DECRETO 786 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 786 DE 1993     

(abril 29)    

POR EL  CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 003 DE ABRIL 13 DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO  DEL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2869 de 1997,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos  números 1050 y 3130 de 1968 y 2161 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de abril 13 de 1993,  expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y  del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 003 DE 1993    

(abril 13)    

por el cual se deroga el Acuerdo número 001 de 1993, se adoptan los  estatutos y se establece la estructura interna del Fondo de Seguridad de la  Rama Judicial y del Ministerio Público.    

El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del  Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo  8° del Decreto número  2161 de 1992,    

ACUERDA:    

TITULO I    

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la  administración y funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y  del Ministerio Público.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y FUNCIONES.    

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial  creado por el Decreto  legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente  mediante Decreto número  2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto número  2161 de 1992, es un establecimiento público, del orden nacional, adscrito  al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, el cual se denominar Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público.    

Artículo 3° OBJETO. El Fondo tiene por objeto contribuir a atender los  requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y en el  Ministerio Público.    

Artículo 4° FUNCIONES. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del  Ministerio Público cumplirá las siguientes funciones:    

a) Adoptar y ejecutar planes y programas tendientes a garantizar la  seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial del Poder  Público y del Ministerio Público que se requieran por razón de riesgos previamente  calificados por el Consejo Directivo del Fondo. Los programas de seguridad  podrán cobijar excepcionalmente, a juicio del Consejo Directivo a los  funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que así lo requieran.    

b) Adquirir y suministrar los elementos definidos en los planes y  programas adoptados por el Fondo para la Seguridad de los funcionarios y  exfuncionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Para el  cumplimiento de esta función el Fondo realizará estudios previos para  determinar las prioridades en la adquisición y distribución de tales bienes. c)  Definir programas para la protección y seguridad de los inmuebles de La Rama  Judicial y del Ministerio Público.    

d) Celebrar todos los actos y contratos, en especial los de empréstito  y fiducia que se requieran para el cumplimiento de los fines propios del Fondo,  conforme las normas especiales que rigen la materia.    

e) Coordinar con el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de  la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la  Judicatura, y los organismos de Seguridad del Estado proyectos complementarios  de apoyo para la seguridad de los funcionarios de la Rama Judicial y del  Ministerio Público.    

f) Promover programas y cursos de capacitación en materia de  seguridad.    

g) Participar en la atención de las necesidades de seguridad y de  protección de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público que  sean presentados a través de los representantes de los respectivos organismos  con asiento en el Consejo Directivo.    

h) Prestar el apoyo que sea necesario al Cuerpo Especial de Protección  de la Policía Nacional para funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio  Público.    

i) Desarrollar en general todas aquellas iniciativas tendientes al  debido cumplimiento del objeto del Fondo.    

Artículo 5° RESERVA. Los procedimientos y decisiones del Fondo  relacionados con los programas de seguridad, serán de carácter reservado.    

Artículo 6° PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCION. El Fondo a través del  Consejo Directivo, podrá formular y adoptar programas especiales de protección  que podrán comprender asistencia social, sostenimiento adecuado cambio de  domicilio al interior del país o traslado al exterior, costos de transporte y  subsistencia según las circunstancias y condiciones que determine el Consejo  Directivo.    

Parágrafo. Este programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o  compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,  segundo de afinidad o primero civil de los beneficiarios y excepcionalmente a  juicio del Consejo Directivo a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio  de Justicia que así lo requieran.    

Artículo 7° DOMICILIO. El domicilio del Fondo será la ciudad de  Santafé de Bogotá , D.C., pero dada la naturaleza de las funciones a su cargo  éstas se desarrollarán en todos los Distritos Judiciales del país a través de  los organismos del Estado con las cuales así se convenga.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 8° ORGANOS DE DIRECCION. El Fondo estará dirigido y  administrado por un Consejo Directivo y por un Director General de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su  representante legal.    

Artículo 9° CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado  por:    

a) El Ministro de Justicia o el Viceministro quien lo presidirá .    

b) El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o del  Vicepresidente.    

c) El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal.    

d) El Procurador General de la Nación o el Viceprocurador.    

e) El director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o el  Subdirector.    

f) El Director de la Policía Nacional o el Subdirector y    

g) El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional.    

