DECRETO 1851 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1851 DE 1993    

(septiembre 15)    

POR EL  CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA.    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 2685 de 1999.    

Nota  2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 1994. Expediente:  2666. Sección 1ª. Actor: Marco Antonio Fonseca Ramos. Ponente: Miguel González  Rodríguez.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a  de 1971, y 2o., numeral 5o.  de la Ley 7a  de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1o. IMPORTACION  DE MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. La importación de materias textiles y  sus manufacturas al territorio nacional, únicamente podrá realizarse por los  lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

Artículo 2o. La presentación de la  declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros por la  importación de materias textiles y sus manufacturas, deberá efectuarse en los  bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales ubicados dentro de la jurisdicción  que corresponda al punto de entrada de dicha mercancía.    

Artículo 3o. El presente Decreto rige desde  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 de  septiembre de 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                                      JUAN  MANUEL SANTOS CALDERON.              

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