DECRETO 2157 DE 1992

Decretos 1992

Página 14, artículo 19, párrafo 1:    

Dice: Legilastivo    

Debe decir: Legislativo      

DIARIO  OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 12    

DECRETO 2157 DE 1992    

(Diciembre  30)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO  DE JUSTICIA.    

Nota: Derogado por el Decreto 1169 de 1999    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata  el mismo artículo,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DEL  SECTOR JUSTICIA    

ARTICULO  1o. CONSTITUCIÓN DEL SECTOR DE JUSTICIA. El Sector Justicia estará constituido  por el Ministerio de Justicia y del Derecho sus organismos adscritos y  vinculados. Serán Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de  Justicia y del Derecho:    

1. La  Superintendencia de Notariado y Registro.    

2. La  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

Serán  Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho:    

1. El  Fondo Nacional de Notariado FONANOT    

2. El  Fondo de Prevención Social de Notariado y Registro FONPRENOR.    

3. El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.    

4. El  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.    

ARTICULO  2o. OBJETIVOS.-Corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho la  formulación y adopción de las políticas y planes sectoriales.    

Los  organismos del sector adscritos o vinculados al Ministerio, serán los  ejecutores de las políticas en sus respectivos campos de acción.    

ARTICULO  3o. FUNCIONES. Serán funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, además  de las establecidas por el artículo 3 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1.  Evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto  y su desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general que  contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso  socio económico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del  orden constitucional.    

2.  Evaluar los diferentes conflictos y relaciones que trasciendan a la vida  social, formular políticas para su solución a través de la aplicación del  derecho mediante instrumentos judiciales y prejudiciales y velar por su  aplicación.    

3.  Analizar y evaluar la legislación existente, con el fin de proponer las  modificaciones que permitan mantenerla actualizada.    

4.  Participar en la formulación de la política criminal del Estado.    

5.  Desarrollar políticas y programas relacionados con la prevención del delito y  coordinar con los organismos competentes su ejecución.    

6.  Coordinar las actividades de cooperación internacional del sector y de la  justicia en general, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y  con el Departamento Nacional de Planeación.    

7.  Formular y adoptar en materia de notario y registro.    

8.  Formular y adoptar la política carcelaria, penitenciaria y post-penitenciaria.    

9.  Formular y adoptar políticas en materia de control, prevención y represión de  la producción, consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas, en coordinación con los demás organismos competentes del sector  público.    

10.  Participar en la formulación y adopción de políticas en materia de seguridad y  protección de los servidores del sector judicial y del Ministerio Público en  coordinación con las autoridades de dicho sector y de los organismos de  seguridad del Estado.    

11.  Formular las demás políticas sectoriales con el objeto de dar realización a las  metas y prioridades de los planes nacional y sectorial de desarrollo.    

12.  Servir como instrumento de comunicación y enlace entre las Ramas Ejecutiva y  Judicial, para garantizar la articulación y armonía entre ellas.    

13.  Realizar la planeación sectorial, con el fin de canalizar los recursos hacia el  cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.    

14.  Conformar un centro de información que se constituya en instrumento para la  planeación y la programación presupuestal de las entidades del sector, así como  para la formulación de políticas y la preparación de reformas en la órbita de  su competencia.    

15.  Coordinar la actividad de las entidades del sector de manera que ésta  corresponda a las políticas trazadas y efectuar el seguimiento y control de  gestión correspondiente, adoptando las medidas correctivas a que hubiere lugar.    

16.  Adelantar investigaciones sociales y jurídicas que sirvan como base para la  formulación de políticas y programas.    

17.  Promover un sistema nacional de información que sirva como apoyo para el  desarrollo y evaluación de políticas, programas y reformas jurídicas.    

18.  Conocer de peticiones sobre indultos, amnistías y extradición de extranjeros,  de acuerdo con la legislación vigente.    

19.  Desarrollar políticas y programas relacionados con la conciliación, el  arbitraje y otros mecanismos para la solución extrajudicial de conflictos.    

20.  Apoyar y prestar la asistencia técnica que sea requerida por las entidades que  integran la Rama Judicial y el sector justicia.    

21.  Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función  pública de administración de justicia, directamente o con el concurso de otras  entidades.    

22.  Presentar a consideración de las entidades competentes planes y programas que  permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el funcionamiento de la  administración de justicia en el país.    

23.  Coordinar con otras entidades del sector público la programación y el ejercicio  de las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y  programas.    

24.  Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas  y demás legislación.    

25.  Asistir al ejercicio de la profesión del derecho.    

26.  Formar, capacitar y adiestrar a quienes participan en el servicio público de la  administración de justicia o a aquellos que aspiran a ingresar a él.    

27.  Formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional.    

28. Las  demás funciones que le asigne la Ley.    

29.  Prestar asistencia técnica a las entidades de la Rama Ejecutiva en la  preparación de proyectos de ley, cuando aquéllas se lo soliciten.    

30.  Formular, evaluar y proponer políticas atinentes a la defensa judicial de la  Nación y de los organismos descentralizados.    

CAPITULO  II    

DE LA  ESTRUCTURA    

ARTICULO  4o. ESTRUCTURA .-La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la  siguiente:    

1.  DESPACHO DEL MINISTRO    

1. 1  oficina de Planeación    

1. 2  oficina de Control Interno    

1. 3  Oficina de Divulgación y Prensa    

2.  DESPACHO DEL VICEMINISTRO    

2. 1  oficina de Apoyo para la Defensa Judicial    

3.  SECRETARIA GENERAL    

3. 1  oficina Jurídica    

3. 2  Oficina de Sistemas e Informática    

3. 3  División de Recursos Humanos    

3. 4  División Financiera    

3. 5  División Administrativa    

4.  DIRECCION GENERAL DE POLITICAS JURIDICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO    

4. 1  División de Estudios Jurídicos y Desarrollo Legislativo    

4. 2  División de Información Judicial Banco de Datos.    

5.  DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONCILIACION    

5. 1  División de Prevención de Delitos    

5. 2  División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales    

6.  DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES    

6. 1  División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales    

6. 2  División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales    

7.  DIRECCION GENERAL DE ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”    

7. 1  División Académica    

7. 2  División de Coordinación y Programas Regionales    

8.  ORGANISMOS COLEGIADOS    

8. 1  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

8. 2  Comisión de Personal    

CAPITULO  III    

DE LAS  FUNCIONES    

ARTICULO  5o. DESPACHO DEL MINISTRO.-La Dirección del Ministerio y del Sector Justicia  corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del  Viceministro, el Secretario General y los Directores Generales.    

ARTICULO  6o. FUNCIONES DEL MINISTRO.-Son funciones del Ministro, además de las señaladas  por la Constitución Política, las leyes y el artículo 12 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1.  Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

2.  Coordinar actividades con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio  Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la  administración de justicia.    

3.  Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio.    

4.  Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser  incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.    

5.  Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de  justicia, derecho, narcotráfico, prevención del delito y criminalidad y  adelantar las negociaciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO  7o. OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones de la oficina de Planeación, además de  las señaladas por el artículo 18 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y  sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.    

2.  Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las  entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo  al Ministro para su adopción.    

3.  Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz  desarrollo de los planes y programas.    

4.  Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de  las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.    

5.  Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades  adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del  sector a ser presentado ante las entidades competentes.    

6.  Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación  con las demás dependencias los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con  las políticas que señale el Ministro.    

7.  Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal  del Ministerio.    

8.  Prestar apoyo a la Dirección General de Asuntos Internacionales en la  definición de prioridades de acción relacionadas con la cooperación  internacional y en la evaluación y seguimiento de los proyectos que se  financien con recursos internacionales.    

9.  Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas  consignados en el plan operativo del Ministerio, proponiendo correctivos cuando  sea necesario.    

10.  Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de  personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones.    

11.  Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos del  Ministerio.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  8o. OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1.  Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Ministerio, de  acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que  sean determinados.    

2.  Establecer, en coordinación con la Oficina de Planeación, los sistemas, métodos  y procedimientos de control interno.    

3.  Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el  cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos  administrativos.    

