DECRETO 259 DE 1992
(febrero 12)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DECISION 291 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior es el organismo competente para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos.
El registro será dado de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y de acuerdo con Ias políticas de desarrollo tecnológico dictadas por el Ministerio de Desarrollo Económico.
Parágrafo. El registro de los contratos de que trata el presente artículo será automático, una vez se hayan cumplido los requisitos de que trata el artículo 2° del presente Decreto. El Consejo Superior de Comercio Exterior podrá determinar los casos en los cuales de manera excepcional se requiere la autorización por parte del Comité de Servicios y Tecnología, establecido por el artículo 30 del Decreto 2350 de 1991.
Artículo 2° El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, registrará los contratos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Identificación de las partes, con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio;
b) Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa;
c) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología;
d) Determinación del plazo de vigencia.
Parágrafo 1° El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los contratos que contengan alguna de las siguientes cláusulas:
a) Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;
b) Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.
Parágrafo 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los contratos que contengan cláusulas que prohiban o limiten de cualquier manera la exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohiban o limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países.
Artículo 3° En tanto el Consejo Superior de Comercio Exterior fije un término diferente, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, tendrá un término de ocho (8) días hábiles. para realizar el registro de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
En todo caso, cuando al vencimiento del término fijado para el registro, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no se hubiere pronunciado en contrario, se entenderá registrado el contrato.
Parágrafo 1° La información de este registro será enviada trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico con el fin de dar apoyo al diseño de las políticas de desarrollo tecnológico.
Parágrafo 2° Para efectos del pago de regalías correspondientes, el registro surtirá plenos efectos desde la fecha del Registro, o desde el vencimiento del término sin que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior se haya pronunciado en contrario.
Artículo 4° Los pagos que se realicen en ejecución de los contratos a que se refiere el presente Decreto se harán con arreglo a las normas cambiarias vigentes.
Artículo 5° De conformidad con el artículo 52 transitorio del Decreto 2350 de 1991, el Comité de Regalías del Ministerio de Desarrollo Económico continuará operando hasta tanto se adopte la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior y se transfieran a ella los funcionarios.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2561 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.