DECRETO 2150 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2150 DE 1994    

(septiembre  16)    

por el cual se aprueba el Acuerdo  número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía.    

Nota: Derogado por el Decreto 1205 de 1998,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º. Aprobar el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994, emanado de la  Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta  el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:    

«ACUERDO  NÚMERO 00011 de 1994    

“por  el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía”.    

La Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y  estatutarias;    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y  funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.    

CAPITULO  I    

Naturaleza,  domicilio, objeto y funciones    

Artículo  2º. Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público  adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos  1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 3571 de 1985, 2368 de 1993 y  2451 de 1993 y el presente estatuto.    

Artículo  3º. Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad  de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias en otras secciones  del país según lo estime la Junta Directiva.    

Artículo  4º. Objeto. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental  desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y  servicios adopte el Gobierno respecto de la Policía.    

Artículo  5º. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:    

a)  Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la  política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de  la Policía;    

b)  Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía;    

c)  Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y  programas del sector correspondiente;    

d)  Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos,  semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y  producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal  funcionamiento y el de la Policía;    

e)  Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias,  maquinarias y equipos;    

f)  Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a  procurar el bienestar social del personal;    

g)  Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,  oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones,  suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación,  mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros y  todos aquellos actos acordes con su finalidad;    

h)  Financiar por si o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito  nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento  de sus finalidades;    

i)  Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Policía y sus propios  bienes;    

j) Las  demás que le señalen las disposiciones legales.    

CAPITULO  II    

Organos de  Dirección y Administración    

Artículo  6º. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio de la Policía estará  dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General  y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus  funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes  Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.    

Artículo  7º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará  integrada por los siguientes miembros:    

a) El  Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;    

b) El  Director General de la Policía o su delegado;    

c) El  Subdirector General de la Policía;    

d) El  Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;    

e) El  Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;    

f) El  Subdirector Administrativo y Financiero de la Policía.    

Parágrafo  1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de  ella.    

Parágrafo  2º. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta  Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo  3º. El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo  Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva.    

Artículo  8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del  fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:    

a)  Formular la política general del organismo y los planes y programas que,  conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento  Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse  para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes  nacionales de desarrollo;    

b)  Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier  modificación que a éste se le haga, y someterlo a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

c) Determinar  la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía  de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y  someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d)  Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas  señaladas por los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios  para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos  extraordinarios;    

e)  Aprobar los acuerdos de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

f)  Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección General del  Fondo Rotatorio de la Policía, con el fin de obtener recursos para el  cumplimiento de su objetivo social;    

g)  Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;    

h)  Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cualquiera que sea su cuantía;    

i)  Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las  suyas propias;    

j)  Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquiera o  produzca para suministrar a la Policía;    

k)  Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para que con recursos  de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos en  que esta institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes;    

l)  Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de las reservas  correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados del Fondo  Rotatorio de la Policía;    

m)  Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la  Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

n)  Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el  Director General del Fondo Rotatorio de la Policía;    

ñ)  Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en  el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes algunas de las funciones que  le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes;    

o)  Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles y la propuesta de  distribución del superávit del Instituto;    

p)  Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al  efecto proponga el Director;    

q) Fijar  la política de Bienestar Social y cultural para los empleados del Fondo  Rotatorio de la Policía;    

r)  Autorizar los Proyectos de Inversión que le presente la Dirección General del  fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados con el correspondiente  estudio de factibilidad;    

s) Las  demás que le señalen las leyes, estatutos y reglamentos.    

Artículo  9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y  extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director  General del Fondo Rotatorio de la Policía.    

Artículo  10. Quórum y votación. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía  podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y  las decisiones se tomarán por mayoría.    

Artículo  11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las  reuniones y del Secretario de la misma.    

Parágrafo  1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán  firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

Parágrafo  2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día,  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la  Junta.    

Artículo  12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir  por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije  por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre  la materia.    

Artículo  13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva  del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no  adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo  14. Director General. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía estará a  cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo  Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su  libre nombramiento y remoción.    

Artículo  15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará  posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán  ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.    

