DECRETO 1340 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1340 DE  1994    

(junio 27)    

por el cual se modifica el  artículo 20 del Decreto  número 624 del 22 de marzo de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º El artículo 20 del Decreto  624 de marzo 22 de 1994 quedara así:    

“Artículo 20. Interventoría. Todo concesionario  de gasoducto deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo  costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas  naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente inscritas en el  registro de consultores de la Cámara de Comercio. El interventor así elegido  deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energías, quien  igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan.    

“Parágrafo 1º El interventor deberá enviar al  Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras,  así como informe final de su interventoría.    

“Parágrafo 2º En la práctica de las pruebas  hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se  levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía.    

“Parágrafo 3º El Ministerio de Minas y Energía  ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley.    

“Parágrafo transitorio. Mientras entra en  vigencia el Registro de Consultores de la Cámara de Comercio, los  concesionarios escogerán a sus interventores entre los inscritos en el registro  de Ecopetrol”.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de  1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y Energía,    

                      Guido Nule Amín              

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