4.  Cumplir las funciones de veeduría establecidas en el Decreto 2447 de 1975.    

5.  Atender los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos  cuando se presenten deficiencias administrativas, inmoralidad, actos o  procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Ministerio.    

6.  Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios del  Ministerio.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

PARAGRAFO:  Por disposición del Ministro, el desarrollo de estas funciones podrá ser  contratado con particulares, con excepción del trámite de los procesos  disciplinarios.    

ARTICULO  9o. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA.-Son funciones de la Oficina de Divulgación  y Prensa, además de las establecidas en la Ley 18 de 1989,  las siguientes:    

1.  Divulgar, previa autorización del Ministro, comunicaciones oficiales sobre las  actividades, políticas y planes del Ministerio.    

2.  Coordinar con las Direcciones Generales del Ministerio la preparación de los  programas referentes al desarrollo de actividades divulgativas.    

3. Diseñar  boletines y servicios informativos internos en forma periódica, sobre el  desarrollo de las funciones y el avance de los programas del Ministerio.    

4. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  10. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.-Son funciones del Viceministro, además de las  establecidas en el artículo 13 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1.  Asistir al Ministro en la formulación y adopción de las políticas del  Ministerio.    

2.  Coordinar la actividad de las Direcciones Generales del Ministerio, para  garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones.    

3.  Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para  la adecuada ejecución de los planes sectoriales.    

4.  Dirigir la preparación de los informes relativos al desarrollo de las  políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.    

5.  Atender los asuntos de protocolo que estén relacionados con los programas de  justicia, cuando sean de competencia del Ministerio.    

6.  Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el  Departamento Nacional de Planeación, las negociaciones internacionales de los  asuntos relacionados con la justicia, cuando el Ministro le delegue tal  función.    

7. Las  demás que le sean asignadas por el Ministro, de conformidad con la naturaleza  de la dependencia.    

ARTICULO  11. OFICINA DE APOYO PARA LA DEFENSA JUDICIAL.-Son funciones de la oficina de  Apoyo para la Defensa Judicial las siguientes:    

1.  Adelantar la investigación y evaluación de los procesos que cursen contra la  Nación y sus entidades descentralizadas y formular políticas y recomendaciones  en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.    

2. Las  demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  12. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL-. El Secretario General será el funcionario  encargado de asegurar la orientación técnica de la administración del  Ministerio, garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal  funcionamiento de la organización.    

Son  funciones del Secretario General, además de las que le atribuye el artículo 14  del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1. Refrendar  con su firma los actos administrativos del Ministro y comunicarlos a los  interesados.    

2.  Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionados con la administración del Ministerio.    

3.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades  relacionados con los asuntos jurídicos, financieros, de administración de  personal, de sistemas e informática y de servicios administrativos del  Ministerio.    

4.  Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el  trámite de los proyectos de ley o decreto que se relacionen con la justicia.    

5.  Asistir a la profesión de abogado en los términos que dispone la legislación  vigente.    

6.  Acreditar la judicatura para la obtención del título de abogado.    

7.  Revisar y presentar para la aprobación del Ministerio las tarifas relativas a  los honorarios profesionales de los abogados.    

8.  Inscribir las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio  en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.    

9. Las  demás que le sean asignadas por el Ministro, de conformidad con la naturaleza  de la dependencia.    

ARTICULO  13. OFICINA JURIDICA.-Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las  señaladas por el artículo 17 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:    

1.  Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite  y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual.    

2.  Conocer de las demandas contra el Ministerio en aquellos asuntos no asignados a  la Oficina de Control Interno.    

3.  Tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a  indultos, amnistías y extradiciones de extranjeros de conformidad con la  legislación vigente.    

4. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  14. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA.-Son funciones de la Oficina de Sistemas  e Informática las siguientes:    

1.  Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las  actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio.    

2.  Preparar programas y aplicaciones tendientes a la sistematización del  Ministerio.    

3.  Organizar y administrar el centro de cómputo y los equipos periféricos.    

4.  Participar en los procesos de adquisición de equipos de sistemas definiendo sus  requerimientos.    

5.  Prestar la asesoría y asistencia que requieran los funcionarios del Ministerio  para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones.    

