DECRETO 1311 DE 1994
(junio 23)
por el cual se aprueban las modificaciones introducidas al Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo 010 del 24 de mayo de 1994 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el cual se introducen reformas al Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema:
«ACUERDO NÚMERO 010
por el cual se introducen reformas al Estatuto Interno adoptado mediante Acuerdo número 010 del 30 de julio de 1993.
La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en uso de facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, y el artículo 12 numeral 3º del Acuerdos 010 de 1993 aprobado mediante Decreto 2001 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º Introducir las siguientes modificaciones al Acuerdo 010 del 30 de julio de 1993, aprobado mediante el Decreto 2001 del 6 de octubre de 1993:
1. El artículo 3º quedará así:
Objetivos. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tendrá como objetivos contribuir al abastecimiento de productos básicos de origen agropecuario y promover la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos, preferencialmente en zonas marginales del país.
Cuando se presenten graves situaciones de desabastecimiento o fallas en los mercados, calificadas como tales por la Junta Directiva del Idema, con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado, o cuando el Ministerio de Agricultura haya fijado precios de intervención, el Instituto podrá cumplir sus objetivos y funciones en cualquier zona del país dentro de los límites establecidos en el Plan Anual de Inversiones. En el evento de que los recursos establecidos en el Plan Anual de Inversiones sean insuficientes, el Ministro de Agricultura presentará las solicitudes de adición correspondiente al Conpes.
Parágrafo. Para efectos de los objetivos y funciones del Idema, se entiende por zonas marginales toda región alejada de los centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con poca presencia del Estado y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hay adecuadas formas de distribución minorista.
2. El artículo 4º quedará así:
Funciones del Instituto.
En desarrollo de sus objetivos, el Idema cumplirá las siguientes funciones:
1. Comprar cosechas, preferencialmente en zonas marginales de acuerdo con los precios establecidos por el Ministerio de Agricultura.
2. Otorgar especial apoyo a la comercialización de productos nacionales de origen agropecuario, especialmente no perecederos.
Para el efecto el Idema podrá construir o coofinanciar la infraestructura física comercial que se requiera y dotarla de los equipos necesarios.
3. Garantizar a los productores un precio mínimo de compra, que será fijado por el Ministerio de Agricultura. Cuando se presenten graves distorsiones del mercado, los precios que fije el Ministerio de Agricultura contemplarán las compensaciones que se deriven de las fallas de los mercados.
Cuando los precios mínimos de garantía, o los de intervención fijados por el Ministerio de Agricultura, sean superiores a los del precio del mercado, el Idema deberá comprar a esos precios o pagar al agricultor una compensación equivalente a la diferencia resultante entre los precios de mercado y los de garantía o intervención, según sea el caso.
4. Contribuir al mejoramiento del abastecimiento de productos básicos, especialmente granos, a través del manejo de existencias mínimas de seguridad formadas en su totalidad con productos nacionales. No obstante, cuando la oferta nacional resulte insuficiente, la Junta Directiva del Idema podrá autorizar que dichas existencias se constituyan en parte con productos importados.
La constitución y manejo de las existencias mínimas de seguridad podrán ser contratados con gremios, cooperativas o firmas asociativas.
5. Apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales o campesinas al igual que en aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.
6. Importar y distribuir, al por mayor, alimentos básicos cuando se presenten graves fallas en los mercados calificados como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.
7. Exportar, a los precios vigentes de los mercados internacionales, alimentos y productos adquiridos en la cosecha nacional. Así mismo, efectuar operaciones de venta interna de productos adquiridos en las cosechas nacionales a precios que consulten la realidad de lo mercados y garanticen la estabilidad de precios al productor. Cuando las compras se efectúen a precios mínimos de garantía o a precios de intervención o cuando se presenten fallas en los mercados, las ventas podrán no incluir la totalidad de los costos que originen las operaciones de compra, almacenamiento, conservación y transporte.
8. Para garantizar la estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros, el Instituto podrá administrar Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros de que trata el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, cuando así lo disponga el Ministerio de Agricultura, y ser sujeto de créditos, con cargo a los recursos de los respectivos Fondos, destinados a las operaciones propias de dichos Fondos.
9. Apoyar a los productores preferencialmente de zonas marginales y garantizar adecuados canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros, para lo cual el Idema estimulará la creación y el fortalecimiento de empresas comerciales y de transformación primaria de productos mediante el aporte de capital inicial, y el financiamiento de la preinversión, en asocio con los productores de las distintas regiones del país y con las entidades territoriales. Así mismo, para apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales, estimulará la creación de este tipo de empresas.
La participación del Idema cesará una vez las empresas logren niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial, a juicio de la Junta Directiva del Idema.
