DECRETO 1356 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1356 DE 1995    

(agosto  10)    

por  el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos  Estratégicos de Gobierno.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el Decreto ley 1050  de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que  con el fin de generar una mayor coordinación de las entidades a nivel sectorial  y para garantizar una mejora sustancial en el flujo y la calidad de la  información que periódicamente le reportan a la Secretaría del Consejo de  Ministros de la Presidencia de la República, se crearán unos Comités  Sectoriales de seguimientos a los proyectos estratégicos de Gobierno en las  Areas de Educación, Recreación y Deporte; Salud; Desarrollo Económico; Agua  Potable, Saneamiento Básico y Medio Ambiente; Infraestructura; Agropecuario; y,  Minas y Energía.    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el sector de Educación, Recreación  y Deporte estará conformado así:    

1.  El Ministro de Educación, o su delegado;    

2.  El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior-ICFES‑, o su delegado;    

3.  El Director del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes‑, o su  delegado;    

4.  El Director del Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura‑, o su  delegado;    

5.  El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología Francisco José de Caldas-Colciencias‑, o su delegado;    

6.  El Director del Fondo de Cofinanciación para Inversión Social-FIS‑, o su  delegado;    

7.  El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA‑, o su delegado;    

8.  El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios  Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez-Icetex‑, o su delegado;    

9.  El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter‑,  o su delegado;    

10.  El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade‑, o su  delegado;    

11.  Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el  Director de esa entidad;    

12.  Un delegado del Presidente de la República.    

Artículo  2º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector salud, estará conformado  así:    

1.  El Ministro de Salud, o su delegado;    

2.  El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF‑, o su  delegado;    

3.  El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, o su delegado;    

4.  El Director del Instituto de Seguros Sociales,-ISS‑, o su delegado;    

5.  El Gerente del Fondo de Solidaridad Pensional, o su delegado;    

6.  El Director del Instituto Nacional de Salud, o su delegado;    

7.  El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS‑, o  su delegado;    

8.  El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade‑, o su  delegado;    

9.  Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el  Director de esa entidad;    

10.  Un delegado del Presidente de la República.    

Artículo  3º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Desarrollo Económico,  estará conformado así;    

1.  El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;    

2.  El Gerente del Instituto de Fomento Industrial-IFI‑, o su delegado;    

3.  El Director del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado;    

4.  El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-Inurbe‑, o su delegado;    

5.  El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;    

6.  El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado;    

7.  El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade‑, o su  delegado;    

8.  Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el  Director de esa entidad;    

9.  Un delegado del Presidente de la República.    

Artículo  4º. El Comité Sectorial de seguimiento para el Sector Agua Potable, Saneamiento  Básico y Medio Ambiente, estará conformado así:    

1.  El Ministro del Medio Ambiente, o su delegado;    

2.  El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;    

3.  El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter‑,  o su delegado;    

4.  El Gerente de la Caja Agraria, o su delegado;    

5.  El Director del Fondo de Inversión Urbana-FIU-o su delegado;    

6.  El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-Fondo DRI‑,  o su delegado;    

7.  El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado;    

8.  El Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT‑, o su  delegado;    

9.  El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade‑, a su  delegado;    

10.  Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el  Director de esa entidad.    

11.  Un delegado del Presidente de la República.    

Artículo  5º. El Comité sectorial de Seguimiento para el Sector Infraestructura, estará  conformado así:    

1.  El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC‑, o  su delegado;    

2.  El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom‑, o su  delegado;    

3.  El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado;    

4.  El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovias‑, o su  delegado;    

5.  El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter‑,  o su delegado;    

6.  El Director del Fondo de Cofinanciación de Vías e Infraestructura Urbana, o su  delegado;    

7.  El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-Fondo DRI‑,  o su delegado;    

8.  El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión‑, o  su delegado;    

9.  El Superintendente de Puertos, o su delegado;    

10.  El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade‑, o su  delegado;    

11.  Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el  Director de esa entidad;    

12.  Un delegado del Presidente de la República.    

Artículo  6º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Agropecuario, estará  conformado así:    

1.  El Ministro de Agricultura, o su delegado;    

2.  El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA‑, o su delegado;    

3.  El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-Fondo DRI‑,  o su delegado;    

4.  El Gerente del Instituto de Colombiano de la Reforma Agraria-Incora‑, o  su delegado;    

5.  El Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT‑, o su  delegado;    

6.  El Presidente del Fondo para el Finaciamiento del Sector Agropecuario-Finagro‑,  o su delegado;    

7.  El Gerente de la Caja Agraria, o su delegado;    

8.  El Gerente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA‑, o su  delegado;    

9.  El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-Corpoica‑,  o su delegado;    

10.  El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-o su delegado;    

11.  El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade‑, o su  delegado;    

12.  Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el  director de esa entidad;    

13.  Un delegado del Presidente de la República.    

Artículo  7o. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Minas y Energía, estará  conformado así:    

1.  El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;    

2.  El Gerente de Minerales de Colombia, Mineralco S.A., o su delegado;    

3.  El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, o su delegado;    

4.  El Gerente de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, o su delegado;    

5.  El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado;    

6.  El Director del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,  Ingeominas, o su delegado;    

7.  El Director de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, o su  delegado;    

8.  El Gerente de la Interconexción Eléctrica, S.A., ISA, o su delegado;    

9.  El Director del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel, o su delegado;    

10.  El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o su  delegado;    

11.  Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el  Director de esa entidad;    

12.  Un delegado del Presidente de la República.    

Artículo  8o. Los Comités a los que hace referencia el presente decreto se encontrarán  adscritos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.  Estos Comités se reunirán al menos cada tres (3) meses y tendrán las siguientes  funciones:    

1.  Servir como organismo consultivo del Gobierno Nacional en el diseño del marco  conceptual del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos;    

2.  Realizar y mantener un diagnóstico del comportamiento de su sector para la  eficiente ejecución del seguimiento de los proyectos;    

3.  Presentar informes sobre la problemática que se detecte en el proceso de  implementación del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de  Gobierno para aplicar los correctivos del caso;    

4.  Suministrar oportunamente la información cuando sea del caso, a las instancias  responsables, para la elaboración de los informes periódicos de seguimiento a  los Proyectos Estratégicos de Gobierno y a los Planes de Acción  Departamentales;    

5.  Apoyar con informes de seguimiento específicos relacionados con su sector;    

6.  Colaborar con los Comités de Seguimiento para los Planes de Acción  Departamentales;    

7.  Dictar su propio reglamento.    

Artículo  9o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

                    Horacio Serpa Uribe.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

               Néstor Humberto Martínez Neira.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

                  Gustavo Castro Guerrero.    

El  Ministro de Trabajo,    

                  María Sol Navia Velasco.    

El  Ministro de Salud,    

                  Augusto Galán Sarmiento.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

                    Rodrigo Marín Bernal.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

              Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

                   María Emma Mejía Vélez.    

La  Ministra del Medio Ambiente,    

                   Cecilia López Montaño.    

El  Ministro de Comunicaciones,    

                  Armando Benedetti Jimeno.    

El  Ministro de Transporte,    

Juan  Gómez Martínez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                Juan Manuel Turbay Marulanda.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *