DECRETO 1209 DE 1994
(junio 15)
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprúebase la reforma de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, conforme al siguiente texto, adoptado por la Junta Directiva de Ecopetrol, como consta en el Acta número 2064 de abril 19 de 1994.
«La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 80 de 1993, adopta el siguiente texto de los estatutos que rigen la administración y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petróleos.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y dispositiva, y con patrimonio propio e independiente. En su organización interna y en sus relaciones con terceros continuará funcionando como una sociedad de naturaleza mercantil, dedicada al ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petróleo y sus afines, conforme a las reglas del derecho privado y a las normas contenidas en sus estatutos, salvo las excepciones consagradas en la ley.
Artículo 2° La entidad se denomina Empresa Colombiana de Petróleos y para todos los efectos legales tiene como sigla “Ecopetrol”.
Artículo 3° La Empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, sucursales, agencias o unidades seccionales u operativas en cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior.
Artículo 4° La duración de la Empresa es por tiempo indefinido.
Artículo 5° Ecopetrol tiene por objeto administrar con criterio competitivo los hidrocarburos y satisfacer en forma eficiente la demanda de estos, sus derivados y productos, para lo cual podrá realizar las actividades industriales y comerciales correspondientes, directamente o por medio de contratos de asociación, de participación de riesgo, de operación, de comercialización, de obra de consultoría, de servicios o de cualquier otra naturaleza, celebrados con personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras.
Para desarrollar su objeto empresarial, Ecopetrol tendrá a su cargo:
a) La administración y manejo de todos los bienes muebles e inmuebles que revirtieron al Estado a la terminación de la antigua Concesión de Mares, y de los terrenos petrolíferos comprendidos en dicha concesión y sus zonas aledañas determinadas en los Decretos 1070 de 1953 y 2390 de 1955. Sobre tales bienes tendrá, además, las facultades dispositivas previstas en la ley;
b) La administración, disposición, manejo y explotación de los campos petroleros, oleoductos, refinerías, estaciones de abastecimiento, terminales y en general de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que el Estado reciba por concepto de reversión de acuerdo con las leyes y contratos sobre petróleos;
c) La construcción, operación, administración, mantenimiento, disposición y manejo de oleoductos, gasoductos, poliductos, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de comprensión, de tratamiento, de abastecimiento, terminales y, en general, de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Empresa;
d) La administración, operación, manejo y explotación de los demás terrenos petrolíferos y mineros que el Gobierno le aporte o que la Empresa adquiera a cualquier título;
e) La celebración de toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la extracción y el beneficio de los hidrocarburos, entendiéndose por tales el petróleo crudo y sus mezclas naturales, y los elementos que lo acompañan o se deriven de él, lo mismo que el desarrollo de operaciones subsidiarias o complementarias del objeto principal;
f) La comercialización importación, exportación de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines; su procesamiento y venta en el exterior, el almacenamiento y procesos de mezcla de productos en el exterior, la compra de productos para este proceso o con destino a la comercialización, el transporte internacional de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines. La compra de hidrocarburos a terceros para su venta en el mercado externo, la celebración de contratos de cobertura de riesgo y, en general, todos los actos y contratos que se requieran para la comercialización e industrialización internacional de los hidrocarburos;
g) El transporte y la distribución de hidrocarburos y sus derivados, productos y afines;
h) La preparación y adiestramiento, en el país o en el exterior, de personal vinculado o no a la Empresa, en todas las especialidades de la industria del petróleo y sus afines;
i) Realizar los estudios técnicos, geológicos y económicos que el Gobierno le encomiende para el conocimiento de las reservas petrolíferas y mineras del país;
j) Realizar cualesquiera actos u operaciones y celebrar toda clase de contratos o negocios petroleros y mineros previstos en las disposiciones legales nacionales o internacionales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad que se relacionen con el objeto y fines de la Empresa o que faciliten su cumplimiento; tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar, y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y comerciales y, en general, celebrar cualquier clase de operación de crédito; garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro el giro de sus negocios y en el marco de su objeto empresarial; emitir bonos o títulos valores u otros documentos similares que en forma colectiva constituyen obligaciones a cargo de la Empresa, así como reglamentar, conforme a las disposiciones legales vigentes, la colocación de los mismos en el público, directamente o a través de intermediarios; negociar acciones, bonos, documentos de deuda pública emitidos por empresas nacionales o extranjeras;
k) Adelantar las actividades y operaciones que le asigne la ley o el Gobierno Nacional:
l) La participación, de conformidad con el artículo 9° del Decreto 3130 de 1968, en la formulación de la política gubernamental, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos;
m) Realizar las investigaciones necesarias para obtener el soporte tecnológico que se requiera en todas las áreas de la industria petrolera y del sector energético;
n) En general, ejecutar cualquier clase de negocios comerciales o civiles que tiendan directamente a la realización de los fines que persigue la Empresa.
Parágrafo. Para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, Ecopetrol podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.
Artículo 6° Para el mejor cumplimiento de su objeto, Ecopetrol podrá:
a) Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras la administración, operación o ejecución de cualesquier actividades de las enumeradas en el artículo 5°, a excepción del literal l);
b) De acuerdo con las disposiciones legales vigentes y para el desarrollo y mejor cumplimiento de su objeto empresarial, con autorización de la Junta Directiva, Ecopetrol podrá, con participación de capital oficial o privado, entrar a formar parte de otras sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones como constituyente o participar en las ya constituidas o adquirir y vender acciones y derechos en tales personas, organizar asociaciones o empresas o celebrar en cualquier forma el contrato de sociedad, siempre y cuando que los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate, sean iguales, similares, conexos o complementarios con el de Ecopetrol o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 7° La Dirección de la Empresa esta a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8° La Junta Directiva se compondrá de cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Los miembros distintos del Ministro serán designados por el Presidente de la República, para períodos de dos años, tendrán suplentes personales y serán renovables por mitad cada año, pero podrán ser reelegidos.
Parágrafo. Ni los miembros de la Junta Directiva ni el Presidente de la Empresa, cesarán en sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y entre en ejercicio de su cargo.
Artículo 9° Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Formular la política general de la Empresa, controlar su funcionamiento y verificar su conformidad con la política adoptada;
b) Darse su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias de la Empresa;
c) Determinar la estructura interna de la Empresa, para lo cual puede crear las Vicepresidencias, Direcciones, Gerencias y todos los organismos y cargos que demande la administración de ésta, señalar sus funciones y fijar las condiciones para su desempeño;
d) Designar y remover, de acuerdo con el Presidente de la Empresa, a todos los funcionarios desde el nivel de Vicepresidentes y hasta el de Jefes de Departamento pudiendo delegar estas funciones en el Presidente de la Empresa;
e) Fijar la política de relaciones industriales, y las escalas salariales que debe adoptar la Empresa para su personal, así como los honorarios, primas, bonificaciones voluntarias o legales, prestaciones sociales extralegales o especiales, individuales o colectivas a cargo de la entidad, acciones de bienestar social, seguridad industrial y capacitación de lo trabajadores o delegar en el Presidente esta facultad para el personal que la misma Junta determine;
f) Autorizar en cada caso al Presidente para participar en la constitución de sociedades comerciales o industriales, asociaciones, corporaciones o fundaciones que se relacionen, ajuicio de la Junta, con el objeto de la Empresa, o para adquirir, con las mismas limitaciones, acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones ya constituidas o que se constituyan;
g) Autorizar la adquisición, gravamen, limitación o enajenación de activos fijos, raíces o muebles, patentes y demás títulos de propiedad industrial;
h) Dictar, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Empresa, las normas para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la entidad y para el manejo de los bienes y recursos de la misma, siguiendo en lo que sea compatible con dichas finalidades y funciones, las prescripciones legales correspondientes;
i) Establecer las normas generales sobre formación de reservas, sobre fondos especiales, y las demás que juzgue convenientes;
j) Aprobar o improbar las cuentas y balances que le presente el Presidente con la firma del Auditor Fiscal de la Empresa;
k) Aprobar el estatuto de personal;
l) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
m) Aprobar los reglamentos internos de la Empresa en materia de contratación;
n) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;
ñ) Estudiar los informes anuales que debe rendir el Presidente sobre las labores desarrolladas por la Empresa;
o) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Presidente, y encargar a la persona que haya de, reemplazarlo en el caso de ausencias que hicieren necesario designar un reemplazo, siempre con la aprobación del Ministro de Minas y Energía;
p) Intervenir en todas las actuaciones que tengan por objeto, a juicio suyo, el mejor desarrollo comercial e industrial de la Empresa y velar por el mejor cumplimiento de los fines y objeto de ésta;
q) Autorizar, con el voto afirmativo del Ministro de Minas y Energía, aumentos en el capital de la Empresa.
Artículo 10. La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias una vez a la semana, en el día que ella misma fije, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Minas y Energía o por el Presidente de la Empresa. Los honorarios de los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva y pagados por la Empresa. La Junta Directiva podrá sesionar con asistencia de tres de sus miembros y en ausencia del Ministro presidirá el Vicepresidente elegido por ella, para períodos de un año. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.
Artículo 11. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la sesión y por el Secretario General.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva y los servidores públicos vinculados a Ecopetrol estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las disposiciones legales y a las normas de conflicto de intereses de la Empresa. Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de Ecopetrol de los niveles directivo, asesoro ejecutivo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún momento, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo, salvo autorización expresa del Ministro de Minas y Energía.
Parágrafo. Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas arriba, adquirir los bienes o servicios que la Empresa suministra al publico bajo condiciones comunes a todos lo que los soliciten.
PRESIDENTE
Artículo 13. La dirección de la administración y la representación legal de la Empresa estarán a cargo de un Presidente, quien tendrá el carácter de agente del presidente de la República y será designado por este.
Artículo 14. Corresponde al Presidente de la Empresa:
a) Atender los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y con las normas que al respecto dicte la Junta Directiva;
b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa;
c) Visitar, con la frecuencia necesaria, todas las oficinas, instalaciones y frentes de trabajo de la Empresa;
d) Proponer a la Junta Directiva y acordar con ella el nombramiento o la remoción del personal a que se refiere el literal d) del artículo 9°, y en caso necesario remover a cualquiera de estos funcionarios y reemplazarlos transitoriamente, de lo cual deberá dar oportuna cuenta a la Junta Directiva. Nombrar y remover los demás empleados y trabajadores de la Empresa;
e) Presentar anualmente a la consideración de la Junta Directiva los balances generales, un informe sobre la marcha de la Empresa, el estado de las nuevas obras o ensanches, el resultado de las exploraciones, perforaciones y explotaciones adelantadas por la Empresa y sus contratistas, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y sugestiones encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas industriales y administrativos de la Empresa;
f) Presentar, para el estudio de la Junta Directiva a más tardar el día primero (1°) de octubre, el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente;
g) Presentar trimestralmente a la Junta de Directores el análisis de la ejecución presupuestaria, complementado con los balances de prueba correspondientes y el cómputo aproximado de pérdidas y ganancias; así como también una información de costos y precios de los productos en los mercados nacionales y extranjeros;
h) Dirigir las relaciones laborales de la Empresa y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la Empresa;
i) Convocar a la Junta Directiva y asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
j) Presentar al Gobierno los informes que éste solicite y a las demás dependencias oficiales los datos que de conformidad con la ley deban suministrarse;
k) En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Empresa, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva;
l) Delegar, cuando lo estime conveniente, en funcionarios ejecutivos, las funciones que autorice la Junta Directiva;
m) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro y a la Junta Directiva, informes generales y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha general de la Empresa, y
n) Los demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa y que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.
Artículo 15. Todos los funcionarios y trabajadores de la Empresa estarán subordinados, y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Presidente de la Empresa.
Artículo 16. Durante las faltas transitorias o accidentales del presidente de la Empresa, lo reemplazará la persona que designe el Ministro de Minas y Energía.
Artículo 17. Corresponde al Presidente de Ecopetrol la representación de las acciones que tenga la Empresa en las sociedades comerciales o industriales privadas, en las de capital mixto y en las de entidades descentralizadas. El Presidente podrá delegar esta facultad en alguno de los funcionarios de la Empresa.
Artículo 18. En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Presidente puede, celebrar contratos conforme a lo expresado en el artículo 14 de estos estatutos; facultad que puede delegar en funcionarios ejecutivos de la Empresa; comparecer en los juicios a nombre de la Empresa, como actor, coadyuvante o demandado, en toda clase de acciones que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional, y ante autoridades y representantes del Poder Público, pudiendo constituir como apoderados judiciales o extrajudiciales a funcionarios de la Empresa, o mediante contratación, a profesionales extraños a la misma, en quienes podrá delegar las facultades que juzgue necesarias. Igualmente, podrá acudir a los mecanismos de solución directa de las controversias, a la conciliación, transacción, arbitramento y la amigable composición y, en una palabra, llevar la plena representación comercial y legal de la Empresa en todo momento, para que sus intereses queden debidamente protegidos.
CAPITULO III
CAPITAL Y PATRIMONIO
Artículo 19. El capital de la Empresa es de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.00) moneda legal. Constituirán aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos que la ley o el Gobierno le asignen o aporten.
Artículo 20. El patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos se integra principalmente:
a) Con los bienes y derechos que después de la reversión de la Concesión de Mares, pasaron a ser propiedad de la Empresa;
b) Con los bienes y derechos que por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos otorgadas por la Nación, pasaren a ser de propiedad de la Empresa;
c) Con los bienes y derechos que por razón de contratos que celebre la Nación sobre exploración, explotación y beneficio de hidrocarburos y sus derivados, distintos de los mencionados anteriormente, pasaren a ser propiedad de la Empresa;
d) Con los bienes producto de las inversiones y de las reinversiones de utilidades de la Empresa;
e) Con todos los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título;
f) Con los que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título.
CAPITULO IV
BALANCE, UTILIDADES
Artículo 21. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el Balance General correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 22. Las utilidades de Ecopetrol se distribuirán de acuerdo con las normas legales sobre la materia, sin perjuicio de la autonomía que en materia presupuestal le otorga la ley.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL
Artículo 23. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, en forma posterior y selectiva, conforme a los principios, procedimientos y sistemas establecidos en la Constitución y la ley. En materia de inhabilidades e incompatibilidades, los funcionarios que ejerzan el control fiscal en la Empresa, se regirán por las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 24. La inspección de los libros de cuentas de la Empresa y de su correspondencia, documentos, bienes muebles e inmuebles, valores, etc., solamente se permitirá a las personas o funcionarios que por ley, estatutos o contratos, tengan facultad para ejercerla. Es entendido que la Junta Directiva, cuando así lo considere conveniente, podrá inspeccionar tales documentos por medio de comisionados.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL
Artículo 25. Las relaciones de trabajo entre la Empresa y sus trabajadores, con excepción del Presidente de la misma, continuarán rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan y reforman. No obstante, el personal directivo, técnico y de confianza, según la clasificación que al efecto haga la Junta Directiva, tendrá una administración salarial fundada principalmente en el desempeño meritorio de dicho personal, y distinta del sistema convencional que la Empresa pacta a través de las Convenciones Colectivas de Trabajo. En todo caso el régimen de prestaciones para dicho personal no será inferior al actualmente existente. (Nota 1: Con relación al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de abril de 2002. Expediente: 9634, 1051 0 y 1671-98. Sección 2ª-Subsección A. Actor: Jairo Villegas Arbeláez y Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria del Petróleo de Colombia “ADECO”. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de mayo de 1994. Expediente: 9634. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Joaquín Barreto Ruíz.).
Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa tomarán posesión de sus cargos ante el señor Presidente de la República. El Ministro de Minas y Energía certificará sobre la existencia legal de la Empresa y sobre el ejercicio del cargo, en relación a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Empresa, cuando sea necesario demostrar esa calidad.
Artículo 27. Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente y los demás funcionarios y empleados de la Empresa no podrán negociar en valores de petróleo ni tener interés alguno en empresas o compañías que se ocupan en cualquiera de los ramos de esta industria, sin la autorización expresa del Ministro de Minas y Energía, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de estos estatutos.
Artículo 28. Ningún funcionario o trabajador de la Empresa podrá revelar a extraños las operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier procedimiento técnico o los resultados de las exploraciones o actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla así como toda información a extraños o al público, se hará por intermedio del Presidente de la Empresa o de la persona en quien este delegue.
Artículo 29. La infracción a las prohibiciones de que tratan los dos artículos anteriores acarreará la pérdida del cargo, que será declarada por el Gobierno cuando el infractor sea un miembro de la Junta Directiva, el Presidente o el Liquidador, y por el funcionario competente de acuerdo con los reglamentos internos de la Empresa, cuando se trate de otro funcionario o dependiente de esta. Cuando se trate del Auditor Fiscal o empleados de la Auditoría por quien tenga la función de nombrar a estos empleados. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de abril de 2002. Expediente: 9634, 1051 0 y 1671-98. Sección 2ª-Subsección A. Actor: Jairo Villegas Arbeláez y Asociación de Directivos, Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria del Petróleo de Colombia “ADECO”. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.).
Artículo 30. La Empresa tendrá un Secretario General, que lo será a la vez de la Junta Directiva quien dará fe de los actos y decisiones de la Empresa y de la Junta Directiva; el Secretario General desempeñará las funciones que se le señalen en el reglamento interno.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31. Extinguida o disuelta por cualquier causa la Empresa, se procederá a su liquidación por un Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, y que tendrá las facultades que le señalen las leyes y en especial las que el Código de Comercio confiere a los liquidadores de las sociedades mercantiles. La existencia de la Empresa se considerará prorrogada para los efectos de la liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energia, además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional. Durante la liquidación, el Liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que puedan presentarse, y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la liquidación.
Parágrafo. En todo lo no previsto aquí para la formal actividad durante el período de la liquidación se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionan y reforman relacionadas con las sociedades anónimas.
Artículo 32. La tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia, será ejercida por el Ministerio de Minas y Energía.
El Presidente,
(Fdo.) Guido Nule Amín.
La Secretaria,
(Fdo.) Martha Sofía Serrano de Medina».
ARTICULO 2° Quedan incorporadas a estos estatutos las disposiciones de los Decretos especiales dictados tanto para la administración de los bienes de la Empresa como para su funcionamiento en general, a saber: Decreto 1973 de 1951, Decreto 2027 de 1951, Decreto 414 de 1952, Decreto 997 de 1953, Decreto 1070 de 1953, Decreto 2390 de 1955, Decreto 3211 de 1959 y las demás que rigen la materia.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación, deroga el Decreto 062 de 1970 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.