DECRETO 622 DE 1994
(marzo 22)
POR EL CUAL SE AUMENTAN EL SUBSIDIO DE ENFERMOS DE LEPRA Y SE REGLAMENTA SU PAGO.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5º, en su parágrafo 2º y 13 de la Ley 145 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 148 de 1961, establece que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los llamados “Curados Sociales” no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida en que aumente el costo de vida, “de acuerdo con los índices de la Contraloría General de la Nación”;
Que las funciones que para el efecto atribuye el citado parágrafo a la Contraloría General de la Nación, corresponde en la actualidad al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que la Ley 14 de 1964, dispone en su artículo 1º que los subsidios devengados por los enfermos y “Curados Sociales”, de que trata el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, se hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de una Junta Médica designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;
Que el Decreto número 694 del 13 de abril de 1993, fijó para el mismo año el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra, en la suma de un mil doscientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 1.278.40) moneda corriente, diarios valor que es necesario reajustar para 1994, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó un incremento en el costo de vida a diciembre de 1993, del 22.3%;
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Sanatorio de Contratación para la Vigencia Fiscal de 1994 en el numeral y del artículo 022 otras transferencias, ordinal 002 seción 1908 Subsidio Enfermos de Lepra existe una apropiación de quinientos treinta y seis millones quinientos treinta y ocho mil pesos ($536.538.000.oo) moneda corriente;
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios para la vigencia fiscal de 1994 en el numeral 3 del artículo 022 Otras transferencias, ordinal 002 sección 1909 Subsidio Enfermos de Lepra existe una apropiación de un mil ochocientos diez millones seiscientos ochenta y un mil pesos ($1.810.681.000.oo),
DECRETA:
Artículo 1º En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 148 de 1961, y por el artículo 1º de la Ley 14 de 1964, auméntase en la suma de un mil quinientos sesenta y tres pesos con 48/100 ($1.563.48) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1994, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra, que se encuentran cobijados por las mencionadas leyes.
Artículo 2º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagara así: Un mil ciento setenta y dos pesos con 61/100 ($1.172.61), al respectivo establecimiento hospitalario y trescientos noventa pesos con 87/100 ($390.87) que se entregarán directamente al beneficiario.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del partir de enero de 1994.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez,
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño De la Cuesta.