DECRETO 647 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 647 DE 1994    

(marzo 24)    

POR EL CUAL  SE CREA LA NOTARIA SEGUNDA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE ITAGUI, EN EL DEPARTAMENTO  DE ANTIOQUIA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Círculo Notarial de Itagüí fue creado por medio del Decreto 954 de 1970;    

Que desde la  creación de la Notaría Unica de dicho círculo, mediante el Decreto 061 de 1970,  han transcurrido 23 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento  poblacional de la ciudad de Itagüí y de los municipios que constituyen su  comprensión municipal;    

Que las  actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en  forma significativa;    

Que el  incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y  bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;    

Que la  asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la  prestación del servicio notarial, hacen indispensable la creación de una nueva  notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso  socioeconómico de la ciudad de Itagüí;    

Que el  inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Créase la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Itagüí, Antioquia.    

Artículo 2º  A partir de la presente disposición la Notaría Unica del Municipio de Itagüí,  se denominará Notaría Primera.    

Artículo 3º  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4º  La Superitendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación  del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5º  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

             Andrés González Díaz.              

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