DECRETO 1209 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1209 DE 1994    

(junio  15)    

por el cual se aprueba una reforma  de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprúebase la reforma de los estatutos de la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, conforme al  siguiente texto, adoptado por la Junta Directiva de Ecopetrol,  como consta en el Acta número 2064 de abril 19 de 1994.    

«La Junta Directiva de la  Empresa Colombiana de Petróleos, en ejercicio de las facultades que le  confieren el Decreto 1050 de 1968  y la Ley 80 de 1993,  adopta el siguiente texto de los estatutos que rigen la administración y  funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petróleos.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO Y  OBJETO    

Artículo 1° La  Empresa Colombiana de Petróleos es una empresa industrial y comercial del  Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica,  autonomía administrativa y dispositiva, y con patrimonio propio e  independiente. En su organización interna y en sus relaciones con terceros  continuará funcionando como una sociedad de naturaleza mercantil, dedicada al  ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petróleo  y sus afines, conforme a las reglas del derecho privado y a las normas  contenidas en sus estatutos, salvo las excepciones consagradas en la ley.    

Artículo 2° La  entidad se denomina Empresa Colombiana de Petróleos y para todos los efectos  legales tiene como sigla “Ecopetrol”.    

Artículo 3° La  Empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer, por disposición de su Junta  Directiva, sucursales, agencias o unidades seccionales u operativas en  cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior.    

Artículo 4° La  duración de la Empresa es por tiempo indefinido.    

Artículo 5° Ecopetrol tiene por objeto administrar con criterio  competitivo los hidrocarburos y satisfacer en forma eficiente la demanda de  estos, sus derivados y productos, para lo cual podrá realizar las actividades  industriales y comerciales correspondientes, directamente o por medio de  contratos de asociación, de participación de riesgo, de operación, de  comercialización, de obra de consultoría, de servicios o de cualquier otra  naturaleza, celebrados con personas naturales o jurídicas; nacionales o  extranjeras.    

Para desarrollar su  objeto empresarial, Ecopetrol tendrá a su cargo:    

a) La administración y  manejo de todos los bienes muebles e inmuebles que revirtieron al Estado a la  terminación de la antigua Concesión de Mares, y de los terrenos petrolíferos  comprendidos en dicha concesión y sus zonas aledañas determinadas en los  Decretos 1070 de 1953 y 2390 de 1955.  Sobre tales bienes tendrá, además, las facultades dispositivas previstas en la ley;    

b) La administración,  disposición, manejo y explotación de los campos petroleros, oleoductos,  refinerías, estaciones de abastecimiento, terminales y en general de todos  aquellos bienes muebles e inmuebles que el Estado reciba por concepto de  reversión de acuerdo con las leyes y contratos sobre petróleos;    

c) La construcción,  operación, administración, mantenimiento, disposición y manejo de oleoductos,  gasoductos, poliductos, refinerías, estaciones de  bombeo, de recolección, de comprensión, de tratamiento, de abastecimiento,  terminales y, en general, de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se  requieran para el cumplimiento de los fines de la Empresa;    

d) La administración,  operación, manejo y explotación de los demás terrenos petrolíferos y mineros  que el Gobierno le aporte o que la Empresa adquiera a cualquier título;    

e) La celebración de toda  clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o  industriales relacionadas con la extracción y el beneficio de los  hidrocarburos, entendiéndose por tales el petróleo crudo y sus mezclas  naturales, y los elementos que lo acompañan o se deriven de él, lo mismo que el  desarrollo de operaciones subsidiarias o complementarias del objeto principal;    

f) La comercialización  importación, exportación de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines;  su procesamiento y venta en el exterior, el almacenamiento y procesos de mezcla  de productos en el exterior, la compra de productos para este proceso o con  destino a la comercialización, el transporte internacional de hidrocarburos,  sus derivados, productos y afines. La compra de hidrocarburos a terceros para  su venta en el mercado externo, la celebración de contratos de cobertura de  riesgo y, en general, todos los actos y contratos que se requieran para la  comercialización e industrialización internacional de los hidrocarburos;    

g) El transporte y la  distribución de hidrocarburos y sus derivados, productos y afines;    

h) La preparación y  adiestramiento, en el país o en el exterior, de personal vinculado o no a la  Empresa, en todas las especialidades de la industria del petróleo y sus afines;    

i) Realizar los estudios  técnicos, geológicos y económicos que el Gobierno le encomiende para el  conocimiento de las reservas petrolíferas y mineras del país;    

j) Realizar cualesquiera  actos u operaciones y celebrar toda clase de contratos o negocios petroleros y  mineros previstos en las disposiciones legales nacionales o internacionales o  derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad que se relacionen con el  objeto y fines de la Empresa o que faciliten su cumplimiento; tales como  adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; girar, aceptar,  otorgar, endosar, negociar, descontar, y dar en prenda o garantía toda clase de  títulos valores y demás documentos civiles y comerciales y, en general,  celebrar cualquier clase de operación de crédito; garantizar por medio de  fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; garantizar  obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro el giro de  sus negocios y en el marco de su objeto empresarial; emitir bonos o títulos  valores u otros documentos similares que en forma colectiva constituyen  obligaciones a cargo de la Empresa, así como reglamentar, conforme a las  disposiciones legales vigentes, la colocación de los mismos en el público,  directamente o a través de intermediarios; negociar acciones, bonos, documentos  de deuda pública emitidos por empresas nacionales o extranjeras;    

k) Adelantar las  actividades y operaciones que le asigne la ley o el Gobierno Nacional:    

l) La participación, de  conformidad con el artículo 9° del Decreto 3130 de 1968,  en la formulación de la política gubernamental, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos;    

m) Realizar las  investigaciones necesarias para obtener el soporte tecnológico que se requiera  en todas las áreas de la industria petrolera y del sector energético;    

n) En general, ejecutar  cualquier clase de negocios comerciales o civiles que tiendan directamente a la  realización de los fines que persigue la Empresa.    

Parágrafo. Para el  desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su  responsabilidad social, Ecopetrol podrá adelantar  programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre  radicada en los sitios donde tiene influencia.    

Artículo 6° Para el  mejor cumplimiento de su objeto, Ecopetrol podrá:    

a) Contratar con personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras la administración, operación o  ejecución de cualesquier actividades de las enumeradas en el artículo 5°, a  excepción del literal l);    

b) De acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y para el desarrollo y mejor cumplimiento de su  objeto empresarial, con autorización de la Junta Directiva, Ecopetrol  podrá, con participación de capital oficial o privado, entrar a formar parte de  otras sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones como constituyente  o participar en las ya constituidas o adquirir y vender acciones y derechos en  tales personas, organizar asociaciones o empresas o celebrar en cualquier forma  el contrato de sociedad, siempre y cuando que los objetivos de las sociedades o  asociaciones de que se trate, sean iguales, similares, conexos o  complementarios con el de Ecopetrol o necesarios o  útiles para el mejor desarrollo de su objeto.    

CAPITULO II    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 7° La  Dirección de la Empresa esta a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente.    

JUNTA DIRECTIVA    

Artículo 8° La  Junta Directiva se compondrá de cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Ministro  de Minas y Energía, quien la presidirá. Los miembros distintos del Ministro  serán designados por el Presidente de la República, para períodos de dos años,  tendrán suplentes personales y serán renovables por mitad cada año, pero podrán  ser reelegidos.    

Parágrafo. Ni los  miembros de la Junta Directiva ni el Presidente de la Empresa, cesarán en sus  funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y entre en  ejercicio de su cargo.    

Artículo 9° Son  funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:    

a) Formular la política  general de la Empresa, controlar su funcionamiento y verificar su conformidad  con la política adoptada;    

b) Darse su propio  reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las  dependencias de la Empresa;    

c) Determinar la  estructura interna de la Empresa, para lo cual puede crear las  Vicepresidencias, Direcciones, Gerencias y todos los organismos y cargos que  demande la administración de ésta, señalar sus funciones y fijar las condiciones  para su desempeño;    

d) Designar y remover, de  acuerdo con el Presidente de la Empresa, a todos los funcionarios desde el  nivel de Vicepresidentes y hasta el de Jefes de Departamento pudiendo delegar  estas funciones en el Presidente de la Empresa;    

e) Fijar la política de  relaciones industriales, y las escalas salariales que debe adoptar la Empresa  para su personal, así como los honorarios, primas, bonificaciones voluntarias o  legales, prestaciones sociales extralegales o especiales, individuales o  colectivas a cargo de la entidad, acciones de bienestar social, seguridad  industrial y capacitación de lo trabajadores o delegar en el Presidente esta  facultad para el personal que la misma Junta determine;    

f) Autorizar en cada caso  al Presidente para participar en la constitución de sociedades comerciales o  industriales, asociaciones, corporaciones o fundaciones que se relacionen,  ajuicio de la Junta, con el objeto de la Empresa, o para adquirir, con las  mismas limitaciones, acciones o partes de interés social en sociedades o  corporaciones ya constituidas o que se constituyan;    

g) Autorizar la  adquisición, gravamen, limitación o enajenación de activos fijos, raíces o  muebles, patentes y demás títulos de propiedad industrial;    

h) Dictar, de acuerdo con  la naturaleza y funciones de la Empresa, las normas para la elaboración,  aprobación y ejecución del presupuesto de la entidad y para el manejo de los  bienes y recursos de la misma, siguiendo en lo que sea compatible con dichas  finalidades y funciones, las prescripciones legales correspondientes;    

i) Establecer las normas  generales sobre formación de reservas, sobre fondos especiales, y las demás que  juzgue convenientes;    

j) Aprobar o improbar las  cuentas y balances que le presente el Presidente con la firma del Auditor  Fiscal de la Empresa;    

k) Aprobar el estatuto de  personal;    

l) Adoptar los estatutos  y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del  Gobierno;    

m) Aprobar los  reglamentos internos de la Empresa en materia de contratación;    

n) Controlar el  funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política  adoptada;    

ñ) Estudiar los informes  anuales que debe rendir el Presidente sobre las labores desarrolladas por la  Empresa;    

o) Conceder, conforme a  las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Presidente, y encargar a la  persona que haya de, reemplazarlo en el caso de ausencias que hicieren  necesario designar un reemplazo, siempre con la aprobación del Ministro de  Minas y Energía;    

p) Intervenir en todas  las actuaciones que tengan por objeto, a juicio suyo, el mejor desarrollo  comercial e industrial de la Empresa y velar por el mejor cumplimiento de los  fines y objeto de ésta;    

q) Autorizar, con el voto  afirmativo del Ministro de Minas y Energía, aumentos en el capital de la  Empresa.    

Artículo 10. La Junta  Directiva tendrá sesiones ordinarias una vez a la semana, en el día que ella  misma fije, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de  Minas y Energía o por el Presidente de la Empresa. Los honorarios de los  miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva y pagados por la  Empresa. La Junta Directiva podrá sesionar con asistencia de tres de sus  miembros y en ausencia del Ministro presidirá el Vicepresidente elegido por  ella, para períodos de un año. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su  seno comisiones para trabajos o estudios especiales.    

Artículo 11. De las  deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un  libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien  presida la sesión y por el Secretario General.    

Artículo 12. Los miembros  de la Junta Directiva y los servidores públicos vinculados a Ecopetrol estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades  señaladas en las disposiciones legales y a las normas de conflicto de intereses  de la Empresa. Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados  de Ecopetrol de los niveles directivo, asesoro  ejecutivo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año  siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni  hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni  gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se  entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán  intervenir, por ningún motivo y en ningún momento, en negocios que hubieren  conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su  cargo, salvo autorización expresa del Ministro de Minas y Energía.    

