DECRETO 929 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 929 DE 1994    

(mayo 6)    

Por el cual se hace uso de la autorización conferida  por la Resolución 348 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas  por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Decisión 296 de la Comisión del  Acuerdo de Cartagena se estableció el Arancel Externo Común de 15% para la  subpartida 3901.10.00.    

Que el Decreto 255 de 1992  fijó un gravámen de 15% para la subpartida 39.01.10.00.00;    

Que el artículo 67 del Acuerdo de Cartagena  establece que los países miembros pueden solicitar a la Junta del Acuerdo de Cartagena  la reducción de los gravámenes del Arancel Externo para atender insuficiencias  transitorias en la oferta subregional;    

Que el artículo 11 de la Decisión 296 de la Comisión  del Acuerdo de Cartagena establece que en desarrollo del mencionado artículo 67  se podrá diferir el gravámen hasta el 5%;    

Que la Resolución 334 de la Junta del Acuerdo de  Cartagena autorizó al Gobierno de Colombia la reducción transitoria del  gravámen de la subpartida 39.01.10.00 por un año, medida implementada mediante  el Decreto 151 de 1993,  hasta el 31 de diciembre de dicho año.    

Que en respuesta a la comunicación del Gobierno de  Colombia, solicitando la extensión de la reducción transitoria del gravámen, la  Junta del Acuerdo de Cartagena mediante la Resolución 348 autorizó reducir  transitoriamente hasta el 5% el Arancel Externo Común de la Subpartida  arancelaria 39.01.10.00, en la forma y condiciones allí establecidas.    

DECRETA:    

Artículo 1o. Fijar en 5% el gravamen arancelario de  la subpartida 39.01.10.00.00.    

Artículo 2o. El gravámen fijado en el artículo  anterior regirá durante cuatro meses contados a partir de la publicación del  presente Decreto, fecha a partir de la cual le corresponderá un gravamen de  15%.    

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del  mes de mayo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Rudolf Hommes R.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Juan Manuel Santos C.              

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