DECRETO 1738 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1738 DE 1994    

          (agosto 3)    

por el cual  se aprueban los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 17  del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,    

          DECRETA:    

Artículo 1º  Apruébanse los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptados por esta Comisión  mediante Resolución número 005 del 1º de agosto de 1994, cuyo texto se  transcribeacontinuación:    

“Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico    

       RESOLUCION NÚMERO 005 DE 1994    

           (agosto 1)    

por la cual  se dictan los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

La Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus  atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 17 del  artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y    

          CONSIDERANDO:    

Que mediante  la Ley 142 de 1994 se  creó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como una  unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y  patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico;    

Que conforme  a lo establecido en el inciso 2º del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, debe  mediar delegación por parte del Presidente de la República para que la Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico pueda ejercer las funciones  contenidas en la mencionada ley;    

Que por  delegación del Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994,  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá las  funciones previstas en la Ley 142 de 1994;    

Que el  numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,  facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para  dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberán ser sometidos a  la aprobación del Gobierno Nacional;    

Que la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en susesión del día  1º de agosto de 1994 dictó los estatutos y el reglamento que se encuentran  contenidos en la presente Resolución,    

             RESUELVE:    

Artículo 1° La Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente  Resolución.    

           TITULO I    

NATURALEZA,  FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGANICA Y COMPOSICION    

Artículo 2° Naturaleza. La Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, en adelante la Comisión, es una unidad  administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y  patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es  la de regularlos servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado  y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para  someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las  reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.    

Artículo 3º  Funciones. La Comisión tiene atribuidas las funciones y facultades establecidas  en los artículos 73, 74 numeral 2º y demás disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994.    

Además  tendrá las siguientes atribuciones:    

a) Elegir al  Coordinador General;    

b) Aprobar  el anteproyecto del presupuesto anual;    

c) Aprobar  el plan de actividades de la Comisión;    

d)  Establecer el orden de prioridad y de ejecución de los trabajos a fijar las  directrices y criterios para la elaboración de los mismos.    

Artículo 4° Independencia administrativa, técnica y  patrimonial. De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones  que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión tiene independencia  administrativa, técnica y patrimonial.    

Se entiende  por independencia administrativa:    

a) Que sus  actos sólo están sujetos a recurso de reposición y no son revisables por  autoridades administrativas;    

b) Que la  vinculación de su personal y las medidas en relación con el manejo del mismo,  las realizará de manera autónoma;    

c) Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, el  control interno de la Comisión es responsabilidad del Coordinador General;    

d) Que sus  actos administrativos internos no requieren de refrendación o autorización  alguna de otras autoridades administrativas;    

e) Que de  manera autónoma establecerá el plan de capacitación de su personal y decidirá  su participación en eventos nacionales e internacionales que sean de su  interés.    

Se entiende  por independencia técnica:    

a) Que la  ejecución de los trabajos los realizará con su propio personal y con los  recursos de consultoría contratados para este fin, bajo las directrices y criterios  que establezca la Comisión;    

b) Que las  decisiones se tomarán con base en sus propios documentos.    

Se entiende  por independencia patrimonial:    

a) Que  tendrá su propio presupuesto, con sujeción a las normas orgánicas del  presupuesto, que será ejecutado a través del contrato de fiducia, cuyo  anteproyecto será aprobado por la Comisión y presentado al Gobierno Nacional  para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación;    

b) Que  dispondrá de ingresos propios provenientes de las contribuciones especiales que  hagan las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los  rendimientos de sus excedentes de liquidez;    

c) Que  realizará su propia ordenación del gasto y de pagos y elaborará su plan anual  de caja y sus acuerdos de gastos de manera autónoma, los cuales someterá a las  autoridades competentes;    

d) Que los  bienes que adquiera serán para su uso exclusivo, dentro del límite del  cumplimiento de sus fines y objetivos;    

e) Que la  adquisición y enajenación de bienes se realizará a través del contrato de  fiducia.    

Artículo 5º  Estructura orgánica. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, la  Comisión tendrá la estructura orgánica establecida en el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 y  contará con una planta mínima global de personal, según reglamentación que  expedirá el Gobierno Nacional.    

Artículo 6º  Composición. La Comisión estará integrada en la forma prevista en el artículo  71 de la Ley 142 de 1994, así:    

a) EI  Ministro de Desarrollo Económico, quién la presidirá;    

b) El  Ministro de Salud;    

c) El  Director del Departamento Nacional de Planeación;    

d) Tres  expertos comisionados de dedicación exclusiva.    

Parágrafo 1º  El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a  las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. El Viceministro de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable será invitado permanente a sus  reuniones.    

Parágrafo 2º  Los Ministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación únicamente  podrán delegar su asistencia en los siguientes funcionarios:    

El Ministro  de Desarrollo, en el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua  Potable.    

El Ministro  de Salud, en el Viceministro de Salud.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector del mismo  Departamento.    

Artículo 7º  Funciones del Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión ejercerá  las siguientes funciones:    

a) Suscribir  las resoluciones y actas de la Comisión;    

b) Resolver  las situaciones administrativas del Coordinador General;    

c) Dar el visto  bueno a las comisiones de servicio al exterior de los expertos comisionados.    

            TITULO II    

     SESIONES, ACTOS, RECURSOS Y  PROCEDIMIENTOS    

Artículo 8º  Sesiones. La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.  También podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus  miembros.    

Artículo 9º  Citaciones. El Coordinador General realizará la citación para cada sesión de la  Comisión. La citación para las sesiones ordinarias se efectuará, con una  antelación no inferior a tres (3) días hábiles, mediante comunicación escrita,  en la cual se informará el orden del día.    

Artículo 10.  Quórum deliberatorio y decisorio. La Comisión podrá deliberar y decidir  válidamente con la presencia como mínimo de cuatro (4) de sus miembros, uno de  los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.    

Las  decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los  presentes. En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de  la decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el  empate decidirá el Presidente de la Comisión.    

En el evento  que una decisión de la Comisión no sea tomada por unanimidad, quién haya  disentido de ella, podrá presentar un documento que justifique o aclare su  voto, ante el Coordinador General, a más tardar dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se  incluirá en el acta respectiva.    

Artículo 11.  Asistencia de invitados. Tanto el Presidente de la Comisión como el Coordinador  General, por iniciativa propia o a solicitud de algún otro miembro de la  Comisión, podrán invitar a determinadas personas o funcionarios a sus  reuniones, con voz pero sin voto, para la discusión de temas específicos.    

Artículo 12.  Documentos para la comisión. Las deliberaciones de la Comisión se realizarán  con base en documentos presentados por los Expertos, que contendrán los  estudios y las recomendaciones pertinentes. Estos documentos serán entregados a  los miembros de la Comisión con una antelación no inferior a tres (3) días  hábiles. De manera excepcional, abordará temas no incluidos dentro del orden  del día a solicitud de uno de sus miembros.    

Artículo 13.  Actas. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que será suscrita por  el Presidente y por el Coordinador General.    

Las actas  tendrán numeración consecutiva y expresarán cuando menos los siguientes puntos:    

a) Lugar,  fecha y hora de la reunión;    

b) Nombres y  cargos de los asistentes;    

c) Orden del  día y asuntos tratados;    

d)  Decisiones adoptadas.    

El acta  deberá ser aprobada en la sesión inmediatamente siguiente, salvo que se  disponga otra cosa.    

Parágrafo.  El Jefe de la Oficina Jurídica de la Comisión será el directamente encargado de  la elaboración y trámite de las actas de la Comisión.    

Artículo 14.  Vocería de la Comisión. La vocería de las decisiones de la Comisión estará en  cabeza del Presidente de la Comisión y del Coordinador General. Sin embargo, en  casos especiales esta función podrá encomendarse a alguno de sus miembros.    

Artículo 15.  Decisiones. Las decisiones de la Comisión se comunicarán por medio de  resoluciones y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones  serán suscritas por el Presidente de la Comisión, refrendadas por el Coordinador  General, y publicadas en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta del Ministerio de  Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por el Coordinador General y  serán notificados al interesado a través de la Coordinación General. La  Comisión determinará en cada caso la forma que debe adoptar la decisión tomada.    

Artículo 16.  Procedimientos administrativos. En aquellos casos en que corresponda a la  Comisión expedir actos administrativos, la Comisión se sujetará al  procedimiento contemplado en el Capítulo II, del Título VII, de la Ley 142 de 1994.    

Artículo 17.  Recursos contra los actos de la Comisión. Contra los actos de la Comisión de  carácter particular, sólo procede el Recurso de Reposición que se interpondrá y  decidirá en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y en  las normas concordantes.    

Artículo 18.  Procedimiento para la designación de peritos. En los eventos determinados por  la Ley 142 de 1994,  cuando la Comisión deba nombrar peritos, se sujetará a lo establecido en el  Capítulo V, del Título XIII, del Código de Procedimiento Civil.    

Artículo 19.  Procedimiento para el trámite de peticiones y solicitudes. El trámite de las  peticiones y solicitudes formuladas a la Comisión será el establecido en el  Código Contencioso Administrativo, en las normas concordantes, y en la  resolución interna que para tal fin rija en el Ministerio de Desarrollo  Económico. Toda petición o solicitud, después de radicada, será remitida a la  Coordinación Ejecutiva para que proceda a su trámite.    

          TITULO III    

          PRESUPUESTO    

Artículo 20.  Régimen presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Comisión  se sujetará a lo establecido en las Normas Orgánicas del Presupuesto General de  la Nación.    

Artículo 21.  Ingresos. Los ingresos de la Comisión están conformados por:    

a) Las  contribuciones especiales que hagan las entitidades regulada, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;    

b) Los  ingresos provenientes de las publicaciones;    

c) Los  rendimientos producidos por los excedentes de liquidez.    

Parágrafo.  De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el  Gobierno Nacional incluirá las apropiaciones necesarias para el funcionamiento  de la Comisión durante los dos primeros años, dentro del Presupuesto General de  la Nación.    

Artículo 22.  Ordenador del gasto y del pago. El ordenador del gasto y del pago de la  Comisión será el Coordinador General, quién podrá realizar los actos y  contratos necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma.    

Artículo 23.  Contrato de fiducia. Conforme a la autorización contenida en el artículo 72 de  la Ley 142 de 1994, la  Comisión manejará la totalidad de sus recursos a través de un contrato de  fiducia, celebrado de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por  medio del cual se vinculará el personal de la Comisión y se desarrollarán las  demás actuaciones que le sean propias. La celebración del contrato de fiducia  será responsabilidad del Coordinador General, quién someterá los pliegos de  condiciones a consideración de la Comisión.    

Artículo 24.  Contribuciones especiales. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y con  el propósito de recuperar los costos del servicio de regulación, las entidades  reguladas del sector que comprende las empresas públicas y privadas prestadoras  de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,  están sujetas al pago de la contribución fijada por la Ley 142 de 1994, la  cual se liquidará y recaudará conforme a las siguientes reglas:    

a) Para  definir los costos de los servicios que presta la Comisión, se tendrán en  cuenta todos los gastos de funcionamiento, además de la depreciación,  amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo;    

b) La  Comisión presupuestará sus gastos cada año y cobrará dentro de los límites que  a continuación se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario  para cubrir su presupuesto anual. En todo caso la tarifa máxima de cada contribución  no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de  funcionamiento de la entidad contribuyente, asociados a los servicios regulados  por esta Comisión, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de  acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión, quién  fijará de forma independiente y autónoma la tarifa correspondiente, de acuerdo  con el estudio que realice;    

c) En el  evento en que la Comisión tuviese excedentes provenientes del pago de las contribuciones,  deberá reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del  siguiente período, o transferirlos a la Nación si las otras medidas no fueran  posibles;    

d) El  cálculo de la suma a cargo de cada uno de los contribuyentes regulados, se  realizará teniendo en cuenta los costos de la Comisión;    

e) La  liquidación y el recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de  regulación, se efectuará por parte de la Comisión;    

f) Una vez  en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se  aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la  renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.    

Parágrafo 1º  Para los efectos del presente artículo, se aplicará la definición de gastos de  funcionamiento contenida en las Normas Orgánicas del Presupuesto General de la  Nación, eliminando los gastos operativos. La Comisión mediante resolución  discriminará los diferentes rubros que comprenden este concepto.    

Parágrafo 2º  El pago efectivo de las contribuciones especiales por parte de las entidades  sometidas a regulación, se realizará con base en la reglamentación que se  expida para este efecto.    

Artículo 25.  Información de existencia. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las  funciones de la Comisión y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las  entidades de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y  aseo que venían operando en el territorio nacional en el momento de expedir la Ley 142 de 1994 deben  informar de su existencia a la Comisión dentro de los sesenta (60) días hábiles  siguientes contados desde la vigencia de la misma. Las nuevas entidades de  servicios públicos domiciliarios deberán informar sobre su existencia en un  plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del acto de su  constitución.    

Las  entidades que incumplan la obligación de informar sobre su existencia, estarán  sujetas a las sanciones que determine la Comisión, en los términos establecidos  en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.    

Artículo 26.  Publicaciones. La Comisión realizará publicaciones periódicas relacionadas con  los asuntos de su competencia. La dirección y coordinación de las publicaciones  estará a cargo del Comité de Expertos.    

La Comisión  fijará las reglas para su distribución, divulgación y cobro, procurando en todo  caso, que las entidades y personas reguladas y que aquellas relacionadas con  las funciones de la Comisión, reciban estas publicaciones.    

             TITULO IV    

         EXPERTOS Y COMITE DE EXPERTOS    

Artículo 27.  Expertos. Los expertos miembros de la Comisión tendrán dedicación exclusiva,  son designados por el Presidente de la República para períodos de tres años  contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que  regulan la carrera administrativa. El período de los expertos se contará a  partir de la fecha de posesión en el cargo.    

Al  vencimiento del período de los expertos que se nombren, el Presidente no podrá  reemplazar si no a uno de ellos. Se entenderá prorrogado por dos (2) años más  el período de quienes no sean reemplazados. El anterior procedimiento no se  aplica en el evento de la aceptación de la renuncia presentada por uno de los  expertos.    

Artículo 28.  Comité de expertos. El Comité de expertos estará integrado por los tres  expertos comisionados y tendrá las siguientes funciones:    

a) Elaborar  el plan de actividades de la Comisión;    

b)  Distribuir las diferentes tareas entre los expertos y asignar los recursos  técnicos y humanos, intenos y externos, para su ejecución. Al repartir  internamente el trabajo entre ellos, procurarán que todos tengan la oportunidad  de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que sean  competencia de la Comisión;    

c) Conformar  equipos de trabajo para la ejecución de tareas y asignar el experto responsable  de su dirección y coordinación;    

d) Aprobar  los términos de referencia para la elaboración de estudios, analizar y evaluar  las propuestas, y recomendar al Coordinador General la selección de los  consultores;    

e) Discutir  y definir las propuestas y documentos que deben someterse a consideración de la  Comisión;    

f) Proponer  el orden del día para cada sesión de la Comisión;    

g) Elaborar  el anteproyecto presupuesto anual de la Comisión;    

h) Aprobar  las actas de las sesiones del Comité;    

i)  Seleccionar el personal de la Comisión, establecer su plan de capacitación y  decidir la participación de los expertos y del personal en los eventos  relacionados con las funciones de la Comisión;    

j) Unificar  los criterios para la solicitud de información a las entidades reguladas;    

k) Dirigir y  coordinar las publicaciones de la Comisión;    

I) Las demás  que le sean asignadas por la Comisión.    

Artículo 29.  Reuniones. El Comité de Expertos sesionará en forma ordinaria una vez por  semana y en forma extraordinaria cuando cualquiera de sus miembros así lo  solicite al Coordinador General.    

Artículo 30.  Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité de Expertos podrá deliberar y  decidir válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros,  previa citación de todos los expertos comisionados.    

Artículo 31.  Actas. De cada sesión del Comité de Expertos se levantará un acta que será  suscrita por los expertos. El acta deberá ser aprobada en la sesión  inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa.    

               TITULO V    

             COORDINACION GENERAL    

Artículo 32.  Coordinación general. La Comisión designará entre los expertos, de manera  rotativa para períodos anuales, un Coordinador General.    

En caso de  ausencia temporal del Coordinador General, asumirá las funciones en encargo  otro de los expertos comisionados por designación del Presidente de la  Comisión, por el término que dure la ausencia del titular.    

Artículo 33.  Funciones del coordinador general. El coordinador general de la Comisión  ejercerá la coordinación de las actividades a cargo del organismo, para lo cual  tendrá las siguientes funciones:    

a) Celebrar  el contrato de fiducia y coordinar el desarrollo y la ejecución del mismo;    

b) Adjudicar  y celebrar los actos y contratos que requiera la Comisión para su adecuado  funcionamiento;    

c) Realizar  la ordenación del gasto y del pago;    

d) Consultar  con el Presidente de la Comisión el orden del día de las reuniones de la  Comisión y realizar las citaciones correspondientes;    

e) Citar a  las reuniones del Comité de Expertos;    

f) Presentar  ante la Comisión el informe de actividades;    

g) Refrendar  las resoluciones y firmar las actas de la Comisión;    

h) Suscribir  la correspondencia oficial de la Comisión;    

