DECRETO 622 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 622 DE 1994    

(marzo 22)    

POR EL CUAL  SE AUMENTAN EL SUBSIDIO DE ENFERMOS DE LEPRA Y SE REGLAMENTA SU PAGO.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confieren los artículos 5º, en su parágrafo 2º y 13 de la Ley 145 de 1961, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 148 de 1961,  establece que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los  llamados “Curados Sociales” no podrán disminuirse ni suspenderse  mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en  la medida en que aumente el costo de vida, “de acuerdo con los índices de  la Contraloría General de la Nación”;    

Que las  funciones que para el efecto atribuye el citado parágrafo a la Contraloría  General de la Nación, corresponde en la actualidad al Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE;    

Que la Ley 14 de 1964, dispone  en su artículo 1º que los subsidios devengados por los enfermos y “Curados  Sociales”, de que trata el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, se  hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de una Junta Médica  designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez  incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;    

Que el Decreto  número 694 del 13 de abril de 1993, fijó para el mismo año el Subsidio de  Tratamiento para Enfermos de Lepra, en la suma de un mil doscientos setenta y  ocho pesos con cuarenta centavos ($ 1.278.40) moneda corriente, diarios valor  que es necesario reajustar para 1994, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;    

Que el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó un  incremento en el costo de vida a diciembre de 1993, del 22.3%;    

Que en el  Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Sanatorio de Contratación para la  Vigencia Fiscal de 1994 en el numeral y del artículo 022 otras transferencias,  ordinal 002 seción 1908 Subsidio Enfermos de Lepra existe una apropiación de  quinientos treinta y seis millones quinientos treinta y ocho mil pesos ($536.538.000.oo)  moneda corriente;    

Que en el  Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios para la  vigencia fiscal de 1994 en el numeral 3 del artículo 022 Otras transferencias,  ordinal 002 sección 1909 Subsidio Enfermos de Lepra existe una apropiación de  un mil ochocientos diez millones seiscientos ochenta y un mil pesos  ($1.810.681.000.oo),    

DECRETA:    

Artículo 1º  En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 148 de 1961, y por  el artículo 1º de la Ley 14 de 1964,  auméntase en la suma de un mil quinientos sesenta y tres pesos con 48/100  ($1.563.48) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de  1994, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra, que se  encuentran cobijados por las mencionadas leyes.    

Artículo 2º  El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos  que se hallen hospitalizados, se pagara así: Un mil ciento setenta y dos pesos  con 61/100 ($1.172.61), al respectivo establecimiento hospitalario y  trescientos noventa pesos con 87/100 ($390.87) que se entregarán directamente  al beneficiario.    

Artículo 3º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos  fiscales a partir del partir de enero de 1994.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

             Rudolf Hommes Rodríguez,    

El Ministro  de Salud,    

             Juan Luis Londoño De la Cuesta.              

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