DECRETO 621 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 621 DE 1993    

(MARZO 31)    

por el cual se reglamenta la inscripción en el registro nacional de  exportadores con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas y se  prorroga el plazo para realizarla.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2681 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 69 de la Ley 6ª de 1992,  incorporado en el artículo 507 del Estatuto Tributario, estableció que a partir  del 1º de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los  exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del  impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal  fecha, la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores previamente a la  realización de las operaciones que dan derecho a devolución;    

Que el artículo 43 del Decreto 2076 de 1992,  por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, señaló como  plazo máximo para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores el 31  de marzo de 1993, fecha desde la cual podrá exigirse el cumplimiento de tal  requisito a los exportadores que realicen operaciones durante el primer  trimestre del año 1993, para efectos de solicitar devoluciones o compensaciones  por los saldos del impuesto sobre las ventas;    

Que por razones de índole  administrativa se hace necesario prorrogar el plazo allí dispuesto para llevar  a cabo la citada inscripción.    

                                      DECRETA:    

Artículo 1° Prorrogar hasta el día  dos (2) de mayo de 1993, el plazo establecido en el artículo 43 del Decreto 2076 de 1992,  para efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con  derecho a devolución del impuesto sobre las ventas.    

Artículo 2° Para efectos de la  inscripción en el Registro Nacional de Exportadores con derecho a devolución  del impuesto sobre las ventas, de que trata el artículo 507 del Estatuto  Tributario, los exportadores interesados en solicitar devoluciones, deberán  registrarse ante la Dirección de Impuestos Nacionales o la entidad que haga sus  veces.    

Para poder efectuar dicha  inscripción, el exportador deberá adjuntar al Formulario de Inscripción en el  Registro Unico Tributario , RUT, la constancia de encontrarse inscrito en el  registro de exportadores que para efectos de comercio exterior lleve el Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, cuando éste sea reglamentado.    

Artículo 3° El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  31 de marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público , encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.              

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