DECRETO 412 DE 1994
(febrero 22)
POR EL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL ARANCEL DE ADUANAS.
Nota: Suprimido parcialmente por el Decreto 1883 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, previo el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el texto de la partida 87.02 y reestructurarla en la forma y con los gravámenes ad valórem que a continuación se indican:
87.02
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ PERSONAS O MAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR:
10
-Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel):
10.00
-Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
35
90.00
-Los demás
15
90
-Los demás:
10.00
-Trolebuses
15
-Los demás:
91.00
-Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
35
99.00
-Los demás
15
Artículo 2° Modificar el texto de las subpartidas
87.03.21.00.10, 87.03.22.00.10, 87.03.23.00.10, 87.03.33.00.10, 87.03.24.00.10, 87.03.31.00.10, 87.03.32.00.10, 87.03.33.00.10, el cual quedará así:
“Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. y con chasis independiente de la carrocería. El chasis debe soportar el motor, la caja de velocidades, las suspensiones y los ejes”.
Artículo 3°. Suprimir las siguientes subartidas:
87.03.23.00.31, 87.03.23.00.39, 87.03.32.00.31, 87.03.32.00.39, 87.04.22.00.10, 87.04.22.00.90, 87.04.23.00.10, 87.04.23.00.90, 87.04.32.00.10, 87.04.32.00.90, 87.06.00.90.21, 87.06.00.90.29.
Artículo 4° Crear las siguientes subpartidas, con el texto y gravamen ad valórem, que a continuación se indican:
87.04.22.00.00
-De peso total con carga máxima, superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t
15
87.04.23.00.00
-De peso total con carga máxima superior a 20 t
15
87.04.32.00.00
-De peso total con carga máxima superior a 5 t
15
87.06.00.90.20
-Para vehículos de la partida 87.02
15
Artículo 5° Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican:
SUBPARTIDAS
GRAVAMEN
%
52.01.00.00.10
10
52.01.00.00.20
10
52.01.00.00.90
10
52.03.00.00.00
10
87.01.20.00.00
15
87.03.21.00.11
35
87.03.21.00.19
35
87.03.21.00.20
35
87.03.21.00.92
35
87.03.22.00.11
35
87.03.22.00.19
35
87.03.22.00.20
35
87.03.23.00.11
35
87.03.23.00.19
35
87.03.23.00.20
35
87.03.23.00.91
35
87.03.23.00.99
35
87.03.24.00.11
35
87.03.24.00.19
35
87.03.24.00.20
35
87.03.24.00.91
35
87.03.24.00.99
35
87.03.31.00.11
35
87.03.31.00.19
35
87.03.31.00.20
35
87.03.32.00.11
35
87.03.32.00.19
35
87.03.32.00.20
35
87.03.32.00.91
35
87.03.32.00.99
35
87.03.33.00.11
35
87.03.33.00.19
35
87.03.33.00.20
35
87.03.33.00.91
35
87.03.33.00.99
35
87.03.90.00.00
35
87.04.21.00.10
35
87.04.21.00.20
35
87.04.21.00.90
15
87.04.31.00.10
35
87.04.31.00.20
35
87.04.31.00.90
15
87.04.90.00.10
35
87.04.90.00.20
35
87.04.90.00.90
15
Artículo 6° Suprimir la Nota Legal 3 del Capítulo 87, y renumerar como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5.
Artículo 7° Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98, en la siguiente forma:
“Se entiende como material CKD para efectos de las partidas 98.01 a 98.05, los vehículos automóviles que se importen desarmados, de uno o mas orígenes siempre que cumplan como mínimo con el siguiente grado de desensamble:
1. Estructura de la cabina sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: piso, laterales de cabina y techo cuando lo tenga.
2. Chasís desensamblado
3. Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión y ejes traseros y delanteros”.
Artículo 8° Suprimir la Nota Legal 3 del Capítulo 98 y renumerar como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 22 días del mes de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA C.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MAURICIO CARDENAS S.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.