DECRETO 1242 DE 1995
(julio 18)
por el cual se dictan las normas para proveer lo necesario en la transferencia de bienes e instalaciones del Inderena al Ministerio del Medio Ambiente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo estipulado en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, adóptase el programa de transferencia de bienes e instalaciones del Inderena a las entidades creadas o transformadas mediante la citada ley.
Artículo 2º. El Gerente General Liquidador del Inderena transferirá los bienes muebles e inmuebles de conformidad con el cronograma de supresión y liquidación de cargos del Inderena establecidas en el Decreto 2916 del 31 de diciembre de 1994, igualmente hará cesión o sustitución, según el caso, de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos y actuaciones administrativas.
Artículo 3º. Los bienes inmuebles propiedad del Inderena, serán transferidos al Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución que se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo que corresponda, conforme a las reglas previstas en el título VI capítulo III del Código Civil.
Parágrafo 1º. Cumplido lo anterior, se efectuarán las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles que constarán en actas debidamente suscritas por los funcionarios competentes, previa entrega al Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente por parte del Inderena de un inventario de los mismos.
Parágrafo 2º. Los contratos de comodato que versen sobre bienes inmuebles entregados por el Inderena a las entidades del SINA, serán cedidos al Ministerio del Medio Ambiente, una vez se transfieran dichos bienes conforme a lo estipulado en el presente artículo.
Artículo 4º. El Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente coordinará la distribución de los bienes inmuebles objeto del presente Decreto a las demás entidades del SINA.
Artículo 5º. La entrega material de los bienes muebles del Inderena a nivel regional se hará a las entidades del SINA con jurisdicción en esa misma zona geográfica, previa suscripción del acta correspondiente, salvo los bienes muebles que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan sido entregados por el Inderena en virtud de contratos de comodato a las entidades regionales del SINA, los cuales, una vez vencidos dichos contratos, pasarán a ser propiedad de las entidades comodatarias.
Artículo 6º. La transferencia de los bienes a que se refiere este Decreto se efectuará sin perjuicio de la distribución directa establecida en ciertos casos específicos por la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López M.