i) Comunicar  a las entidades sometidas a regulación, a los organismos de control, a las  entidades competentes y en general a las personas interesadas, las decisiones  de la Comisión;    

j) Presentar  a la Comisión el estudio de distribución de las contribuciones especiales por  concepto de regulación;    

k) Elaborar  el plan anual de caja y los acuerdos de gastos y presentarlos ante las  autoridades competentes;    

l) Presentar  ante la Comisión el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a  consideración del Gobierno Nacional;    

m) Ordenar  la vinculación del personal de la Comisión de acuerdo con la decisión que sobre  el particular tome el Comité de Expertos;    

n) Resolver  las situaciones administrativas del personal de la Comisión y de los otros  expertos;    

o) Autorizar  las comisiones de servicio dentro y fuera del territorio nacional del personal  de la Comisión y de los otros expertos. Las comisiones de servicio al exterior  de los expertos requerirán, además, previo visto bueno del Presidente de la    

Comisión;    

p) Tomar  todas las decisiones y medidas necesarias en relación con el manejo del  personal de la Comisión;    

q) Realizar  el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de  Expertos y por la Comisión;    

r) Velar por  la gestión eficiente de las actividades del personal vinculado a la Comisión;    

s)  Establecer y desarrollar el sistema de control interno, en concordancia con lo  dispuesto en la Ley 87 de 1993;    

t) Expedir  la certificación de todos los actos administrativos que sean de su competencia;    

u) Las demás  que le sean asignadas por la Comisión.    

                TITULO VI    

       COORDINACIONES EJECUTIVA Y  ADMINISTRATIVA    

Artículo 34.  Coordinación ejecutiva. La Comisión tendrá una Coordinación Ejecutiva dependiente  de la Coordinación General, con las siguientes funciones:    

a)  Clasificar, distribuir y realizar el seguimiento de la correspondencia de la  Comisión y coordinar las respuestas correspondientes;    

b) Coordinar  el trámite de los recursos que sean interpuestos contra los actos  administrativos expedidos por la Comisión;    

c) Las que  en materia de actuaciones administrativas para la fijación de fórmulas  tarifarias, le encomienda el artículo 124 de la Ley 142 de 1994;    

d) Preparar  los informes del seguimiento de los trabajos realizados por la Comisión;    

e) Presentar  al Coordinador General el informe mensual sobre las actividades desarrolladas;    

f) Las demás  que le sean asignadas por el Coordinador General.    

Artículo 35.  Coordinación administrativa. La Comisión tendrá una Coordinación Administrativa  dependiente directamente de la Coordinación General con las siguientes  funciones:    

a) Coordinar  la prestación de los servicios logísticos, administrativos y financieros  necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;    

b) Realizar  la interventoría del contrato de fiducia, revisar las cuentas y los informes  provenientes de la entidad fiduciaria y presentar las recomendaciones a que  haya lugar al Coordinador General y a la entidad fiduciaria;    

c) Preparar  los proyectos de los acuerdos de gastos, realizar el trámite correspondiente y  llevar un control de su ejecución;    

d) Gestionar  la adquisición de bienes y servicios y controlar su uso;    

e) Elaborar  y presentar al Comité de Expertos el programa general de compras y coordinar su  ejecución;    

f) Coordinar  el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles  utilizados por la Comisión;    

g) Velar por  la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente  asegurados los bienes de la misma;    

h) Organizar  y controlar el archivo de la correspondencia y manejar el sistema de  información administrativo;    

i) Coordinar  las tareas del personal que realiza funciones de apoyo administrativo;    

j) Presentar  al Coordinador General el informe mensual sobre las actividades administrativas  desarrolladas;    

k) Las demás  que le sean asignadas por el Coordinador General.    

          TITULO VII    

           OFICINAS    

Artículo 36.  Oficina de Regulación y Políticas de Competencia. La Comisión contará con una  Oficina de Regulación y Políticas de Competencia dependiente directamente de la  Coordinación General, con las siguientes funciones:    

a) Ejecutar  las tareas que le sean asignadas por el Coordinador General en materia de  regulación económica y de definición de políticas de competencia;    

b) Preparar  las respuestas a la correspondencia que le sean asignadas por el Coordinador  Ejecutivo;    

c)  Administrar el Sistema de Información Técnico requerido para desarrollar sus  actividades;    

d) Las demás  que le sean asignadas por el Coordinador General.    

