DECRETO 1639 DE 1994
(julio 29)
Por el cual se define la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 70 y 105 de la Ley 142 de 1994,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 que definió la estructura orgánica de las comisiones de regulación, estableció: “Estructura orgánica de las comisiones de regulación. Para el cumplimiento de las funciones que les asigna esta ley, en el evento de la delegación presidencial, las comisiones de regulación tendrán la siguiente estructura orgánica, que el Presidente de la República modificará, cuando sea preciso, previo concepto de la comisión respectiva dentro de las reglas del artículo 105 de esta ley.
70.1. Comisión de Regulación:
a) Comité de Expertos Comisionados.
70.2. Coordinación General:
a) Coordinación Ejecutiva;
b) Coordinación Administrativa.
70.3. Areas Ejecutoras:
a) Oficina de Regulación y Políticas de Competencia;
b) Oficina Técnica;
c) Oficina Jurídica;
2. Que mediante el Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la República delegó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones las funciones a que se refiere el artículo 68 y normas concordantes de la Ley 142 de 1994;
3. Que en sesión número 009 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones celebrada el día 26 de julio de 1994, y previo estudio de las áreas prioritarias en las cuales la Comisión desempeñará funciones de acuerdo con la Ley 142 de 1994, se decidió recomendar a la Presidencia de la República, en los términos del artículo 70 de dicha ley, modificar la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones prevista en el mismo artículo, cambiando la denominación de dos de las tres oficinas de las Areas Ejecutoras. En consecuencia la estructura orgánica recomendada, queda de la siguiente manera:
1. Comisión de Regulación:
a) Comité de Expertos Comisionados.
70.2. Coordinación General:
a) Coordinación Ejecutiva;
b) Coordinación Administrativa y Financiera.
70.3. Areas Ejecutoras:
a) Oficina de Regulación y Políticas de Competencia;
b) Oficina de Política Tarifaria;
c) Oficina de Gestión Empresarial,
DECRETA:
Artículo 1o. Estructura Orgánica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá la siguiente estructura orgánica interna:
1. Comisión de Regulación:
a) Comité de Expertos Comisionados.
2. Coordinación General:
a) Coordinación Ejecutiva
b) Coordinación Administrativa y Financiera.
3. Areas Ejecutoras:
a) Oficina de Regulación y Políticas de Competencia;
b) Oficina de Política Tarifaria;
c) Oficina de Gestión Empresarial.
Artículo 2o. Objetivos y funciones. Los objetivos de cada una de las dependencias que integran la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones serán los siguientes:
a) Comité de Expertos Comisionados.
Estudiar, analizar y resolver la totalidad de los asuntos que
serán llevados para conocimiento y/o decisión de la Comisión de
Regulación.
b) Coordinación Ejecutiva.
Velar por la cumplida ejecución de las decisiones que adopten tanto el Coordinador General, la Comisión de Regulación y el Comité de Expertos, debiendo mantener oportunamente informado al Coordinador General de la comisión de cumplimiento de tales decisiones.
c) Coordinación Administrativa y Financiera.
Organizar y coordinar, bajo la dirección del Coordinador General, la actividad administrativa, presupuestal y financiera de la Comisión de Regulación.
d) Oficina de Regulación y Políticas de Competencia.
Establecer los criterios necesarios en la regulación de los monopolios y en la promoción de la competencia cuando esta última sea de hecho posible, para que las operaciones de los monopolistas o competidores no impliquen abuso de la posición dominante ni incluyan prácticas restrictivas de la competencia.
e) Oficina de Política Tarifaria.
1. Determinar los criterios de eficiencia económica a ser aplicados en el régimen de prestación de los servicios de telecomunicaciones, en especial los relativos a la fijación de tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de los cargos de acceso y de interconexión entre operadores, y
2. Definir los mecanismos para asegurar la ampliación de la cobertura del servicio telefónico público conmutado.
f) Oficina de Gestión Empresarial.
1. Definir los mecanismos para el fortalecimiento de la gestión de las empresas de servicios públicos, para lo cual establecerá los criterios de eficiencia y los indicadores, modelos y demás herramientas de evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios de telecomunicaciones, y
2. Definir los criterios de protección de usuarios.
Las anteriores dependencias tendrán las funciones que se señalen en los reglamentos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 73.17 de la Ley 142 de 1994 requieren ser aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 3o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.