DECRETO 2902 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  2902 DE 1994    

(diciembre 31)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 076  de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica  Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 076 de 1994,  expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, cuyo  texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO  076 DE 1994    

(diciembre 21)    

por el cual se fija la Estructura Interna de la  Universidad Pedagógica Nacional.    

El Consejo Superior de la Universidad  Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las  que le confieren los artículos 29, 57 y 64 de la Ley 30 de 1992,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA    

Artículo 1º. La estructura interna de la  Universidad Pedagógica Nacional será la siguiente:    

1. Consejo Superior.    

2. Consejo Académico.    

3. Rectoría.    

3.1 Oficina de Desarrollo y Planeación.    

3.2 Oficina Jurídica.    

3.3 Oficina de Control Interno.    

3.4 Oficina de Relaciones  Interinstitucionales.    

3.5 Vicerrectoría Académica.    

3.5.1 Facultad de Educación.    

3.5.1.1 Departamentos.    

3.5.2 Facultad de Humanidades.    

3.5.2.1 Departamentos.    

3.5.3 Facultad de Bellas Artes.    

3.5.3.1 Departamentos.    

3.5.4 Facultad de Educación Física.    

3.5.4.1 Departamentos.    

3.5.5 Facultad de Ciencia y Tecnología.    

3.5.5.1 Departamentos.    

3.5.6 División de biblioteca, documentación y  recursos bibliográficos.    

3.5.7 División de Admisión y Registro.    

3.5.8 División de Recursos Educativos.    

3.5.9 Instituto Pedagógico Nacional.    

3.6 Vicerrectoría de Gestión Universitaria.    

3.6.1 División de Gestión de Proyectos.    

3.6.2 División de Gestión de Sistemas de  Información.    

3.6.3 División de Asesorías y Extensión.    

3.6.4 División de Bienestar Universitario.    

3.7 Vicerrectoría Administrativa y Financiera.    

3.7.1 División de Personal.    

3.7.2 División de Servicios Generales.    

3.7.3 División Financiera.    

4. Organos de Asesoría y Coordinación.    

4.1 Comisión de Personal.    

4.2 Comité de Coordinación de Control Interno.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES  DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo 2°. El Consejo Superior Universitario de la  Universidad Pedagógica Nacional, como máximo órgano de dirección y gobierno  según el Estatuto General ejerce las siguientes funciones:    

a) Elaborar su propio reglamento;    

b) Expedir o modificar los estatutos y  reglamentos de la institución;    

c) Designar y remover al Rector en la forma  que prevea el estatuto general de la Universidad;    

d) Formular las políticas académica y  administrativa y los lineamientos de planeación institucional;    

e) Definir la estructura interna de la  Universidad de conformidad con el Capítulo III del Acuerdo número 107 de 1993  del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional o las normas que lo  adicionen, lo modifiquen o lo sustituyan;    

f) Definir la organización académica de la  Universidad mediante Acuerdo que deberá expedir, previo concepto favorable del  Consejo Académico;    

g) Crear, suspender o suprimir los programas  académicos conducentes a título, de conformidad con disposiciones legales  vigentes y previo concepto del Consejo Académico;    

h) Definir las políticas de gestión,  distribución y ejecución presupuestal y anualmente determinar, el monto de los  recursos que habrá de ser ejecutado por cada Unidad determinada en la  estructura interna de la Universidad, definida en los Capítulos I y II del  presente Acuerdo;    

i) Aprobar el presupuesto de la Universidad  fundamentado en una distribución por Unidades de Costo de tal manera que  refleje lo normado en el inciso h) del presente artículo;    

j) Autorizar las adiciones y traslados  presupuestales que se requieran durante el curso de la vigencia fiscal;    

k) Examinar y aprobar anualmente los estados  financieros de la Universidad que debe presentar el Rector en la primera semana  del mes de abril de cada año o cuando el Consejo Superior Universitario los  solicite;    

l) Autorizar al Rector para aceptar las  donaciones o legados que se hagan a nombre de la Universidad;    

m) Autorizar al Rector, de manera previa a la  iniciación del proceso de selección del contratista, la celebración de  contratos o convenios con entidades nacionales o gobiernos extranjeros o  instituciones internacionales;    

n) Fijar las políticas y lineamientos para el  establecimiento del sistema de control interno de la Universidad de conformidad  con las normas legales sobre la materia;    

ñ) Aprobar las políticas de desarrollo de la  Universidad a iniciativa del Rector;    

o) Fijar los derechos pecuniarios a que se  refiere el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, previo  concepto Favorable del Consejo Académico;    

p) Otorgar estímulos y distinciones para  estudiantes, profesores, egresados y empleados de la Universidad, previo  concepto del Consejo Académico;    

q) Evaluar los informes de gestión y de  resultados que debe rendir el Rector sobre las labores y actividades  desarrolladas en la Universidad cuando así lo requiera el Consejo Superior  Universitario o a iniciativa del mismo Rector;    

r) Autorizar al Rector para el otorgamiento de  títulos honoríficos, previo concepto del Consejo Académico;    

s) Las demás que le fijen normas legales y  estatutarias.    

Artículo 3°. El Consejo Académico de la Universidad  Pedagógica Nacional, como máxima autoridad académica de la institución y en  concordancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario,  ejerce las siguientes funciones:    

a) Decidir sobre el desarrollo académico de la  institución en lo relativo a programas de formación, de investigación, de extensión  y de bienestar universitario;    

b) Diseñar políticas académicas relacionadas  con el personal académico y estudiantil, en especial con su mejoramiento  personal y profesional;    

c) Emitir concepto previo sobre el  otorgamiento de títulos honoríficos y de estímulos y distinciones para  estudiantes, profesores, funcionarios y egresados de la Universidad, de acuerdo  con la reglamentación vigente;    

d) Conceptuar sobre los proyectos, de Acuerdo  del Consejo Superior referentes al reglamento académico, al reglamento  estudiantil y al Estatuto del Profesor Universitario;    

e) Emitir concepto previo sobre los Proyectos  de Acuerdo del Consejo Superior relacionados con la creación, supresión o  suspensión de las unidades de dirección académica y de los programas curriculares;    

f) Crear, suspender o suprimir programas de  investigación o de extensión y los demás no conducentes a título, de acuerdo  con las políticas definidas por el Consejo Superior;    

g) Expedir el calendario académico;    

h) Adoptar los criterios generales de admisión,  transferencia y traslado de estudiantes a la Institución;    

i) Aprobar los planes de perfeccionamiento y  especialización de los profesores de planta de la Institución. Igualmente  señalará los criterios de participación en estos planes de los profesores de  cátedra y profesores ocasionales;    

j) Definir las políticas y programas  institucionales relacionados con las comisiones de estudio y pasantías, ya sean  al exterior o interior del país;    

k) Establecer las políticas y planes  relacionados con la prestación de servicios de información, documentación,  recursos y material didáctico, laboratorios, registro y control y otros  servicios propios de la gestión académica;    

l) Orientar los procesos de auto evaluación de  todos los programas académicos. Los resultados de estos procesos servirán de  insumo para desarrollar un proceso de evaluación sobre la situación académica  de la Universidad;    

ll) Establecer los requisitos para la  expedición de los títulos académicos que la Universidad otorgue;    

m) Rendir al Consejo Superior Universitario  informes semestrales o cuando este Consejo lo solicite, sobre el desarrollo de  las actividades de su competencia. Para la preparación de estos informes  actuará como secretaría técnica la Secretaría General.    

Artículo 4° De la Rectoría. Como primera autoridad  directiva de la Universidad, cumple las siguientes funciones:    

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución  Nacional, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las  decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;    

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento  general de la universidad y sobre ello presentar al Consejo Superior informes  anuales o a cualquier momento a solicitud de este Consejo o a iniciativa del  mismo Rector;    

c) Suscribir los contratos y expedir los actos  administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la  Institución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

d) Presentar al Consejo Superior, el proyecto  de presupuesto de la Universidad, de conformidad con lo definido en el Capítulo  XI del Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional y las normas  legales vigentes;    

e) Tomar las medidas administrativas  necesarias para una adecuada y oportuna ejecución del presupuesto aprobado.  Entre dichas medidas deberá presentar al Consejo Superior Universitario los  proyectos de traslados y adiciones presupuestales que se requieran en el curso  de la vigencia fiscal, los acuerdos de obligaciones y las órdenes de gasto,  conforme a las normas legales vigentes;    

f) Nombrar y remover al personal docente y  administrativo de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y  reglamentarias que rigen para cada uno de dichos regímenes;    

g) Expedir los manuales de funciones y  requisitos y de procedimientos administrativos, en consonancia con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

h) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  corresponda ejercer de acuerdo con la ley o los reglamentos;    

i) Presentar al Consejo Superior proyectos de  acuerdo sobre el estatuto del profesor universitario, el reglamento del régimen  del personal administrativo, el reglamento estudiantil, el reglamento de  control interno y el estatuto de contratación o las modificaciones a los  acuerdos ya existentes. Para el caso del estatuto del profesor universitario  debe haber concepto previo del Consejo Académico;    

j) Presentar al Consejo Superior los proyectos  de planta de personal docente y administrativo y las modificaciones que  considere necesarias que se ajusten a la organización académica y  administrativa de la Universidad;    

k) Convocar a elecciones de representantes de  los profesores, los estudiantes y los egresados a los consejos en los cuales  sean miembros con voz y voto, de acuerdo con la reglamentación que expida el  Consejo Superior;    

l) Convocar a la elección para la conformación  de la terna de candidatos a decanos y a la elección de los directores de  departamento;    

ll) Otorgar los títulos que la Universidad  confiera;    

m) Las que no estén expresamente asignadas a  otras unidades de dirección institucional o de dirección académica;    

n) Las demás que le asignen otras  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 5° De la oficina de Desarrollo y Planeación. Es  una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, especialmente en el  campo de la planeación institucional y en la formulación del presupuesto de las  diferentes unidades de la Universidad. Igualmente es el centro de la  Universidad en donde confluyen y se integran los informes sobre proyectos,  programas y presupuestos para su debida sistematización, análisis y  divulgación. Son funciones de la Oficina de Desarrollo y Planeación las  siguientes:    

a) Asesorar a las Unidades de Dirección  Institucional en la formulación de las políticas generales de desarrollo académico,  administrativo y de planeación institucional, las cuales tienen que ser a  probadas finalmente por el Consejo Superior Universitario;    

b) Asesorar a las Unidades de Dirección  Institucional y Dirección Académica en la formulación, implementación y mejoramiento  de procesos de desconcentración administrativa y financiera al interior de las  dependencias de la Universidad;    

c) Asesorar, especialmente desde el punto de  vista presupuestal y financiero, a las diferentes unidades de la Universidad en  la identificación y formulación de planes, de programas y, en especial, de  proyectos académicos, investigativos y administrativos, de conformidad con las  políticas definidas por el Consejo Superior Universitario;    

d) Conformar un Banco de Proyectos de  Inversión, sean de carácter académico o administrativo, con las propuestas que  surjan de las unidades de la Universidad y realizar su seguimiento y  evaluación;    

e) Recopilar, procesar, sistematizar y  analizar la información estadística global que se requiera y elaborar los  informes periódicos sobre el particular;    

f) Implementar y coordinar el Sistema  Integrado de Información de la Universidad que debe cubrir a todas las  dependencias de la institución;    

g) Preparar para el Rector el informe anual de  labores o los informes periódicos que debe presentar a consideración del  Consejo Superior Universitario y/o del Consejo Académico;    

h) Plantear, de acuerdo con las políticas  sobre gestión y asignación presupuestal definidas por el Consejo Superior, la  distribución de los recursos presupuestales por cada unidad de costo de acuerdo  con la estructura administrativa definida en el Capítulo II del presente  Acuerdo;    

i) Responsabilizarse de la elaboración del  proyecto de presupuesto de acuerdo con los insumos que le brinde cada unidad de  costos y sustentar su aprobación ante el Consejo Superior Universitario;    

j) Asesorar la elaboración de sistemas y  procedimientos administrativos y colaborar con su implantación, evaluación y  formulación de ajustes necesarios;    

k) Evaluar la organización administrativa de  la Universidad y proponer a las Unidades de Dirección Institucional y de  Dirección Académica las reformas que se estimen necesarias;    

l) Asumir la representación de la Universidad  en los trámites y gestiones ante entidades del Gobierno sobre actividades  relacionadas con su competencia;    

ll) Emitir concepto sobre la viabilidad  técnica y financiera de convenios o contratos interinstitucionales y hacer el  seguimiento y evaluación de los mismos;    

m) Las demás que le sean asignadas por otras  disposiciones legales y reglamentarias o por la Rectoría de acuerdo con las  actividades inherentes a las funciones de la oficina.    

Artículo 6°. De la Oficina Jurídica. Es una unidad de  apoyo de carácter asesor de la Rectoría, especialmente en lo referente al  cumplimiento de los aspectos constitucionales, legales y reglamentarios de las  actuaciones administrativas de las diferentes unidades de la estructura  orgánica de la Universidad. Son funciones de la Oficina Jurídica las  siguientes:    

a) Prestar asesoría jurídica a las distintas  unidades que integran la Universidad Pedagógica Nacional, en especial a la  Rectoría;    

b) Emitir conceptos y absolver consultas sobre  las diversas situaciones de derecho originadas en los actos oficiales;    

c) Llevar la representación judicial y  extrajudicial de la Universidad según instrucciones de la Rectoría;    

d) Codificar y mantener actualizada la  normatividad referente a la educación superior, en general, y a la Universidad  Pedagógica Nacional, en particular;    

e) Asesorar a los funcionarios investigadores  designados por el Rector para adelantar los procesos disciplinarios, de  conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;    

f) Actualizar, conservar y custodiar los  archivos sobre los convenios, los contratos y los títulos de propiedad de la  Universidad;    

g) Asesorar a funcionarios de la Universidad  que por su gestión anterior en un cargo deban responder a procesos judiciales;    

h) Elaborar o revisar los actos  administrativos y contratos de la Universidad a fin de que se ajusten a las  normas existencia y, en general, vigilar el cumplimiento de la ley y demás  normas jurídicas dentro de la Universidad:    

i) Suministrar al Ministerio Público todas las  informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del  Estado, en los juicios en que la Universidad sea parte;    

j) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la  oficina.    

Artículo 7°. De la Oficina de Control Interno. Es una  unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría, en especial sobre el control  de gestión y de resultados de las acciones de las diferentes unidades de la  Universidad en relación con las políticas, los planes, los programas y los  proyectos de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional. Son funciones de  la Oficina de Control Interno las siguientes:    

a) Asesorar al Rector sobre el  establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema de control  interno, el cual debe ser adecuado a las modificaciones estructurales y a los  planes y programas de desarrollo institucional;    

b) Evaluar en forma independiente el sistema  de control interno y proponer las recomendaciones para mejorarlo;    

c) Planear, dirigir y organizar las  actividades necesarias que permitan implantar el sistema de control interno  dentro de la Universidad y que su ejecución sea intrínseca al desarrollo de las  funciones de todas las dependencias y cargos, en particular de aquellos que  tienen responsabilidad de mando;    

d) Verificar que los controles asociados a los  procesos y actividades de la Universidad estén adecuadamente definidos, sean  apropiados, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su  ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  de los regímenes disciplinarios ejerzan adecuadamente su función;    

e) Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos y metas de la  Universidad y recomendar los ajustes necesarios,    

f) Velar por que todas las actividades de la  Universidad en sus aspectos académicos, administrativos y financieros, sean  cumplidos con eficiencia, eficacia y economía acorde con los objetivos y metas  de la Institución;    

g) Realizar evaluaciones periódicas del área  académica con el fin de emitir recomendaciones que brinden herramientas  necesarias para ajustar y perfeccionar eventualmente los programas ofrecidos  por la Universidad, de tal manera que cumplan con los objetivos propuestos y  logren las expectativas de la comunidad en general;    

h) Servir de apoyo a las unidades de dirección  institucional y académica en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se  obtengan los resultados esperados;    

i) Garantizar que los diferentes niveles de  autoridad ejerzan una adecuada y objetiva delegación de funciones, facilitando  la idónea ejecución de las mismas;    

j) Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Universidad  y recomendar los correctivos que sean necesarios;    

k) Fomentar en todas las dependencias de la  Universidad la formación de una cultura del control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;    

l) Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, definidos por el Consejo Superior  Universitario;    

ll) Mantener permanentemente informados a los  directivos de la Universidad sobre el estado del control interno, dando cuenta  de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;    

m) Verificar que se implanten las medidas  recomendadas a cada una de las unidades de la Universidad;    

n) Las demás funciones que le sean asignadas  por normas legales y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con el carácter  de sus funciones.    

Artículo 8°. De la oficina de Relaciones  Interinstitucionales. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Rectoría,  en especial sobre la definición, el fomento y la ejecución de programas de  proyección internacional de la Universidad. Igualmente la ejecución de acciones  de cooperación tendientes a la búsqueda de asistencia académica, técnica y  financiera por parte de entidades internacionales y gobiernos extranjeros para  los programas de la Universidad. Son funciones de la oficina de Relaciones  Internacionales las siguientes:    

a) Asesorar al Rector en lo relacionado con el  establecimiento y desarrollo de políticas y programas de cooperación  internacional;    

b) Promover al interior de las unidades de  dirección institucional y académica de la Universidad las acciones de cooperación  académica con instituciones y entidades internacionales;    

c) Asesorar a las diferentes dependencias de  la Universidad sobre las condiciones efectivas de intercambio con otras  instituciones académicas y de procesos de apertura institucional;    

d) Sistematizar y difundir a la comunidad  universitaria la información sobre los programas de cooperación internacional;    

e) Proponer al Rector las asignaciones  presupuestales necesarias para la ejecución de las actividades y funciones que  le son propias, siempre teniendo como marco de referencia las políticas y  programas de cooperación internacional;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas  por normas reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza propia  de la oficina.    

Artículo 9° De la Vicerrectoría Académica. Es un órgano  de dirección y apoyo a las necesidades de gestión académica. Son funciones de  la Vicerrectoría Académica las siguientes:    

a) Asistir a la Rectoría en la formulación de  políticas institucionales, en los asuntos docentes y estudiantiles y proponer  los planes y programas que requiera la Universidad en materia académica;    

b) Determinar los lineamientos generales y  específicos para el desarrollo y cumplimiento de los programas trazados por el  Consejo Académico;    

c) Dirigir el desarrollo de los programas de  extensión de las dependencias adscritas a la Vicerrectoría;    

d) Coordinar y supervisar el desarrollo de las  actividades que ejecuten las facultades adscritas a la Vicerrectoría;    

e) Presentar los informes que le sean  solicitados por la Rectoría;    

f) Orientar y evaluar la ejecución de los  planes y programas académicos que desarrollen las facultades;    

g) Coordinar con las demás vicerrectorías la  prestación de los servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de las  funciones de la Vicerrectoría Académica;    

h) Suministrar los datos estadísticos  requeridos por la Oficina de Planeación;    

i) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. De la Facultad de Educación. La  Facultad de Educación es una unidad de gestión académico disciplinar, para la  investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la  investigación, diseño, gestión y evaluación curricular;    

b) Asesorar y asistir al Rector y al  Vicerrector académico en la administración de los programas a su cargo;    

c) Tramitar ante las diferentes dependencias,  las necesidades de los profesores y estudiantes de la facultad y de los  departamentos;    

d) Coordinar la consecución de los materiales  requeridos por los departamentos, organizar los recursos, coordinar las  diferentes unidades académicas y administrativas de la Facultad, determinar la  asignación de monitores y dar visto bueno para su pago;    

e) Propiciar e impulsar el avance científico y  tecnológico y fomentar la investigación en el respectivo campo a través de  programas disciplinarios e interdisciplinarios que integren la formación y la  extensión al rededor de campos de interés, definidos como prioritarios por el  Consejo Académico;    

f) Dirigir, programar, controlar y velar por  el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, en concordancia con los planes  y políticas trazados por la Universidad y evaluar las actividades desarrolladas  por el personal docente y administrativo a su cargo;    

g) Dirigir, programar, controlar, coordinar y  promover las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión y  asesoría de sus departamentos con miras a mejorar la calidad de los mismos;    

h) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y/o reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 11. De la Facultad de Humanidades. La  Facultad de Humanidades es una unidad de gestión académico disciplinar, para la  investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la  investigación, diseño, gestión y evaluación curricular;    

b) Asesorar y asistir al Rector y al  Vicerrector académico en la administración de los programas a su cargo;    

c) Tramitar ante las diferentes dependencias,  las necesidades de los profesores y estudiantes de la facultad y de los  Departamentos;    

d) Coordinar la consecución de los materiales  requeridos por los Departamentos, organizar los recursos, coordinar las diferentes  unidades académicas y administrativas de la Facultad, determinar la asignación  de monitores y dar visto bueno para su pago;    

e) Propiciar e impulsar el avance científico y  tecnológico y fomentar la investigación en el respectivo campo a través de programas  disciplinarios e interdisciplinarios que integren la formación y la extensión  al rededor de campos de interés, definidos como prioritarios por el Consejo  Académico;    

f) Dirigir, programar, controlar y velar por  el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, en concordancia con los planes  y políticas trazados por la Universidad y evaluar las actividades desarrolladas  por el personal docente y administrativo a su cargo;    

g) Dirigir, programar, controlar, coordinar y  promover las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión y  asesoría de sus departamentos, con miras a mejorar la calidad de los mismos;    

h) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y/o reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia;    

Artículo 12. De la Facultad de Bellas Artes.  La Facultad de Bellas Artes es una unidad de gestión académico disciplinar,  para la investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la investigación,  diseño, gestión y evaluación curricular;    

b) Asesorar y asistir al Rector y al  Vicerrector académico en la administración de los programas a su cargo;    

c) Tramitar ante las diferentes dependencias,  las necesidades de los profesores y estudiantes de la facultad y de los  departamentos;    

d) Coordinar la consecución de los materiales  requeridos por los Departamentos, organizar los recursos, coordinar las  diferentes unidades académicas y administrativas de la Facultad, determinar la  asignación de monitores y dar visto bueno para su pago;    

e) Propiciar e impulsar el avance científico y  tecnológico y fomentar la investigación en el respectivo campo a través de  programas disciplinarios e interdisciplinarios que integren la formación y la  extensión al rededor de campos de interés, definidos como prioritarios por el  Consejo Académico;    

f) Dirigir, programar, controlar y velar por  el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, en concordancia con los planes  y políticas trazados por la Universidad y evaluar las actividades desarrolladas  por el personal docente y administrativo a su cargo;    

g) Dirigir, programar, controlar, coordinar y  promover las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión y  asesoría de sus departamentos, con miras a mejorar la calidad de los mismos;    

h) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y/o reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 13. De la Facultad de Educación  Física. La Facultad de Educación Física es una unidad de gestión académico  disciplinar, para la investigación, formación y extensión, la cual cumplirá las  siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la  investigación, diseño, gestión y evaluación curricular;    

b) Asesorar y asistir al Rector y al  Vicerrector académico en la administración de los programas a su cargo;    

c) Tramitar ante las diferentes dependencias,  las necesidades de los profesores y estudiantes de la facultad y de los  departamentos;    

d) Coordinar la consecución de los materiales  requeridos por los departamentos, organizarlos recursos, coordinar las  diferentes unidades académicas y administrativas de la Facultad, determinar la  asignación de monitores y dar visto bueno para su pago;    

e) Propiciar e impulsar el avance científico y  tecnológico y fomentar la investigación en el respectivo campo a través de  programas disciplinarios e interdisciplinarios que integren la formación y la  extensión al rededor de campos de interés, definidos como prioritarios por el  Consejo Académico;    

f) Dirigir, programar, controlar y velar por  el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, en concordancia con los planes  y políticas trazados por la Universidad y evaluar las actividades desarrolladas  por el personal docente y administrativo a su cargo;    

g) Dirigir, programar, controlar, coordinar y  promover las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión y  asesoría de sus departamentos, con miras a mejorar la calidad de los mismos;    

h) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y/o reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 14. De la Facultad de Ciencia y  Tecnología. La Facultad de Ciencia y Tecnología es una unidad de gestión  académico disciplinar, para la investigación, formación y extensión, la cual  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la  investigación, diseño, gestión y evaluación curricular;    

b) Asesorar y asistir al Rector y al  Vicerrector académico en la administración de los programas a su cargo;    

c) Tramitar ante las diferentes dependencias,  las necesidades de los profesores y estudiantes de la facultad y de los  departamentos;    

d) Coordinar la consecución de los materiales  requeridos por los departamentos, organizar los recursos, coordinar las  diferentes unidades académicas y administrativas de la Facultad, determinar la  asignación de monitores y dar visto bueno para su pago;    

e) Propiciar e impulsar el avance científico y  tecnológico y fomentar la investigación en el respectivo campo a través de  programas disciplinarios e interdisciplinarios que integren la formación y la  extensión al rededor de campos de interés, definidos como prioritarios por el  Consejo Académico;    

f) Dirigir, programar, controlar y velar por  el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, en concordancia con los planes  y políticas trazados por la Universidad y evaluar las actividades desarrolladas  por el personal docente y administrativo a su cargo;    

g) Dirigir, programar, controlar, coordinar y  promover las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión y  asesoría de sus departamentos, con miras a mejorar la calidad de los mismos;    

h) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y/o reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15. De los departamentos. Son  Unidades de Planeación, Investigación y Desarrollo de los Programas Académicos  de Facultades. Su número, naturaleza y organización se fijarán mediante  resolución previo acuerdo del Consejo Académico.    

Son funciones de los departamentos las  siguientes:    

a) Dirigir, organizar y controlar el  desarrollo de los programas de investigación;    

b) Elaborar y asignar el plan de trabajo  semestral de los profesores de departamento;    

c) Coordinar los servicios administrativos y  académicos necesarios para el desarrollo de los programas y resolver los  asuntos relacionados con honorarios, disponibilidad de aulas, recursos y  materiales;    

d) Seleccionar a los profesores catedráticos y  a los ocasionales;    

e) Efectuar las solicitudes de adquisición de  elementos y atender las necesidades de profesores y alumnos adscritos al  departamento;    

f) Programar, dirigir, efectuar, promover y  controlar las actividades académicas y docentes del departamento;    

g) Coordinar el proceso de selección de  estudiantes de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Vicerrectoría  Académica y la División de Admisiones y Registros;    

h) Coordinar con la Oficina de Relaciones  interinstitucionales las actividades que sean necesarias para mantener actualizado  al departamento;    

i) Adelantar los procesos pertinentes para la  acreditación de los programas que desarrolla el departamento;    

j) Las demás que le sean asignadas por las  normas legales, estatutarias y reglamentarias y por la Decanatura respectiva que  estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. De la División de Biblioteca,  Documentación y Recursos Bibliográficos. Esta División es una unidad de apoyo a  los procesos universitarios de docencia, investigación, extensión y de gestión  de innovaciones, actualización y perfeccionamiento de sus recursos para el  mejoramiento integral de la Universidad. Son funciones de la División las  siguientes:    

a) Prestar eficaz y eficientemente los  servicios de consulta interna y externa, así como los de intercambio  bibliográfico con otras instituciones;    

b) Ejecutar las políticas, proyectos y  programas emanados del Consejo Superior, Rectoría y Consejo Académico,  referentes al desarrollo de la Biblioteca y Recursos Bibliográficos;    

c) Planear, ejecutar y controlar las  actividades propias de la División y que propendan por el mejoramiento de los  actores universitarios;    

d) Conservar adecuadamente los materiales  bibliográficos e informáticos por parte de la comunidad universitaria;    

e) Prever los recursos necesarios para el buen  funcionamiento de la División;    

f) Apoyar a las demás dependencias de la  Universidad en el suministro y disposición de información actualizada que  llegue o se obtenga en la biblioteca;    

g) Servir de modelo a las bibliotecas satélites  y asesorar de manera especial a la biblioteca del Instituto Pedagógico  Nacional;    

h) Programar las adquisiciones de recursos  bibliográficos y velar por la oportuna consecución de los mismos, apoyando  tanto a las unidades académicas, como administrativas y de gestión  universitaria;    

i) Contribuir a la celebración de convenios y  contratos que fortalezcan la capacidad bibliográfica e informática de la  Universidad;    

j) Contribuir en la generación de innovaciones  en materia de recursos bibliográficos e informáticos y en la difusión de la  producción intelectual de los actores universitarios;    

k) Contribuir a la modernización de recursos  informáticos de apoyo a los procesos universitarios y al acceso a nueva  información en coordinación con la División de gestión de sistemas de  información y la oficina de relaciones interinstitucionales;    

l) Velar por el mejoramiento de los espacios  físicos de la División para contribuir a la calidad de la educación desde la  calidad de los recursos bibliográficos e informáticos, hasta la calidad de su  ambiente y de sus servicios.    

Artículo 17. De la División de Admisiones y  Registro. La División de Admisiones y Registro es una unidad de carácter  administrativo dependiente de la Vicerrectoría Académica, cuya función  primordial es brindar el apoyo logístico en cuanto a la matrícula y  calificaciones de los estudiantes y la utilización de aulas según las  asignaturas de cada uno de los programas académicos. Son funciones de la  División de Admisiones y registro las siguientes:    

a) Coordinar y adelantar los procesos de  inscripción y admisión de estudiantes a los programas de formación de la  Universidad;    

b) Organizar el registro y control de la  información de carácter general y académico de los estudiantes en los programas  de pregrado y postgrado;    

c) Elaborar listas de clase, registros  académicos, certificados de calificaciones, listados generales de estudiantes,  actas de grado, boletines de cursos y constancias de estudio;    

d) Coordinar la asignación de las aulas y los  laboratorios destinados a las clases teóricas y prácticas de los programas de  pregrado y postgrado que ofrece la Universidad;    

e) Efectuar la revisión final de la  documentación de los alumnos graduandos y tramitarla para aprobación de los  Consejos de Programa;    

f) Elaborar el plan de actividades anuales,  determinando los recursos presupuestales necesarios para su ejecución, y  presentarlo a consideración de la Vicerrectoría Académica con el fin de que sea  incluido en la distribución del presupuesto que apruebe el Consejo Superior  Universitario;    

g) Promover campañas de divulgación sobre los  diferentes programas de formación académica que ofrezca la Universidad;    

h) Las demás que le sean asignadas por los  reglamentos y normas vigentes de la Universidad.    

Artículo 18. De la División de Recursos  Educativos. Es una División de ejecución y apoyo a los procesos académicos y  especialmente a la producción, consecución y difusión de recursos educativos  que contribuyan a mejoramiento de la calidad académica de la Universidad y del  Instituto Pedagógico Nacional. Son funciones de la División las siguientes:    

a) Identificar las necesidades de recursos  educativos de los programas de pregrado y postgrado existentes en la  Universidad;    

b) Suministrar oportunamente los servicios de  asesoría en la utilización de los recursos educativos demandados por cada una  de las unidades académicas y de sus actores;    

c) Promover y desarrollar en la Universidad la  producción de materiales y recursos educativos;    

d) Planear; ejecutar y controlar las  actividades propias de la utilización de los equipos audiovisuales,  multimediales e informáticos para el apoyo a los procesos de docencia,  investigación y extensión de la Universidad;    

e) Elaborar y poner en marcha un sistema de  evaluación permanente de la calidad de los servicios prestados;    

f) Registrar permanentemente la cantidad y  calidad de los servicios prestados en cuanto a cantidad y tipo de equipos o  material utilizado y cantidad y tipo de usuarios internos y externos atendidos;    

g) Diseñar innovaciones en materia  audiovisual, multimedial, informático y de ayudas educativas impresas en  colaboración con los docentes y estudiantes de la Universidad;    

h) Adelantar gestiones relacionadas con la  oferta y demanda de servicios y asesorías en materia de recursos educativos  para la comunidad educativa nacional e internacional y proponer la aprobación  de convenios y contratos dentro del ámbito de su competencia;    

i) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 19. Del Instituto Pedagógico  Nacional. El Instituto Pedagógico Nacional es una unidad académica y  administrativa especial dependiente de la Rectoría, cuyo objetivo fundamentales  desarrollar programas de innovación y experimentación educativa acordes con la  política académica adoptada por el Consejo Superior Universitario y el Consejo  Académico. El Instituto Pedagógico Nacional estará bajo el mando de un director  que será designado por el Rector y será de libre nombramiento y remoción.    

Artículo 20. La organización administrativa y  académica del Instituto Pedagógico Nacional, como régimen especial, será  establecida mediante acuerdo del Consejo Superior Universitario. Para ello el  Rector presentará el respectivo proyecto de acuerdo dentro de los seis (6)  meses siguientes a la expedición del presente acuerdo. El incumplimiento de  este plazo será calificado como causal de mala conducta por parte del Rector de  la Universidad y Director del Instituto Pedagógico Nacional.    

Artículo 21. De la Vicerrectoría de Gestión  Universitaria. La Vicerrectoría de Gestión Universitaria es una unidad de  dirección y apoyo para la gestión, desarrollo y ejecución de las políticas  emanadas de los Consejos Superior y Académico en lo pertinente al bienestar de  la comunidad universitaria la asesoría y extensión, los sistemas de información  y la gestión de proyectos de investigación y postgrados. Son funciones de la  Vicerrectoría de Gestión Universitaria las siguientes:    

a) Proponer a las unidades de dirección  institucional los lineamientos de políticas referentes al bienestar  universitario y desarrollo de personal que beneficie a toda la comunidad  universitaria;    

b) Coordinar e impulsar las actividades  necesarias para crear y mantener un clima de participación de la vida  universitaria por parte de todos los miembros de la institución;    

c) Coordinar la gestión de los sistemas de  información para hacerlos oportunos, actuales y veraces para contribuir al buen  funcionamiento de las diferentes dependencias que conforman la Universidad;    

d) Presentar a la Universidad, con base en la  realidad nacional, indicadores que permitan diseñar nuevos programas de  postgrado para implementar en el futuro;    

e) Planear, ejecutar y controlar las  actividades de bienestar universitario, sistemas de información, asesorías  externas y extensión y gestión de proyectos de investigación y postgrados;    

f) Conseguir recursos económicos externos para  la gestión de los procesos académicos y administrativos y para el logro de  resultados en los proyectos formulados en la Universidad;    

g) Evaluar los resultados y el impacto de la  gestión universitaria con respecto a los servicios que la institución presta;    

h) Proponer las acciones necesarias que  implica el desarrollo de un buen sistema de gestión y administración  universitaria;    

i) Las demás que le asignen normas legales y  reglamentarias o el Rector de acuerdo con la naturaleza de esta Dirección.    

Artículo 22. De la División de Gestión de  Proyectos. Es una unidad de promoción, gestión y apoyo a los procesos académico  y de investigación, con miras al desarrollo de proyectos y programas  específicos de interés para la Universidad. Son funciones de la División de  Gestión de Proyectos las siguientes:    

a) Planear, organizar, coordinar y controlar  el desarrollo de proyectos específicos investigativos y académicos de interés  para la Universidad;    

b) Coadyuvar al establecimiento de las  políticas, planes, programas y proyectos de investigación de la Universidad y  dirigir. coordinar y controlar su ejecución y desarrollo;    

c) Fomentar el desarrollo de redes de  información y documentación en el campo de la investigación y del desarrollo de  proyectos de interés para la Universidad, en coordinación con la oficina de  desarrollo y planeación y la división de sistemas de información;    

d) Difundir el resultado de las  investigaciones y el desarrollo de los proyectos a través de las publicaciones,  seminarios, oficina de relaciones interinstitucionales y emisora de la  Universidad;    

e) Coordinar y contribuir a la conformación y  consolidación de comunidades científicas dentro de la Universidad y fomentar  las relaciones con otras comunidades científicas nacionales e internacionales y  promover el intercambio de información en materia de investigación y desarrollo  de proyectos con otras instituciones y centros;    

f) Centralizar la información sobre las  actividades investigativas y los estados financieros de los proyectos de  investigación de la institución;    

g) Coordinar y articular los programas y  proyectos de desarrollo de los departamentos con la política investigativa  definida por el Consejo Superior Universitario y las orientaciones  institucionales establecidas por el Rector. Igualmente fomentar la ejecución de  acciones que aseguren el cumplimiento de las mismas;    

h) Impulsar, promover, promocionar y divulgar  los programas de postgrado de la Universidad Pedagógica Nacional, con miras a  su autogestión y auto financiamiento;    

i) Definir criterios académicos y de gestión  para la asignación de recursos a los programas de postgrado de la Universidad y  evaluar los mismos;    

j) Dar conceptos sobre las propuestas de  nuevos programas de postgrado de la Universidad;    

k) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y reglamentarias y/o por el Rector y que estén de acuerdo con la naturaleza  de la División.    

Artículo 23. De la División de Gestión de  Sistemas de información. La División de Gestión de Sistemas de información es  una unidad de apoyo de carácter administrativo dependiente de la Vicerrectoría  de Gestión Universitaria, que tiene a su cargo la dirección de los procesos de  ejecución y gestión de las políticas emanadas de los Consejos Superior y  Académico, relacionadas con los sistemas de información de la Universidad,  redes de información, centros de documentación y biblioteca en su proyección  interna y externa, y con la producción, utilización y venta de materiales y  recursos educativos. Son funciones de la División de Gestión de Sistemas de  Información las siguientes:    

a) Proponer políticas, proyectos y programas  para el desarrollo de la División:    

b) Propender por el mejoramiento, la  conservación y el debido uso de los materiales bibliográficos, audiovisuales y  electromagnéticos por parte de la comunidad universitaria;    

c) Elaborar el presupuesto actual  correspondiente para el desarrollo de las actividades de la Oficina;    

d) Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo  de los programas propios de la dependencia en especial los referentes al apoyo  a las unidades de trabajo académico;    

e) Preparar los programas de adquisiciones de  materiales bibliográficos, audiovisuales, software y hardware elaborados con la  colaboración de las unidades de dirección académica;    

f) Adelantar gestiones relacionadas con la  oferta y venta de servicios y asesorías frente a la comunidad educativa y  proponer y responsabilizarse de la aprobación y ejecución de convenios y  contratos en el ámbito de su competencia;    

g) Velar por la actualización y mantenimiento  de los sistemas de información de la Universidad;    

h) Otras que le sean encomendadas de acuerdo  con su naturaleza.    

Artículo 24. De la División de Asesorías y  Extensión. Esta es una unidad de gestión de los eventos de asesoría y extensión  que se generan tanto en los programas académicos como en la misma División de  manera autónoma e independiente. Son funciones de la División las siguientes:    

a) Contribuir al acceso a la cultura y al  conocimiento científico y artístico a través de la educación informal y no  formal;    

b) Planear, ejecutar y controlar  permanentemente los cursos, seminarios, talleres, conferencias y demás eventos  de extensión que se requieran o interesen a personas de cualquier edad y  procedencia externa a la Universidad;    

c) Apoyar mediante la organización de eventos  el desarrollo de poblaciones específicas, tales como indígenas, campesinos, negritudes,  adultos, discapacitados, reinsertados, empleados y micro empresarios entre  otras;    

d) Contribuir a los procesos de desarrollo  comunitario y cultural mediante los procesos de investigación y gestión  universitaria;    

e) Crear incentivos para las personas e  instituciones que contribuyan al desarrollo de la educación, la ciencia, la  tecnología y la cultura;    

f) Brindar apoyo a bachilleres o estudiantes  marginados del proceso educativo mediante acciones de orientación profesional,  reeducación y la búsqueda de alternativas de solución a su problemática;    

g) Comercializar la oferta de servicios en  sicología educativa y lo social;    

h) Comercializar la oferta de servicios en  informática educativa y contribuir a los procesos de descentralización  educativa en el país;    

i) Contribuir en los procesos de asesoría al  Ministerio de Educación Nacional en formulación de políticas para la formación  de docentes en particular y de política pública en general;    

j) Contribuir a los procesos de  descentralización educativa en el país;    

k) Contribuir a los procesos de planeación y  de formulación de proyectos educativos institucionales de los establecimientos  de educación básica y media vocacional tanto de gestión estatal como privada;    

l) Contribuir a los procesos de comercialización  de los servicios de asesoría, consultaría y capacitación del centro de estudios  en educación superior;    

m) Gestionar las patentes de hallazgos y  derechos de autor por trabajos realizados con recursos de la Universidad y  contribuir a la difusión de los logros alcanzados por los desarrollos  investigativos de la Universidad;    

n) Contribuir a la gestión de los proyectos de  capacitación, profesionalización y perfeccionamiento de los docentes en todos  los niveles de la educación;    

ñ) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de esta  Dependencia.    

Artículo 25. De la División de Bienestar  Universitario. Es una unidad de gestión y apoyo a los procesos universitarios y  de manera especial al mejoramiento de las condiciones de vida de cada uno de  los miembros de la comunidad universitaria buscando que el bienestar y la  satisfacción de necesidades se construyan de una manera colectiva y formativa.  Son funciones de la División de Bienestar Universitario las siguientes:    

a) Planear, ejecutar y controlar los servicios  tendientes a desarrollo individual y a bienestar social de la comunidad  universitaria;    

b) Fortalecer los lazos de integración y  solidaridad entre los miembros de la comunidad universitaria, para desarrollar  el sentido de pertenencia, amor por el trabajo y de la institución e identidad  profesional, ejes del desarrollo universitario;    

c) Contribuir a la generación de relaciones  interinstitucionales que coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida de la  comunidad universitaria;    

d) Participaren las acciones del Sistema  Nacional de Bienestar Universitario;    

e) Fomentar el desarrollo humano mediante  actividades de consejera psicológica trabajo social, auto-estima y  enriquecimiento cultural en estudiantes y empleados de la Universidad;    

f) Prestar los servicios de promoción  socioeconómica de cafetería y de restaurante estudiantil;    

g) Prestar los servicios de salud médica  odontológica y mental en una forma eficiente y oportuna, tanto de carácter  preventivo como curativo;    

h) Asesorar a los estudiantes en materia  financiera para el desarrollo de sus labores académicas, en coordinación con el  Icetex y otras entidades financieras;    

i) Promover programas de seguros de vida y  accidentes;    

j) Realizar y evaluar actividades de orden  social, cultural y deportivo, para el desarrollo de los estudiantes y empleados  de la Universidad;    

k) Coordinar y ofrecer los servicios de  asistencia social y religiosa para los empleados y estudiantes de la Universidad  que así lo requieran;    

l) Mantener los contactos necesarios con las  cooperativas y fondos de empleados de Universidad con el fin de coordinar y  mejorar servicios y actividades;    

m) Coordinar y desarrollar las actividades de  recreación que mejoren la calidad de vida de estudiantes, funcionarios y de sus  familias;    

n) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de esta  División.    

Artículo 26. De la Vicerrectoría  Administrativa. Es una unidad de carácter Directivo que brinda el apoyo  logístico y administrativo a los procesos académicos y de gestión con miras a  facilitar y promover las actividades propias de la Universidad. Son funciones  de la Vicerectoría Administrativa las siguientes:    

a) Planear, ejecutar y controlar la prestación  de los Servicios Administrativos de la Universidad;    

b) Velar por el cumplimiento de las políticas  financieras, de servicios generales y de personal de la Universidad y  contribuir a su formulación;    

c) Realizar el control de gestión necesario  para la óptima utilización de los recursos de la Universidad;    

d) Proyectar los cambios de acuerdo con las  normas vigentes, en la estructura contable y presupuestal de la entidad;    

e) Preparar, en coordinación con la oficina de  Planeación, el anteproyecto de presupuesto;    

f) Diseñar los planes y programas de  capacitación y desarrollo para todo el personal de la Universidad, acordes con  las políticas de la Entidad y controlar que sean ejecutadas a través de las  unidades respectivas;    

g) Proponer, conforme a las normas, las  políticas de personal de la Universidad y velar por el cumplimiento de las  existentes;    

h) Propiciar los medios, para que los  servicios administrativos se presten a todas las dependencias de la Universidad  en forma eficiente, oportuna y de acuerdo con las normas establecidas;    

i) Velar a través de la División Financiera,  por el oportuno recaudo y ágil manejo de los recursos administrados de la  entidad y propender por estrategias y alternativas para la consecución de  recursos financieros adicionales;    

j) Presentar informes periódicos y especiales  cuando estos sean solicitados;    

k) Controlar el manejo de los recursos  financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y  programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional;    

l) Organizar el funcionamiento y los  procedimientos de la Universidad y proponer a la Rectoría los ajustes en la  Estructura Orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas  institucionales;    

m) Velar por el cumplimiento de las normas  orgánicas de la Entidad y de las demás disposiciones que regulan los  procedimientos y trámites administrativos:    

n) Presidir la Comisión de Personal de acuerdo  con las normas legales vigentes;    

o) Dirigir, coordinar y controlar toda la  gestión administrativa de la Universidad y efectuar la coordinación necesaria  con las diferentes dependencias académicas para lograr una óptima utilización  de los recursos;    

p) Ordenar los gastos y el pago de cuentas de  la Universidad y dar las autorizaciones para los mismos, de conformidad con los  estatutos, reglamentos y/o delegaciones recibidas del Rector;    

q) Asesorar al señor Rector en la formulación  de políticas y en la ejecución de planes y programas administrativos y  académicos;    

r) Las demás que le sean asignadas por las  normas legales y reglamentarias y/o por el Rector y que estén de acuerdo con la  naturaleza de la Vicerrectoría.    

