DECRETO 1694 DE 1994
(3 agosto)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 19 de abril de 1994 que establece el Estatuto General y la Estructura Interna de la Universidad Militar “Nueva Granada” y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º inciso 3º del Decreto ley 1050 de 1968.
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 11 del 19 de abril de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad Militar “Nueva Granada”, cuyo texto completo es el siguiente.
«ACUERDO NÚMERO 11 de 1994
(abril 19)
por el cual se establecen Estatuto General y la Estructura Interna de la Universidad Militar “Nueva Granada” y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de los artículos 29, literal a), 62, 65 y 137 de la Ley 30 de 1992,
A C U E R D A :
ESTATUTO GENERAL
DE LA
UNIVERSIDAD MILITAR “NUEVA GRANADA”
CAPITULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO
Artículo 1º. La Universidad Militar “Nueva Granada”, creada por el Decreto ley 84 de 1980 como Unidad Administrativa y Especial, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, organizada por los Decretos 754 y 2288 de 1982 y reconocida institucionalmente como Universidad por Resolución No. 12975 del 23 de julio de 1982 del Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, entidad del orden nacional, con carácter universitario e investigativo, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2º. La Universidad Militar “Nueva Granada” tiene domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias en otros lugares del país, previa autorización del Consejo nacional de Educación Superior, CESU.
CAPITULO II
DE LA MISION, OBJETIVOS Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 3º. La Universidad Militar “Nueva Granada” tiene como misión la educación superior y la investigación dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro, de los empleados civiles del sector Defensa y de los familiares de todos los anteriores y el estudio y análisis de proyectos y programas particulares de dichas instituciones.
Artículo 4º. Los objetivos específicos de la Universidad Militar son:
a) Ofrecer formación profesional y avanzada a los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los empleados civiles del sector Defensa nacional y a sus familiares.
b) Desarrollar programas de investigación científica, educación continuada y de extensión.
c) Propiciar el estudio y solución de problemas nacionales, independientemente o en asocio con entidades que persigan fines similares.
d) Ampliar a los particulares las oportunidades de acceso a la educación superior.
e) Ofrecer programas académicos mediante la educación permanente, formales y no formales, para facilitar los procesos de enseñanza presencial y desescolarizada.
f) Colaborar con la entidades similares y con los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en el desarrollo de los programas que ellos adopten para el mejoramiento de sus recursos humanos.
Artículo 5º. La Universidad Militar “Nueva Granada” ofrecerá las modalidades educativas de formación profesional y de formación avanzada.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO, SU CONFORMACION,
DESIGNACION Y FUNCIONES
Artículo 6º La Dirección de la Universidad Militar “Nueva Granada” corresponde al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Artículo 7º. El Consejo Superior Universitario es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está constituido por:
a) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado el Viceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
c) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
Artículo 52. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo No. 26 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,
Fdo. Presidente del Consejo Superior Universitario
Fdo. Secretario del Consejo»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a aprtir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2610 de 1981, 754 y 2288 de 1982 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.