DECRETO 171 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 171 DE 1994    

(enero 20)    

POR  EL CUAL SE CREA EL CÍRCULO NOTARIAL DE SILVANIA, EN EL DEPARTAMENTO DE  CUNDINAMARCA, Y SE CREA UNA NOTARÍA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a  las necesidades más sentidas de la población colombiana;    

Que  el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al  servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los  usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que  de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992;  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que  la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la  creación de círculos notariales y notarías facilitará el acceso del usuario al  servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que  el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”:    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1° Para la prestación  del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya  comprensión municipal será la que a continuación se indica:       

CÍRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN    MUNICIPAL                    

CATEGORÍA   

                     

DEPARTAMENTO    DE CUNDINAMARCA                    

Silvania                    

Silvania    

Tibacuy                    

1ª      

Articulo  2° Créase la Notaría  Unica en el Círculo Notarial de Silvania, Cundinamarca.    

Artículo  3° De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización  de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada  previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo  4° La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione  la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de enero de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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