DECRETO 2165 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  2165 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1259 de 1994,  artículo 18.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el  Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R E T A :    

CAPITULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 1o. NATURALEZA  JURIDICA.-La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al  Ministerio de Salud,  sin  personería   jurídica,  con  la   autonomía administrativa y financiera que le señalan la Ley y el  presente Decreto.    

ARTICULO 2o. OBJETIVO.-La  Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica de inspección,  vigilancia y control en relación con las siguientes materias:    

1.  El cumplimiento  de las disposiciones legales y reglamentarias  que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades  con las cuales el subsector oficial del sector salud contrate dichos servicios,  en desarrollo de lo previsto en la Ley 10 de 1990;    

2.  El cumplimiento  de las disposiciones legales y reglamentarias  a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud prepagada;    

3.  El cumplimiento  de las disposiciones legales y reglamentarias  por parte de las Cajas de Compensación Familiar y entidades de previsión y  seguridad social en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud;    

4.  El cumplimiento  de las disposiciones legales y reglamentarias  que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades  de los subsectores oficial y privado del sector salud;    

5. La eficiencia en la  obtención y aplicación de los recursos en las entidades del Subsector Oficial  del Sector Salud de que tratan los literales a), b) y c) del Artículo 5o. de la  Ley 10 de 1990;    

6. La liquidación,  recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos  fiscales y   demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a  la prestación de servicios de salud;    

7. El cumplimiento de las  disposiciones relativas a los aspectos laborales y al pasivo prestacional de  que trata el Decreto ley  1399  de 1990  y de   conformidad con las disposiciones del presente Decreto;    

ARTICULO 3o.  FUNCIONES.-En desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que  le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la  Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Autorizar el  funcionamiento de las entidades que presten servicios de salud prepagada, al  igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que sobre su  organización y funcionamiento dicte el Gobierno Nacional y de las normas  técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud e  imponer las correspondientes sanciones por la infracción de aquéllas;    

2. Inspeccionar, vigilar  y controlar las entidades que presten servicios de salud a fin de garantizar  una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y  administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo  previsto en la ley y en los reglamentos;    

3. Asegurar el  cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias  sobre   organización,  administración  y funcionamiento de  las entidades   de salud  prepagada, cualquiera  que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario y la calidad del  servicio;    

4. Asegurar el  cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia y control de gestión de las  entidades públicas que presten servicios de salud, incluyendo el Instituto de  los Seguros Sociales y las Cajas de Compensación Familiar, en lo pertinente a  la prestación del servicio;    

5. Certificar la  eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de  salud con las del subsector oficial,  y  de  aquéllas  surgidas   mediante asociación para la integración funcional, en las cuales  participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de  estímulos;    

6. Vigilar las  beneficencias y las loterías y demás entidades cuyo  objeto sea la explotación de apuestas  permanentes y juegos de suerte y azar;    

7. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre el adecuado financiamiento y aplicación de los  recursos del Subsector Oficial del Sector Salud;    

8. Vigilar los procesos  de liquidación, recaudo, giro, cobro, pago y utilización de los recursos  fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con  destino a la prestación de los servicios de salud;    

9. Asegurar el  cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos  pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

10. Controlar la cabal y  eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los  monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juego de  suerte y azar;    

11. Vigilar las empresas  o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este  monopolio, para que liquiden y giren oportunamente el valor del impuesto con  destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes;    

12. Vigilar las  asociaciones, compañías y cualquier forma de administración y gestión que se  constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral 10  del presente Artículo;    

13. Vigilar la  liquidación, cobro y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y  sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable  de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;    

14. Velar por la  liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro  obligatorio de daños corporales causados   a las  personas en accidentes de  tránsito;    

15. Velar por la  liquidación, recaudo, cobro, giro y aplicación del porcentaje de los recursos  provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondiente a los  servicios de salud;    

16.  Vigilar el   cumplimiento de  las  disposiciones concernientes a  los aspectos   laborales y del pasivo prestacional de las entidades del sector salud,  contenidas en el Decreto ley 1399  de 1990, así como sistematizar y unificar la información sobre dicho  pasivo, para lo cual tales entidades tendrán la obligación de enviar a la  Superintendencia las respectivas relaciones;    

17. Velar por el  cumplimiento de los acuerdos o convenios que celebren las diferentes entidades  del sector salud en relación con  los  aspectos  laborales  y   del  pasivo prestacional de que  trata el Decreto ley 1399  de 1990, para lo cual dichas entidades enviarán a la Superintendencia copia  de  los mismos  dentro del mes siguiente a su suscripción;    

18. Vigilar la debida  aplicación de los recursos destinados al pago de los pasivos prestacionales a  que se refieren los dos numerales precedentes, de conformidad con las normas  que regulan la materia.    

19. Imponer las sanciones  pertinentes a las entidades públicas o privadas, a los representantes legales,  a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas Administradoras que  sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las  entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;    

20. Recaudar y liquidar  las contribuciones que corresponda sufragar a   las entidades  sometidas a su  inspección, vigilancia y control;    

21. Las consagradas en  los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto ley 1399  de 1990 y las demás funciones   que  le  asignen   las  normas  legales   y reglamentarias.    

PARAGRAFO 1o. Para el  cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones la Superintendencia  Nacional de Salud, determinará  los  mecanismos   administrativos  y operativos y  establecerá programas de orientación para adelantar con eficiencia sus  actividades de inspección, vigilancia y control.    

PARAGRAFO 2o. En la  medida que las entidades territoriales asuman las  competencias establecidas en la Ley sobre  dirección y administración de los servicios de salud en su jurisdicción, la  Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar funciones  en los   organismos territoriales de dirección de la salud.    