Parágrafo 1° A las reuniones del Consejo Directivo del Fondo podrán  ser invitados aquellos funcionarios públicos o particulares y demás personas  cuya presencia se considere necesaria, en razón de los asuntos a ser tratados  en el Consejo Directivo.    

Parágrafo 2° El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones  del Consejo Directivo con voz pero sin voto.    

Artículo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo  Directivo cumplir las siguientes funciones:    

a) Formular los planes y programas que debe desarrollar el Fondo de  acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional y sus objetivos.    

b) Controlar y evaluar el funcionamiento general del Fondo y verificar  su conformidad con las políticas y planes adoptados.    

c) Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de seiscientos  trece (613) salarios mínimos.    

d) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que se introduzca a ellos  del Fondo y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

e) Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo,  para su aprobación por el Gobierno Nacional.    

f) Conocer de los requerimientos que en materia de seguridad presenten  los miembros del Consejo Directivo, relativos a los funcionarios de su  respectiva entidad.    

g) Establecer las condiciones y obligaciones a que deben someterse los  beneficiarios de los planes y programas de seguridad, protección y asistencia.    

h) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de cada  vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.    

i) Examinar y aprobar las cuentas, balances del Fondo así como evaluar  la ejecución presupuestal del mismo.    

j) Estudiar y aprobar los planes de compra de elementos de seguridad,  así como la distribución de éstos de acuerdo con las prioridades que al efecto  se establezca.    

k) Desarrollar en general aquellas actividades que el Consejo  considere necesarias para garantizar la operatividad del Fondo.    

l) Conforme a la ley crear, suprimir y fusionar los empleos que  requiera el Fondo para su funcionamiento.    

m) Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos con  destino al Fondo de conformidad con las normas legales y reglamentarias  vigentes.    

n) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos  algunas de sus funciones.    

o) Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios  del Fondo.    

p) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.    

q) Las demás funciones que le señale la ley.    

Artículo 11. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente  una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo  solicite el Director General del Fondo.    

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo o el  Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.    

Artículo 12. QUORUM Y VOTACION. El Consejo Directivo sesionará  válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones  serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros asistentes al Consejo.    

Artículo 13. ACTAS. Las reuniones del Consejo Directivo se harán  constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas y refrendadas  con la firma del Presidente y del Secretario.    

Parágrafo. Las actas de las reuniones del Consejo Directivo serán de  carácter reservado, por hacer relación a asuntos de seguridad nacional, al  tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985.    

Artículo 14. ACUERDOS. La decisiones del Consejo Directivo se  denominarán Acuerdos y llevarán la firma del Presidente del Consejo y del  Secretario. El Secretario del Consejo Directivo será el Subdirector  Administrativo y Financiero del Fondo.    

Artículo 15. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del  Director General del Fondo las siguientes:    

a) Ejercer la representación legal del Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público.    

b) Delegar en sus subalternos algunas de sus funciones de acuerdo con  las normas legales y previa autorización del Consejo Directivo.    

c) Dar cumplimiento a los planes y programas trazados para la entidad  por el Consejo Directivo y ejecutar los propios de su competencia.    

d) Coordinar las actividades que se hagan necesarias para el cabal  cumplimiento de los objetivos del Fondo.    

e) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.    

f) Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y administrar el personal  del Fondo y el adecuado cumplimiento de sus funciones.    

g) Ejecutar los actos administrativos y celebrar los contratos que no  excedan en valor los seiscientos trece (613) salarios mínimos debiendo en cada  caso rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo. Aquellos contratos  cuya cuantía excedan los seiscientos trece (613) salarios mínimos serán  sometidos a la autorización del Consejo Directivo.    

h) Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo los  planes y programas que debe desarrollar el Fondo, consultando con el Comité  Técnico de Seguridad cuando ello sea necesario.    

i) Presentar al Consejo Directivo el Anteproyecto de Presupuesto, las  modificaciones presupuestales y los acuerdos mensuales de gastos para su  aprobación de acuerdo con la normatividad vigente. Así mismo presentar a la consideración  del Consejo los planes programas y proyectos que requiera el Fondo para el  desarrollo de su misión.    

