DECRETO 959 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 959 DE 1994    

(mayo 13)    

por el cual se establece  el régimen transitorio para la administración de los Fondos de Servicios  Docentes de los establecimientos educativos estatales.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1857 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el ordinal  11 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los  artículos 143 y 182 de la Ley 115 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 182 de la  Ley 115 de 1994  reestructuró los Fondos de Servicios Docentes, entregando la administración de  sus recursos al Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales,  y    

Que mientras el Gobiemo  Nacional expide la reglamentación para la elección y período de los miembros de  los consejos directivos de los establecimientos educativos estatales, en  desarrollo de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, es  necesario establecer un régimen transitorio que permita la administración de  los Fondos de Servicios Docentes y la ejecución presupuestal de sus recursos,  con el objeto de poder asegurar la debida prestación del servicio público  educativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Mientras  inicia su actuación el Consejo Directivo de los establecimientos educativos  estatales, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional  para desarrollar las disposiciones de la Ley 115 de 1994 al  respecto, continuará ejerciendo las funciones de administración de los Fondos  de Servicios Docentes, el Comité Administrador de los mismos, creado por el Decreto 398 de 1990.    

Artículo 2º. Corresponde  al Comité Administrador de los Fondos de Servicios Docentes durante esta  transición, aprobar y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos de los  recursos propios de los establecimientos educativos estatales que se manejan a  través de los Fondos de Servicios Docentes, de conformidad con lo dispuesto en  el literal n) del artículo 144 de la Ley 115 de 1994.    

Artículo 3º. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 115 de 1994, el  Rector o Director del establecimiento educativo estatal será el ordenador del  gasto y presentará informes periódicos sobre el estado de cuentas y movimiento  del fondo, al Comité Administrador.    

Artículo 4º. Mientras no  sean contrarios a las normas previstas en este Decreto, los procedimientos  administrativos para el manejo de los Fondos de Servicios Docentes, serán los  definidos por el Decreto 398 de 1990.    

Artículo 5º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los literales b), f), e i), del artículo 9º, los  artículos 10 y 16 del Decreto 398 de 1990,  y la refrendación o autorización del gasto por parte del representante del  Ministro ante entidad territorial o alcalde municipal contempladas en el mismo Decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C, a 13 de mayo de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Educación  Nacional,    

                 Maruja Pachón de Villamizar.              

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