ARTICULO 4o. SUJETOS DE INSPECCION,  VIGILANCIA Y CONTROL.-Están sometidos a la inspección, vigilancia y control las  actividades relacionadas con el objeto y las funciones de la Superintendencia  Nacional de Salud que desarrollen las siguientes entidades:    

1 . Las que tienen a su cargo  la gestión y administración de los seguros sociales obligatorios, las de  previsión social, y  las Cajas  de Compensación Familiar en lo pertinente a  la prestación de los servicios de salud:    

2. Las que presten  servicios de salud prepagada;    

3. Las que integran los  subsectores oficial y privado del sector salud en lo pertinente a la prestación  de los servicios de salud y para los efectos previstos en los numerales 16, 17  y 18 del artículo 3o. de este Decreto;    

4. Las privadas que  contraten servicios de salud con entidades del subsector oficial y las  conformadas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales  participen entidades públicas;    

5. Las encargadas de  explotar, administrar o gestionar, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías,  apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y azar, así como a  las fábricas productoras de licores, cervezas y sifones;    

6. Las oficiales o  privadas que recauden, administren o transfieran los  recursos fiscales  y demás   arbitrios rentísticos, con destino a la prestación de servicios de  salud;    

PARAGRAFO 1o. Las  funciones de inspección, vigilancia y control sobre  las Cajas de Compensación Familiar, se  ejercerán  conforme  a   las  disposiciones  legales   y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos,  régimen  legal,  sistema   financiero  y  autonomía administrativa.    

PARAGRAFO 2o. Las  funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional  de Salud en la prestación de servicios de salud sobre las entidades del  subsector privado  del sector salud, se  ejercerán sin perjuicio de las competencias otorgadas por el Decreto 1088 de 1991  a las Direcciones Seccionales y locales del Sistema de Salud. No obstante, la  Superintendencia Nacional de Salud tendrá competencia  prevalente frente  a   las  citadas direcciones, en  aquellos casos en que, a juicio del Superintendente  Nacional de Salud, resulte necesario y conveniente para la mayor eficacia de  las funciones de inspección, vigilancia y control.    

ARTICULO 5o. FONDOS.-Los  fondos necesarios para sufragar los gastos   que  ocasione  el   funcionamiento  de  la Superintendencia Nacional de Salud  provendrán de:    

1. Las sumas apropiadas  en el Presupuesto Nacional;    

2. Las sumas o bienes que  por cualquier concepto ingresen con destino a la Superintendencia;    

3. Las contribuciones que  corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y  control;    

CAPITULO II    

ESTRUCTURA Y FUNCIONES    

ARTICULO 6o.  ESTRUCTURA.-Para desarrollar y cumplir sus funciones, la Superintendencia  Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:    

NIVEL NACIONAL.    

1. DESPACHO DEL  SUPERINTENDENTE:    

1.1 Oficina Jurídica.    

1.1.1 División de  Consultoría.    

1.1.2  División   de  Asistencia  Jurídica   para  las Superintendencias  Delegadas.    

1.2 Oficina de Control  Interno.    

1.3 Oficina de Planeación  e Informática.    

2. SECRETARIA GENERAL.    

2.1 División  Administrativa.    

2.2 División de Recursos  Humanos.    

2.3 Comité de  Licitaciones y Adquisiciones.    

3. SUPERINTENDENCIA  DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.    

3.1 División para las  Entidades Prestatarias de Servicios de Salud.    

3.2 División de Entidades  de Salud Prepagada.    

3.3  División de   Estudios  y  Programación   de  la Superintendencia Delegada  para los Servicios de Salud.    

4. SUPERINTENDENCIA  DELEGADA FINANCIERA    

4.1  División de   Estudios  y  Programación   de  la Superintendencia Delegada Financiera.    

4.2  División de   Inspección, Vigilancia  y  Control Financiero.    

NIVEL SECCIONAL    

5. SUPERINTENDENCIAS  DELEGADAS SECCIONALES.    

Hasta diez (10)  Superintendencias Delegadas Seccionales que contarán con las siguientes  secciones:    

5.1 Sección de  Inspección, Vigilancia y Control de los Servicios de Salud.    

5.2 Sección de  Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.    

PARAGRAFO. El  Superintendente Nacional de Salud, previo concepto favorable  del Ministro de Salud y luego de efectuada la  evaluación de las necesidades del servicio, definirá  la   ubicación  y  jurisdicción   de  las Superintendencias  Delegadas Seccionales.    

ARTICULO 7o. FUNCIONES  DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. El Superintendente Nacional de Salud es  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción,  obra de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta, y con las políticas  de salud y de control y de eficiencia del   gasto que  adopten  respectivamente  el Ministerio de Salud y  el Gobierno Nacional, y le corresponde el cumplimiento de las siguientes  funciones:    

1. Formular las políticas  para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control, conforme a lo  dispuesto en el presente Decreto;    

2.  Programar, organizar,  dirigir y   controlar  las actividades de la  Superintendencia Nacional de Salud y expedir las providencias y demás actos  necesarios para el cumplimiento de sus funciones;    

3. Dirigir la inspección,  vigilancia y control sobre las entidades a que se refieren los numerales 1.,  2., 3. y 4. del artículo 4. del presente Decreto;    

4. Dirigir y evaluar las  actividades de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los  arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas  permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;    

5. Dirigir y evaluar las  actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones,  compañías o cualquier forma  de  administración  y gestión  que se constituya para explotar los arbitrios  rentísticos de que trata el numeral anterior;    

6. Dirigir las  actividades tendientes a verificar la liquidación, el recaudo, el cobro y giro  oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de  salud;    

7. Dirigir las  actividades de inspección, vigilancia y control para que las empresas o  fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren  oportunamente el valor correspondiente a los impuestos, con destino del  Subsector Oficial, de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias;    

8. Supervisar las  actividades de inspección, vigilancia y control tendientes a la adecuada y  oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del porcentaje del Impuesto de  Registro y Anotación correspondiente al Subsector Oficial;    

9. Recaudar y liquidar  las contribuciones que corresponde sufragar a las entidades sometidas a  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud;    

10.  Imponer, mediante  resolución motivada,  a  las  instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o  Consejos Directivos o Juntas administradoras que sean funcionarios públicos,  así como a los demás empleados oficiales   de las  entidades sometidas a su  inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las  disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos  establecidos;    

11.  Solicitar a   la autoridad  competente  de  las  instituciones objeto de inspección, vigilancia y control o a la Procuraduría  General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los  servidores de aquellas, que hayan incurrido en conductas sancionables;    

12. Nombrar y remover  conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia;    

13. Presentar al  Presidente de la República un informe anual de las labores realizadas por la  Superintendencia Nacional de Salud y de la gestión de las entidades sujetas a  su control;    

14. Presentar a  consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la  Superintendencia y velar por su ejecución;    

15. Velar por la  eficiente obtención y la eficaz aplicación de los recursos asignados a la  prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector Oficial del  Sector Salud;    

16. Solicitar a quien  corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de  prestación de servicios de  salud  celebrados  por las entidades del  Subsector Oficial;    

17. Establecer los  mecanismos de coordinación con las entidades territoriales para el ejercicio de  la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de salud;    

18. Las demás que le  asigne la ley y los reglamentos.    

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE  LA OFICINA JURIDICA.-La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones: 1 .  Asistir y asesorar al Superintendente Nacional de Salud en  los asuntos   jurídicos relacionados  con la  Superintendencia;    

2.  Revisar las   providencias  y  demás   actuaciones administrativas   que  someta  a   su  consideración  el Superintendente Nacional;    

3. Estudiar y proyectar  las providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda o  única instancia;    

4. Realizar los estudios  jurídicos y conceptuar sobre los documentos y requisitos que deben acreditar  las entidades vigiladas para sustentar los actos administrativos del Superintendente  Nacional;    

5. Elaborar los conceptos  sobre la juridicidad de los actos de las diferentes dependencias de la  Superintendencia y de las entidades vigiladas que sean sometidos a su  consideración;    

6.  Elaborar   y  revisar  los   proyectos  de  actos administrativos concernientes a los  asuntos de competencia de la entidad;    

7. Responder por los  procesos que se adelanten en contra de la Nación-Superintendencia Nacional de  Salud;    

8. Asesorar y coordinar a  todas las dependencias de la Superintendencia en asuntos de su competencia con  el objeto de mantener unidad de criterio;    

9. Preparar las minutas  de contratos y colaborar en la elaboración y revisión de los proyectos de ley y  decretos concernientes de la entidad;    

10. Recopilar, actualizar  y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de  las entidades vigiladas en los aspectos relativos a su competencia, y velar por  su difusión;    

11. Tramitar las quejas  presentadas por cualquier persona en ejercicio del derecho de petición, así  como las consultas que formulen  las  entidades  vigiladas en  asuntos de competencia de la  Superintendencia;    

12. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina Jurídica.    

ARTICULO 9o. FUNCIONES DE  LA DIVISIÓN DE CONSULTORÍA.-La División de Consultoría cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Elaborar los conceptos  sobre la juridicidad de los actos que las diferentes dependencias de la  Superintendencia y las entidades vigiladas sometan a consideración de la  Oficina Jurídica;    

2. Elaborar y revisar  proyectos de actos administrativos y contratos;    

3. Realizar los estudios  jurídicos y conceptuar sobre los documentos y requisitos que deben acreditar  las entidades vigiladas;    

4. Participar en los  procesos de elaboración de las disposiciones y de los reglamentos que se  requieren para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia;    

5. Estudiar las consultas  que formulen las entidades vigiladas en relación con los asuntos de competencia  de la Superintendencia;    

6. Estudiar las quejas  que cualquier persona presente a la Superintendencia en ejercicio del derecho  de petición;    

7. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la División de Consultoría.    

ARTICULO 10. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE ASISTENCIA JURIDICA PARA LAS SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS.-La  División de Asistencia Jurídica para las Superintendencias Delegadas cumplirá  las siguientes funciones:    

1.  Efectuar el   seguimiento, control  y  supervisión permanente de los procesos que se adelanten en contra de la  Nación-Superintendencia Nacional de Salud;    

2. Atender las  diligencias de carácter extrajudicial;    

3. Organizar y mantener  actualizadas las normas de la Superintendencia Nacional de Salud y del Sistema  de Salud en los aspectos relativos a su competencia;    

4. Asistir jurídicamente  a las Superintendencias Delegadas Seccionales;    

5. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la División.    

ARTICULO 11. FUNCIONES DE  LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Además de las funciones previstas en la ley, la  Oficina de Control interno cumplirá las siguientes:    

1. Dirigir las  actividades orientadas a la formulación y aplicación de modelos de inspección,  de vigilancia y de control de  los  sistemas administrativos y financiero, aplicados por la entidad;    

2. Diseñar, proponer e  implementar sistemas, métodos y procedimientos de  control administrativo  interno   que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las  normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;    

3. Ejercer el control de  gestión en todas las dependencias de la entidad, con el fin de optimizar su  función de inspección, vigilancia y control;    

4. Supervisar  las   actividades  conducentes  al establecimiento de una estructura  funcional fundamentada en responsabilidades específicas en relación con las  tareas asignadas a las diferentes dependencias;    

5. Velar por el  cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos adoptados para  las dependencias de la Superintendencia;    

6. Realizar los estudios  necesarios con el objeto de establecer la relación del funcionamiento general  de la entidad con el criterio de eficiencia;    

7. Propender al cabal  cumplimiento y aplicación de los reglamentos y   disposiciones en los diferentes niveles administrativos de la entidad;    

8. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Control Interno.    

ARTICULO 12. FUNCIONES DE  LA OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA.-La Oficina de Planeación e Informática  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Superintendente en la adopción de los planes y programas de inspección,  vigilancia y control, así como en el seguimiento y evaluación de los mismos, en  concordancia con la política sectorial e intersectorial adoptada por el  Gobierno Nacional;    

2. Procurar la planeación  integral y tecnificada de las acciones de   la  Superintendencia  Nacional   de  Salud adelantando para el  efecto labores de asistencia y asesoría en todos los niveles administrativos de  la entidad;    

3.  Diseñar, desarrollar  y mantener   el Sistema de Información de la Superintendencia Nacional de Salud;    

4. Diseñar, desarrollar y  mantener los Subsistemas de Información de   la Superintendencia Nacional de Salud, necesarios  para   el  cumplimiento  de   las  funciones institucionales;    

5. Velar por la  consolidación, producción y mantenimiento de la información necesaria sobre la  prestación de servicios de  salud,  para   apoyar  las  diferentes   actividades institucionales;    

6.  Diseñar, desarrollar  y mantener las técnicas y procedimientos  de  planeación e  información para  las diferentes dependencias de la  Superintendencia;    

7. Diseñar los criterios,  metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo de las  visitas de inspección, vigilancia  y  control  y someterlos  a la aprobación del Superintendente Nacional;    

8. Diseñar y aplicar  instrumentos y metodologías de análisis en la realización de estudios y  evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir el  Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar su seguimiento y  evaluación;    

9. Consolidar la  programación del área de control de servicios de las entidades de salud  prepagada;    

10. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Planeación e  Informática.    

ARTICULO 13. FUNCIONES  DEL SECRETARIO GENERAL.-El Secretario General cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Revisar y refrendar  los actos administrativos del Superintendente;    

2. Representar al  Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos técnicos o  administrativos;    

3. Promover, dirigir y  coordinar el desarrollo de las funciones, planes  y programas   de las actividades de administración de   personal, financiera y de servicios generales, en coordinación con la  Oficina de Planeación e Informática;    

4. Adelantar los procesos  de precontratación, en especial el de   licitaciones de conformidad con el régimen de contratación  administrativa;    

5. Asesorar y coordinar a  las Superintendencias Delegadas Nacionales y Seccionales en los procesos de  contratación, especialmente en lo relativo al trámite de licitaciones, en  coordinación con la Oficina Jurídica y de conformidad con las normas legales  vigentes;    

6. Elaborar en  coordinación con las demás reparticiones el informe con destino a la  Presidencia de la República;    

7. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la Secretaría General.    

ARTICULO 14. FUNCIONES DE  LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.-La División Administrativa cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar y elaborar  los planes y programas de los asuntos relacionados con los recursos físicos y  financieros;    

2. Diseñar y aplicar los  mecanismos para supervisar y controlar la administración de los recursos  físicos y financieros y preparar las providencias relativas a los asuntos de la  División;    

3. Controlar la ejecución  presupuestal de los ingresos y gastos de la entidad y llevar los asientos  contables, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes;    

4. Controlar y supervisar  la elaboración y rendición de los informes contables y de tesorería a las  entidades previstas por la Ley;    

5. Administrar los fondos  y bienes de la entidad y responder por el pago oportuno de gastos y servicios;    

6. Coordinar y realizar  las actividades de servicios generales de mantenimiento de archivo y  correspondencia;    

7. Evaluar y presentar  informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo;    

8. Elaborar el plan de  suministros y dotaciones de la entidad conforme a las disposiciones vigentes;    

9. Diseñar y ejecutar el  programa anual de compras de bienes y   servicios de  acuerdo con las  disposiciones vigentes;    

10. Supervisar el  oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades vigiladas, como también  el correcto manejo y custodia de los fondos;    

11. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la División Administrativa.    

ARTICULO 15. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-La División de Recursos Humanos cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Organizar y  desarrollar los planes y programas de manejo de personal y proyectar las  providencias relativas a tales actividades;    

2.  Adelantar   los  procedimientos  de   convocatoria, reclutamiento, concurso, lista de elegibles, nombramiento,  período de prueba, escalafonamiento y ascenso en la carrera administrativa, de  conformidad con las disposiciones legales establecidas;    

3. Llevar los registros,  el control y las estadísticas de personal, y expedir las constancias y  certificaciones;    

4. Velar por la correcta  aplicación de las normas referentes a la clasificación de cargos,  administración salarial y régimen prestacional de los empleados de la  Superintendencia;    

5. Evaluar y realizar los  programas de capacitación desarrollo y bienestar social del personal;    

6. Coordinar el proceso  de calificación de servicios del personal con la colaboración de los jefes de  las diferentes dependencias,   conforme  a  las   disposiciones  legales  establecidas;    

7. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de la División de Recursos Humanos.    

ARTICULO 16. DEL COMITE  DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-El Comité de Licitaciones y Adquisiciones  estará integrado por:    

1. El Secretario General  quien lo presidirá;    

2. El Jefe de la Oficina  Jurídica;    

3. El Jefe de la División  Administrativa;    

4. Un representante de  los Superintendentes Delegados Seccionales;    

PARAGRAFO. A las sesiones  del Comité asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin  voto.    

ARTICULO 17. FUNCIONES  DEL COMITE DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-El Comité de Licitaciones y  Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Analizar y presentar  los planes de necesidades de la entidad;    

2.  Preparar los   pliegos de licitaciones que deban realizarse en la Superintendencia  Nacional de Salud;    

3. Estudiar y evaluar las  propuestas de las licitaciones y adquisiciones que realice la Superintendencia  Nacional de Salud;    

4.  Asesorar al   Superintendente en los procesos de licitaciones y contratos;    

5. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza del Comité de Licitaciones y  Adquisiciones.    

ARTICULO 18. FUNCIONES DE  LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.-La Superintendencia  Delegada para los  Servicios de  Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1 . Coordinar el diseño  de metodologías de análisis e instrumentos de   inspección, vigilancia  y  control   y supervisar su desarrollo y aplicación;    

2. Dirigir y ordenar  visitas de inspección vigilancia y control de las entidades prestatarias de  servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se  considere que existe una eventual violación de las normas;    

3. Recomendar la  imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud  cuando sean infringidas las disposiciones legales o reglamentarias que regulan  las actividades de las mismas;    

4. Inspeccionar, vigilar  y controlar los sistemas de aseguramiento de los servicios de salud con el fin  de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de  servicios a través de la entidades de salud prepagada y recomendar la  imposición de las sanciones a que hubiere lugar;    

5 . Diseñar y evaluar los  estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y  control que se adelanten a  nivel  nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;    

6. Elaborar los informes  sobre los avances, contenidos, resultados e impactos de las actividades desarrolladas  en el área de su competencia y proponer los ajustes necesarios;    

7. Efectuar el análisis e  investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer  correctivos a la misma;    

8. Las demás que se le  asignen y correspondan a la de sus funciones.    

ARTICULO 19. FUNCIONES DE  LA DIVISION PARA LAS ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SALUD.-La División  para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Inspeccionar, vigilar  y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con el  funcionamiento y la calidad de los servicios de salud;    

2. Dirigir y ordenar  visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades prestatarias de  servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se  considere que existe una eventual violación de las normas;    

3. Recomendar la  imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud  cuando sean infringidas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan  las actividades de las entidades referidas;    

4. Colaborar y apoyar el  desarrollo de las funciones de las Superintendencias  Seccionales en  el área   de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que  ellas adelanten;    

5. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 20. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE ENTIDADES DE SALUD PREPAGADA.-La División de Entidades de Salud  Prepagada cumplirá las siguientes funciones:    

1. Inspeccionar, vigilar  y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con las  entidades de salud prepagada;    

2. Dirigir y ordenar  visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades de salud  prepagada, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere  que existe una eventual violación de las normas;    

3. Recomendar la  imposición de sanciones a las entidades de salud prepagada cuando éstas  infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad;    

4. Colaborar y apoyar el  desarrollo de las funciones de las Superintendencias  Seccionales en  el área   de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que  ellas adelanten;    

5. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 21. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE   LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.-La División de  Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de  Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar y aplicar  instrumentos y metodologías de análisis para   la realización  de estudios y para  la evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir la Superintendencia  Delegada de Servicios de Salud, así como efectuar su seguimiento y  verificación;    

2. Diseñar, desarrollar y  mantener un banco de información para el cumplimiento de las funciones  institucionales en el área de competencia de la Superintendencia Delegada para  los Servicios de Salud;    

3. Las demás que se le asignen  y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 22. FUNCIONES DE  LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA FINANCIERA. La Superintendencia Delegada  Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Inspeccionar, vigilar  y controlar las entidades encargadas de  administrar y explotar el monopolio de  loterías, apuestas permanentes y otros juegos de suerte y azar, con  el fin   de asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios  rentísticos provenientes de tal monopolio, así como la adecuada aplicación y  aprovechamiento de los mismos;    

2. Inspeccionar, vigilar  y controlar las asociaciones, compañías o cualquier otra forma de  administración o gestión que se constituyan para explotar los arbitrios  rentísticos de que trata el numeral 10 del artículo 3o. de este Decreto;    

3. Inspeccionar, vigilar  y controlar la liquidación, el recaudo, el cobro y el giro oportuno de los  dineros que por concepto de impuestos se destinen al subsector oficial,  correspondientes a las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;    

4. Inspeccionar, vigilar  y controlar la liquidación, el recaudo, el cobro y el giro oportuno del  porcentaje del impuesto de  registro  y  anotación correspondiente  al subsector oficial;    

5. Inspeccionar, vigilar  y controlar las beneficencias, las loterías   y demás  entidades cuyo  objeto sea la explotación de apuestas permanentes  y juegos de suerte y azar;    

6. Inspeccionar, vigilar  y controlar la liquidación, el recaudo, el cobro y el giro de las  transferencias de los recursos para salud, provenientes del situado fiscal y de  las transferencias consignadas en el Artículo 357 de la Constitución Política;    

7. Solicitar a la  autoridad competente de las instituciones objeto de  inspección, vigilancia  y control   o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos  disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en  conductas sancionables;    

8. Coordinar el diseño de  metodologías de análisis e instrumentos de   inspección, vigilancia  y  control   y supervisar su desarrollo y aplicación;    

9. Diseñar y evaluar los  estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y  control que se adelanten a  nivel  nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;    

