DECRETO 1246 DE 1994
(junio 19)
por el cual se deroga el artículo 1º del Decreto 1192 de 1994.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el artículo 1º del Decreto 1192 del 10 de junio de 1994, por el cual se modificó el inciso primero del artículo 3º del Decreto 864 e 1994.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Goméz.