DECRETO 625 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 625 DE 1994    

(marzo 22)    

POR EL CUAL  SE FIJAN LAS CONDICIONES Y EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA EMPRESA DE  ENERGIA DEL QUINDIO S.A. EN LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD GASES DEL QUINDIO  S.A. Y SE DETERMINA EL GRADO DE TUTELA ADMINISTRATIVA.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en  especial de la que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1º  La Empresa de Energía del Quindío S.A., sociedad descentralizada indirecta del  orden nacional vinculada al sector administrativo del Ministerio de Minas y  Energía, podrá participar en la constitución de la sociedad anónima Gases del  Quindío S.A., cuyo objeto será la construcción y operación de gasoductos  troncales y redes urbanas para la distribución domiciliaria de gas natural en  el área del departamento del Quindío.    

Artículo 2º  La Empresa de Energía del Quindío S.A. participará hasta con el treinta por  ciento (30%) del capital suscrito de la sociedad que se constituya, dentro de  las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se  adopten.    

Artículo 3º  Dada la participación accionaria mayoritaria del sector privado y minoritaria  de la Empresa de Energía del Quindío S.A., en el capital social de la sociedad  Gases del Quindío S.A., ésta no se sujeta a la tutela administrativa del  Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 4º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de  Minas y Energía,    

             Guido Nule Amín.              

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