j) Nombrar, dar posesión y remover el personal del Fondo de acuerdo  con las disposiciones legales y reglamentarias, así como expedir los actos que  requiera la administración de personal.    

k) Propender por el cabal recaudo de los ingresos, ordenar los gastos  y en general dirigir las operaciones financieras del Fondo.    

l) Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo  considere conveniente o cuando un número plural de sus miembros lo requieran.    

m) Administrar los recursos a cargo del Fondo procurando su debida  conservación y rendimiento.    

n) Tomar las medidas necesarias, cuando motivos de urgencia así lo  exijan, pudiendo reubicar los bienes ya asignados e informando al Consejo  Directivo a la mayor brevedad sobre la decisión adoptada.    

o) Las demás funciones que se relacionen con la organización y  funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

Artículo 16. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones del  Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los  estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones y  serán refrendadas por el Subdirector Administrativo y Financiero para su  validez.    

Las resoluciones se numerarán sucesivamente, con la indicación del  día, mes y año en que se expidan, iniciándose la numeración al comenzar cada  año.    

CAPITULO III    

PATRIMONIO Y RECURSOS.    

Artículo 17. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo estará constituido  por:    

a) Los bienes, dineros y demás valores que le asigne el Consejo  Nacional de Estupefacientes una vez se haya definido su entrega definitiva al  Fondo por sentencia ejecutoriada del Juez competente.    

b) Los rendimientos y utilidades que se deriven de la explotación,  uso, manejo o administración de los bienes que le sean asignados al Fondo por  el Consejo Nacional de Estupefacientes.    

c) Las donaciones en dinero o en especie de personas o entidades  públicas o privadas, nacionales y extranjeras.    

d) Los productos y utilidades que se deriven de las operaciones  financieras que realice.    

e) Las partidas y los recursos que se le asignen por parte del  presupuesto nacional.    

f) El producto de los empréstitos internos o externos que celebre para  el cumplimiento de sus funciones.    

g) Los demás bienes que el Fondo adquiera a cualquier título.    

Artículo 19. ADMINISTRACION DE BIENES. El Fondo podrá disponer  temporalmente de los bienes, dineros y demás valores que le asigne el Consejo  Nacional de Estupefacientes. Estos bienes, dineros y valores asignados, serán  administrados por el Fondo hasta la fecha en la que se dicte sobre ellos  sentencia ejecutoriada por el Juez competente.    

CAPITULO IV    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 20. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que  expida el Fondo, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en  contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 21. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas  legales especiales, contra las decisiones del Consejo Directivo en todos los  asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición.    

Artículo 22. CONTRATOS. Los contratos que celebre el Fondo y tengan  por objeto la construcción de obras, la adquisición y suministro de elementos,  la prestación de servicios y los empréstitos, se sujetarán al procedimiento  señalado en el artículo 259 del Decreto 222 de 1983  y a las normas que lo adicionen o reformen, de conformidad con lo establecido  por el artículo 13 del Decreto 2161 de 1992,  en armonía con el artículo 3° del Decreto 2273 de 1991.    

CAPITULO V    

TRAMITE DE REQUERIMIENTOS DE PROTECCION Y ASISTENCIA.    

Artículo 23. SOLICITUD. Los requerimientos en materia de seguridad y  asistencia deberán ser presentados por escrito al Consejo Directivo, por los  representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Consejo Superior de la  Judicatura, de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio de  Justicia, con asiento en el Consejo Directivo.    

Artículo 24. TRAMITE. El Consejo Directivo, dará traslado de las  solicitudes al Director General del Fondo, quien adelantará las gestiones  pertinentes para atenderlas a través del Comité Técnico.    

Parágrafo. Sólo se conocerá y dará trámite a aquellas solicitudes de  seguridad, protección y asistencia, que sean presentadas al Fondo de Seguridad  en la forma establecida en los artículos anteriores.    

CAPITULO VI    

REGIMEN DE PERSONAL.    

Artículo 25. REGIMEN DE PERSONAL. Todas las personas que presten sus  servicios al Fondo serán empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos  al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al  artículo 5° del Decreto 3135 de 1968,  podrá vincularse personal mediante contrato de trabajo.    

