DECRETO 1043 DE 1994
(mayo 24)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1994 (marzo 16) de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2353 de 1971,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 005 de 1994 (marzo 16) de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 005 DE 1994
(marzo 16)
“por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Intento del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos números 1050 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984 y Ley 80 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º Modificar el artículo 7º parágrafo 1º del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por Decreto 1926 de 1985 relacionado con la composición de la Junta Directiva el cual quedará, así:
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.
2. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
3. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.
4. El subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares.
6. El Jefe de la Jefatura de Servicios de la Fuerza Aérea.
Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva su delegado y, en ausencia de éste, el Oficial de mayor antigüedad que forma parte de ella.
Artículo 2º Modificar los literales i) y t) del artículo 8º del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985; suprimir el literal ll) y modificar el literal l) del artículo 1º del Acuerdo 29 de 1993 aprobado por Decreto número 2256 de 1993, relacionado con las funciones de la Junta Directiva, así:
i) Aprobar los acuerdos de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
l) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General;
t) Autorizar la Director General para delegar en sus subalternos, algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 3º Modificar el artículo 10 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985, sobre quórum y votación de la Junta Directiva, así:
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría de los asistentes.
Artículo 4º Modificar los literales b) y e) del artículo 16 y su parágrafo, del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985 y el literal g) del artículo 2º del Acuerdo 29 de 1993 aprobado por Decreto 2256 de 1993, relacionado con las Funciones del Director, así:
b) Suministrar informes al Viceministerio de Defensa Nacional en la forma en que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Fondo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los Acuerdos de Gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
g) Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto del Fondo de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia del Fondo.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya cuantía sea inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 5º Modificar el artículo 20 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985, sobre reorganización, así:
Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, se someterán para su revisión y concepto técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 6º Modificar el artículo 3º del Acuerdo número 29 de 1993 aprobado por el Decreto 2256 de 1993, sobre préstamos a la Fuerza Aérea, así:
El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana podrá facilitar con sus propias disponibilidades de caja, la atención de los gastos que la Fuerza Aérea requiera, mediante préstamos que esta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la cuantía de estos préstamos sea superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales requiere aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 7º Modificar el artículo 24 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985, sobre control fiscal, así:
El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Artículo 8º Modificar el artículo 26 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por Decreto 1926 de 1985 sobre control administrativo, así:
Responsabilidad del Control Interno. El Director General, será responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los Jefes de cada una de las dependencias del Fondo, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Artículo 9º Modificar el artículo 31 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985, sobre el régimen contractual, así:
Los contratos que celebre el Director General del Fondo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 10. Modificar el artículo 35 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985, sobre prestaciones sociales, así:
El Régimen de Prestaciones Sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será el determinado en el Decreto 2701 de 1988 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 11. Modificar el artículo 36 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985, sobre régimen disciplinario, así:
Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana le será aplicado el Régimen Disciplinario determinado en el Decreto 2608 de 1988 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 12. El presente Acuerdo requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal ll) del artículo 1º del Acuerdo 29 de 1993 y modifica el literal g) del artículo 2º y artículo 3º del Acuerdo número 29 de 1993 aprobado por Decreto número 2256 de 1993; modifica el artículo 7º y parágrafo 1º, artículo 8º literales i) y t), artículo 10, artículo 16 literales b) y e) y su parágrafo, artículos 20, 24, 26, 31, 35 y 36 del Acuerdo 015 de 1985 aprobado por Decreto 1926 de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a marzo 16 de 1994.
(Fdo). Viceministro de Defensa-Presidente Junta Directiva,
Juan Pablo Cabal Cabal
El Secretario Junta,
Doctor, Carlos Caicedo Salazar».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.