DECRETO 1021 DE 1994
(mayo 19)
por el cual se promulga el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios y Títulos de Educación Superior entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 Ordinal 2º de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 4 de octubre de 1990, la República de Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 48 de 1988 publicada en el Diario Oficial número 38561, efectuó en Moscú el intercambio de los instrumentos de ratificación al “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios y Títulos de Educación Superior entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS”, suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 23 de junio de 1986, instrumento internacional que entró en vigor el 04 de octubre de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1º Promúlgase el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios y Títulos de Educación entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS”, suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 23 de junio de 1986, cuyo texto es el siguiente:
«CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, URSS.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;
Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos países y colaborar en la esfera de la educación, la ciencia y la cultura;
Acuerdan firmar el presente Convenio de equivalencias y reconocimiento mutuo de Estudios y Títulos de Educación, conferidos por Institutos y Centros de Enseñanza Secundaria, Técnica y Tecnológica y Superior de ambos países;
Artículo 1º. El certificado otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas después de terminar la escuela media y el diploma de bachiller otorgado en la República de Colombia al terminar la educación media, son equivalentes y dan derecho a ingresar a centros de enseñanza superior de ambos países, teniendo en cuenta la especialidad de la preparación recibida y los demás requisitos de ingreso a la educación superior de cada país.
Artículo 2º. El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas después de terminar los estudios en instituciones técnicas y el diploma de tecnólogo otorgado en la República de Colombia después determinar los estudios en institutos de formación tecnológica, son equivalentes y dan derecho a continuar en los centros de enseñanza superior de ambos países. Si en uno de los países otorgantes estos diplomas dan derecho a ingresar a los centros de enseñanza superior únicamente en la especialidad indicada del área educativa, en el otro país, también dan derecho a ingresar solamente a centros de enseñanza superior en la especialidad correspondiente.
Artículo 3º. Los diplomas universitarios que otorgan un título profesional en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al graduarse en los centros de enseñanza superior y los diplomas que confieren un título profesional en la República de Colombia al graduarse en las instituciones de educación superior, son equivalentes y serán reconocidos por ambos países según las áreas de estudio. Estos títulos darán derecho al ejercicio profesional en ambos países previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regulan el ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos países.
Artículo 4º. El título profesional de “Profesor” (Prepodavatel) expedido por universidades o escuelas superiores de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el grado universitario de licenciado otorgado por las instituciones de educación superior de la República de Colombia serán reconocidos por ambos Estados para el ejercicio de la profesión docente y darán derecho a continuar los estudios en los dos países, previo el cumplimiento de las exigencias académicas de cada institución y conducirán a la obtención del respectivo título de posgrado.
Artículo 5º. El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas por los institutos médicos o por las facultades de medicina de las universidades y el diploma universitario otorgado en la República de Colombia y que concede el título profesional de Médico, son equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la profesión médica de ambos países, previo cumplimiento de los requisitos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata el presente artículo otorgan el derecho a sus titulares para ingresar a programas de posgrado, en ambos países, en los niveles de especialización y doctorado previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
Artículo 6º. Los diplomas de jurista, economista y financista, otorgados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los de abogado, economista y administrador otorgados en la República de Colombia requerirán para su equivalencia que el titular curse o valide las asignaturas propias de cada país, las cuales serán determinadas por el organismo estatal competente, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.
Artículo 7º. Los diplomas otorgados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al graduarse en centros de enseñanza superior y obtener los títulos de: Matemático, Geólogo, Geógrafo, Físico, Biólogo, Químico y disciplinas a fines; Ingeniero en diferentes áreas, Arquitecto, Veterinario, Agrónomo y Zootecnista, Psicólogo, Historiador, Sociólogo, Antropólogo, Filólogo y afines son equivalentes a los correspondientes títulos universitarios otorgados en la República de Colombia y serán reconocidos por ambos países con derecho al ejercicio profesional.
Artículo 8º. Los diplomas otorgados en ambos países al graduarse en los centros de enseñanza superior, en programas de bellas artes, serán reconocidos como equivalentes y darán derecho al ejercicio profesional en su respectiva rama artística.
Artículo 9º Los títulos a los cuales hacen referencia los artículos segundo, sexto, séptimo y octavo darán derecho al ejercicio profesional en ambos países previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regulan el ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos países.
Artículo 10. Los títulos que corresponden a programas diferentes a los mencionados en el presente convenio podrán ser reconocidos con la observancia de los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada Estado.
Artículo 11. El grado científico de candidato en ciencias, otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el grado científico de doctor otorgado en la República de Colombia, serán reconocidos por ambos países como equivalentes.
Artículo 12. Las partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente la información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos académicos de ambos países.
Artículo 13. En caso de modificación de las leyes que reglamentan los sistemas de educación superior tanto en la República de Colombia como en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en relación con los títulos o grados académicos que aquí se reconocen, por vía diplomática se harán los ajustes respectivos dentro del espíritu del presente convenio.
Artículo 14. Las partes contratantes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes e instituciones interesadas que se encuentran en el tetritorio de ambos Estados.
Artículo 15. El presente Convenio será sometido a la aprobación de los organismos competentes de cada país y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Artículo 16. El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificación escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año después de la notificación respectiva. Si no existe denuncia se prorrogará automáticamente por el mismo término fijado en este artículo.
Firmado en Bogotá, el día veintitrés (23) del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), en dos ejemplares, en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
Por el Gobíerno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
(Firma ilegible).
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
El suscrito Jefe de Oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios y Títulos de Educación entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas”, suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 23 de junio de 1986, que reposa en los archivos de esta Oficina.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo de 1994.
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor A. Sintura Varela».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.