Artículo 37.  Oficina técnica. La Comisión contará con una Oficina Técnica dependiente  directamente de la Coordinación General, con las siguientes funciones:    

a) Realizar  el soporte técnico requerido por cualquiera de las dependencias de la Comisión;    

b)  Recopilar, procesar y verificar la información estadística básica suministrada  por las entidades reguladas;    

c)  Administrar el Centro de Documentación;    

d) Proponer,  implantar y actualizar los sistemas de información de la Comisión:    

e) Las demás  que le sean asignadas por Coordinador General.    

Artículo 38.  Oficina Jurídica. La Comisión contará con una Oficina Jurídica dependiente  directamente de la Coordinación General, con las siguientes funciones:    

a) Emitir  conceptos escritos sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su  consideración;    

b) Revisar  los proyectos de actos administrativos que expida la Comisión y verificar que  se les dé el trámite legal correspondiente;    

c) Elaborar,  revisar y dar trámite a las actas de las sesiones de la Comisión, así como a  las actas de las sesiones del Comité de Expertos;    

d) Elaborar  las minutas de los contratos;    

e) Atender  los procesos y litigios en los cuales tenga interés la Comisión, e informar a  la Coordinación General sobre su desarrollo y resultados;    

f) Efectuar  la compilación de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos, y demás  disposiciones legales que tengan relación con el ámbito de competencia de la  Comisión y mantener debidamente actualizada y sistematizada dicha normatividad;    

g)  Administrar el Sistema de Información Jurídica;    

h) Las demás  que le sean asignadas por el Coordinador General.    

            TITULO VIII    

CONFLICTO DE  INTERESES; INHABAIDADES E INCOMPATIBAIDADES    

Artículo 39.  Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades. Para los efectos  del funcionamiento de las empresas de servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo y de la Comisión, se establecen las siguientes  inhabilidades e incompatibilidades:    

a) Salvo  excepción legal, no podrán participar en la administración de la Comisión, ni  contribuir con su voto en forma directa o indirecta a la adopción de sus  decisiones, las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y  aseo, sus representantes legales, los miembros de sus juntas directivas, las  personas naturales que posean acciones en ellas, y quienes posean más del diez  (10%) por ciento del capital de sociedades que tengan vinculación económica con  las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;    

b) No podrán  prestar servicios a la Comisión, ninguna persona que haya sido administrador o  empleado de una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo antes de transcurrir un año de terminada su relación con  las citadas empresas, ni los cónyuges o compañeros permanentes de tales  personas, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo  de afinidad o primero civil. Esta misma inhabilidad se predica de los empleados  de la Comisión, sus cónyuges o parientes en los mismos grados, respecto de  empleos en las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo.    

Sin embargo,  las personas aludidas pueden ejercitar ante la Comisión su derecho a pedir  informaciones,a hacer peticiones y a formular observaciones o a transmitir  informaciones respecto de las decisiones que allí se tomen, o a los proyectos  de decisiones que se les consulten;    

c) No puede  adquirir partes de capital de las entidades oficiales que prestan los servicios  de acueducto, alcantarillado y aseo y que se ofrezcan al sector privado, ni  poseer por sí o por interpuesta persona más del 1 % de las acciones de una  empresa de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, ni participar en su  administración o ser empleados de ella, ningún miembro o empleado de la  Comisión, ni quienes tengan con ellos vínculos conyugales, de unión o de  parentesco arriba dichos. Si no cumplieren con las prohibiciones relacionadas  con el capital en el momento del nombramiento o posesión, deberán desprenderse  de su interés social dentro de los tres meses siguientes al día en el que  entren a desempeñar sus cargos. La Ley 142 de 1993  autoriza a las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo a adquirir tales intereses, si fuere necesario, con  recursos comunes, por el valor que tuviere en libros.    

Artículo 40.  Transitorio. Mientras se organiza el control interno, estas funciones las  continuará ejerciendo la oficina de control interno del Ministerio de  Desarrollo Económico.    

Artículo 41.  Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en  el DIARIO OFCIAL o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dada en  Santafé de Bogotá, D.C., el día 1º de agosto de 1994.    

Firmado,    

El  Presidente,    

                Mauricio Cárdenas Santa María.    

Firmado,    

El  Coordinador General (E.),    

                    Jaime Saldarriaga Sanín    

Artículo 2º  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., el 3 de agosto de 1994.    

                       CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

                  Mauricio Cárdenas Santa  María.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *