DECRETO 780 DE 1992
(mayo 20)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 DEL Decreto 135 de 1965.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada año, como fecha para celebrar en todos los municipios del país el “Día del Campesino”;
Que corresponde a los Alcaldes de cada municipio, con la colaboración de las diferentes entidades oficiales vinculadas al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las actividades agrícolas o ganaderas;
Que la proximidad entre las fechas de posesión de los Alcaldes electos y la prevista para la celebración del “Día del Campesino”, dificulta la adecuada organización de los actos correspondientes, con la debida participación de la primera autoridad municipal, razón por la cual se hace necesario trasladar, por el año 1992, la realización del mencionado evento,
DECRETA:
Artículo 1 Modificar el artículo 1 del Decreto número 135 del 2 febrero de 1965, en el sentido de trasladar al domingo 19 de julio, por el año de 1992, la celebración en todos los municipios del país del “Día del Campesino”.
Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1992
CESAR GAVlRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO.