DECRETO 1094 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1094 DE 1995    

(junio 27)    

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la  Universidad de la Amazonia que establece la Estructura Interna de la  Universidad de la Amazonia y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Apruébase el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la  Universidad de la Amazonia, sobre Estructura Interna, cuyo texto completo es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 064  DE 1994    

“por el cual se  establece la Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia y se  determinan las funciones de sus dependencias”.    

El Consejo Superior  de la Universidad de la Amazonia, en ejercicio de las atribuciones legales y en  especial las que le confiere la Ley 30 de 1992 y el  artículo 25 del Estatuto General de la Universidad de la Amazonia.    

ACUERDA:    

Artículo 1º. La  Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia, será la siguiente:    

1. Consejo Superior  Universitario.    

2. Despacho del  Rector.    

2.1 Oficina de  Planeación.    

2.2 Oficina de  Control Interno.    

2.3 Secretaria  General.    

3. Consejo Académico.    

4. Vicerrectoría  Académica.    

4.1 Facultad de  Ciencias de la Educación, Departamentos y    

  Programas.    

4.2 Facultad de  Ciencias Contables, Económicas y Administrativas    

  Departamentos y programas.    

4.3 Facultad de  Ciencias Agropecuarias. Departamentos y Programas.    

4.4 Facultad de  Ciencias Básicas. Departamentos y programas.    

4.5 Centro de  Extensión y Cultura.    

4.6 Centro de  Informática.    

4.7 Centro de  Idiomas.    

4.8 Centro de  Multimedios.    

4.9 División de  Admisiones, Registro y Control Académico.    

5. Vicerrectoría de  Investigaciones.    

5.1 Centros de  Investigaciones.    

5.2 Centros de  Experimentación.    

5.3 División de  Biblioteca e Información Científica.    

6. Vicerrectoría  Administrativa.    

6.1 División de  Servicios Administrativos.    

6.2 División  Financiera.    

6.3 División de  Bienestar Universitario.    

7. Organos de  Asesoría, Consultoría o Coordinación.    

7.1 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

7.2 Comisión de  Personal.    

Parágrafo. Cada  Facultad tendrá Departamentos y Programas organizados por el Consejo Superior  de la Universidad de la Amazonia, a propuesta del Rector y previo concepto  favorable del Consejo Académico.    

FUNCIONES DE LAS  DEPENDENCIAS.    

Artículo 2º. Del  Consejo Superior Universitario. Son funciones del Consejo Superior  Universitario, además de las previstas en la Ley 30 de 1992, en el  Estatuto General de la Universidad de la Amazonia, y en las otras disposiciones  legales y reglamentarias, las siguientes:    

1. Crear, conformar y  determinar las funciones de las unidades académicas, previo concepto del  Consejo Académico.    

2. Crear, fusionar,  suspender o suprimir los Programas Académicos, previa recomendación del Consejo  Académico.    

Artículo 3º. De la  Rectoría. Son funciones de la Rectoría, además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en el  Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y en otras disposiciones  legales vigentes, las siguientes:    

1. Crear y conformar  grupos internos de trabajo, mediante actos administrativos, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por la Universidad, bajo la coordinación y supervisión del servidor  público que el Rector designe.    

2. Crear, conformar y  determinar las funciones correspondientes a cada uno de los órganos de  asesoría, consultoría o coordinación, de acuerdo con las necesidades  institucionales y las normas legales.    

3. Distribuir  mediante actos administrativos, el personal en los cargos que se establecen en  el decreto de planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.    

Artículo 4º. De la  Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las  establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Asesorar a la Rectoría  en la definición de las políticas sectoriales que inciden en los objetivos de  la Universidad.    

2. Asesorar a las  distintas dependencias de la Universidad de la Amazonia en la fijación de  políticas y en la elaboración, evaluación y seguimiento de planes y programas  conforme a los criterios y directrices trazadas por el Gobierno Nacional.    

3. Adelantar los  estudios técnicos de costo‑beneficio y costo‑efectividad y demás  proyectos que sean necesarios para la definición de políticas en Educación  Superior y la toma de decisiones de la Universidad.    

4. Orientar y  promover la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de  cooperación técnica nacional e internacional, en asuntos de competencia de la  Universidad.    

5. Apoyar a la  Rectoría en el establecimiento de las políticas regionales de Educación  Superior, que deben adoptar los Cres.    

6. Estudiar  permanentemente las tendencias del desarrollo regional, nacional e  internacional para orientar los planes y programas institucionales y de  Educación Superior.    

7. Preparar con otros  organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación, a través del Ministerio de  Educación Nacional y cuando fuere el caso con técnicos y representantes del sector  privado, los planes y proyectos de la entidad y elaborar el proyecto de  presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.    

8. Elaborar el Plan  General Institucional, en coordinación con las diferentes áreas de la  institución.    

9. Evaluar  conjuntamente con la Oficina de Control Interno los resultados y proponer los  ajustes necesarios.    

10. Proponer  criterios sobre alternativas y prioridades en el desarrollo integral de la  Universidad.    

11. Dirigir y  organizar las actividades relacionadas con la recolección, análisis y  procesamiento de la información estadística de la Universidad y coordinar su  divulgación.    

12. Planear, diseñar  y organizar e implantar procesamientos sistematizados para hacer óptimo el  funcionamiento de las diferentes funciones académicas y administrativas de la  Universidad.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. De la  Oficina de Control Interno. Son funciones de la Unidad de Control Interno,  además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las  siguientes:    

1. Asesorar a la  Rectoría en la definición de la política referida al diseño e implantación de  sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y la eficacia  en las diferentes áreas de la Universidad, así como a garantizar la calidad de  los servicios que presta la entidad.    

2. Establecer, en  coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad, los criterios,  métodos, procedimientos, e indicadores de eficiencia y de productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso.    

3. Implantar y  fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de  resultados institucionales.    

4. Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan General Institucional, del  cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las  medidas preventivas o correctivas necesarias.    

5. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los  procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos,  valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la  correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y  vigilar la forma como se invierten los fondos públicos e informar al Rector,  cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

7. Recibir y tramitar  las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las  funciones de la Universidad y velar por su atención oportuna y eficiente.    

8. Diseñar e  implantar el Programa de Auditoría de Sistemas de la entidad, estableciendo  procedimientos, metas y objetivos, efectuar el análisis de resultados y  formular las recomendaciones pertinentes.    

9. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. De la  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, además de las  establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Ejercer la función  de Secretaría del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico y demás  órganos de asesoría, consultoría o coordinación que le asigne el Rector de la  Universidad, de acuerdo con las normas vigentes.    

2. Refrendar y  notificar los actos administrativos del Consejo Superior Universitario, del  Consejo Académico y demás órganos en que actúe como Secretaría, y comunicar las  decisiones correspondientes a las dependencias respectivas.    

3. Llevar y mantener  bajo su custodia los libros de Actas y Acuerdos de los órganos de los cuales  sea Secretaría, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias.    

4. Refrendar los  títulos que otorgue la Universidad y los certificados que requieran legalmente  tal refrendación.    

5. Asesorar a la  Rectoría y a las demás dependencias de la Universidad, en la interpretación de  las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de  la entidad.    

6. Resolver las  consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los  usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios  y funciones de la Universidad.    

7. Representar  judicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que  ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Rector de la Universidad.    

8. Elaborar y  presentar al Rector, proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión  institucional.    

9. Estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos,  convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la  Universidad.    

10. Compilar las  normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con  la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.    

11. Conceptuar sobre  las reformas estatutarias que se presenten, para la notificación y ratificación  por parte del Ministerio de Educación Nacional.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. Del  Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, las señaladas en la Ley 30 de 1992, en el  Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y las establecidas en otras  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 8º. De la  Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, además de  las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Asistir al Rector  en la formulación de políticas, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y  programas que en el orden académico requiera la Universidad.    

2. Velar por el  cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Superior, la Rectoría y  el Consejo Académico en materia académica y de extensión.    

3. Formular y  coordinar los planes y programas de docencia, investigación y extensión que  desarrolle la Universidad, de acuerdo con las unidades académicas respectivas.    

4. Sustentar la  creación, modificación o supresión de las unidades y programas académicos ante  el Consejo Académico.    

5. Coordinar con las  diferentes facultades la organización y estructura de los planes de estudio,  diseño curricular y evaluatorio para los diferentes programas.    

6. Proponer a la  Rectoría criterios de selección, vinculación, promoción y evaluación del  personal docente de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

7. Velar por el  adecuado funcionamiento de las dependencias a su cargo.    

8. Dirigir y fomentar  los proyectos de extensión para la comunidad del entorno y la región.    

9. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. De las  Facultades. Son funciones de las facultades, además de las establecidas en  otras disposiciones legales vigentes, las siguientes;    

1. Integrar la  investigación, la formación y la extensión alrededor de campos de interés, de  acuerdo con las unidades académicas respectivas.    

2. Dirigir, coordinar  y evaluar los programas académicos que en las modalidades de formación en  Educación Superior haya autorizado el Consejo Superior.    

3. Desarrollar las  actividades requeridas para la cumplida ejecución de los programas, en concordancia  con los objetivos de la Universidad y de las disposiciones legales vigentes.    

4. Elaborar en  coordinación con la Oficina de Planeación, los planes de desarrollo para los  respectivos Departamentos a su cargo.    

5. Realizar estudios  relativos a la creación, modificación y supresión de programas, planeación  académica y responsabilidades académicas.    

6. Controlar la  calidad académica de los programas de formación adscritos a la Facultad.    

7. Desarrollar  actividades para armonizar los planes de desarrollo de la Facultad con los de  la Universidad y con el desarrollo científico y tecnológico nacional.    

8. Coordinar a su  interior las evaluaciones periódicas de los diferentes programas que se  adelanten en la Universidad de la Amazonia.    

9. Las demás que le  asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Del  Centro de Extensión y Cultura. Son funciones del Centro de Extensión y Cultura,  además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar,  planear, controlar y evaluar los programas de extensión académica y cultural  que ofrezca la Universidad de la Amazonia a través de sus Facultades y  Departamentos.    

2. Dirigir la  elaboración de planes curriculares para los Programas de Extensión y Cultura,  de acuerdo con las necesidades de la región y del perfil profesional y  ocupacional.    

3. Elaborar y aplicar  procedimientos de tutoría, consultas, asesoría y evaluación en los programas de  extensión.    

4. Presentar a la  Vicerrectoría Académica informes periódicos sobre el Estado, evaluación de los  servicios académicos y administrativos de los programas de Extensión y Cultura.    

5. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 11. Del  Centro de Informática. Son funciones del Centro de Informática, además de las  establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Planear,  programar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades en el  campo de la informática en la Universidad de la Amazonia y, organizar y  administrar su Sistema Integral de Información, en coordinación con la Oficina  de Planeación.    

2. Brindar asesoría y  atención técnica en lo referente a informática, a cada uno de los componentes  académico, administrativo, investigativo y de extensión a la comunidad, de la  Universidad de la Amazonia.    

3. Presentar  proyectos para realizar convenios con otras instituciones y desarrollar  acciones de cooperación en tecnologías de la informática, que contribuyan al  logro de los objetivos institucionales.    

4. Proponer el  establecimiento de convenios para compartir los servicios de redes informáticas  con las comunidades científicas, nacionales e internacionales, en especial la  información científica sobre la Amazonia.    

5. Adecuar, recomendar  y desarrollar la adquisición de Hardware y Software que responda a las  necesidades de procedimiento y uso de la información en la Universidad.    

6. Diseñar,  implementar y desarrollar los software que requiera la administración de la  Universidad.    

7. Diseñar,  implementar y desarrollar programas de formación en informática que garanticen  la aplicación de nuevas tecnologías en las carreras ofrecidas por la  Universidad, para contribuir así a un mejor desempeño profesional.    

8. Brindar programas  de capacitación en informática en coordinación con el Centro de Extensión y  Cultura.    

9. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Centro  de Idiomas. Son funciones del Centro de Idiomas, las siguientes:    

1. Planear,  programar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los cursos de  idiomas.    

2. Brindar asesoría  técnica en lo referente a idiomas, a cada uno de los componentes académico,  administrativo, investigativo y de extensión a la comunidad de la Universidad  de la Amazonia.    

3. Presentar  proyectos para realizar convenios con otras instituciones y desarrollar  acciones de cooperación en el área de los idiomas, que contribuyan al logro de  los objetivos institucionales.    

4. Desarrollar,  adecuar y recomendar métodos en la enseñanza de los idiomas.    

5. Diseñar y proponer  a las autoridades universitarias, programas académicos de formación en idiomas.    

6. Coordinar con el  Centro de Extensión y Cultura, programas de capacitación en idiomas.    

7. Apoyar las investigaciones,  en lenguas indígenas de la Región Amazónica.    

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Del  Centro de Multimedios. Son funciones del Centro de Multimedios, además de las  establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Adelantar  actividades concernientes a la producción de publicaciones, materiales  didácticos y ayudas pedagógicas, que requiera la Universidad para el  cumplimiento de sus funciones.    

2. Programar en coordinación  con las facultades la adquisición del equipo y materiales requeridos para las  prácticas universitarias.    

3. Fomentar, producir  y proyectar los materiales didácticos; suministrarlos oportunamente y velar por  su adecuado uso, orientando a los usuarios en tal sentido.    

4. Dirigir la entrega  oportuna de materiales de instrucción y determinar la forma más efectiva y  económica para la producción y publicación de materiales.    

5. Intercambiar  información y servicios con otras entidades nacionales y extranjeras.    

6. Prestar los  servicios requeridos para el desarrollo de las actividades universitarias.    

7. Establecer y  desarrollar sistemas que permitan la publicación de libros, revistas, folletos,  módulos y trabajos de investigación.    

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. De la  Vicerrectoría de Investigaciones. Son funciones de la Vicerrectoría de  Investigaciones, además de las establecidas en otras disposiciones legales  vigentes, las siguientes:    

1. Asistir al Rector  en la formulación de políticas, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y  programas que en el orden de investigación adelante la Universidad,  propendiendo por el desarrollo sustentable de la región amazónica.    

2. Dirigir, planificar  y fomentar la investigación docente y estudiantil y armonizarla como componente  curricular en los distintos programas académicos.    

3. Coordinar con los  Departamentos y núcleos investigativos el establecimiento de líneas, planes y  programas de investigación que lleven al fortalecimiento institucional.    

4. Establecer  relaciones con instituciones de carácter investigativo en aspectos amazónicos  del orden nacional e internacional que permita el intercambio de conocimientos  científicos y tecnológicos, acorde con los objetivos y políticas de la  Universidad.    

5. Dirigir, impulsar  y coordinar la publicación y difusión de material científico y de los  resultados de las investigaciones científicas, culturales y tecnológicas, en  coordinación con el Centro de Multimedios.    

6. Las demás que se  le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. De los  Centros de Investigación. Son funciones de los centros de investigación, además  de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Identificar en el  área de influencia de la Universidad de la Amazonia, los problemas que puedan  ser estudiados a través de proyectos de investigación científica, enmarcados  dentro de la filosofía y políticas de la Institución, teniendo en cuenta su  capacidad investigativa.    

2. Promover la  actividad investigativa, como parte fundamental de la formación del estudiante  en la correspondiente Facultad.    

3. Estimular en las  distintas asignaturas de los planes de estudio, el desarrollo de componentes  investigativos que permitan explorar la realidad en sus respectivos campos.    

4. Desarrollar  actividades encaminadas a la aplicación de una apropiada metodología de la  investigación científica.    

5. Prestar asesoría  en el diseño y ejecución de proyectos científicos que desarrollen estudiantes  de pregrado, postgrado y profesores.    

6. Proponer,  justificar y desarrollar líneas de investigación científica que respondan a la  filosofía de la Facultad y a las necesidades institucionales.    

7. Fomentar el  interés por la investigación entre profesores y estudiantes, y contribuir a la  creación de las condiciones necesarias para el desarrollo de la investigación.    

8. Formular los  criterios y normas generales sobre investigación, acordes con los objetivos y  políticas de la Universidad, propendiendo por el desarrollo regional.    

9. Coordinar con la  Rectoría la difusión de los resultados de las investigaciones e innovaciones  educativas, a través de publicaciones y seminarios.    

10. Recomendar y  conceptuar sobre los recursos requeridos para el desarrollo de las  investigaciones.    

11. Establecer  relaciones de estrecha colaboración con instituciones de carácter investigativo  en aspectos amazónicos de orden nacional e internacional que permitan el  intercambio de conocimientos científicos, a través del cambio de experiencias,  publicaciones o cualquier forma que facilite la divulgación cultural,  científica y tecnológica.    

12. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. De los  Centros de Experimentación. Son funciones de los Centros de Experimentación,  las siguientes:    

1. Coordinar y  desarrollar actividades de manejo y conservación de los predios, las especies y  los bienes existentes.    

2. Prestar, a través  de sus bienes y recursos, los servicios necesarios para la formación práctica y  experimental de los estudiantes.    

3. Recibir, informar  e instruir a los docentes de las facultades sobre las tareas que adelante el  centro en la materia respectiva.    

4. Servir de enlace  entre la teoría y la práctica en el desarrollo de los programas que a su cargo  tengan las facultades relacionadas.    

5. Proponer a los  organismos respectivos, las mejoras que allí se deban adelantar tendientes a  buscar una eficiente prestación de los servicios.    

6. Las demás que se  le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. De la  División de Biblioteca e Información Científica. Son funciones de la División  de Biblioteca e Información Científica, además de las establecidas en otras  disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Elaborar y  desarrollar sistemas técnicos de selección, clasificación y catalogación del  material bibliográfico y de la hemeroteca, necesario para cumplir las  finalidades propias de la dependencia.    

2. Coordinar y desarrollar  actividades tendientes a la prestación de servicios e información de  investigaciones a todo el personal de la Universidad a través del material  bibliográfico, revistas y publicaciones.    

3. Propender por el  desarrollo sistematizado, afiliación y uso de redes de información y de base de  datos.    

4. Servir de apoyo  bibliográfico a todos los programas de carácter académico, investigación y  extensión que se adelanten en la Universidad.    

5. Establecer  procedimientos para controlar el préstamo y devolución de material.    

6. Organizar e  incrementar el servicio de canje con instituciones nacionales e internacionales  y celebrar convenios con estas entidades con el fin de obtener asistencia  técnica para efectos de conservación y consolidación del archivo.    

7. Publicar boletines  bibliográficos e informativos para los diferentes usuarios del Centro.    

8. Dirigir y  coordinar la prestación de los servicios de hemeroteca, mapoteca, discoteca y  afines.    

9. Reunir, organizar  y consolidar lo documentos escritos, orales, fílmicos, magnetofónicos y  cartográficos que existan sobre la Amazonia colombiana.    

10. Preservar los  materiales por medio de la conservación y restauración de los distintos  documentos históricos.    

11. Establecer  relaciones con instituciones nacionales e internacionales que posean  información histórica sobre la Amazonia para el intercambio de la misma.    

12. Establecer y  desarrollar sistemas que permitan la publicación de libros, revistas, folletos,  modelos y trabajos de investigación, en coordinación con el Centro de  Multimedios.    

13. Las demás que se  le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. De la  División de Admisiones, Registro y Control Académico. Son funciones de la  División de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:    

1. Coordinar con la  Vicerrectoría Académica y Administrativa los procedimientos de admisión,  registro y control de calificaciones y requisitos de grado.    

2. Coordinar,  supervisar y ejecutar el proceso relacionado con la inscripción, selección, admisión  y matrícula de los estudiantes en coordinación con las facultades.    

3. Elaborar  estrategias informativas sobre los programas académicos que ofrece la  Universidad, las pruebas exigidas para el ingreso y los sistemas de selección  establecidos.    

4. Organizar,  controlar y llevar el registro académico actualizado de los estudiantes de la  Universidad, aplicando los reglamentos y las medidas de seguridad necesarias en  materia de registro y archivo.    

5. Custodiar,  conservar y manejar la documentación de cada estudiante.    

6. Velar por el  cumplimiento de las normas de índole académico señaladas en los reglamentos e  informar de las irregularidades detectadas o del incumplimiento de ellas a las  instancias correspondientes.    

7. Elaborar y expedir  las certificaciones y constancias de información académica requeridas.    

8. Coordinar con los  decanos y coordinadores o jefes de programa académico lo relacionado con los  procesos de transición en los planes de estudio cuyas modificaciones hayan sido  previamente aprobadas por el órgano competente.    

9. Elaborar las  listas de inscritos, admitidos, matriculados, desertores, graduados y  egresados, así como su tabulación en cada período, con destino a las personas y  dependencias que la requieran.    

10. Elaborar y  entregar los formularios de reporte de notas semestralmente.    

11. Coordinar y  organizar las actividades inherentes a los programas que ofrezca la Universidad  de la Amazonia en sus seccionales.    

12. Coordinar con la  Secretaría General, los trámites de graduación.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. De la  Vicerrectoría Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa,  además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Asistir a la  Rectoría en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la  entidad.    

2. Programar,  dirigir, controlar y coordinar las actividades de administración de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas.    

3. Coordinar y  controlar la adecuada prestación de los servicios generales, para el eficiente  funcionamiento de la Universidad.    

4. Dirigir y  coordinar programas de selección, capacitación y promoción del personal  administrativo, y de bienestar de todo el personal de la Universidad de la  Amazonia, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

5. Coordinar la  realización de estudios sobre planta de personal y elaborar y mantener  actualizado el manual de funciones y requisitos de la Universidad de la  Amazonia.    

6. Coordinar con las  demás dependencias de la Universidad de la Amazonia, la elaboración de los  manuales de procedimientos para apoyar su gestión.    

7. Controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo y elaborar el programa anual  de compras.    

8. Programar y  coordinar los procesos de licitación, contratación, adquisición,  almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y materiales de la  entidad.    

9. Expedir los  certificados presupuestales correspondientes, de acuerdo con la normatividad  vigente.    

10. Realizar  proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera de la  Universidad.    

11. Dirigir la  elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad,  efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

12. Coordinar las  actividades correspondientes para la organización, actualización y custodia del  archivo general de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

13. Las demás que se  le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. De la  División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de  Servicios Administrativos, además de las establecidas en otras disposiciones  legales vigentes, las siguientes:    

1. Organizar,  supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración y  desarrollo de los recursos humanos de la Universidad.    

2. Desarrollar  programas de selección, capacitación, y promoción de los empleados de la  Universidad de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

3. Proponer, dirigir,  ejecutar y evaluar planes y programas conducentes al desarrollo del personal de  la Universidad, dentro de una acción que incentive su capacidad valorativa, la  comunicación, la formación de equipos de trabajo, el clima organizacional y la  motivación individual.    

4. Realizar estudios  de escalas salariales inherentes a la planta de personal. Elaborar y mantener  actualizado el manual de funciones y requisitos del personal adscrito a la  planta de personal de la Universidad.    

5. Programar,  coordinar y vigilar las actividades de seguridad industrial de los empleados de  la Universidad, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales  establecidas.    

6. Llevar el control  y mantener actualizado el registro de las hojas de vida, novedades de personal  y expedir los certificados de servicios y salarios que sean solicitados por  funcionarios y exfuncionarios de la entidad.    

7. Coordinar la  elaboración de la nómina de personal de la entidad y responder por la  liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores de salario y demás  prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las  disposiciones que rigen la materia.    

8. Velar por la  estricta aplicación de las normas y políticas sobre carrera administrativa,  prestaciones sociales, situaciones administrativas, régimen disciplinario y  demás disposiciones relacionadas con la administración de personal.    

9. Proponer sistemas  de incentivos acordes con la política de la Institución y las normas legales  sobre la materia.    

10. Elaborar y  tramitar, previo estudio jurídico, técnico y financiero, los contratos  relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen  funcionamiento de la Universidad.    

11. Elaborar el  programa anual de compras en coordinación con las demás dependencias de acuerdo  con las necesidades de la Universidad.    

12. Adelantar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, suministro y  conservación de bienes y elementos de consumo de la Institución, propendiendo  por la oportuna cancelación a los proveedores, transporte, archivo,  correspondencia y demás servicios necesarios para la gestión de la institución.    

13. Llevar y mantener  actualizados los inventarios de los elementos devolutivos y de consumo de la  Universidad.    

14. Diseñar y  elaborar los mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación y  actualización del registro de proponentes de la Universidad.    

15. Coordinar,  dirigir y controlar el proceso de microfilmación, que adelante la Universidad  en cada una de sus dependencias.    

16. Proponer normas y  procedimientos para mantener el medio ambiente ocupacional y educativo en  adecuadas condiciones de higiene y seguridad.    

17. Prestar servicios  de vigilancia, aseo y mantenimiento de las dependencias, transporte y  mantenimiento del parque automotor.    

18. Recibir,  clasificar, radicar y distribuir la correspondencia de la Universidad.    

19. Organizar y  mantener al día el archivo central de la Universidad.    

20. Las demás que se  le asignen, y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. División  Financiera. Son funciones de la División Financiera, además de las establecidas  en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:    

1. Organizar,  supervisar y controlar la ejecución de las políticas financieras establecidas  por el Consejo Superior de la Universidad.    

2. Preparar y  proyectar en coordinación con la Oficina de Planeación en la elaboración del  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de  flujo de caja de la Universidad.    

3. Dirigir el proceso  de ejecución y control de los recursos financieros de la Universidad, así como  la elaboración y presentación de la información financiera, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

4. Realizar  proyecciones, balance de resultados y estados financieros de la Universidad.    

5. Realizar estudios  de análisis de costos que apoyen la toma de decisiones sobre la venta,  adquisición y contratación de bienes y servicios.    

6. Elaborar y  analizar los estados financieros de la Universidad, preparar y rendir los  informes requeridos por la Contraloría General de la República y demás  organismos de control de acuerdo con las normas legales vigentes.    

7. Llevar el registro  y control del servicio de la deuda interna y externa de la Institución y  atender los aspectos relacionados con su pago.    

8. Elaborar y  controlar el presupuesto de compras generales de la Universidad, de acuerdo con  las normas vigentes, en materia fiscal, presupuestal y contable.    

9. Velar por el  recaudo oportuno y eficiente de los ingresos a favor de la Universidad y  custodiar los valores y documentos negociables de conformidad con las normas  vigentes.    

10. Elaborar y  tramitar las cuentas, y efectuar el pago de las obligaciones que por cualquier  concepto se presenten, observando las normas presupuestales, fiscales y  contables vigentes.    

11. Hacer el seguimiento  y control de la distribución y aplicación de los fondos asignados a programas y  proyectos específicos.    

12. Las demás que se  le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. De la  División de Bienestar Universitario. Son funciones de la División de Bienestar  Universitario, además de las establecidas en otras disposiciones legales  vigentes, las siguientes:    

1. Proponer las  estrategias tendientes a la definición de la política de Bienestar  Universitario de la Universidad.    

2. Coordinar y  organizar la prestación de los servicios tendientes a la integración y  bienestar de la comunidad universitaria.    

3. Fomentar las  actividades de extensión cultural, artística, deportivas y recreativas en la  Universidad.    

4. Mantener información  e intercambio con organismos estatales e instituciones privadas que realicen  actividades o adelanten programas relacionados con el Bienestar Universitario.    

5. Las demás que se  le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. De los  órganos de asesoría consultoría o coordinación. El Rector de la Universidad de  la Amazonia, mediante acto administrativo, creará, conformará y determinará las  funciones correspondientes a cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades  institucionales y las normas legales vigentes.    

Artículo 24. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno. Son funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, las previstas en el Decreto  1826 del 3 de agosto de 1994, reglamentario de la Ley 87 de 1993, y en  las demás disposiciones legales y reglamentarias.    

Artículo 25. Comisión  de Personal. Son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes:    

1. Conocer las  reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones  de trabajo, sobre la calificación de sus servicios y sobre las sanciones  disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven  multas, suspensiones o destitución.    

2. Conceptuar ante el  Rector sobre los casos sometidos a su consideración.    

3. Las demás que le  señale o deleguen las autoridades competentes.    

Artículo 26. De la  vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  respectivo, deroga el Acuerdo 01 del 11 de enero de 1984, y demás disposiciones  que le sean contrarias.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Florencia,  Departamento del Caquetá.    

El Presidente,    

               Ezequiel Perea Angulo.    

El Secretario,    

             Rita Delia Vargas de Rocha.»    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y deroga el Decreto  786 del 2 de abril de 1984.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Educación Nacional,    

                    Arturo Sarabia Better.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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