DECRETO 2881 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2881 DE 1994    

(diciembre  29)    

por el cual  se aprueba el Acuerdo número 005 de diciembre 13 de 1994, expedido por la Junta  Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 14 y 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.  Aprobar el Acuerdo número 005 de diciembre 13 de 1994 expedido por la Junta  Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, adoptado por el Contralor General de la República mediante  Resolución número 10432 de diciembre 19 de 1994, que se transcribe:    

«ACUERDO  NÚMERO 005 DE 1994    

(diciembre  13)    

por el cual  se determina la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República.    

La Junta  Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, en uso de las facultades que le confieren los artículos 99 y 100 de  la Ley 106 de 1993,    

ACUERDA:    

Artículo 1o.  El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, creado  por el artículo 89 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, tendrá la  siguiente estructura interna:    

1.    Junta Directiva    

2.    Dirección General    

2.1.   División Jurídica    

2.2.   Unidad Administrativa    

2.3.   Unidad de Control Interno    

2.4.   Unidad de Servicios    

2.4.1.  División de Asistencia Social y Centro  Médico    

2.4.2.  División de Recreación, Cultura y Deportes    

2.5   Unidad de Recursos    

2.5.1.  División Financiera    

2.5.2.  División de Crédito    

3.    Organos de Asesoría y Coordinación    

3.1.   Comité Directivo    

3.2.   Comité de Personal    

3.3.   Comité de Coordinación de Control Interno    

Artículo 2o.  Las dependencias del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, tendrán las funciones que a continuación se describen:    

Artículo 3o.  Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1. Formular  la política general del Fondo y planes y programas que, conforme a las reglas  previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos a los planes generales de desarrollo.    

2. Adoptar  los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la  aprobación del Contralor General y posteriormente ser adoptados por el Gobierno  Nacional.    

3. Adoptar  los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación,  vivienda y demás servicios y sobre las condiciones y términos necesarios para  el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas  legales y reglamentarias.    

4. Aprobar  el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.    

5. Analizar,  estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

6. Dirigir y  controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.    

7. Autorizar  las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos  propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.    

8. Delegar  en el Director General algunas de sus funciones.    

9. Aprobar o  improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la  Contraloría General de la República.    

10. Expedir  los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad  con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la  Junta Directiva del Fondo.    

11. Elaborar  y ejecutar programas los funcionarios de la Contraloría General de la República  recreativos y culturales para y sus familias.    

12. Elaborar  y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus  familias.    

13.  Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio de la  Contraloría General de la República.    

14. Las  demás que se relacionan con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar  Social y le sean asignadas por la ley.    

Artículo 4o.  Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:    

1. Presentar  a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que  debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.    

2. Dirigir,  organizar, coordinar y controlar todas las actividades del Fondo.    

3. Presentar  a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y  de ordenación de gastos.    

4. Controlar  y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la  correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de  los bienes en general.    

5. Dirigir  las operaciones del fondo dentro de las prescripciones de la ley, los  reglamentos y los estatutos.    

6. Ser el  representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República.    

7. Ejercer  la potestad nominadora en el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General, facultad que no podrá ser delegada.    

8. Suscribir  como representante legal los actos y contratos que deban celebrarse conforme a  las normas legales y sus estatutos.    

9.  Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

10.  Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los  informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades  desarrolladas y la situación general del Fondo.    

11.  Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República y promover  alternativas diferentes para la promoción de créditos o subvenciones económicas  para los empleados de la Contraloría, la Auditoría ante esta y el Fondo, y sus  hijos.    

12. Crear y  organizar grupos internos de trabajo y otros comités que se requieran de  acuerdo con las necesidades del servicio para el mejor desempeño de las  funciones del Fondo.    

13. Actuar  como Secretario de la Junta Directiva.    

14. Las  demás que le asigne la Junta Directiva.    

Artículo 5o.  División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica las siguientes:    

1. Expedir y  autenticar copias de los documentos que reposan en el archivo del Fondo.    

2. Tramitar  y sustanciar los documentos provenientes de las organizaciones, entidades  oficiales y particulares relacionadas con la ejecución de las actividades  propias del Fondo.    

3. Revisar  los proyectos de resolución y demás documentos que deban someterse a la  aprobación del Director General y los proyectos de acuerdo que adopte la Junta  Directiva.    

