DECRETO 2754 DE 1994
(diciembre 19)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo número 22 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 22 DE 1994
(noviembre 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que se hace necesario contrarrestar el efecto de algunos problemas operacionales que están afectando la ejecución de los programas de refinanciación de la cartera cafetera, con el fin de aumentar su agilidad y eficacia, y que en la actualidad se generan tantos pagarés de refinanciación cuantos fideicomisos o líneas de crédito existan, lo cual no sólo dificultan la tarea de refinanciación sino la administración de la cartera y puede originar dificultades de cartera vencida;
c) Que mediante Acuerdo número 06 de 1993, el Comité autorizó a la Federación para capitalizar a Findicafé con los rendimientos netos y recaudos de cartera correspondientes a los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, en la medida en que éstos se vayan generando y hasta la extinción de dichos fideicomisos, y que en la fecha se ha estimado conveniente complementar la anterior determinación y agilizar su cumplimiento, autorizando la fusión de los fideicomisos Federacafé‑Prodesarrollo y Prodesarrollo‑Care, dentro del fideicomiso Prodesarrollo‑Birf;
d) Que del mismo modo se ha estimado conveniente fusionar en el fideicomiso “Café Mediano Plazo”, los demás fideicomisos de crédito para café, incluyendo “Ley 5ª”, “20% parte no redescontable” y “Conversión”, con efectos similares a los ya autorizados para los fideicomisos de crédito de diversificación, incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera;
e) Que en el caso del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y con idéntica finalidad, se considera conveniente fusionar dentro de dicho Fondo, como Recursos Ordinarios Nacionales, las cuentas de sus distintas líneas de Recursos Extraordinarios Nacionales, denominadas “Línea 22”, “Terremoto Cauca”, “Broca fitosanitario”, “Damnificados Alban”, “Damnificados San Carlos”, “Broca 1993”, “Programa 90”, “Programa 91” y “Programa 92”, igualmente incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera;
f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó las anteriores operaciones,
ACUERDA:
Artículo 1o. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para incorporar la totalidad de los pagares, las disponibilidades y las inversiones correspondientes a los fideicomisos Federacafé‑Prodesarrollo y Prodesarrollo‑Care, dentro de fideicomiso Prodesarrollo‑Birf.
Parágrafo. Verificada la incorporación de los fideicomisos mencionados en el presente artículo, la Federación Nacional de Cafeteros continuará adelantando la capitalización del Fideicomiso para la Diversificación de las Zonas Cafeteras, Findicafé, aplicando para tal fin los rendimientos netos y los recaudos de cartera correspondientes al fideicomiso Prodesarrollo‑Birf, en la medida en que dichos rendimientos y recaudos se generen y hasta la extinción del mismo.
Artículo 2o. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para fusionar en el fideicomiso “Café Mediano Plazo”, los demás fideicomisos de crédito para café, incluyendo los denominados “Ley 5ª”, “20%” parte no redescontable” y “Conversión”, incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera.
Artículo 3o. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero mediante la fusión dentro de dicho Fondo, como Recursos Ordinarios Nacionales, de las cuentas de sus distintas líneas de Recursos Extraordinarios Nacionales, denominadas “Línea 22”, “Terremoto Cauca”, “Broca fitosanitario”, “Damnificados Alban”, “Damnificados San Carlos”, “Broca 1993”, “Programa 90”, “Programa 91” y “Programa 92”, incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera.
Artículo 4o. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar las anteriores operaciones.
Artículo 5o. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente,
(Fdo.) Adolfo Forero Joves.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.