Parágrafo. Lo anterior no  impide a ninguna de las personas mencionadas arriba, adquirir los bienes o  servicios que la Empresa suministra al publico bajo condiciones comunes a todos  lo que los soliciten.    

PRESIDENTE    

Artículo 13. La dirección  de la administración y la representación legal de la Empresa estarán a cargo de  un Presidente, quien tendrá el carácter de agente del presidente de la  República y será designado por este.    

Artículo 14. Corresponde  al Presidente de la Empresa:    

a) Atender los negocios y  actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y  estatutarias, y con las normas que al respecto dicte la Junta Directiva;    

b) Celebrar los contratos  y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa;    

c) Visitar, con la  frecuencia necesaria, todas las oficinas, instalaciones y frentes de trabajo de  la Empresa;    

d) Proponer a la Junta  Directiva y acordar con ella el nombramiento o la remoción del personal a que  se refiere el literal d) del artículo 9°, y en caso necesario remover a cualquiera  de estos funcionarios y reemplazarlos transitoriamente, de lo cual deberá dar  oportuna cuenta a la Junta Directiva. Nombrar y remover los demás empleados y  trabajadores de la Empresa;    

e) Presentar anualmente a  la consideración de la Junta Directiva los balances generales, un informe sobre  la marcha de la Empresa, el estado de las nuevas obras o ensanches, el  resultado de las exploraciones, perforaciones y explotaciones adelantadas por  la Empresa y sus contratistas, las iniciativas, planes de trabajo y todas  aquellas indicaciones y sugestiones encaminadas al mejoramiento y  racionalización de los sistemas industriales y administrativos de la Empresa;    

f) Presentar, para el estudio  de la Junta Directiva a más tardar el día primero (1°) de octubre, el proyecto de presupuesto de  gastos e inversiones para el año siguiente;    

g) Presentar  trimestralmente a la Junta de Directores el análisis de la ejecución  presupuestaria, complementado con los balances de prueba correspondientes y el  cómputo aproximado de pérdidas y ganancias; así como también una información de  costos y precios de los productos en los mercados nacionales y extranjeros;    

h) Dirigir las relaciones  laborales de la Empresa y delegar, cuando lo estime conveniente, total o  parcialmente, esta atribución en funcionarios de la Empresa;    

i) Convocar a la Junta  Directiva y asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias;    

j) Presentar al Gobierno  los informes que éste solicite y a las demás dependencias oficiales los datos  que de conformidad con la ley deban suministrarse;    

k) En general, ejercer  todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de  la Empresa, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva;    

l) Delegar, cuando lo  estime conveniente, en funcionarios ejecutivos, las funciones que autorice la  Junta Directiva;    

m) Presentar al  Presidente de la República, por conducto del Ministro y a la Junta Directiva,  informes generales y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha  general de la Empresa, y    

n) Los demás que se  relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa y que no estén  expresamente atribuidos a otra autoridad.    

Artículo 15. Todos los  funcionarios y trabajadores de la Empresa estarán subordinados, y actuarán bajo  la dirección y vigilancia del Presidente de la Empresa.    

Artículo 16. Durante las  faltas transitorias o accidentales del presidente de la Empresa, lo reemplazará  la persona que designe el Ministro de Minas y Energía.    

Artículo 17. Corresponde  al Presidente de Ecopetrol la representación de las  acciones que tenga la Empresa en las sociedades comerciales o industriales  privadas, en las de capital mixto y en las de entidades descentralizadas. El Presidente  podrá delegar esta facultad en alguno de los funcionarios de la Empresa.    

