DECRETO 704 DE 1994
(abril 4)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION PETROQUIMICA COLOMBIANA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1° Creáse la Comisión Petroquímica Colombiana, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano asesor y de consulta del gobierno para el análisis de la política relacionada con el desempeño del sector y aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país.
Artículo 2° La Comisión Petroquímica Colombiana estará compuesta por nueve (9) miembros así:
-El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá.
-El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
-El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
-El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
-El Presidente de Ecopetrol, o su delegado.
-El Presidente de Acoplásticos, o su delegado.
-Tres empresarios del sector petroquímico, nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 3° La comisión Petroquímica Colombiana ejercerá las siguientes funciones:
1° Promover ante el Gobierno Nacional la formulación de las políticas relativas al aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos y al desarrollo de las cadenas productivas petroquímicas, que contribuyan a orientar las actividades de los diversos agentes económicos.
2° Formular recomendaciones sobre los asuntos que el gobierno someta a su estudio en relación con los programas y proyectos de la industria de procesamiento de los hidrocarburos.
3° Dar concepto y recomendaciones en lo referente a la política de suministro de insumos básicos para la producción petroquímica privada, el esquema de estabilización de precios de Ecopetrol, los esquemas de crédito como proveedor y las estrategias de promoción de acuerdo con los términos establecidos en el documento “Política de venta de algunos insumos de Ecopetrol”.
4° Asesorar al Gobierno Nacional en materia de negociaciones comerciales internacionales y de acuerdos de integración económica, para el sector petroquímico, que éste someta a su consideración.
5° Recomendar al Gobierno, a solicitud de éste, estudios, planes y programas de capacitación, transferencia y de tecnología, aspectos ambientales y comerciales, relacionados con el sector petroquímico.
6° Atender las consultas de inversionistas nacionales y extranjeros interesados en proyectos de desarrollo de las cadenas petroquímicas.
7° Dictar su reglamento interno.
Artículo 4° La Comisión contará con una secretaria que estará a cargo de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico, que cumplirá las funciones que se le asignen en el reglamento interno.
Artículo 5° El Presidente de la Comisión podrá designar grupos de trabajo para temas específicos.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN.