DECRETO 64 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 64 DE 1994    

(enero 10)    

Por  el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico  Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química, Ingeominas, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por  el Decreto 71 de 1995,  artículo 5º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994, la asignación básica mensual de los  empleos pertenecientes al área técnico científica del Instituto Nacional de  Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, será la señalada  a 31 de diciembre de 1993 incrementada en veintiuno por ciento (21%), mientras  se hacen las evaluaciones a que se refiere los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993 y  demás normas que lo modifiquen o adicionen, para ser ubicados en la escala  establecida en el artículo 2° del presente decreto.    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente  artículo resultaren centavos, la cifra se aproximará al peso siguiente.    

ARTICULO 2o. Fíjase la siguiente escala de  remuneración para los empleos del área técnico-científico del Instituto de  Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,Ingeominas,       

GRADO                    

ASIGNACION    BASICA   

01                    

$    352.406   

02                    

393.831   

03                    

444.176   

04                    

487.903   

05                    

532.588   

06                    

574.206   

07                    

606.858   

08                    

639.510   

09                    

672.160   

10                    

704.811      

PARAGRAFO. En la escala de remuneración fijada en el  presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración, la  segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada  grado.    

ARTICULO 3o. A partir del 1° de enero de 1994, el incremento de salario por  antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto,  en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978, y  22 de 1993, se reajustará en un veintiuno por ciento (21%).    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente  artículo resultaren centavos, se desecharán.    

ARTICULO 4o. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

ARTICULO 5o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente  más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del  Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte  mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19  de la Ley 4ª de 1992.    

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.    

ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 22 de 1993 y surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de enero de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor  José Cadena Clavijo.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Guido  Nule Amín.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.              

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