DECRETO 1694 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1694 DE  1994    

(3 agosto)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 11 de 19 de abril de 1994 que establece el Estatuto General y la  Estructura Interna de la Universidad Militar “Nueva Granada” y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º inciso 3º del Decreto ley 1050  de 1968.    

D E C R E T A    

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 11 del 19  de abril de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad Militar  “Nueva Granada”, cuyo texto completo es el siguiente.    

«ACUERDO NÚMERO 11 de 1994    

(abril 19)    

por el cual se establecen  Estatuto General y la Estructura Interna de la Universidad Militar “Nueva  Granada” y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de  sus atribuciones legales y en desarrollo de los artículos 29, literal a), 62,  65 y 137 de la Ley 30 de 1992,    

A C U E R D A :    

ESTATUTO GENERAL    

DE LA    

UNIVERSIDAD MILITAR “NUEVA  GRANADA”    

CAPITULO I    

DEL NOMBRE, NATURALEZA Y  DOMICILIO    

Artículo 1º. La Universidad Militar “Nueva  Granada”, creada por el Decreto ley 84 de  1980 como Unidad Administrativa y Especial, adscrita al Ministerio de  Defensa Nacional, organizada por los Decretos 754 y 2288 de 1982 y  reconocida institucionalmente como Universidad por Resolución No. 12975 del 23  de julio de 1982 del Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial,  entidad del orden nacional, con carácter universitario e investigativo,  autonomía administrativa y patrimonio independiente.    

Artículo 2º. La Universidad Militar “Nueva  Granada” tiene domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá  establecer dependencias en otros lugares del país, previa autorización del  Consejo nacional de Educación Superior, CESU.    

CAPITULO II    

DE LA MISION, OBJETIVOS Y  MODALIDADES EDUCATIVAS    

Artículo 3º. La Universidad Militar “Nueva  Granada” tiene como misión la educación superior y la investigación  dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro, de los empleados  civiles del sector Defensa y de los familiares de todos los anteriores y el  estudio y análisis de proyectos y programas particulares de dichas  instituciones.    

Artículo 4º. Los objetivos específicos de la  Universidad Militar son:    

a) Ofrecer formación profesional y avanzada a los  integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los empleados  civiles del sector Defensa nacional y a sus familiares.    

b) Desarrollar programas de investigación  científica, educación continuada y de extensión.    

c) Propiciar el estudio y solución de problemas  nacionales, independientemente o en asocio con entidades que persigan fines  similares.    

d) Ampliar a los particulares las oportunidades de  acceso a la educación superior.    

e) Ofrecer programas académicos mediante la  educación permanente, formales y no formales, para facilitar los procesos de  enseñanza presencial y desescolarizada.    

f) Colaborar con la entidades similares y con los  institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional en el desarrollo de los programas que ellos adopten para el  mejoramiento de sus recursos humanos.    

Artículo 5º. La Universidad Militar “Nueva  Granada” ofrecerá las modalidades educativas de formación profesional y de  formación avanzada.    

CAPITULO III    

DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO, SU  CONFORMACION,    

DESIGNACION Y FUNCIONES    

Artículo 6º La Dirección de la Universidad Militar  “Nueva Granada” corresponde al Consejo Superior Universitario, al  Rector y al Consejo Académico.    

       DEL  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO    

Artículo 7º. El Consejo Superior Universitario es el  máximo organismo de dirección de la Universidad y está constituido por:    

a) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado el  Viceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, quien lo  presidirá.    

b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

c) El Comandante General de las Fuerzas Militares o  su delegado.    

Artículo 52. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo No.  26 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,    

Fdo. Presidente del Consejo Superior Universitario    

Fdo. Secretario del Consejo»    

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a aprtir de la  fecha de su publicación y deroga los Decretos 2610 de 1981, 754 y 2288 de 1982 y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de  1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                    Rafael Pardo Rueda.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                    Eduardo González Montoya.    

               

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