4. Refrendar  los actos administrativos que expida el Director.    

5. Revisar y  tramitar en legal forma los proyectos de contrato que celebre el Fondo.    

6. Efectuar  el cobro persuasivo y judicial de la Cartera morosa a favor del Fondo.    

7.  Constituir apoderados judiciales para actuar en los procesos en que sea parte  actora o demandada el Fondo.    

8.  Conceptuar jurídicamente en los casos en que la Junta Directiva y/o el Director  General lo requiera.    

9. Revisar  los actos administrativos que deba firmar la Junta Directiva o el Director y  conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o inconveniencia de estos.    

10.  Sustanciar y tramitar proyectos de fallo a través de los cuales se decidan  recursos interpuestos.    

11. Absolver  consultas sobre interpretación de leyes y demás normas que formulen los  usuarios de los programas del Fondo.    

12. Asesorar  jurídicamente en la elaboración de pliegos y demás aspectos relacionados con  las licitaciones y procesos de contratación que abra el Fondo.    

13. Tramitar  y formular recomendaciones relativas con reclamos que el Director General deba  resolver y preparar las correspondientes respuestas.    

14.  Analizar, estudiar y sustanciar todos los aspectos de tipo jurídico que el  Director General someta a su consideración.    

15. Las  demás funciones que le señale el Director General.    

Artículo 6o.  Unidad Administrativa. Son funciones de la Unidad Administrativa las  siguientes:    

1. Programar  mediante instrucciones de la Dirección General y por conducto de las distintas  dependencias del Fondo, de la prestación de los servicios y la ejecución de los  programas adoptados.    

2. Asesorar  al Director y a la Junta Directiva en la administración y desarrollo de las  políticas, planes y programas que en materia de recursos físicos y humanos se  deban desarrollar para el buen funcionamiento del Fondo.    

3.  Administrar, dirigir y controlar respecto de la aplicación de normas y  evaluación de los procedimientos que en materia de administración de personal y  de recursos físicos sean adoptados para el Fondo.    

4.  Establecer y desarrollar los mecanismos que permitan una mejor administración  de los recursos humanos y físicos a fin de procurar niveles adecuados en  términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

5. Dirigir y  coordinar lo relacionado con los informes sobre el estado y marcha del Fondo,  así como también el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversión.    

6.  Organizar, controlar y actualizar el archivo del Fondo.    

7.  Seleccionar, clasificar, codificar, y enviar al archivo general los documentos  que hayan cumplido su vida activa en el Fondo.    

8. Coordinar  y dirigir las actividades a desarrollar por el Grupo de Arquitectos del Fondo  en lo relacionado con las visitas y avalúos de inmuebles, objeto de gravamen  hipotecario a favor del Fondo.    

9. Las demás  que le sean asignadas por el Director y correspondan a la naturaleza del área.    

Artículo 7o.  Unidad de Control Interno. Son funciones de la Unidad de Control Interno las  siguientes:    

1. Planear,  dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control  interno.    

2. Verificar  que el sistema de control interno este formalmente establecido dentro de la  organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones  de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3. Verificar  que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización  se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o  empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan  adecuadamente su función.    

4. Verificar  que los asociados con todas y cada una de las actividades de la organización,  estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar por  el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes  necesarios.    

6. Servir de  apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se  obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar  los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas  de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar  en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya  al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y  verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en  desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.    

10. Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de  las fallas en su cumplimiento.    

11.  Verificar que se implanten las medidas recomendadas.    

12. Las  demás que le asigne el Director de acuerdo con el carácter de sus funciones.    

Artículo 8o.  Unidad de Servicios. Son funciones de la Unidad de Servicios las siguientes:    

1. Coordinar  los programas orientados a mejorar la calidad de los funcionarios de la  Entidad, promoviendo y articulando acciones relativas al campo de la salud, de  la asistencia social, de la recreación, el deporte y la cultura en la búsqueda  de soluciones a las necesidades de vivienda y créditos y a la organización de  capacitación no formal y de educación para los hijos y familiares de los  funcionarios.    

2. Coordinar  acciones pertinentes para realizar diagnósticos sobre las necesidades de  prestación de servicios de bienestar a los funcionarios.    

3. Propender  por el efectivo acceso y por el mejoramiento de los servicios que prestan las  entidades especializadas a los servidores de la Contraloría General de la  República y sus familiares.    

4.  Establecer coordinación interinstitucional de programas de bienestar para los  funcionarios de la Contraloría General de la República con otras entidades  públicas, con el fin de unificar esfuerzos en torno a la calidad de vida  laboral.    

5.  Administrar los centros de infraestructura cultural, deportiva, recreacional y  social de propiedad del Fondo o de la Contraloría General de la República, que  le sean asignados.    

6. Evaluar  los planes y programas que ejecute esta unidad.    

7. Las demás  que le sean asignadas por el Director y correspondan a la naturaleza del área.    

Artículo 9o.  División de Asistencia Social y Centro Médico. Son funciones de la División de  Asistencia Social y Centro Médico las siguientes:    

1. Proveer  los servicios médico asistenciales de promoción, prevención de salud, salud  ocupacional y asistencia social para los funcionarios, pensionados y sus  familias.    

2.  Administrar el Centro Médico del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República velando por la calidad de los programas y actividades  que allí se desarrollan para los pensionados, funcionarios de la Entidad y sus  familias.    

3. Evaluar y  divulgar los programas médico asistenciales, de salud ocupacional y de  prepensionados presentando a la Dirección las recomendaciones del caso a fin de  mejorar la calidad de los servicios.    

4.  Implementar las acciones necesarias para que los funcionarios, pensionados y  familiares puedan utilizar los servicios de salud, asistenciales y de subsidio  que presten las instituciones especializadas a las cuales se encuentren  afiliados a nivel nacional.    

5.  Establecer mecanismos para determinar la necesidad que en materia de salud requieran  los funcionarios, sus beneficiarios y que puedan ser atendidos por el Fondo de  Bienestar Social.    

6. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Director General y que correspondan a la  naturaleza de la División.    

Artículo 10.  División de Recreación, Cultura y Deportes. Son funciones de la División de  Recreación, Cultura y Deportes:    

1.  Desarrollar los planes y programas recreativos, deportivos y culturales para  los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familiares.    

2. Establecer  programas que promuevan el desarrollo integral del recurso humano de la Entidad  a través de actividades recreativas, deportivas y culturales.    

3. Ejecutar  programas especiales como el día internacional de la mujer, el día de la  secretaria, el día de los niños, fiesta navideña para los empleados de la  Contraloría General de la República y sus familias.    

4.  Implementar estrategias de divulgación para promocionar los programas y  actividades del Fondo de Bienestar Social.    

5. Coordinar  los intercambios institucionales de programas recreativos, deportivos y  culturales, con el fin de aunar esfuerzos para el mejoramiento de la calidad de  vida laboral.    

6. Promover  estudios de necesidades de los funcionarios de la Entidad a nivel deportivo,  recreativo y cultural.    

7. Evaluar  los planes y programas que ejecute esta División.    

8. Preparar  el proyecto anual de presupuesto de la División y presentarlo a la Dirección.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Director y que correspondan a la  naturaleza de la División.    

Artículo 11.  Unidad de Recursos. Son funciones de la Unidad de Recursos las siguientes:    

1. Coordinar  la administración y desarrollo de las políticas, planes y programas que en  materia de recursos financieros y físicos deba desarrollar para el buen  funcionamiento del Fondo de Bienestar Social.    

2. Planear y  coordinar el desarrollo de las actividades presupuestales, contables, de  crédito, cartera y tesorería del Fondo.    

3.  Establecer y desarrollar los mecanismos que permitan una mejor administración  de los recursos financieros y físicos, a fin de procurar niveles adecuados en  términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

4. Dirigir y  coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan anual de compras  para Fondo.    

5. Dirigir y  coordinar la elaboración y presentación de los informes financieros y  presupuestales que por norma legal y reglamentos internos, deba presentar a  oficinas o autoridades competentes.    

6. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Director General y que correspondan a la  naturaleza de la Unidad.    

Artículo 12.  División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

1. Recaudar  y administrar eficiente y eficazmente los recursos financieros, tendientes a  lograr su optimización.    

2. Preparar  técnicamente en coordinación con las diferentes oficinas la elaboración del  proyecto de presupuesto y el plan anual de compras del Fondo.    

3. Elaborar  técnicamente los estados financieros, la rendición de la cuenta e informes de cartera.    

4. Registrar  cronológica y periódicamente todas las operaciones generadas en la  administración de los recursos financieros.    

5. Rendir  oportunamente a las diferentes oficinas o autoridades competentes, los informes  relacionados con la situación de cartera, tesorería, presupuesto, contabilidad  y la demás información competente a esta División.    

6.  Inspeccionar, verificar y controlar la ejecución de las operaciones  implementadas en el Fondo.    

7.  Custodiar, proteger y conservar los recursos tanto financieros como físicos que  forman parte del patrimonio del Fondo.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Director General y que correspondan a la  naturaleza de la División.    