10. Ordenar visitas de  inspección, vigilancia y control en las entidades objeto de su competencia;    

11. Efectuar el análisis  e investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer  correctivos a la misma;    

12. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 23. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA  FINANCIERA.-La  División  de   Estudios  y  Programación   de  la Superintendencia Delegada  Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, en  coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, los instrumentos y  metodologías de análisis financiero para efecto de la inspección, vigilancia y  control de los recursos del sector salud;    

2. Diseñar, desarrollar y  mantener un banco de información para el cumplimiento de las funciones  institucionales en el área de   competencia de  la  Superintendencia  Delegada Financiera;    

3. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 24. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA  DELEGADA FINANCIERA.-La División de Inspección, Vigilancia y Control  Financiero de   la Superintendencia Delegada Financiera cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Aplicar metodologías e  instrumentos de inspección, vigilancia y control administrativo y financiero  sobre las entidades que corresponden al área de competencia de la  Superintendencia Delegada Financiera;    

2. Dirigir y ordenar  visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades que corresponden  al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera, de oficio o  a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual  violación de las normas, y rendir los informes pertinentes;    

3. Velar porque se  apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas  en las entidades que  corresponden  al  área  de   competencia  de  la Superintendencia Delegada Financiera;    

4. Colaborar y apoyar el  desarrollo de las funciones de las Superintendencias  Seccionales en  el área   de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que  ellas adelanten;    

5. Las demás que se le  asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.    

ARTICULO 25. FUNCIONES DE  LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS SECCIONALES.-Los Superintendentes Delegados  Seccionales cumplirán las siguientes funciones:    

1 . Proponer al  Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas para el desarrollo de  las funciones de inspección, vigilancia  y control   en el  área de su jurisdicción;    

2. Programar, organizar y  controlar las actividades de inspección, vigilancia y control de acuerdo con  los planes y programas trazados por el nivel nacional e informar al  Superintendente Nacional de su desarrollo;    

3. Dictar y ejecutar las  providencias de carácter técnico necesarias para el eficaz cumplimiento del  objetivo y funciones de la entidad en el área de su competencia;    

4. Las demás que,  mediante resolución, les señale el Superintendente Nacional de Salud, las  cuales ejecutarán a través de las respectivas secciones de las  Superintendencias Delegadas Seccionales, de acuerdo al área de inspección.    

vigilancia y control  correspondiente.    

ARTICULO 26. DISTRIBUCION  DE COMPETENCIAS.-Las funciones de la   misma naturaleza  atribuidas al  Superintendente Nacional de  Salud y a  los Superintendentes Delegados Seccionales, se ejercerán conforme a las  siguientes reglas de competencia:    

1. Por regla general, el  ejercicio de las funciones corresponde en primera instancia a los  Superintendentes Delegados   Seccionales  y  en   segunda  instancia  al Superintendente Nacional;    

2.  Excepcionalmente corresponde el ejercicio de  las funciones en única instancia al Superintendente Nacional en los siguientes  casos:    

1) Cuando los  Superintendentes Delegados Seccionales se declaren impedidos o sean recusados  conforme a la Ley;    

2) Cuando a juicio del  Superintendente Nacional las materias objeto del ejercicio de las funciones  transciendan la jurisdicción territorial de una Superintendencia, o sean  calificadas  de  carácter   especial  mediante  acto administrativo debidamente motivado;    

3) Cuando se trate de  asuntos relativos a la organización central o a la dirección general de las  entidades del orden nacional.    

CAPITULO III    

DE LAS SANCIONES Y  PROCEDIMIENTOS    

ARTICULO 27. SOLICITUD DE  INVESTIGACION DISCIPLINARIA.-El Superintendente Nacional de Salud, los  Superintendentes Delegados para las Seccionales solicitarán a los Directores,  Gerentes y  demás funcionarios  que representen a las entidades  vigiladas,   la  iniciación  de   procesos disciplinarios contra los servidores y las demás personas que  en su concepto hayan incurrido en conductas que puedan dar lugar a sanciones.  Dichos funcionarios deberán dar respuesta a la Superintendencia sobre las  acciones tomadas en relación con tales solicitudes, dentro de los quince (15)  días siguientes al recibo de la comunicación.    

ARTICULO 28. VISITAS.-La  Superintendencia Nacional de Salud, podrá ordenar visitas de inspección, de  vigilancia y de control, a las instituciones que prestan servicios de salud y a  las encargadas del financiamiento del sector Oficial del Sector Salud.    

ARTICULO 29.  SANCIONES.-En desarrollo de su función técnica, la  Superintendencia Nacional  de Salud podrá imponer, según la naturaleza y  gravedad de la infracción de las normas, las siguientes sanciones:    

1. Amonestación escrita;    

2. Multas sucesivas  graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás  funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000)  salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la  resolución sancionatoria;    

3. Multas sucesivas a las  entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil  (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de  la resolución sancionatoria;    

4. Intervención de la  gestión administrativa y/o técnica de las entidades que prestan servicios de  salud, previa aprobación del Ministro de Salud, hasta por un término de seis  (6) meses, la cual será ejecutada por quien designe el Ministro.    

ARTICULO  30.   PROCEDIMIENTO  ADMINISTRATIVO. –  El Procedimiento  Administrativo  para   la  aplicación  de sanciones, tendrá las siguientes etapas:    

1. Diligencias  preliminares, cuando sean del caso;    

2. Investigación  administrativa;    

3. Calificación y  sanción;    

ARTICULO 31. FUNCIONARIO  INVESTIGADOR.-La investigación se iniciará de oficio o por información o queja  presentada por cualquier persona y la adelantará el Superintendente respectivo  o el funcionario que éste comisione.    

