DECRETO 213 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 213 DE 1994    

(enero 24)    

POR EL CUAL SE INTEGRA Y  ORGANIZA UN COMITE DE ORIENTACIÓN Y    

EVALUACIÓN DE LA MISIÓN PARA LA  MODERNIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD    

PÚBLICA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, en su sesión del 8 de septiembre de 1993, aprobó la organización de una  Misión para la Modernización de las Universidades Públicas cuyo objetivo es  realizar estudios y análisis sobre la situación de la Universidad Pública en  Colombia y proponer las medidas tendientes a mejorar la función de estas  Instituciones;    

Que el Consejo Nacional de Política Económica  recomendó que dicha misión fuese coordinada y dirigida por un Comité en el que  participen funcionarios de distintos organismos y entidades de la Rama  Ejecutiva,    

DECRETA:    

Artículo 1° Intégrase el Comité de  Coordinación y Dirección de la Misión para la Modernización de la Universidad  Pública, adscrito al Ministerio de Educación, el cual estará conformado por los  siguientes funcionarios:    

a) El Ministro de Educación o su delegado, quien lo  presidirá;    

b) El Ministro de Hacienda o su delegado;    

c) El Ministro de Ccmercio Exterior o su delegado;    

d) El Ministro de Trabajo o su delegado;    

e) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado;    

f) El Director del Icfes;    

g) El Director del Icetex;    

h) El Director de Colciencias;    

i) El Consejero Presidencial para la Modernización  del Estado;    

J) El Director de la Misión de Ciencia, Educación y  Desarrollo.    

k) Los Rectores de las Universidades Nacional de  Colombia, de Antioquia, del Valle, Industrial de Santander, Amazonia, Cartagena  y demás universidades públicas que participen en la financiación de la Misión;    

l) Por el Director de la Misión, quien hará las  veces de Secretario del Consejo.    

m) Por el Jefe del Consejo Intergremial de los  sectores de la producción o su delegado;    

n) Por el representante de los estudiantes que  participa en el CESU.    

Parágrafo. Corresponderá al Comité dictar su propio  reglamento para su operación.    

Artículo 2° La Misión para la Modernización  de la Universidad Pública, bajo la orientación y coordinación del Comité de que  trata el artículo anterior desarrollará las siguientes actividades:    

a) Proponer estrategias para aumentar la eficiencia  de la Universidad Pública en Colombia y la calidad de la formación profesional  de acuerdo con las nuevas condiciones de la sociedad colombiana, el modelo de  desarrollo económico y la inserción del país en el escenario internacional;    

b) Identificar las ventajas comparativas de la  Universidad Pública frente a las necesidades y prioridades de la sociedad en  materia de formación de profesionales e investigadores y la presentación de  fórmulas para lograr el desarrollo de dichas ventajas comparativas;    

c) Fortalecer la contribución de la Universidad  Pública a los procesos de democratización y descentralización de la Educación  Superior en el país, previstos por la Constitución de 1991;    

d) Explorar y proponer fórmulas académicas y  pedagógicas que contribuyan a la mejora en la calidad y eficiencia de la  universidad, a la versatilidad y flexibilidad de los programas académicos; la  formación de profesionales e investigadores y aumento de la cobertura de la  Educación Superior. Así mismo, buscar fórmulas que permitan propiciar el  desarrollo de un sistema de acreditación confiable;    

e) Proponer alternativas de configuración y  funcionamiento institucional adecuadas y consecuentes con las propuestas de los  literales anteriores, procurando superar su tradicional aislamiento,  maximizando los frutos de las interacciones y trabajo conjunto de las  universidades públicas entre si. Igualmente se explorarán las posibilidades de  fortalecer las vinculaciones de trabajo de la Universidad Pública con la  Universidad Privada y otras organizaciones académicas, con el sector  productivo, con el Estado y los Gobiernos de los diferentes niveles  territoriales y las instituciones académicas internacionales;    

f) Proponer esquemas de gestión y planificación e  indicadores de desempeño que permitan una mejora en la administración de las  universidades, un fortalecimiento de la evaluación de su desempeño y una  creciente correspondencia de los recursos asignados con la calidad y cantidad  de los productos alcanzados;    

g) Proponer estrategias para que, en adición a los  recursos públicos y dentro del desarrollo de los objetivos propios de la  Universidad Pública, ésta pueda generar recursos propios, tanto por los  servicios que preste como por las actividades que lleve a cabo con diferentes  sectores de la sociedad;    

h) Definir un modelo de transferencias por alumno,  guiado por los objetivos estratégicos que se persiguen.    

Artículo 3° Para el desarrollo de las  funciones a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se  integrará un Equipo Técnico compuesto por los funcionarios designados para el  efecto por parte de las entidades vinculadas a la Misión. También podrán  contratarse asesores o consultores cuando, a juicio de la Misión se requiera  desarrollar algún estudio, cuya ejecución no sea posible adelantar con el  concurso de los funcionarios y equipo técnico integrante de la Misión.    

Artículo 4° La Misión para la Modernización  de la Universidad Pública deberá presentar sus recomendaciones finales al  Gobierno Nacional, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha  de vigencia de instalación del Comité. Al vencimiento del término la Misión  presentará al Comité para su aprobación, junto con las recomendaciones, un plan  de acción para el cumplimiento de las mismas.    

Articulo 5° El director de la Misión será  el doctor Darío Bustamante Roldán, a quien corresponderá la dirección,  preparación y organización del trabajo de la Misión.    

Artículo 6° Los gastos que ocasione el  cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo a los recursos que se  destinen para el efecto, en los presupuestos de las entidades públicas que  integran la Misión.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de  1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF  HOMMES RODRÍGUEZ. La Ministra de Educación, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. El  Director del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.              

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