DECRETO 1095 DE 1995
(junio 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 000009 del 29 de julio de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Amazonas, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 61 de 2000, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000009 del 29 de julio de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Amazonas, cuyo contenido es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 000009 DE 1994
(29 de julio)
“por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Amazonas, y se dictan otras disposiciones”.
El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Amazonas, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Amazonas:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
Grupo de Administración y Finanzas
1
Celador
5320
01
Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Amazonas, la siguiente planta global de personal:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
1
Director de Unidad Administrativa Especial
2025
12
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
Técnico Administrativo
4065
05
3
Técnico Profesional
4175
07
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
08
1
Operario
5330
05
1
Auxiliar Servicios Generales
5335
06
Artículo 3º. El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Amazonas, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto Reglamentario 1223 de 1993.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga la Resolución número 018 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Leticia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 1994.
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Alberto Henao Gallo.
El Secretario,
(Fdo.) Diego Salgado Gómez.»
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.