Artículo 26. POSESION. El Director General del Fondo de Seguridad de  la Rama Judicial y del Ministerio Público se posesionará ante el Ministro de  Justicia. Los demás funcionarios lo harán ante el Director General o ante el  funcionario que él delegue.    

CAPITULO VII    

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

Artículo 27. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República  ejercerá el control y la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Seguridad  de la Rama Judicial y del Ministerio Público, conforme a las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 28. CONTROL ADMINISTRATIVO. La Dirección General establecerá  y aplicará los sistemas y procedimientos de control interno de conformidad con  lo que disponga la ley.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 29. TUTELA. El Ministerio de Justicia, ejercerá sobre el  Fondo, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

TITULO II    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.    

Artículo 30. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. La estructura orgánica del  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, será la  siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina de Control Interno.    

3. Subdirección de Seguridad, Protección y Enlace.    

4. Subdirección Administrativa y Financiera.    

5. Subdirección de Capacitación.    

6. Organos de asesoría y coordinación.    

6.1. Comité Técnico de Seguridad.    

6.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

6.3. Comisión de Personal.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES.    

Artículo 31. CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL. El Consejo  Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellas estipuladas  en los artículos 10 y 15 del presente Acuerdo y en las demás disposiciones  legales vigentes que los adicionen o modifiquen.    

Artículo 32. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Fondo  de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, de acuerdo con los  procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean  determinados.    

b) Ejercer la veeduría administrativa sobre los funcionarios y  empleados del Fondo de Seguridad dentro del marco legal establecido para ello.    

c) Examinar y verificar las conductas de los empleados del Fondo que  puedan constituir falta al debido ejercicio de sus funciones, adelantando para  ello diligencias sumarias con carácter reservado tendientes a establecer si  efectivamente ocurrieron los hechos.    

d) Comunicar al Director del Fondo los hechos o conductas irregulares  que hubiere comprobado.    

e) Verificar que se cumplan los procedimientos ordenados y se  establezca la asistencia de las investigaciones disciplinarias, adelantadas  contra los funcionarios y empleados del Fondo.    

f) Ejercer la vigilancia y control de las actividades en las  diferentes dependencias del Fondo.    

g) Solicitar previa autorización del jefe del organismo, la  designación de investigadores especiales cuando las circunstancias de los  hechos así lo ameriten.    

h) Actuar como vocero en defensa de los intereses de la administración  en las acciones y juicio promovidos por razón de las providencias que decreten  la destitución y demás sanciones impuestas a los empleados y trabajadores  oficiales. i) Realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de los  planes, programas y proyectos del Fondo.    

j) Atender los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los  ciudadanos cuando se presente deficiencias administrativas, inmoralidad, actos  o procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Fondo.    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. SUBDIRECCION DE SEGURIDAD, PROTECCION Y ENLACE. La  Subdirección de Seguridad, Protección y Enlace cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Planificar, adoptar y ejecutar los planes y programas de seguridad  y seguimiento para los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio  Público y funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que los  requieran. b) Verificar y estudiar el posible origen y la gravedad de las  amenazas que existan contra los funcionarios y programas del Fondo.    

c) Coordinar con los organismos y entidades de seguridad del orden  nacional e internacional las medidas necesarias para brindar protección,  seguridad y asistencia, que se requieran. d) Coordinar con los organismos de seguridad,  del Estado las investigaciones y el curso de las mismas, cuando se tenga  conocimiento de amenazas o agresiones a personas amparadas o a ser  beneficiarias de los programas especiales de protección.    

e) Cooordinar con el cuerpo especializado para la protección de los  funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público de la Policía  Nacional y de los demás organismos de seguridad, los programas a seguir.    

f) Las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de su dependencia.    

Artículo 34. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección  Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Director en la formulación de políticas, planes y  programas para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y  financieros del Fondo, a ser presentados a consideración del Consejo Directivo.    

b) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y  actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de  personal, de sistemas y de servicios administrativos del Fondo.    

c) Ejecutar las políticas y programas de administración de personal,  bienestar social, selección y clasificación, registro y control, capacitación y  desarrollo del personal al servicio del Fondo.    

d) Ejecutar el presupuesto de gastos e ingresos del Fondo, de acuerdo  con las normas vigentes, llevando los registros contables, presupuestales y de  tesorería que sean del caso. e) Ejecutar y supervisar los procedimientos de  adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes necesarios  para el buen funcionamiento del Fondo y para el cumplimiento de los objetivos  señalados a la entidad.    

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones  presupuestales, los acuerdos de gastos y los demás documentos de carácter  financiero a ser presentado ante el Consejo Directivo y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

g) Elaborar el plan de compras del Fondo y velar por su adecuado  cumplimiento.    

h) Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de  bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo y con la prestación de los  servicios generales.    

i) Controlar y evaluar el resultado de las operaciones financieras y  la correcta ejecución de los programas del Fondo.    

j) Preparar y presentar a la Dirección General los estudios  administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización y  simplificación de procedimientos y procesos administrativos.    

k) Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos  del Fondo.    

l) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de su dependencia.    

Artículo 35. SUBDIRECCION DE CAPACITACION. La Subdirección de  Capacitación cumplirá las siguientes funciones:    

a) Elaborar planes y desarrollar programas encaminados a la  capacitación en aspectos de seguridad para los funcionarios de la Rama Judicial  y del Ministerio Público.    

b) Asesorar a la Subdirección de Seguridad en el estudio y solución de  problemas relacionados con la capacitación y adiestramiento del personal  beneficiario de los programas de protección.    

c) Programar cursos de capacitación y adiestramiento del personal en  coordinación con los organismos de seguridad.    

d) Atender las consultas que sobre capacitación le sean formuladas por  los funcionarios beneficiarios de los programas de protección.    

e) Colaborar en la preparación del anteproyecto de presupuesto en lo  que se refiera a la capacitación de los funcionarios beneficiarios de los  programas.    

f) Preparar y ejecutar en coordinación con otras entidades públicas,  los programas de capacitación para la protección de los funcionarios  beneficiarios.    

g) Las demás funciones que le sean asignadas según la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo 36. COMITE TECNICO. Se establecerá un Comité Técnico de  Seguridad, con carácter permanente, que recomendará al Consejo Directivo y al  Director las acciones, planes, programas y políticas a ser adoptadas. Este  Comité estará conformado de la siguiente manera:    

1. Un delegado del Ministerio de Justicia.    

2. Un delegado del Consejo Superior de la Judicatura.    

3. Un delegado de la Fiscalía General de la Nación.    

4. Un delegado de la Procuraduría General de la Nación.    

5. Un delegado del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

6. Un delegado de las Fuerzas Militares.    

7. Un delegado de la Policía Nacional.    

El Secretario Ejecutivo del Comité Técnico será el Subdirector de  Seguridad, Protección y Enlace.    

Parágrafo. El Comité Técnico estará integrado por profesionales con  conocimientos en materia de seguridad.    

Artículo 37. FUNCIONES COMITE TECNICO. El Comité Técnico cumplirá las  siguientes funciones:    

a) Tramitar las solicitudes de seguridad y protección, formulando las  recomendaciones pertinentes al Consejo Directivo.    

b) Recomendar los grados de protección y los recursos humanos y  técnicos que deban emplearse para atender cada solicitud. c) Recomendar la  adquisición de aquellos equipos necesarios para la adecuada protección de los  beneficiarios.    

d) Proponer al Consejo Directivo la culminación de beneficios de  protección y asistencia cuando éstos dejen de ser necesarios.    

Artículo 38. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios:    

1. El Subdirector Administrativo y Financiero quien la presidirá .    

2. El Subdirector de Seguridad, Protección y Enlace.    

3. El Subdirector de Capacitación.    

4. El Jefe de la Oficina de Control Interno con voz pero sin voto.    

Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el  funcionario que designe el Director General por resolución.    

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones  a aquellos funcionarios del Fondo, o personas que se requieran de acuerdo al  asunto por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.    

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de  conformidad en las disposiciones legales y procedimientos vigentes sobre la  materia.    

Artículo 39. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se  integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales  vigentes que regulan la materia.    

Artículo 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 01 de 1989 y 01  de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá , D.C., a los trece  días del mes de abril de 1993.    

El Presidente, (Fdo.) ANDRES GONZALEZ DIAZ.    

El Secretario ad hoc, (Fdo.) CAMILO CALDERON RIVERA».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el Decreto  número 2894 del 14 de abril de 1989.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 29 de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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