DECRETO 2150 DE 1994
(septiembre 16)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía.
Nota: Derogado por el Decreto 1205 de 1998, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:
«ACUERDO NÚMERO 00011 de 1994
“por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias;
ACUERDA:
Artículo 1º. Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones
Artículo 2º. Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 3571 de 1985, 2368 de 1993 y 2451 de 1993 y el presente estatuto.
Artículo 3º. Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias en otras secciones del país según lo estime la Junta Directiva.
Artículo 4º. Objeto. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de la Policía.
Artículo 5º. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:
a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de la Policía;
b) Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía;
c) Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;
d) Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Policía;
e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos;
f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar social del personal;
g) Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros y todos aquellos actos acordes con su finalidad;
h) Financiar por si o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades;
i) Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Policía y sus propios bienes;
j) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración
Artículo 6º. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.
Artículo 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
b) El Director General de la Policía o su delegado;
c) El Subdirector General de la Policía;
d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;
e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;
f) El Subdirector Administrativo y Financiero de la Policía.
Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2º. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3º. El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva.
Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes nacionales de desarrollo;
b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier modificación que a éste se le haga, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional;
c) Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas señaladas por los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
e) Aprobar los acuerdos de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
f) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
g) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;
h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cualquiera que sea su cuantía;
i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
j) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a la Policía;
k) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos en que esta institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
l) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía;
m) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
n) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía;
ñ) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes;
o) Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles y la propuesta de distribución del superávit del Instituto;
p) Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;
q) Fijar la política de Bienestar Social y cultural para los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía;
r) Autorizar los Proyectos de Inversión que le presente la Dirección General del fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad;
s) Las demás que le señalen las leyes, estatutos y reglamentos.
Artículo 9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.
Artículo 10. Quórum y votación. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. Director General. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.
Artículo 16. Funciones del Director. Son funciones del Director:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
b) Suministrar informes al Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política del Gobierno;
c) Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y de las políticas adoptadas;
d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los proyectos de traslado presupuestal, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones;
g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;
h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley;
i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en los términos señalados en el artículo 8º literal p) de los presentes estatutos;
j) Representar legalmente a la entidad como persona jurídica en todos los actos y contratos en que en ella tenga que intervenir;
k) Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes;
l) Responder por la administración de los recursos humanos y materiales del Instituto;
ll) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía;
m) Formular la política del Bienestar Social y Cultural del Fondo Rotatorio de la Policía y ejecutarla una vez haya sido fijada por la Junta Directiva;
n) Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar en el nivel directivo o ejecutivo total o parcialmente la competencia para la adjudicación y contratación de bienes y servicios.
Artículo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General del fondo Rotatorio de la Policía será el dispuesto de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO III
Organización interna
Artículo 19. Estructura. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones.
2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas.
3. Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones y Grupos Internos de Trabajo.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Organos de Asesoría y Coordinación.
Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía, se someterán previa aprobación de la Junta Directiva a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la función pública y a su posterior aprobación por el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
Patrimonio y rentas
Artículo 21. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que, siendo de su propiedad posea a cualquier título;
b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;
d) Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Artículo 22. Rentas. Las Rentas del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por:
a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;
b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias;
c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades;
d) Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a la Policía y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios;
e) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía, con el lleno de las formalidades legales;
f) El producto de la venta de sus bienes inservibles o excedentes;
g) El producto de sus propias operaciones;
h) Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Artículo 23. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio de la Policía no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.
Artículo 24. Préstamos. En caso de que los dineros destinados por la Policía para respaldar los contratos interadministrativos no puedan ser ubicados en forma oportuna, el Fondo Rotatorio de la Policía excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.
Estos préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de los respectivos contratos interadministrativos y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente.
CAPITULO V
Control fiscal y control interno
Artículo 25. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 26. Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Policía, podrán ser vinculados a dicha entidad o a cualquiera otra en razón de no estar cobijados por inhabilidades e incompatibilidades para ocupar cargos públicos de conformidad con el artículo 11 de la Ley 73 del 09 de septiembre de 1993.
Artículo 27. Control interno. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, será responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 28. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera el Fondo Rotatorio de la Policía se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO VI
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 29. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 30. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Parágrafo 1º. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Parágrafo 2º. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31. Derecho de petición. El Derecho de Petición que le corresponde resolver al Fondo Rotatorio de la Policía, se efectuará de conformidad con el respectivo reglamento del Derecho de Petición, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 1º de 1984 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 32. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
CAPITULO VII
Personal
Artículo 33. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía tendrán el carácter de empleados públicos.
No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
a) Labores en las áreas y operaciones de confección, lavandería, litografía y tipografía, aseo, vigilancia, cafetería, agropecuaria, jardinería y talleres;
b) Labores técnicas, docentes, científicas, de construcción y mantenimiento de obras y equipos;
c) Cargue y descargue de vehículos, buques y aeronaves.
Artículo 34. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía, se regirán por las normas legales vigentes para estas clases de servidores de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.
En consecuencia, el personal vinculado al Fondo Rotatorio de la Policía, no se regirá por las normas establecidas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 35. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía será el determinado en el Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 36. Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la Entidad, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 37. Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía le será aplicado el régimen disciplinario vigente consagrado en el Decreto número 2608 del 19 de diciembre de 1988 para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 38. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Policía la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 39. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del fondo Rotatorio de la Policía podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.
Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del fondo Rotatorio de la Policía o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.
Artículo 40. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el Director General del mismo, o el funcionario en quien delegue esta función.
Artículo 41. Privilegios y prerrogativas. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.
Artículo 42. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva del fondo Rotatorio de la Policía y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 43. Derógase los Acuerdos números 004 del 16 de febrero de 1989, por medio del cual se modificó parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía el 0006 de 1986, por el cual se recopilan las normas relacionadas con la Administración de la Vivienda Fiscal y el 005 del 04 de marzo de 1993, por el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía.
Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 0010 del 15 de mayo de 1985, 0015 del 09 de julio de 1985 y demás acuerdos que le sean contrarios.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal,
Viceministro de Defensa Nacional.
(Fdo.) Teniente Coronel Cecilia Navarro Reyes,
Secretaria Junta Directiva Fondo Rotatorio» .
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto número 3571 del cinco (05) de diciembre de 1985 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.