DECRETO 355 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  355 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA  POLICÍA CÍVICA, EN LA MODALIDAD DE VOLUNTARIOS    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f), numeral  1, del artículo 35 de la Ley 0062 del 12 de agosto de 1993 y oído el concepto  de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso  designados por las mesas directivas de ambas Cámaras.    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. La Policía Cívica, en la  modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carácter civil, sin ánimo  de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el  cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito  de fortalecer las relaciones Policía‑Comunidad.    

ARTICULO 2o. Podrán ser miembros de la  Policía Cívica las personas residentes en el país que con amplia solvencia  moral y motivadas por un alto sentido cívico y un gran afecto por la Policía  Nacional, en forma voluntaria quieran pertenecer a ella, previo el cumplimiento  de los requisitos exigidos.    

ARTICULO 3o. Son funciones de la Policía  Cívica:    

1. Suministrar información a la Policía  Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos:    

a) Infracciones penales y de Policía;    

b) Actividades que tengan relación con  huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que  altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.    

2. Prestar auxilio a heridos, damnificados  en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las  autoridades competentes.    

3. Desarrollar actividades sociales y  cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.    

4. Fomentar, patrocinar y exaltar los  vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con  la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político‑administrativas.    

5. Promover el sistema nacional de  Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía‑Comunidad.    

6. Contribuir al desarrollo de campañas que  fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.    

ARTICULO 4o. La Policía Cívica para efectos  de dirección dependerá de la Subdirección de Participación Comunitaria de la  Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación  Ciudadana.    

PARAGRAFO. Los Comandantes de Departamentos  y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Subdirección de  Participación Comunitaria, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la  Policía Cívica en sus respectivas jurisdicciones.    

ARTICULO 5o. La Policía Cívica se clasifica  en:    

1. Policía Cívica de mayores    

2. Policía Cívica juvenil    

ARTICULO 6o. El Gobierno reglamentará lo  correspondiente a la organización, funcionamiento y demás temas atinentes al  desarrollo de la Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios.    

ARTICULO 7o. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes  de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

      

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rafael Pardo Rueda.              

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