Para el cumplimiento de esta función, el Idema contará con el Fondo de Inversiones para Capital de Riesgo en empresas comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, a que se refiere el artículo 49 de la Ley 101 de 1993.
10. Con sujeción al Plan Anual de Inversión, realizar pagos a productores o a intermediarios para contribuir a sufragar sus costos de almacenamiento de las cosechas que requieran dicho almacenamiento, a juicio de la Junta Directiva.
11. Con sujeción al Plan Anual de Inversión, comprar a futuro a los productores, y vender a futuro a los intermediarios o usuarios finales los bienes agropecuarios que decida la Junta Directiva.
12. Las demás que se le atribuyan por la Ley.
3. El numeral 8 del artículo 12 quedará así:
Determinar las zonas en las cuáles el Instituto podrá adelantar programas de compra de cosechas de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 48 de la Ley 101 de 1993.
4. El numeral 9 del artículo 12 quedará así:
Calificar las situaciones que den lugar a las importaciones en los términos a que se refiere el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 101 de 1993 y autorizarlas según sea el caso.
5. El numeral 10 del artículo 12 quedará así:
Calificar las situaciones de grave desabastecimiento o fallas en los mercados para los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 101 de 1993.
6. Suprímese el numeral 11 del artículo 12.
7. El numeral 12 del artículo 12 quedará así:
Estudiar la conveniencia y según sea el caso, autorizar o no, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, la celebración de los contratos cuando la cuantía sea o exceda del equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, salvo para los contratos de compra de productos con precios fijados por el Ministerio de Agricultura y los que celebren a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
8. El numeral 6 del artículo 13 quedará así:
Expedir de acuerdo con su competencia los actos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, ordenar y dirigir las licitaciones o concursos y seleccionar a los contratistas del Idema; responder por la dirección y manejo de la actividad contractual y por los procesos de selección de contratistas; someter a la consideración del Comité Central de Compras y Contratos o de la Junta Directiva según el caso, la conveniencia de celebrar los contratos de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos; celebrar los contratos que requiera la Entidad para el cumplimiento de sus objetivos y funciones previas las autorizaciones del Comité Central de Compras y Contratos o de la Junta cuando ella fuere necesaria conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
9. El numeral 12 del artículo 13 quedará así:
Delegar previa autorización de la Junta Directiva en el Secretario General, Subgerentes, Gerentes de Acopio o de Distribución y en otros funcionarios, el ejercicio de aquellas funciones que estime necesario para el mejor funcionamiento de la Entidad y reasumirlas cuando a bien tenga. Tratándose de la actividad contractual, ésta solo podrá ser delegada en servidores pertenecientes a los niveles directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
10. Actos y contratos.
El artículo 17 quedará así:
Los actos y contratos que celebre el Idema para el desarrollo directo de su actividad industrial y comercial, se sujetarán a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios o normas que los sustituyan.
11. El artículo 18 quedará así:
Comité central de compras y contratos.
El Instituto tendrá un Comité Central de Compras y Contratos, el cual estará integrado por el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes. Asistirá con voz pero sin voto el Auditor Interno y tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar la conveniencia y según el caso, autorizar o no la celebración de los contratos de manera previa a la iniciación del proceso de selección del Contratista, cuando su cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales cuando se trate de:
1.1 Compra de productos agropecuarios de origen nacional distintos de aquellos que tienen precios de compra establecidos por el Ministerio de Agricultura y de los elementos necesarios para su comercialización.
1.2 Compra de elementos devolutivos y de consumo y otras contrataciones relacionadas con esta clase de bienes.
2. Definir sobre los demás asuntos relacionados con la contratación del Instituto que le sean encomendados por la Junta Directiva o el Gerente General y con observancia de lo dispuesto en la Ley de Contratación para entidades del Estado.
3. Actuar como organismo consultivo de Gerencia de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, para la celebración de contratos de obra pública y en general en aquellos que de conformidad con la Ley de Contratación para las entidades del Estado requieran de licitación o concurso.
12. El artículo 28 quedará así:
Posesión de los funcionarios del Idema.
Los Miembros de la Junta Directiva y el Gerente General del Idema tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y subsidiariamente ante el Ministro de Agricultura. Los demás servidores públicos del Instituto lo harán ante el Gerente General o funcionario en quien éste delegue tal atribución.
Parágrafo. En ningún caso podrá darse posesión a servidor público alguno sin comprobar antes que reúne los requisitos para el desempeño del respectivo cargo.
Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL del Decreto del Gobierno, en virtud del cual sea aprobado y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de mayo de 1994.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo ). José Antonio Ocampo Gaviria.
El Secretario,
(Fdo. ) Mauricio Casasfranco Vanegas.»
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el Decreto 2001 de 1993.
Publíquese y cúmplase, dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.