6.  Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones.    

7.  Realizar, en coordinación con la División de Recursos Humanos, programas y  cursos de capacitación.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  15. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-Son funciones de la Humanos las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar  social, selección y clasificación, registro y control, capacitación y  desarrollo de personal.    

2. Velar  por el cumplimiento de las normas que rijan la administración de personal.    

3. Elaborar  la nómina del Ministerio y efectuar la liquidación de las prestaciones sociales  de los funcionarios de la entidad.    

4.  Llevar los registros, controles y estadísticas del personal del servicio del  Ministerio.    

5.  Elaborar los proyectos de decreto o resolución relacionados con las novedades  de personal.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  16. DIVISION FINANCIERA.-Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

1.  Desarrollar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Ministerio,  de acuerdo con las normas vigentes.    

2.  Llevar los registros contables, presupuestales y financieros del Ministerio.    

3.  Coordinar con la Oficina de Planeación, las actividades relacionadas con la  programación y ejecución del presupuesto del Ministerio.    

4.  Elaborar los acuerdos de gastos y presentarlos al Ministerio de Hacienda para  su aprobación, previo concepto de la Oficina de Planeación.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  17. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las  siguientes:    

1.  Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,  custodia y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento  del Ministerio.    

2.  Elaborar el Plan de Compras del Ministerio, en coordinación con la Oficina de  Planeación, y garantizar su cumplimiento.    

3.  Llevar el registro de proveedores, de acuerdo con las normas vigentes.    

4.  Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes  muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio y con la prestación de los  servicios generales.    

5.  Dirigir y coordinar los sistemas de registro, clasificación, archivo y  tramitación de la correspondencia del Ministerio.    

6.  Supervisar la ejecución de la política de seguros de los bienes del Ministerio.    

7.  Llevar los inventarios de los bienes de propiedad del Ministerio.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

            

ARTICULO  18. DIRECCION GENERAL DE POLITICAS JURIDICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO.-Son  funciones de la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo  Legislativo las siguientes:    

1.  Dirigir y programar estudios sobre la legislación existente y sobre el sistema  jurídico del País.    

2.  Promover la investigación jurídica y contribuir a su difusión.    

3.  Recomendar al Ministro, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y  estudios realizados, la adopción de políticas.    

4.  Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas y proponer  las modificaciones pertinentes.    

5.  Participar en la elaboración de proyectos de ley o decretos y proponer medidas  para asegurar la eficiencia de la normatividad existente, dentro de la órbita  de su competencia.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  19. DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS Y DESARROLLO LEGISLATIVO. Son funciones de  la División de Estudios Jurídicos y Desarrollo Legislativo, las siguientes:    

1.  Dirigir y programar estudios en las distintas áreas del derecho, en especial en  derecho público, penal y privado.    

2.  Dirigir y realizar las investigaciones socio-jurídicas que se requieran para la  formulación de políticas.    

3.  Colaborar con la Rama Judicial en la preparación de estudios e investigaciones.    

4.  Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas, hacer su  seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su  dependencia.    

ARTICULO  20. DIVISION DE INFORMACION JUDICIAL-BANCO DE DATOS.    

Son  funciones de la División de Información Judicial Banco de Datos las siguientes:    

1.  Organizar y administrar el centro de documentación socio jurídica y el Banco de  Datos estadísticos, como fuente de consulta permanente.    

2.  Elaborar un Anuario Estadístico, a fin de registrar el comportamiento histórico  de las variables representativas de los programas del sector y de la justicia  en general.    

3.  Desarrollar estudios analíticos sobre la base de la Información estadística  recopilada.    

4. Integrar  el Banco de Datos con otros sistemas Informáticos en los que se maneje  Información relacionada con la justicia.    

5.  Fomentar el intercambio informativo y bibliográfico con entidades nacionales e  internacionales, a fin de mantener actualizado el centro de documentación.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  21. DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONCILIACION.-Son funciones de la  Dirección General de Prevención y Conciliación las siguientes:    

l.  Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de  conflictos.    

