DECRETO 392 DE 1993
(marzo 1°)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 257 DE 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 257 de 1993, el cual quedará así:
COMPOSICION. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:
1. El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
4. El Ministro de Salud, o su delegado.
5. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
7. Dos Gobernadores escogidos por la Conferencia Nacional de Gobernadores, que actuarán en representación de éstos.
8. Dos Alcaldes escogidos por la Federación Colombiana de Municipios, que actuarán en representación de éstos.
Parágrafo 1° El Consejo Nacional para la Descentralización a través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2° A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralización también podrán ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación con el régimen de las entidades territoriales.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.