DECRETO 299 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 299 DE 1992    

(febrero 18)    

POR EL CUAL  SE AUTORIZA LA PRACTICA DE UNOS EXAMENES DE ESTADO Y EL OTORGAMIENTO DE TITULOS  DE EDUCACION SUPERIOR.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  legales, y en especial la que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de  1980, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Universidad Incca de Colombia, con domicilio en Santafé de Bogotá, adelantó un  programa universitario de Comunicación Social Institucional, sin contar con la  expresa autorización previa del Icfes, como lo ordena el artículo 41 del Decreto ley 80 de  1980 y del cual existen ochenta y ocho (88) alumnos entre matriculados y  egresados;    

Que la  Universidad Incca de Colombia celebró un convenio con la Universidad Central,  con domicilio en Santafé de Bogotá, mediante el cual ésta ofreció un curso  complementario de Comunicación Social, con énfasis en Periodismo, y lo  aprobaron setenta y cuatro (74) egresados del programa a que se refiere la  consideración anterior;    

Que analizados  los antecedentes del mencionado programa y del curso complementario, se deduce  que es viable jurídicamente autorizar la práctica de exámenes de Estado para  optar al título respectivo, con fundamento en la letra e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de  1980,    

DECRETA:    

Artículo 1° Conceder autorización al Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para que por intermedio de la  Universidad Central, con domicilio en Santafé de Bogotá, practique exámenes de  Estado a los setenta y cuatro (74) egresados que aprobaron el curso  complementario con énfasis en Periodismo pertenecientes al programa  Universitario de Comunicación Social Institucional, de la Universidad Incca de  Colombia.    

Artículo 2° Todos los costos que demanda la práctica de los  exámenes de Estado y el otorgamiento de los títulos serán pagados directamente  por la Universidad Incca de Colombia a la Universidad Central, según convenio  celebrado entre las dos Universidades. En ningún caso los egresados pagarán  suma alguna por concepto de los exámenes de Estado y el otorgamiento del  título, pues tales costos los asume directamente la Universidad Incca de  Colombia.    

Articulo 3° La autorización que se da por el artículo 1° de este Decreto tiene vigencia hasta el 31 de  octubre de 1992.    

Artículo 4° Autorizar a la Universidad Central para otorgar el  título de Comunicador Social Periodista, a los egresados que aprueben el examen  de Estado.    

Artículo 5° El Director General del Icfes establecerá los  procedimientos, mecanismos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado  y dispondrá la supervisión que el caso requiera.    

Articulo 6° Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

Publíquese  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá. D. C., a 18 de febrero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Educación Nacional,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCIA.              

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