2.  Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la prevención del delito.    

3.  Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas  tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.    

4.  Evaluar el desarrollo y eficacia de la legislación y velar por su debida  aplicación en el campo de su competencia.    

5.  Organizar y promover los programas, procedimientos y centros de conciliación,  arbitramento y amigable composición.    

6.  Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines.    

7.  Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución  extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los  respectivos proyectos y a la capacitación necesaria para tal efecto.    

8.  Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de  prevención del delito y de promoción a los mecanismos para la solución de  conflictos.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.    

ARTICULO  22. DIVISION DE PREVENCION DE DELITOS.-Son funciones de la División de  Prevención del Delito las siguientes:    

l.  Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de delitos.    

2.  Diseñar y desarrollar programas tendientes a la prevención del delito.    

3.  Evaluar los programas de prevención de delitos y velar por su ejecución.    

4. Las  demás funciones que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  23. DIVISION DE CONCILIACION Y SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES.-Son funciones de la  División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales las siguientes:    

1.  Diseñar los procedimientos para la solución extrajudicial de conflictos.    

2.  Fomentar y apoyar la creación y organización de centros de conciliación,  arbitramento y amigable composición en todo el país.    

3.  Controlar y evaluar el desarrollo de los programas de conciliación,  arbitramento y amigable composición.    

4.  Autorizar la creación de los centros de conciliación, arbitramento y amigable  composición en todo el país.    

5.  Determinar las estrategias a emplear en el acercamiento de la comunidad a los  mecanismos para la solución extrajudicial de conflictos.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  24. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES.-Son funciones de la Dirección  General de Asuntos Internacionales las siguientes:    

1.  Definir, en coordinación con las instancias competentes, la política general  para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial  internacional.    

2.  Promover la realización de foros internacionales para la implementación de la  cooperación y el intercambio de información.    

3.  Recomendar la participación del Ministro en los foros y convenios  internacionales de cooperación relacionados con la justicia.    

4.  Promover, en coordinación con la oficina de Divulgación y Prensa, la  realización de campañas tendientes a mejorar la imagen del país en el exterior  en lo relacionado con la administración de justicia.    

5.  Recomendar las modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos,  convenios y contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio y de  las entidades del sector.    

6.  Canalizar las actividades de las entidades del sector y de la justicia en  general, que se relacionen con asuntos de carácter internacional.    

7.  Coordinar con las entidades de la Rama Judicial la programación y ejecución de  las actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional.    

8.  Coordinar con la Oficina de Planeación la programación para la ejecución de las  actividades que se desprenden de la asistencia técnica internacional.    

9.  Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos que se financien con  recursos internacionales, con el apoyo de la Dirección General de Planeación.    

10.  Conformar las comisiones técnicas de negociación de los convenios y acuerdos  internacionales en las materias relacionadas con el sector y con la justicia en  general.    

11.  Administrar la base de datos sobre acuerdos internacionales y la legislación  internacional vigente.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  25. DIVISION DE ASUNTOS BILATERALES Y MULTILATERALES.-Son funciones de la  División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales las siguientes:    

1.  Diseñar estrategias y políticas en cuanto a las relaciones internacionales en  materia judicial en el ámbito bilateral y multilateral.    

2.  Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los  compromisos internacionales que en materia judicial haya contraído el país en  el ámbito bilateral y multilateral.    

3.  Diseñar estrategias de negociación en el ámbito de su competencia.    

4. Las  demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO  26. DIVISION DE COOPERACION JUDICIAL Y ASUNTOS ESPECIALES.-Son funciones de la  División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales las siguientes:    

1.  Diseñar estrategias y políticas en materia de cooperación y asistencia judicial  internacional.    

2.  Evaluar, adelantar el seguimiento y promover la ejecución de los compromisos y  proyectos en materia de cooperación y asistencia judicial Internacional.    

3.  Diseñar estrategias y políticas, evaluar y adelantar el seguimiento y promover  y velar por la ejecución de aquellos asuntos internacionales que en razón de su  naturaleza requieran una gestión especial, conforme a los planes y programas y  a las determinaciones del Ministro.    

