DECRETO 2729 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2729 DE  1994    

         (diciembre 14)    

por el cual se aprueban unas tarifas profesionales  relativas    

a servicios de Geotecnia.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades conferidas por los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976,  artículo 1° del Decreto 991 de 1978  y lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 80 de 1993, y    

            CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo  78 de la Ley 80 de 1993, los  contratos celebrados bajo la normatividad consagrada por el Decreto ley 222 de  1983, continúan sometidos a dicha legislación y por tanto corresponde al  Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de ingeniería,  establezcan las asociaciones profesionales que tengan el carácter de Cuerpo    

Consultivo del Gobierno;    

Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es el  Cuerpo Consultivo del Gobierno, en materia de ingeniería, según lo dispuesto  por la Ley 46 de 1904;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los  artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976,  la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión  del 27 de junio de 1994, Acta número 1320, las modificaciones para actualizar  las tarifas referentes al servicio de Geotecnia,    

              DECRETA:    

Artículo 1°. Para los fines contemplados en  los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976,  se aprueban las tarifas relativas al servicio de Geotecnia, fijadas por la  Sociedad Colombiana de Ingeniería así:    

n = 6 años y 3 meses = 6.3    

S  Para  diciembre de 1989 = 684.51 = 100.00 en adelante    

S  Para mayo  de 1994 con base 100.00 en diciembre de 1989 =    357.20    

S  En mayo de  1994 con base inicial= 6.8451*3.5720*100=2445.07    

S  Para mayo  de 1994 = 2445.07    

So Para mayo de 1988 = 490.09    

C  Para mayo  31 de 1994 = 841.12    

Co Para marzo 7 de 1988 = 275.06    

EVALUACION DE LA FORMULA:    

P= Po  {0.20*6.3+0.25(2445.07/490.09)+0.55(841.12/275.06)}    

P= Po {1.2600+1.24726+1.68187} = 4.18913 Po    

P= 4.19 Po.    

Artículo 2°. el presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto  número 2059 del 22 de diciembre de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre  de 1994.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Transporte,    

                      Juan Gómez Martínez.              

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