DECRETO 594 DE 1993
(marzo 30)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le señala el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial las que le confiere el Decreto 2150 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia del Subsidio Familiar, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece :
PLANTA GLOBAL.
Nº CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Superintendente
0030
–
1
Secretario General
0037
11
1
Asesor
1020
04
4
Jefe División
2040
19
4
Jefe de Oficina
2045
19
8
Profesional Especializado
3010
18
3
Profesional Especializado
3010
17
3
Profesional Especializado
3010
15
3
Profesional Especializado
3010
12
5
Profesional Especializado
3010
09
5
Profesional Universitario
3020
05
1
Analista de Sistemas
4005
15
1
Programador de Sistemas
4060
13
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Coordinador
5005
19
2
Coordinador
5005
15
2
Secretario Ejecutivo
5040
18
3
Secretario Ejecutivo
5040
15
3
Secretario Ejecutivo
5040
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
10
4
Auxiliar de Servicios Generales
6035
08
4
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
Artículo 2º El Superintendente, mediante Resolución, distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de cada empleo, y en un todo con los planes y programas diseñados por la entidad.
Artículo 3º El Superintendente del Subsidio Familiar, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar, mediante resolución, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar las políticas, objetivos y funciones de la Superintendencia.
Artículo 4º La Superintendencia del Subsidio Familiar no podrá excederse en las apropiaciones presupuestales de la presente vigencia fiscal al momento de proveer los cargos de que trata el artículo primero del presente Decreto, en 1993.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial, el Decreto número 716 del 28 de abril de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.