4. Las  demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.    

PARAGRAFO.  Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a la Fiscalía  General de la Nación conforme al Decreto número  2699 de 1991.    

ARTICULO  27. DIRECCION GENERAL DE ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”.-Son  funciones de la Dirección General de Escuela Judicial “Rodrigo Lara  Bonilla” las siguientes:    

1.  Diseñar los programas para formar, capacitar y adiestrar a quienes participan  en el servicio público de la administración de justicia o a aquellos que  aspiran a ingresar a él.    

2.  Coordinar con la oficina de Planeación la programación para la ejecución de las  actividades que se desprenden de los programas a su cargo.    

3.  Coordinar con las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades  inherentes a la administración de justicia, el diseño de los programas que  satisfagan sus necesidades de capacitación.    

4.  Capacitar y actualizar en materia jurídica y en ciencias auxiliares y  complementarias a los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público,  de las entidades administrativas y de los particulares que ejerzan funciones de  conciliación y arbitramento.    

5.  Capacitar, instruir y actualizar a los servidores de la Rama Judicial.    

6.  Formar y capacitara los aspirantes a ingresar al a Rama Judicial en calidad de  jueces o fiscales, en las técnicas y procedimientos jurídicos y administrativos  que indique el Consejo Superior de la Judicatura y que sean requeridos para el  manejo de los despachos judiciales.    

7.  Coordinar con la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo  Legislativo la preparación de estudios e investigaciones de carácter específico  que sirvan de apoyo a la programación y ejecución de eventos de carácter  académico.    

8.  Publicar y distribuir investigaciones, textos y obras jurídicas y demás  material que contribuya a mejorar la formación de los funcionarios, empleados y  particulares al servicio de la administración de justicia.    

9.  Celebrar convenios con entidades académicas para desarrollar cursos de formación,  capacitación y adiestramiento.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  28. DIVISION ACADEMICA.-Son funciones de la División Académica las siguientes:    

1.  Asistir a la Dirección en la formulación de los planes y programas académicos.    

2.  Determinar los lineamientos generales y específicos para el desarrollo y  cumplimiento de los programas acogidos por 12 Dirección.    

3.  Desarrollar y ejecutar los programas de capacitación y actualización en las  diferentes áreas y materias de su competencia.    

4.  Evaluar los resultados de los planes y programas académicos de capacitación y  adiestramiento que se desarrollen.    

5.  Proponer los criterios para seleccionar las metodologías a utilizar, los docentes  a contratar, los funcionarios a capacitar y el material a publicar.    

6.  Coordinar y controlar el desarrollo de los convenios académicos.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO  29. DIVISION DE COORDINACION Y PROGRAMAS REGIONALES. Son funciones de la  División de Coordinación y Programas Regionales las siguientes:    

1.  Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas de capacitación y  adiestramiento a nivel regional y local.    

2.  Apoyar administrativamente la ejecución de los planes y programas a nivel  regional y local.    

3.  Asesorar a las entidades que administran justicia a nivel regional en la  formulación de programas de adiestramiento y capacitación.    

4. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO  IV    

ORGANISMOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO  30. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones del Ministerio estará integrada por:    

1. El  Secretario General, quien la presidirá.    

2. El  Jefe de la oficina Jurídica.    

3. El  Jefe de la oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.    

4. El  Jefe de la División Administrativa.    

5. El  Jefe de la División Financiera.    

El  Secretario de la Junta será el Jefe de la División Administrativa.    

Por  convocatoria o invitación del Presidente de la Junta participarán, con voz pero  sin voto, las personas que se consideren necesarias.    

ARTICULO  31. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES.-La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones del Ministerio cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

ARTICULO  32. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y  cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes  sobre la materia.    

CAPITULO  V    

ORGANISMOS  CONSULTIVOS    

ARTICULO  33. ORGANISMOS CONSULTIVOS.-El Ministro podrá organizar con carácter temporal o  permanente, organismos consultivos o coordinadores que le presten asesoría en  los diferentes asuntos a su cargo.    

En el  acto de constitución de estos organismos se precisarán las materias en las  cuales se ocuparán y se reglamentará su funcionamiento.    

