia Nacional  de Planeación de Salud, señaladas en el artículo 22 del Acuerdo número 62 de  1994.    

Artículo 8°. Las  Gerencias Nacionales de Mercadeo de E.P.S., Servicios  de Salud, Pensiones y Protección de Riesgos Laborales, tendrán las funciones de  la Gerencias Nacionales de Mercadeo señaladas para cada negocio en los  artículos 23, 40 y 44 del Acuerdo número 62 de 1994.    

Artículo 9°. La  Dirección Nacional de Planeación de Servicios de Salud, tendrá las funciones de  la Gerencia Nacional de Planeación de Servicios de Salud señaladas en el  artículo 25 del Acuerdo número 62 de 1994.    

Artículo  10. Los Departamentos Nacionales de Servicios Hospitalarios del 2° nivel y 3er. nivel tendrá las funciones del Departamento Nacional  de Servicios Hospitalarios señaladas en el artículo 30 de Acuerdo 62 de 1994,  para cada nivel respectivamente.    

Artículo  11. El Departamento Nacional de Mejoramiento y Atención al Funcionario de Salud  tendrá las siguientes funciones:    

a) Diseñar  políticas, estrategias, mecanismos de investigación y sondeos que permitan  identificar permanentemente las necesidades de los empleados de la salud, su  productividad y la gestión de calidad de las I.P.S;    

b) Diseñar  políticas, estrategias y planes que acorde con los procesos de gestión para la  salud, proporcionen los insumos necesarios para la óptima calidad de los  servicios de salud;    

c)  Elaborar y ejecutar planes y programas que permitan un clima laboral positivo  que se traduzca en productividad, en actitud cálida y mística profesional hacia  el cliente externo;    

d)  Mantener un sistema de información eficaz y eficiente para las acciones que  desarrolle el área;    

e)  Coordinar con salud ocupacional planes y programas que eviten el stress, las  enfermedades o accidentes de tipo ocupacional para mejorar la calidad de vida  de los trabajadores de la salud;    

f) Diseñar  políticas, planes y programas encaminados a identificar el perfil de riesgos y  el mantenimiento de la salud para los trabajadores asistenciales;    

g) Diseñar  planes y programas que fomenten la ética y el crecimiento moral de los  profesionales de la salud;    

h) Las  demás que se le asignen.    

Artículo  12. El artículo 18 literal a) del Acuerdo número 62 de 1994 quedará así:    

a) Actuar  como Presidente suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales cuando se  le delegue tal función.    

Artículo  13. Adicionar la siguiente función a las enumeradas en los artículos 19, 24,  36, 41 y 45 del Acuerdo 62 de 1994.    

Reemplazar  al Presidente en las ausencias temporales cuando se le asigne tal función.    

Artículo 14.  La Vicepresidencia Financiera cumplirá las funciones señaladas en el artículo  46 del Acuerdo número 62 de 1994 para la Gerencia Nacional Financiera,  adicionando la siguiente:    

-Actuar  como Presidente suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales cuando se  le delegue tal función.    

Artículo  15. Las funciones enunciadas en el artículo 47 del Acuerdo 62 de 1994 aplican a  la Gerencia Nacional de Gestión Financiera además de las siguientes:    

-Dirigir  la elaboración de los proyectos de presupuesto de cada negocio y el consolidado  del Instituto, con los estudios que le sirvan de base.    

-Definir  en coordinación con la Gerencia Nacional de Tesorería el manejo de las  inversiones financieras.    

-Coordinar  la elaboración, presentación, modificación y evaluación del Programa Anual  Mensualizado de Caja para cada negocio del ISS.    

-Coordinar  las actividades inherentes a la administración e inversión de los dineros en  forma directa y a través de fiducias.    

-Orientar,  coordinar y supervisar las actividades de los Departamentos de Presupuesto,  Contabilidad y Costos.    

-Administrar  las inversiones de los recursos de Tesorería y de las reservas de los seguros,  de conformidad con la Ley y los Reglamentos.    

Artículo  16. La Gerencia Nacional de Tesorería tendrá las funciones del Departamento  Nacional de Tesorería señaladas en el artículo 51 del Acuerdo número 62 de  1994, suprimiendo el literal e) y modificando el literal c) del mismo artículo  el cual quedará así:    

c) Administrar  los recursos financieros del Instituto en coordinación con la Gerencia Nacional  de Gestión Financiera.    

Artículo  17. El Departamento Nacional de Cobro Coactivo cumplirá las siguientes  funciones:    

a)  Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo, de conformidad con  la función que le atribuye el literal a) del artículo 4° del Decreto 2633 de 1994;    

b) Tramitar,  mediante la aplicación del procedimiento del cobro coactivo, las acciones que  sean necesarias para obtener el pago de todos los créditos insolutos a favor  del instituto;    

c)  Formular para la firma del Presidente del Instituto, proyectos de reglamentación  de los cobros persuasivos y coactivos en sus diferentes etapas;    

d)  Preparar para la firma del Presidente del Instituto, proyectos de  reglamentación sobre acuerdos de pago con deudores ejecutados o no;    

e)  Compilar y mantener actualizadas las normas del cobro coactivo y hacerlas  conocer en forma oportuna a las Seccionales;    

f) Remitir  a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que esta disponga la  información de los procesos coactivos del Instituto;    

g) Rendir  los informes que le sean solicitados;    

h) Las  demás que se le asignen.    

Artículo  18. En el artículo 61 del Acuerdo 62 suprímanse los literales g), i) y l).    

Artículo  19. El Departamento de Atención Ambulatoria tendrá las funciones de la Gerencia  Seccional de Atención Ambulatoria señaladas en el artículo 81 del Acuerdo  número 62 de 1994.    

Artículo  20. La Dirección de Planeación Operativa tendrá las funciones del Departamento  Seccional de Planeación Operativa señaladas en el artículo 82 del Acuerdo  número 62 de 1994.    

Artículo 21.  La Dirección o Unidad Jurídica de la Gerencia de Clínica tendrá las funciones  de la Unidad Jurídica señaladas en el artículo 122 del Acuerdo número 62 de  1994.    

Artículo  22. La Dirección o Unidad de Información y Registro de la Gerencia de Clínica  tendrá las funciones de la Unidad de Información y Registro señaladas en el  artículo 124 del Acuerdo número 62 de 1994.    

Artículo  23. La Dirección o Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica tendrá las  funciones de la Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica señaladas en el  artículo 129 del Acuerdo número 62 de 1994.    

Artículo  24. La Gerencia Zonal tendrá las siguientes funciones:    

a)  Asesorar a los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria en la  elaboración del plan zonal de salud;    

b)  Establecer, conjuntamente con los Gerentes de los Centros de Atención  Ambulatoria, la red zonal de servicios, vigilar su funcionamiento y velar por  su calidad;    

c) Asistir  a los Gerentes de Centros de Atención Ambulatoria en el proceso de contratación  de los servicios de salud;    

d)  Mantener relaciones con las autoridades municipales, I.P.S.,  demás E.P.S. y organismos no gubernamentales y de  salud y coordinar el desarrollo de los planes, proyectos y programas de  carácter social y de salud;    

e)  Presentar, para consideración de la Gerencia Seccional, el plan de desarrollo  anual de la zona el cual debe incluir las necesidades de ampliación y/o  remodelación de áreas físicas, tecnológicas y de recurso humano;    

f)  Participar en el proceso de administración y desarrollo de personal;    

g) Velar  por el cumplimiento de las normas y procesos de evaluación del personal,  aplicados por los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;    

h)  Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de adquisición, almacenamiento y  distribución de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las  unidades operativas, de acuerdo con los requerimientos presentados por los  Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;    

i)  Dirigir, supervisar y evaluar los procedimientos relacionados con presupuesto,  contabilidad, costos, facturación, cobranzas, tesorería y cuentas por pagar,  referente a los Centros de Atención Ambulatoria de su área de influencia.    

Artículo  25. La Subgerencia Zonal de Salud tendrá las siguientes funciones:    

a) Consolidar  el plan de salud zonal, con base en los planes locales presentados por los  Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;    

b)  Participar en la conformación de la red zonal de servicios, de acuerdo con el  recurso propio y contratado disponible y las necesidades identificadas por los  Gerentes de Centros de Atención Ambulatoria;    

c) Vigilar  la ejecución de los contratos zonales para la prestación de servicios de salud;    

d)  Promover la extensión de cobertura a nuevos grupos poblacionales y áreas geográficas  de su zona;    

e)  Promover y coordinar intra y extra sectorialmente,  las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad;    

f) Medir  el impacto de los programas de atención en salud y brindar apoyo y asesoría  técnica durante su desarrollo;    

g) Apoyar  a los Centros de Atención Ambulatoria en la provisión y administración del  recurso humano, físico y tecnológico necesario para el mantenimiento de la  salud de su población;    

h)  Promover y apoyar el desarrollo de investigaciones en los Centros de Atención  Ambulatoria de su zona.    

Artículo  26. La Subgerencia Zonal Administrativa tendrá las siguientes funciones:    

a) Apoyar  y coordinar con los Gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria de su zona,  el desarrollo de planes de capacitación;    

b) Aplicar  las normas, las políticas y los procedimientos de adquisición, almacenamiento y  distribución de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las  unidades operativas, de acuerdo con los requerimientos presentados por los  gerentes de los Centros de Atención Ambulatoria;    

c)  Ejecutar las normas en materia de contabilidad, presupuesto, costos,  facturación, cobranzas, tesorería y cuentas por pagar, referentes a los Centros  de Atención Ambulatoria de su área de influencia;    

d)  Administrar el archivo de documentos y hojas de vida de funcionarios de la sede  y prestar asesoría a los Centros de Atención Ambulatoria para que organicen su  respectivo archivo.    

Artículo 27.  El Presidente del Seguro Social desarrollará los ajustes que se requieran en la  Planta de Personal como consecuencia del presente Acuerdo, con la aprobación  del Departamento Administrativo de la Función Pública y de acuerdo con los  topes presupuestales establecidos.    

Artículo  28. Facúltase al Presidente del Instituto para crear, integrar, trasladar o  suprimir las funciones de los cargos afectados por el presente Acuerdo.    

Artículo  29. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tendrá plazo de un año a  partir de la vigencia del presente Acuerdo pata presentar al Consejo Directivo,  en un solo cuerpo normativo el Acuerdo 62 de 1994 en lo que continúa vigente,  el presente Acuerdo y los ajustes y modificaciones que en materia de funciones  se derivan del mismo.    

Artículo  30. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  que lo apruebe, y modifica el Acuerdo número 62 de 1994 en lo que le sea  contrario.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de  diciembre de 1994.    

El  Presidente,    

            (Fdo.)  María Sol Navia Velasco.    

El  Secretario,    

            (Fdo.)  Elkin Otálvaro Cifuentes.    

ARTICULO 2°. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1403 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

                  María Sol Navia  Velasco.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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