Artículo 27. De la División de Personal. La  División de Personales una unidad de ejecución y apoyo administrativo a los  procesos universitarios. Son funciones de esta División las siguientes:    

a) Planear, ejecutar y controlar las  actividades propias de la gestión de personal tales como selección,  contratación, inducción, desarrollo de personal, estructura salarial, salud  ocupacional y relaciones laborales;    

b) Elaborar, tramitar y autorizar las  vacaciones, licencias, nombramientos, incapacidades del personal de empleados  públicos y trabajadores oficiales, docentes universitarios de planta y  profesores de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional;    

c) Expedir los carnés para las funcionarios,  profesores de tiempo completo, catedráticos, trabajadores oficiales y  contratistas;    

d) Tramitar las liquidaciones de horas extras,  auxilios de salud al núcleo familiar, auxilio para libros, auxilio por muerte  de un familiar y otros auxilios determinados por ley o convención colectiva de  los trabajadores oficiales;    

e) Solicitar la constancia de disponibilidad  presupuestal para las órdenes de prestación de servicios y contratación;    

f) Elaborar y recibir los cuadros de novedades  de todo el personal que son reportados mensualmente al Departamento  Administrativo de la Función Pública, Prosocial Caja Nacional de Previsión  Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

g) Elaborar y tramitar la relación de  comisiones para desempeñar cargos administrativos, aceptación de renuncias,  sanciones disciplinarias, traslados, declaraciones de insubsistencias y  destituciones;    

h) Elaborar y tramitar las resoluciones de  pago de honorarios a los miembros del Consejo Superior;    

i) Efectuar los procesos de selección para  ingreso y promoción en el escalafón de carrera administrativa en coordinación  con el Departamento Administrativo de la Función Pública;    

j) Tramitar los auxilios y reconocimientos  pactados en las convenciones colectivas con el sindicato de trabajadores  oficiales;    

k) Elaborar y tramitar las nóminas del  personal de empleados públicos, trabajadores oficiales, docentes  universitarios, docentes catedráticos, profesores de planta del Instituto  Pedagógico Nacional, de acuerdo con las novedades de personal;    

l) Liquidar y elaborar los reportes de  cesantías parciales o deficitarias;    

ll) Elaborar constancias de tiempo de  servicio, experiencia, escalafón y otras para todo el personal de la  Universidad;    

m) Velar por la correcta aplicación de las  disposiciones sobre Administración de Personal;    

n) Realizar estudios relacionados con las  plantas de personal, la clasificación de los cargos y la aplicación del manual  de funciones a nivel de cargo y requisitos y su permanente actualización,    

ñ) Elaborar y coordinar los programas de  capacitación y desarrollo del personal de la Universidad y efectuar las  actividades y trámites necesarios para satisfacer dichas necesidades;    

o) Las demás que le sean asignadas por normas  legales y reglamentarios o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de esta  Dependencia.    

Artículo 28. De la División de Servicios  Generales. Es una división de ejecución y apoyo a los procesos administrativos  y académicos. Son funciones de la División de Servicios Generales:    

a) Planear, organizar, coordinar y controlar  la correcta prestación de los servicios generales de la Universidad;    

b) Elaborar los programas anuales de compras y  desarrollar su ejecución de acuerdo con las necesidades de las dependencias de  la Universidad;    

c) Prestar el servicio de transporte para las  diferentes dependencias de la Universidad y velar por su correcta operación;    

d) Prestar el servicio de mantenimiento a las  instalaciones, equipos, maquinaria muebles y enseres de la Universidad;    

e) Prestar el servicio de aseo y cafetería  para todas las dependencias de la Universidad y/o promover la contratación con  empresas especializadas un servicio eficiente;    

f) Prestar el servicio de vigilancia de las  instalaciones de la Universidad y del Instituto Pedagógico Nacional y/o  promover la contratación con empresas la prestación eficiente de dicho  servicio;    

g) Tramitar las comisiones de servicio para el  personal de dicha dependencia;    

h) Proponer normas, reglamentos o manuales de  servicios y velar por el cumplimiento de las políticas fijadas y las  disposiciones legales vigentes;    

i) Vigilar la oportuna prestación de los  servicios generales de las diferentes dependencias de la Universidad;    

j) Efectuar las reparaciones locativas de la  Universidad y/o promover su eficiente ejecución mediante contratación con  empresas especializadas;    

k) Proyectar las reformas locativas de la  Universidad y dar concepto sobre la contratación e interventoría de las obras  realizadas o a realizar;    

l) Las demás que le sean asignadas por normas  legales o reglamentarias o por el Rector de acuerdo con la naturaleza de esta  Dependencia.    

Artículo 29. De la División Financiera. La  División Financiera es una unidad de apoyo de carácter administrativo que  tendrá bajo su responsabilidad los procesos de gestión y control financiero de  la Universidad, de tal manera que éstos se constituyan en soporte a los  procesos de docencia, extensión e investigación y desarrollo institucional.    

Como unidad de gestión especializada, a esta  División le competen las funciones indispensables que aseguren el cumplimiento  de los aspectos relacionados con los procesos financieros, contables y  presupuestales. Son funciones de esta División las siguientes:    

a) Dirigir los procesos de ejecución y gestión  de las políticas emanadas del Consejo Superior Universitario y el Consejo  Académico, en el ámbito de su competencia;    

b) Diseñar y actualizar los manuales de  presupuesto, de contabilidad, de tesorería y de adquisiciones y velar por su  aplicación, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas que  sobre la materia defina el Consejo Superior Universitario;    

c) Dirigir, en colaboración de las demás  unidades de dirección institucional y académica y unidades de apoyo, los  procesos de programación, ejecución y evaluación presupuestal y financiera;    

d) Diseñar estrategias y mecanismos que  permitan mejorar los niveles de recaudo de ingresos propios y buscar la  canalización en beneficio de la Universidad de nuevos recursos financieros;    

e) Implementar y administrar el Sistema de  Información Administrativa y Financiera que permita a las diferentes unidades  académicas y de apoyo conocer los diversos procedimientos de tipo presupuestal  y financiero en consonancia con los niveles de desconcentración del gasto;  definir la proyección de gastos a corto y mediano plazo; determinar el manejo  racional de las plantas de personal docente y no docente; establecer  prioridades sobre la atención de las necesidades de los diferentes programas  académicos desarrollados por la Universidad;    

f) Las demás que le sean asignadas por normas  legales estatutarias y reglamentarias o por el Rector de acuerdo con su  naturaleza.    

Artículo 30. De los órganos de asesoría y  coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control  Interno se integrarán y cumplirán sus funciones de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 31. Grupos internos de trabajo y otros  comités. El Rector de la Universidad mediante resolución podrá organizar grupos  internos de trabajo y comités con el fin de desarrollar con eficiencia y  eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Universidad.    

Artículo 32. La estructura interna establecida  por el presente acuerdo entrará en funcionamiento a partir de la aprobación por  parte del Gobierno Nacional de la planta global para la Universidad Pedagógica  Nacional.    

Artículo 33. El presente Acuerdo deroga las  normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 140 de 1980.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a…    

(Fdo.)    

El Presidente del Consejo,    

Javier Alonso Lastra Fuscaldo.    

Fdo.)    

La Secretaria del Consejo,    

Gloria Montes Montes.    

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Cartagena de Indias D. T., a 31 de  diciembre de 1994.    

            ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

            Arturo Sarabia Better.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

            Eduardo González Montoya.              

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