DECRETO 1033 DE 1994
(mayo 20)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1994
(marzo 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la cláusula duodécima del actual Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que “los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café.
Para cada año calendario, y durante el último trimestre del año anterior, este presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno”;
c) Que el proyecto general de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994, fue estudiado los días 20 de diciembre de 1993, 18 de enero y 28 de febrero de 1994 por los miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 27 de octubre de 1993;
d) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe,
ACUERDA:
Artículo 1º. Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1994, con la siguiente composición:
INGRESOS CORRIENTES
MILES DE $
Por Ventas de Café
551.371.100
Ingresos por Contribuciones Obligatorias
34.588.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
3.720.000
Ingresos Financieros
16.843.000
Otros Ingresos Corrientes
2.200 000
Total Ingresos Corrientes
608.692.100
EGRESOS CORRIENTES
Compras de Café
398.000.000
Gastos de Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior
113.312.000
Transferencia para el Sostenimiento del Precio Interno
13.000.000
Gastos Financieros
98.446.800
Transferencia Ley 9ª
38 088.500
Total Egresos Corrientes
660.847.300
Resultado Neto Operación Corriente
(52.155.200)
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
Otros Ingresos
35.774.200
Otros Egresos
Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación
43.511.500
Programa de Inversiones
(100.779.200)
Servicios prestados al Fondo por Federacafé
48.726.800
Gastos Varios
4.190 400
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente
5.074.700
Amortización Deuda Largo Plazo
44.393.100
Total otros Egresos
45.117 300
Total Ingresos y (Egresos) Netos
(9.343.100)
DEFICIT DE PRESUPUESTO
(61.498.300)
FINANCIACION DEL DEFICIT
61.498.300
Artículo 2º. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el Exterior, la cual será ejecutada en dólares.
Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (firmado).
El Secretario (firmado)».
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 20 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.