Artículo 13.  División de Crédito. Son funciones de la División de Crédito las siguientes:    

1. Diseñar y  ejecutar modelos y formas para la divulgación de las diferentes líneas de  crédito, planes y programas de acuerdo a políticas institucionales.    

2. Diseñar y  ejecutar registros adecuados que permitan el control de los documentos e  información que maneje la oficina en concordancia con su función.    

3.  Recepcionar las solicitudes de crédito, clasificarlas y registrarlas,  asignándoles un número en forma ascendente y continua.    

4. Estudiar  la recepción de la solicitud, el lleno de los requisitos mínimos para su  aplicación, informando oportunamente al solicitante sobre su aceptación,  rechazo o requerimientos adicionales fijando términos.    

5. Evaluar  las solicitudes de crédito y presentar al Director General del Fondo, estudios  individuales sobre su conveniencia, siguiendo las pautas legales y  reglamentarias estatuidas, según la modalidad del crédito.    

6. Asistir  al Director en la conformación de los paquetes necesarios para presentar a la  Junta Directiva, con el fin de toma de decisiones en la aprobación de créditos.    

7. Informar  al solicitante oportunamente sobre la aceptación o rechazo de la solicitud, de  acuerdo a la decisión de la Junta Directiva o de la dependencia  correspondiente.    

8. Recibir,  analizar, aceptar o rechazar y/o constituir los documentos, títulos valores y  garantías que de acuerdo a la reglamentación deban soportar el crédito.    

9. Llevar el  archivo de los documentos que respaldan los diferentes créditos,  actualizándolos, haciendo las verificaciones y ajustes necesarios.    

10. Efectuar  la liquidación de los préstamos aprobados incluyendo los diferentes conceptos  tales como capital, intereses y seguros.    

11. Estudiar  las solicitudes de créditos.    

12. Tramitar  escrituras públicas a través de las cuales se constituyen hipotecas a favor del  Fondo como garantías de créditos por él otorgados.    

13.  Practicar diagnósticos de necesidades de vivienda de los funcionarios de la  Contraloría General de la República y presentar a la Dirección del Fondo los  estudios de requerimientos.    

14. Orientar  a los funcionarios de la Contraloría General de la República, en el  diligenciamiento y trámite de los servicios que presta el Fondo, a través de  las diversas líneas de crédito.    

15. Llevar  las estadísticas de las necesidades de vivienda de los empleados de la  Contraloría General de la República, que sirvan de base para la toma de  decisiones.    

16. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Director General y que  correspondan a la naturaleza de la División.    

Artículo 14  Comité Directivo. El Comité Directivo estará conformado por:    

a) El  Director General o su delegado;    

b) El Jefe  de la Unidad Administrativa;    

c) El Jefe  de la Unidad de Control Interno;    

d) El Jefe  de la Unidad de Servicios;    

e) El Jefe  de la Unidad de Recursos;    

f) Dos asesores  designados por el Director General.    

Parágrafo.  Las funciones del Comité Directivo serán las que le asigne el Director General  mediante resolución, observando las normas generales sobre la materia.    

Artículo 15.  Comité de Personal. El Comité de personal estará conformado por:    

a) El  Director General o su delegado;    

b) El Jefe  de la Unidad Administrativa    

c) El Jefe  de la Unidad de Control Interno;    

d) El Jefe  de la División Jurídica;    

e) Un  representante de los empleados del Fondo.    

Parágrafo.  Las funciones del Comité serán las que le asigne el Director General mediante  resolución, observando las normas generales sobre la materia.    

Artículo 16.  Comité de Coordinación de Control Interno. Las funciones del Comité de  Coordinación de Control Interno serán las que le asigne el Director General  mediante resolución, observando las normas generales sobre la materia.    

Artículo 17.  Para efectos de que puedan hacer uso de los servicios que presta el Fondo de  Bienestar Social, se consideran empleados de la Contraloría General de la  República los Servidores Públicos de la Auditoria de la Contraloría General de  la República y los del Fondo de Bienestar Social.    

Artículo 18.  El presente Acuerdo rige desde la fecha en que el Contralor General de la  República lo adopte mediante resolución y sea aprobado por el Gobierno Nacional  mediante Decreto, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 1994.    

El  Presidente,    

(Firmado) Luz Elena Saldarriaga Blanco.    

el  Secretario,    

           (Firmado) Jaime Quessep Esguerra.»    

ARTICULO 2o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.    

           ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,         

          Eduardo González Montoya.              

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