ARTICULO  32. TERMINOS   DE PERFECCIONAMIENTO. – El Investigador tendrá un término hasta de  quince (15) días hábiles para perfeccionar la investigación y una vez vencido  formulará los cargos correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes si encontrare mérito para ello. En caso contrario podrá ordenar la  ampliación del término de la investigación o el archivo del expediente, todo lo  anterior mediante auto y dentro del mismo término.    

PARAGRAFO.  Cuando se   ordenen la ampliación de una investigación su término no podrá exceder  de quince (15) días hábiles.    

ARTICULO 33. CARGOS.-Los  cargos serán comunicados mediante oficio dirigido al jefe del organismo o  entidad investigada, o a su representante legal o al funcionario implicado y se  determinarán objetivamente los que aparezcan de la investigación conforme a las  pruebas aportadas, señalando las disposiciones legales y reglamentarias que se  consideren infringidas.    

El traslado de los cargos  se efectuará mediante la entrega del oficio y copia del auto al jefe de la  entidad u organismo o al funcionario implicado. Si se negaren a recibir, el  traslado se surtirá mediante la entrega en copias auténticas del auto de  formulación de cargos y del oficio, al Procurador Departamental o Regional o al  Agente del Ministerio Público de mayor jerarquía existentes en el lugar de la  sede del organismo o entidad o en lugar de trabajo del  funcionario implicado,  previa   constancia suscrita por el funcionario de la Superintendencia que  realiza la diligencia.    

ARTICULO 34.  DESCARGOS.-El jefe del organismo o entidad investigada y/o el funcionario  implicados dispondrán de un término de   ocho (8) días hábiles para presentar los descargos y para solicitar y aportar  pruebas. Vencido éste término el funcionario investigador dispondrá de quince  (15) días hábiles para diligenciar las pruebas solicitadas que estimare  procedentes y las demás que considere necesarias para el esclarecimiento de los  hechos.    

ARTICULO 35. DECISION DE  FONDO.-Practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior o vencido  el término para presentar los descargos sin que se hubiesen solicitado pruebas,  el  funcionario competente mediante  resolución motivada procederá a decidir sobre el fondo del asunto.    

PARAGRAFO. Contra esta  resolución proceden los recursos que por la vía gubernativa consagra el Código  Contencioso Administrativo, en los términos y con los requisitos allí  establecidos.    

ARTICULO 36. MERITO  EJECUTIVO.-Las resoluciones que imponen sanciones de multa, prestarán mérito  ejecutivo, y si no se cancelan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes  al  término de  su ejecutoria, se enviarán inmediatamente al  juez competente para su cobro coactivo.    

ARTICULO 37. DEBER DE  INFORMACIÓN.-Si en el trámite de una investigación se estimare o se conocieren  hechos que puedan  ser  sancionables   por  otras  autoridades administrativas o por la justicia  ordinaria, se les enviará la información pertinente para lo de su competencia.    

CAPITULO IV    

JEFES DE POLICIA    

ARTICULO  38. CARACTER   DE JEFES  DE POLICIA.-El  Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados del Nivel  Nacional y Seccional, así como los servidores que  asuman sus funciones en las entidades  territoriales como producto de la descentralización de los servicios de salud,  están investidos del carácter de Jefes de Policía, de conformidad con el  artículo 35 del Decreto 1355 de 1970  y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, y podrán imponer a las  entidades sometidas a su control las siguientes medidas de seguridad:    

1. Sellamiento de los  establecimientos que de manera ilegal exploten, administren o gestionen bajo  cualquier modalidad el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás  modalidades  de juegos  de suerte y azar, cuya explotación esté  sujeta a la celebración de contratos u otorgamiento de permiso por parte de la  Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A. ECOSALUD;    

2. Suspensión total o  parcial de los servicios en las entidades del sector salud que los presten con  inminente peligro para la salud pública, sin perjuicio de las medidas  sanitarias que compete aplicar a los organismos de dirección del sistema de  salud.    

PARAGRAFO 1o. Previamente  a la aplicación de medidas de seguridad se requerirá al director o gerente de  la entidad o a su representante legal para que en un plazo máximo de quince  (15) días calendario corrija las irregularidades detectadas.    

PARAGRAFO 2o.  Simultáneamente a la aplicación de las medidas de  seguridad, se ordenará la apertura de la  investigación administrativa a que se refiere el presente Decreto.    

CAPITULO V    

NATURALEZA DE LOS EMPLEOS    

ARTICULO 39. NATURALEZA  DE LOS EMPLEOS.-Todos los empleos de la Superintendencia Nacional de Salud son  de carrera,  excepto  el  de  Superintendente,  los  de  Superintendentes Delegados del nivel nacional y seccional, el Secretario  General, los Jefes de Oficina y de División, que son de libre nombramiento y  remoción.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES LABORALES  TRANSITORIAS    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 40. CAMPO DE  APLICACION.-Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados  públicos que sean  desvinculados de sus  empleos o cargos como resultado de  la  reestructuración  de la  entidad, en aplicación de lo dispuesto por el  Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los efectos de la  aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo  tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la  nueva planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.    

ARTICULO 41. TERMINACION  DE LA VINCULACION.-La supresión de   un  empleo  o   cargo  como  consecuencia   de  la reestructuración de la  Superintendencia Nacional de Salud dará lugar   a la  terminación del  vínculo   legal  y reglamentario de los  empleados públicos.    

Igual efecto se producirá  cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo,  tenga causado el derecho de una pensión de jubilación y se le suprime el empleo  o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia  Nacional de Salud.    

ARTICULO 42. SUPRESION DE  EMPLEOS.-Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración  de la Superintendencia Nacional de Salud a que se refiere este Decreto, la  autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados  por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva  planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO 43. PROGRAMA DE  SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los términos  previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que  apruebe  el Gobierno para ejecutar las decisiones  adoptadas, dentro del plazo de un año (1) contado a partir de la fecha de  publicación del presente Decreto.    

ARTICULO 44. TRASLADO DE  EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o  cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional  de Salud, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad  competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se  reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.    

ARTICULO 45. DE LAS  PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de la  Superintendencia Nacional de Salud implique solamente la supresión de empleos o  cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de  autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto  correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del  Presupuesto  y al  Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

En los demás casos, la  modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa  de la Dirección General de Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad  presupuesta para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término  de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no  hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se  requerirá la aprobación del Departamento Administrativo  del Servicio Civil que la revisará con el  único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta  fue aprobada.    

DE LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 46. DE LOS  EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los   empleados  públicos  escalafonados   en  carrera administrativa, a  quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la  Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta y cinco (45)  días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no  mayor de un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere  mes de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán  quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere  cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán  veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el empleado tuviere  diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días  adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral  1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y  proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 47. DE LOS  EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en  el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo en la respectiva entidad,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta (40) días de  salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de  un (1) año;    

2. Si el empleado tuviere  más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez  (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del  numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción;    

3. Si el empleado tuviere  cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán  quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del  numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y  proporcionalmente por fracción; y    

4. Si el empleado tuviere  diez (10) o más años de servicio continuo, se   le pagarán  treinta y  cinco (35) días adicionales de salario sobre  los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de  servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.    

DE LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO 48. DE LOS  EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Los empleados públicos que  hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que  en la  planta de personal de la Superintendencia  Nacional de Salud tenga una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección  o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la  reestructuración de la Superintendencia en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario  por  cada   año  de  servicios   continuos  y proporcionalmente por  fracción.    

DISPOSICIONES COMUNES AL  REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 49. CONTINUIDAD  DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o  bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la  fecha de la última o la única vinculación del empleado público con la  Superintendencia Nacional de Salud.    

ARTICULO 50.  INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la  Superintendencia Nacional de Salud y que en el momento de la supresión del  cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán  reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el  presente Decreto.    

Si en contravención a lo  dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y  luego se reclama y obtiene  una  pensión,  el monto  cubierto   por  la indemnización o  bonificación más intereses liquidados a la tasa   de  interés  corriente   bancario  se  descontará periódicamente de la pensión, en  el menor número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 51. FACTOR  SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario  para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio  causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y  pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:    

 1. La asignación básica mensual;    

 2. La prima técnica;    

 3. Los dominicales y festivos;    

 4. Los auxilios de alimentación y transporte;    

 5. La prima de navidad;    

 6. La bonificación por servicios prestados;    

 7. La prima de servicios;    

 8. La prima de antigüedad;    

 9. La prima de vacaciones, y    

 10. Los incrementos por jornada nocturna o en  días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  52. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS  ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá,  exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la  Superintendencia Nacional de Salud.    

ARTICULO 53.  COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en  el artículo 50 del presente  Decreto, el  pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y  pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público  retirado.    

ARTICULO 54. PAGO DE LAS  INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán  ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la  expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el  pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado,  equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a  partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo caso, el acto de  liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario  siguientes al retiro.    

ARTICULO 55. EXCLUSIVIDAD  DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos  anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén  vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

ARTICULO  56. CONTROL INTERNO.-La Superintendencia Nacional  de Salud, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y  organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y  procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la  entidad, así como el  ejercicio de  las funciones a cargo de sus servidores, se  realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con  sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía,  celeridad, imparcialidad y publicidad.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 57. GRUPOS DE  TRABAJO.-Para el cumplimiento de algunas de   las funciones  que le  corresponde a   la Superintendencia en el nivel nacional o seccional, y con el propósito  de desarrollar con mayor eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes  y programas de la entidad, el Superintendente Nacional de Salud podrá organizar  grupos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, al interior de la  Superintendencia o en sus seccionales, o en sedes distintas de las  Superintendencias Delegadas Seccionales, asignándoles las funciones y  competencias que se requieran.    

ARTICULO 58. ADOPCION DE  LA PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecerá   la planta  de  personal   de  la Superintendencia  Nacional  de Salud de acuerdo con la  estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro del año siguiente a la  fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos  legales y fiscales a partir de la fecha de la publicación del correspondiente decreto.    

ARTICULO 59. REVISION DE  LA PLANTA DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal de la  Superintendencia Nacional de Salud implique solamente la supresión de empleos o  cargos, sin modificación de los que se mantengan en el mismo, no requerirá de  autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto  correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del  Presupuesto  y al  Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

En los demás casos, la  modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa  de la Dirección General del presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad  presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término  de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el  cual, si no hubiere pronunciamiento, se establecerá que esta fue aprobada.    

Además de lo anterior, se  requerirá la aprobación del Departamento Administrativo  del Servicio Civil que la revisará con el  único fin de constatar si los cargos se ajustan a  las normas   vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha  entidad contará con un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha  de la  solicitud, vencido  el cual,   si  no  hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá  que esta fue aprobada    

ARTICULO 60.  AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional  efectuará   las  operaciones  y   traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del  presente Decreto.    

ARTICULO 61. VIGENCIA Y  DEROGACION.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 1472 de 1990  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ  ACUÑA.    

El Ministro de Salud,    

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA  CUESTA.    

El Director del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA  RODRIGUEZ.              

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