DECRETO 339 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 339 DE 1992    

(febrero 24)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 6° LITERAL W)  Y 71, LITERAL D), DEL DECRETO  EXTRAORDINARIO NÚMERO 1642 DE 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las emanadas del parágrafo del artículo 71 del Decreto  Extraordinario 1642 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

1. Que  mediante el Decreto  Extraordinario 1642 del 17 de junio de 1991, el Gobierno Nacional creo la  Dirección General de Apoyo Fiscal como dependencia del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, con las funciones, entre otras, de planear, programar,  dirigir, coordinar y controlar la fiscalización y cobro de los tributos  departamentales, distritales  y  municipales,  cuando  dichas  entidades territoriales lo soliciten.    

2. Que para  el efecto mencionado en el considerando anterior, la misma norma legal prevé  que la Dirección General de Apoyo Fiscal “podrá proponer al Ministerio la  suscripción de convenios de asesoría y asistencia técnica con las entidades  objeto de apoyo”, y el literal w) de su artículo 6° otorga al Ministro de Hacienda y Crédito Público la  facultad de “autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que  la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración”.    

3. Que  igualmente, el parágrafo del artículo 71 del mismo Decreto establece que  “el Gobierno Nacional reglamentará los criterios y métodos básicos para la  celebración de los convenios que facultan a la Dirección General de Apoyo  Fiscal para la prestación de asesoría y asistencia a las entidades  territoriales y parafiscales que así lo soliciten” y que “los gastos  originados en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y cobro, y en  la ejecución del programa de asesoría y asistencia serán sufragados, según los  términos establecidos en los convenios”;    

DECRETA:    

Artículo 1° CRITERIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE  ASESORÍA Y ASISTENCIA. Los convenios de asesoría y asistencia a que se refieren  los artículos 6°, literal w), y 71,  literales a) y d) y su parágrafo, del Decreto 1642 de 1991,  se sujetarán en su celebración a los criterios de conveniencia y a los métodos  técnicos expresados en la etapa de negociación   que adelanten  la entidad  territorial solicitante, y la Dirección  General de Apoyo Fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  De igual forma, las condiciones para la atención de los gastos que origine  la  ejecución de los programas de  asesoría y asistencia, quedarán establecidos de manera expresa en el texto del  respectivo convenio.    

Artículo 2° REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE  ASESORÍA Y  ASISTENCIA. Los  convenios de  asesoría y asistencia de que trata el presente Decreto, se  celebrarán teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 266  del Decreto ley 222 de  1983 o la norma que lo reemplace sobre contratación interadministrativa  nacional, y serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en  los términos de la delegación presidencial respectiva y por el representante de  la entidad territorial solicitante.    

Artículo 3° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRÍGUEZ.              

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