DECRETO 2256 DE 1993
(noviembre 11)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 29 DE 1993 (SEPTIEMBRE 20) DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971 y 1926 de 1985,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 29 de septiembre 20 de 1993 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 29 DE 1993
(septiembre 20)
por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de su facultades legales en especial las que le confieren los Decretos números 1050 de 1968, 2067 de 1984 y 1926 de 1985 previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Publica,
ACUERDA:
Articulo 1o. Modificar los literales 1. y 11. del artículo 8o. del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto 1926 de 1985, modificado por el artículo 1o. del Acuerdo número 05 de 1989 aprobado por Decreto número 660 de 1989, relacionado con las funciones de la Junta Directiva, así:
1. Autorizar los proyectos de inversión que por cuantía superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes le presente la Dirección del Fondo debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad.
11. Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto social de la Entidad, cuya cuantía exceda a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2o. Modificar el literal g) del artículo 16 del Acuerdo número 015 de 1985 y su correspondiente parágrafo aprobado por el Decreto número 1926 de 1985, modificado por el artículo 2o. del Acuerdo número 05 de 1989, aprobado por el Decreto número 660 de 1989, relacionado con las funciones del Director General, así:
g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo. Cuando la cuantía de éstos sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requerirá autorización de la Junta Directiva; los contratos de empréstito interno o externo con destino al Fondo, requieren dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya cuantía sea inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3o. Modificar el artículo 23 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto número 1926 de 1985, modificado por el artículo 3o. del Acuerdo número 005 de 1989, aprobado por el Decreto 660 de 1989, relacionado con los préstamos a la Fuerza Aérea, el cual quedará, así:
El Fondo Rotatorio podrá facilitar con sus propias disponibilidades de caja, la atención de los gastos que la Fuerza Aérea requiera, mediante préstamos‚ que ésta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la cuantía de estos préstamos‚ sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes requiere aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 05 de febrero 9 de 1989.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 1993.
El Viceministro de Defensa-Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) JUAN PABLO CABAL CABAL.
El Secretario Junta,
(Fdo.) Doctor CARLOS CAICEDO SALAZAR¯.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publiques y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.