CAPITULO  VI    

DE LA  ESTRUCTURA INTERNA DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE  JUSTICIA    

ARTICULO  34. La estructura interna y la planta de personal de las entidades del sector  serán adoptadas por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, previo  concepto técnico de la oficina de Planeación del Ministerio, y aprobadas por el  Gobierno Nacional.    

CAPITULO  VII    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

I.  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO  35. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Capítulo serán aplicables a  los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración del Ministerio, en aplicación de lo dispuesto  por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política.    

Para los  efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del  empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca  incorporación en la nueva planta de personal del Ministerio.    

ARTICULO  36. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración del Ministerio dará lugar a la terminación  del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.    

Igual  efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión  del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se  le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del  Ministerio.    

ARTICULO  37. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término en que se lleve a cabo el proceso  de reestructuración del Ministerio a que se refiere este Decreto, la autoridad  competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por  empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de  personal como consecuencia de dicha decisión. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de enero de 1994.  Expediente: 2510. Sección 1ª. Actor: Uriel Quekan Canasto. Ponente: Miguel  González Rodríguez. Esta Providencia levantó la suspensión provisional del  aparte referente al plazo que había sido declarada mediante Auto del 2 de julio  de 1993.).    

ARTICULO  38. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos, en los  términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el  programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones  adoptadas, dentro del plazo de doce (12)  meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue  suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 2 de  julio de 1993, medida que fue levantada mediante la Sentencia del Consejo de  Estado del 21 de enero de 1994. Expediente: 2510. Sección 1ª. Actor: Uriel  Quekan Canasto. Ponente: Miguel González Rodríguez.).    

ARTICULO  39. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado público se le suprima  el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio,  dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad  competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se  reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.    

ARTICULO  40. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del  Ministerio implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin  modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización  previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente.  De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los  demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a  la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad  contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud,  vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue  aprobada.    

Además  de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del  Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se  ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos  efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la  fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno,  se entenderá que ésta fue aprobada.    

II. DE  LAS INDEMNIZACIONES    

ARTICULO  41. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos  escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como  consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del Artículo  Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1.  Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de  servicio continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta  y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO  42. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos  señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba  en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el  Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1.  Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40)  días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta  (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

III. DE  LAS BONIFICACIONES    

ARTICULO  43. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados  públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de  carrera administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una  categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio  en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución  Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de  salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

IV, DISPOSICIONES COMUNES AL  REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO  44. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de  indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se  contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del  empleado con el Ministerio de Justicia.    

ARTICULO  45. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio y que  en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a  una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la  indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés  corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor  número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO  46. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor  de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La  asignación básica mensual;    

2. La  prima técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los  auxilios de alimentación y transporte;    

5. La  prima de Navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La  prima de servicios;    

8. La  prima de antigüedad;    

9. La  prima de vacaciones, y    

10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO  47. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la  indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado  por el empleado público en el Ministerio de Justicia.    

ARTICULO  48. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto  en el artículo 45 del presente Decreto, el pago de la indemnización o  bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO  49. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o  bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de  retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado,  equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a  partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo  caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO  50. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se  refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados  públicos que estén vinculados al Ministerio de Justicia en la fecha de vigencia  del presente Decreto.    

VIII.  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO  51. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro de Justicia y del Derecho podrá  crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con  eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del  Ministerio.    

ARTICULO  52. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecerá la planta de personal del  Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto,  dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha  planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la  fecha de su publicación.    

ARTICULO  53. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Los funcionarios  de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto se expida la nueva planta de personal acorde con  la estructura que se establece en el presente Decreto.    

ARTICULO  54. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará las  operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida  ejecución del presente Decreto.    

ARTICULO  55. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 576 de 1974,  el Decreto 1373 de 1986  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE  Y CUMPLASE,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

                                                                   CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia,    

                                                                   ANDRES  GONZALEZ DIAZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                                   RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                                                          LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

                                                CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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