DECRETO 1604 DE 1994
(julio 27)
por el cual se deroga unos decretos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con e numeral 4º, artículo 3º, del Decreto ley 2119 de 1992 es función del Ministerio de Minas y Energía “Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamientos beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y control técnico de la generación de energía”;
Que el Ministerio de Minas y Energía expedirá la reglamentación relacionada con el almacenamiento, manejo y venta mayorista y minorista de Gas Propano, GLP, y el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros y tanques estacionarios de Gas Propano, GLP, para lo cual se hace necesario derogar los Decretos 499 de 1948, 3065 de 1984 y 2613 de 1989,
DECRETA:
Artículo primero. Deróganse los Decretos 499 de 1948, 3065 de 1984 y 2613 de 1989 a partir de la fecha en que el Ministerio de Minas y Energía expida las reglamentaciones que contengan lo concerniente al almacenamiento, manejo y venta mayorista y minorista de Gas Propano, GLP, y el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros y tanques estacionarios de Gas Propano, GLP.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Minas y Energía.
Guido Nule Amín,