Artículo 18. En ejercicio  de la representación legal de la Empresa, el Presidente puede, celebrar  contratos conforme a lo expresado en el artículo 14 de estos estatutos; facultad  que puede delegar en funcionarios ejecutivos de la Empresa; comparecer en los  juicios a nombre de la Empresa, como actor, coadyuvante o demandado, en toda  clase de acciones que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional, y ante  autoridades y representantes del Poder Público, pudiendo constituir como  apoderados judiciales o extrajudiciales a funcionarios de la Empresa, o  mediante contratación, a profesionales extraños a la misma, en quienes podrá  delegar las facultades que juzgue necesarias. Igualmente, podrá acudir a los  mecanismos de solución directa de las controversias, a la conciliación,  transacción, arbitramento y la amigable composición y, en una palabra, llevar  la plena representación comercial y legal de la Empresa en todo momento, para  que sus intereses queden debidamente protegidos.    

CAPITULO III    

CAPITAL Y PATRIMONIO    

Artículo 19. El capital  de la Empresa es de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.00)  moneda legal. Constituirán aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos  que la ley o el Gobierno le asignen o aporten.    

Artículo 20. El  patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos se integra principalmente:    

a) Con los bienes y  derechos que después de la reversión de la Concesión de Mares, pasaron a ser  propiedad de la Empresa;    

b) Con los bienes y  derechos que por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos  otorgadas por la Nación, pasaren a ser de propiedad de la Empresa;    

c) Con los bienes y  derechos que por razón de contratos que celebre la Nación sobre exploración,  explotación y beneficio de hidrocarburos y sus derivados, distintos de los  mencionados anteriormente, pasaren a ser propiedad de la Empresa;    

d) Con los bienes  producto de las inversiones y de las reinversiones de utilidades de la Empresa;    

e) Con todos los bienes y  derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título;    

f) Con los que la Empresa  haya adquirido o adquiera a cualquier título.    

CAPITULO IV    

BALANCE, UTILIDADES    

Artículo 21. El 31 de  diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el Balance General  correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de  la Junta Directiva.    

Artículo 22. Las  utilidades de Ecopetrol se distribuirán de acuerdo  con las normas legales sobre la materia, sin perjuicio de la autonomía que en  materia presupuestal le otorga la ley.    

      

CAPITULO V    

      

CONTROL FISCAL    

Artículo 23. Corresponde  a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de  la Empresa, en forma posterior y selectiva, conforme a los principios,  procedimientos y sistemas establecidos en la Constitución y la ley. En materia  de inhabilidades e incompatibilidades, los funcionarios que ejerzan el control  fiscal en la Empresa, se regirán por las disposiciones legales sobre la  materia.    

Artículo 24. La  inspección de los libros de cuentas de la Empresa y de su correspondencia,  documentos, bienes muebles e inmuebles, valores, etc., solamente se permitirá a  las personas o funcionarios que por ley, estatutos o contratos, tengan facultad  para ejercerla. Es entendido que la Junta Directiva, cuando así lo considere  conveniente, podrá inspeccionar tales documentos por medio de comisionados.    

CAPITULO VI    

DEL PERSONAL    

Artículo 25. Las  relaciones de trabajo entre la Empresa y sus trabajadores, con excepción del  Presidente de la misma, continuarán rigiéndose por las normas del Código  Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan y reforman. No obstante, el personal directivo, técnico y de  confianza, según la clasificación que al efecto haga la Junta Directiva,  tendrá una administración salarial fundada principalmente en el desempeño  meritorio de dicho personal, y distinta  del sistema convencional que la Empresa pacta a través de las Convenciones  Colectivas de Trabajo. En todo caso el régimen de prestaciones para dicho  personal no será inferior al actualmente existente. (Nota 1: Con relación al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia  del Consejo de Estado del 18 de abril de 2002. Expediente: 9634, 1051 0 y 1671-98. Sección 2ª-Subsección A. Actor: Jairo Villegas Arbeláez  y  Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria  del Petróleo de Colombia “ADECO”. Ponente:  Nicolás  Pájaro Peñaranda. Nota 2: Ver  Auto del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1994. Expediente: 9634. Actor:  Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Joaquín Barreto Ruíz.).    

Artículo 26. Los miembros  de la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa tomarán posesión de sus  cargos ante el señor Presidente de la República. El Ministro de Minas y Energía  certificará sobre la existencia legal de la Empresa y sobre el ejercicio del  cargo, en relación a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la  Empresa, cuando sea necesario demostrar esa calidad.    

Artículo 27. Los miembros  de la Junta Directiva, el Presidente y los demás funcionarios y empleados de la  Empresa no podrán negociar en valores de petróleo ni tener interés alguno en  empresas o compañías que se ocupan en cualquiera de los ramos de esta industria,  sin la autorización expresa del Ministro de Minas y Energía, salvo lo dispuesto  en el parágrafo del artículo 12 de estos estatutos.    

Artículo 28. Ningún  funcionario o trabajador de la Empresa podrá revelar a extraños las  operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier  procedimiento técnico o los resultados de las exploraciones o actividades de la  Empresa. Toda información que sea del caso dar a las personas, entidades o  funcionarios que tengan derecho a solicitarla así como toda información a  extraños o al público, se hará por intermedio del Presidente de la Empresa o de  la persona en quien este delegue.    

Artículo 29. La  infracción a las prohibiciones de que tratan los dos artículos anteriores  acarreará la pérdida del cargo, que será declarada por el Gobierno cuando el  infractor sea un miembro de la Junta Directiva, el Presidente o el Liquidador,  y por el funcionario competente de acuerdo con los reglamentos internos de la  Empresa, cuando se trate de otro funcionario o dependiente de esta. Cuando se  trate del Auditor Fiscal o empleados de la Auditoría por quien tenga la función  de nombrar a estos empleados. (Nota: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 18 de abril de 2002. Expediente: 9634, 1051 0 y 1671-98. Sección 2ª-Subsección A. Actor: Jairo Villegas Arbeláez  y  Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria  del Petróleo de Colombia “ADECO”. Ponente:  Nicolás  Pájaro Peñaranda.).    

Artículo 30. La Empresa  tendrá un Secretario General, que lo será a la vez de la Junta Directiva quien  dará fe de los actos y decisiones de la Empresa y de la Junta Directiva; el  Secretario General desempeñará las funciones que se le señalen en el reglamento  interno.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 31. Extinguida o  disuelta por cualquier causa la Empresa, se procederá a su liquidación por un  Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, y que tendrá las  facultades que le señalen las leyes y en especial las que el Código de Comercio  confiere a los liquidadores de las sociedades mercantiles. La existencia de la  Empresa se considerará prorrogada para los efectos de la liquidación hasta la  total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá la  presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energia,  además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional. Durante la liquidación,  el Liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la Junta Directiva  tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que  puedan presentarse, y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la  liquidación.    

Parágrafo. En todo lo no  previsto aquí para la formal actividad durante el período de la liquidación se  seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionan y  reforman relacionadas con las sociedades anónimas.    

Artículo 32. La tutela  gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia, será ejercida por el Ministerio de  Minas y Energía.    

El Presidente,    

 (Fdo.) Guido Nule Amín.    

La Secretaria,    

(Fdo.)  Martha Sofía Serrano de Medina».    

ARTICULO 2° Quedan  incorporadas a estos estatutos las disposiciones de los Decretos especiales  dictados tanto para la administración de los bienes de la Empresa como para su  funcionamiento en general, a saber: Decreto 1973 de 1951,  Decreto 2027 de 1951,  Decreto 414 de 1952,  Decreto 997 de 1953,  Decreto 1070 de 1953,  Decreto 2390 de 1955,  Decreto 3211 de 1959  y las demás que rigen la materia.    

Artículo 3° El  presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación, deroga el Decreto 062 de 1970  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de  Indias, a 15 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Guido Nule Amín.    

               

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