DECRETO 780 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 780 DE 1992    

(mayo 20)    

POR  EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 DEL Decreto 135 de 1965.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes  de junio de cada año, como fecha para celebrar en todos los municipios del país  el “Día del Campesino”;    

Que  corresponde a los Alcaldes de cada municipio, con la colaboración de las  diferentes   entidades  oficiales vinculadas  al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas  especiales para exaltar los méritos y la   laboriosidad de  las personas  dedicadas a las actividades agrícolas o  ganaderas;    

Que  la proximidad entre las fechas de posesión de los Alcaldes electos y la  prevista para la celebración del “Día del Campesino”, dificulta la  adecuada organización de los actos correspondientes, con la debida  participación de la primera autoridad municipal, razón por la cual se hace  necesario trasladar, por el año 1992, la realización del mencionado evento,    

DECRETA:    

Artículo  1 Modificar el artículo 1 del Decreto  número 135 del 2 febrero de 1965, en el sentido de trasladar al domingo 19  de julio, por el año de 1992, la celebración en todos los municipios del país  del “Día del Campesino”.    

Artículo  2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1992    

CESAR  GAVlRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Agricultura,    

ALFONSO  LOPEZ CABALLERO.    

               

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