Artículo  16. Funciones del Director. Son funciones del Director:    

a)  Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de  las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por  la Junta Directiva;    

b)  Suministrar informes al Viceministro para coordinación de entidades  descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que  éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que  corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República, a  través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o  particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación  general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la  Política del Gobierno;    

c)  Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto,  mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y  de las políticas adoptadas;    

d)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de  ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros  periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;    

e)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los  proyectos de traslado presupuestal, gastos extraordinarios y proyectos de  inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

f)  Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y  reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones;    

g)  Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del  Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las  demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;    

h)  Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y  extrajudiciales conforme a la ley;    

i)  Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones  legales a los empleados de la entidad cuando se trate de personal directivo  deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en los términos  señalados en el artículo 8º literal p) de los presentes estatutos;    

j)  Representar legalmente a la entidad como persona jurídica en todos los actos y  contratos en que en ella tenga que intervenir;    

k)  Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los  fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la  Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las  prescripciones de la ley y demás normas vigentes;    

l)  Responder por la administración de los recursos humanos y materiales del  Instituto;    

ll)  Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo  actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de  las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía;    

m)  Formular la política del Bienestar Social y Cultural del Fondo Rotatorio de la  Policía y ejecutarla una vez haya sido fijada por la Junta Directiva;    

n)  Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así  como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo  y que no estén atribuidas a otra autoridad.    

Parágrafo.  El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar en el nivel  directivo o ejecutivo total o parcialmente la competencia para la adjudicación  y contratación de bienes y servicios.    

Artículo  17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en  ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se  expidan.    

Artículo  18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  el Director General del fondo Rotatorio de la Policía será el dispuesto de conformidad  con las normas legales vigentes.    

CAPITULO  III    

Organización  interna    

Artículo  19. Estructura. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía será  determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes  y ajustándose a la siguiente nomenclatura:      

1. Las  unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones.    

2. Las  unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas.    

3. Las  unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones y Grupos Internos de Trabajo.    

4. Las  unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se  denominarán Organos de Asesoría y Coordinación.    

Artículo  20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial  del Fondo Rotatorio de la Policía, se someterán previa aprobación de la Junta  Directiva a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la función  pública y a su posterior aprobación por el Gobierno Nacional, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

CAPITULO  IV    

Patrimonio  y rentas    

Artículo  21. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está  constituido por:    

a) Los  bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como  todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que,  siendo de su propiedad posea a cualquier título;    

b) Las  acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se  organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones  legales;    

c) Los  valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;    

d) Las  donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de entidades  públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización  de la Junta Directiva;    

e) El  superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

Artículo  22. Rentas. Las Rentas del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas  por:    

a) Las  partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;    

b) Los  productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres,  haciendas y granjas agropecuarias;    

c) El  producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen  para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras  entidades;    

d) Los  porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con  destino a la Policía y por la ejecución de contratos para la adquisición de  bienes, construcción de obras y prestación de servicios;    

e) El  producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le  ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía, con el lleno de las  formalidades legales;    

f) El  producto de la venta de sus bienes inservibles o excedentes;    

g) El  producto de sus propias operaciones;    

h) Los  demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o  acuerdos.    

Artículo  23. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio de la Policía no podrá destinar  parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados  en la ley o en los presentes estatutos.    

Artículo  24. Préstamos. En caso de que los dineros destinados por la Policía para respaldar  los contratos interadministrativos no puedan ser ubicados en forma oportuna, el  Fondo Rotatorio de la Policía excepcionalmente con sus recursos disponibles  podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.    

Estos  préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de los  respectivos contratos interadministrativos y serán cancelados una vez se  produzca el ingreso correspondiente.    

CAPITULO  V    

Control  fiscal y control interno    

Artículo  25. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida  en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República,  conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás  disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo  26. Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría  General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo  Rotatorio de la Policía, podrán ser vinculados a dicha entidad o a cualquiera  otra en razón de no estar cobijados por inhabilidades e incompatibilidades para  ocupar cargos públicos de conformidad con el artículo 11 de la Ley 73 del 09 de  septiembre de 1993.    

Artículo  27. Control interno. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía,  será responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control  Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a  los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo  establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo  28. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera el  Fondo Rotatorio de la Policía se hará conforme a las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

CAPITULO  VI    

Régimen  jurídico de los actos y contratos    

Artículo  29. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo  Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus funciones, salvo  disposiciones en contrario estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  30. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos  los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Parágrafo  1º. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan  situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las  actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el  recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas  que sean procedentes.    

Parágrafo  2º. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el  de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  31. Derecho de petición. El Derecho de Petición que le corresponde resolver al  Fondo Rotatorio de la Policía, se efectuará de conformidad con el respectivo  reglamento del Derecho de Petición, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 1º de 1984  y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo  32. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General del  Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y  funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás  disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo.  La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así  como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo  Rotatorio de la Policía, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos  Directivos de la Entidad, ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de  control y vigilancia de la misma.    

CAPITULO  VII    

Personal    

Artículo  33. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el  Fondo Rotatorio de la Policía tendrán el carácter de empleados públicos.    

No  obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las  personas que desempeñen las siguientes actividades:    

a)  Labores en las áreas y operaciones de confección, lavandería, litografía y  tipografía, aseo, vigilancia, cafetería, agropecuaria, jardinería y talleres;    

b)  Labores técnicas, docentes, científicas, de construcción y mantenimiento de  obras y equipos;    

c)  Cargue y descargue de vehículos, buques y aeronaves.    

Artículo  34. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas,  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía, se regirán por las  normas legales vigentes para estas clases de servidores de las entidades  descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y  comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa  Nacional.    

En  consecuencia, el personal vinculado al Fondo Rotatorio de la Policía, no se  regirá por las normas establecidas para los empleados públicos y trabajadores  oficiales del Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo  35. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía será el  determinado en el Decreto  2701 del 29 de diciembre de 1988 y demás normas que lo reglamenten,  modifiquen o adicionen.    

Artículo  36. Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la  Policía y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General  podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del  Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la Entidad,  mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo  37. Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores  oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía le será aplicado el régimen  disciplinario vigente consagrado en el Decreto  número 2608 del 19 de diciembre de 1988 para los servidores del Estado,  Rama Ejecutiva.    

CAPITULO  VIII    

Disposiciones  varias    

Artículo  38. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el  Fondo Rotatorio de la Policía la tutela gubernamental a que se refiere el  artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

Artículo  39. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario  del fondo Rotatorio de la Policía podrá revelar los planes, programas y  proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en  proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan  autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya  lugar.    

Todo informe  sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía que deba  suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad  con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General  del fondo Rotatorio de la Policía o con autorización para cada caso concreto  del citado funcionario.    

Artículo  40. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de  Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas  por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a  los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el  Director General del mismo, o el funcionario en quien delegue esta función.    

Artículo  41. Privilegios y prerrogativas. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968  y 43 del Decreto 2353 de 1971,  el Fondo Rotatorio de la Policía, como establecimiento público, gozará de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.    

Artículo  42. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos  deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva del fondo  Rotatorio de la Policía y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno  Nacional.    

Artículo  43. Derógase los Acuerdos números 004 del 16 de febrero de 1989, por medio del  cual se modificó parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la  Policía el 0006 de 1986, por el cual se recopilan las normas relacionadas con  la Administración de la Vivienda Fiscal y el 005 del 04 de marzo de 1993, por  el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno del Fondo  Rotatorio de la Policía.    

Artículo  44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 0010 del 15 de mayo de 1985,  0015 del 09 de julio de 1985 y demás acuerdos que le sean contrarios.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de abril de mil  novecientos noventa y cuatro (1994).    

        (Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal,    

        Viceministro de Defensa Nacional.    

        (Fdo.) Teniente Coronel Cecilia Navarro  Reyes,    

         Secretaria Junta Directiva Fondo  Rotatorio» .    

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga  el Decreto  número 3571 del cinco (05) de diciembre de 1985 y demás disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de septiembre de 1994.    

          ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

          Fernando Botero Zea.              

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