Página 14, artículo 19, párrafo 1:
Dice: Legilastivo
Debe decir: Legislativo
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 12
DECRETO 2157 DE 1992
(Diciembre 30)
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Nota: Derogado por el Decreto 1169 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I
DEL SECTOR JUSTICIA
ARTICULO 1o. CONSTITUCIÓN DEL SECTOR DE JUSTICIA. El Sector Justicia estará constituido por el Ministerio de Justicia y del Derecho sus organismos adscritos y vinculados. Serán Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho:
1. La Superintendencia de Notariado y Registro.
2. La Dirección Nacional de Estupefacientes.
Serán Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho:
1. El Fondo Nacional de Notariado FONANOT
2. El Fondo de Prevención Social de Notariado y Registro FONPRENOR.
3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
4. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS.-Corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho la formulación y adopción de las políticas y planes sectoriales.
Los organismos del sector adscritos o vinculados al Ministerio, serán los ejecutores de las políticas en sus respectivos campos de acción.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. Serán funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de las establecidas por el artículo 3 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
1. Evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso socio económico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del orden constitucional.
2. Evaluar los diferentes conflictos y relaciones que trasciendan a la vida social, formular políticas para su solución a través de la aplicación del derecho mediante instrumentos judiciales y prejudiciales y velar por su aplicación.
3. Analizar y evaluar la legislación existente, con el fin de proponer las modificaciones que permitan mantenerla actualizada.
4. Participar en la formulación de la política criminal del Estado.
5. Desarrollar políticas y programas relacionados con la prevención del delito y coordinar con los organismos competentes su ejecución.
6. Coordinar las actividades de cooperación internacional del sector y de la justicia en general, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.
7. Formular y adoptar en materia de notario y registro.
8. Formular y adoptar la política carcelaria, penitenciaria y post-penitenciaria.
9. Formular y adoptar políticas en materia de control, prevención y represión de la producción, consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en coordinación con los demás organismos competentes del sector público.
10. Participar en la formulación y adopción de políticas en materia de seguridad y protección de los servidores del sector judicial y del Ministerio Público en coordinación con las autoridades de dicho sector y de los organismos de seguridad del Estado.
11. Formular las demás políticas sectoriales con el objeto de dar realización a las metas y prioridades de los planes nacional y sectorial de desarrollo.
12. Servir como instrumento de comunicación y enlace entre las Ramas Ejecutiva y Judicial, para garantizar la articulación y armonía entre ellas.
13. Realizar la planeación sectorial, con el fin de canalizar los recursos hacia el cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.
14. Conformar un centro de información que se constituya en instrumento para la planeación y la programación presupuestal de las entidades del sector, así como para la formulación de políticas y la preparación de reformas en la órbita de su competencia.
15. Coordinar la actividad de las entidades del sector de manera que ésta corresponda a las políticas trazadas y efectuar el seguimiento y control de gestión correspondiente, adoptando las medidas correctivas a que hubiere lugar.
16. Adelantar investigaciones sociales y jurídicas que sirvan como base para la formulación de políticas y programas.
17. Promover un sistema nacional de información que sirva como apoyo para el desarrollo y evaluación de políticas, programas y reformas jurídicas.
18. Conocer de peticiones sobre indultos, amnistías y extradición de extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente.
19. Desarrollar políticas y programas relacionados con la conciliación, el arbitraje y otros mecanismos para la solución extrajudicial de conflictos.
20. Apoyar y prestar la asistencia técnica que sea requerida por las entidades que integran la Rama Judicial y el sector justicia.
21. Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de administración de justicia, directamente o con el concurso de otras entidades.
22. Presentar a consideración de las entidades competentes planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el funcionamiento de la administración de justicia en el país.
23. Coordinar con otras entidades del sector público la programación y el ejercicio de las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas.
24. Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación.
25. Asistir al ejercicio de la profesión del derecho.
26. Formar, capacitar y adiestrar a quienes participan en el servicio público de la administración de justicia o a aquellos que aspiran a ingresar a él.
27. Formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional.
28. Las demás funciones que le asigne la Ley.
29. Prestar asistencia técnica a las entidades de la Rama Ejecutiva en la preparación de proyectos de ley, cuando aquéllas se lo soliciten.
30. Formular, evaluar y proponer políticas atinentes a la defensa judicial de la Nación y de los organismos descentralizados.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 4o. ESTRUCTURA .-La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:
1. DESPACHO DEL MINISTRO
1. 1 oficina de Planeación
1. 2 oficina de Control Interno
1. 3 Oficina de Divulgación y Prensa
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO
2. 1 oficina de Apoyo para la Defensa Judicial
3. SECRETARIA GENERAL
3. 1 oficina Jurídica
3. 2 Oficina de Sistemas e Informática
3. 3 División de Recursos Humanos
3. 4 División Financiera
3. 5 División Administrativa
4. DIRECCION GENERAL DE POLITICAS JURIDICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO
4. 1 División de Estudios Jurídicos y Desarrollo Legislativo
4. 2 División de Información Judicial Banco de Datos.
5. DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONCILIACION
5. 1 División de Prevención de Delitos
5. 2 División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales
6. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
6. 1 División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales
6. 2 División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales
7. DIRECCION GENERAL DE ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
7. 1 División Académica
7. 2 División de Coordinación y Programas Regionales
8. ORGANISMOS COLEGIADOS
8. 1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
8. 2 Comisión de Personal
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 5o. DESPACHO DEL MINISTRO.-La Dirección del Ministerio y del Sector Justicia corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Secretario General y los Directores Generales.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTRO.-Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 12 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
1. Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Coordinar actividades con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.
3. Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio.
4. Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de justicia, derecho, narcotráfico, prevención del delito y criminalidad y adelantar las negociaciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 7o. OFICINA DE PLANEACION.-Son funciones de la oficina de Planeación, además de las señaladas por el artículo 18 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.
2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción.
3. Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.
4. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.
5. Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado ante las entidades competentes.
6. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro.
7. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.
8. Prestar apoyo a la Dirección General de Asuntos Internacionales en la definición de prioridades de acción relacionadas con la cooperación internacional y en la evaluación y seguimiento de los proyectos que se financien con recursos internacionales.
9. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio, proponiendo correctivos cuando sea necesario.
10. Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones.
11. Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos del Ministerio.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 8o. OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.
2. Establecer, en coordinación con la Oficina de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno.
3. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos.
4. Cumplir las funciones de veeduría establecidas en el Decreto 2447 de 1975.
5. Atender los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos cuando se presenten deficiencias administrativas, inmoralidad, actos o procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Ministerio.
6. Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios del Ministerio.
7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARAGRAFO: Por disposición del Ministro, el desarrollo de estas funciones podrá ser contratado con particulares, con excepción del trámite de los procesos disciplinarios.
ARTICULO 9o. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA.-Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, además de las establecidas en la Ley 18 de 1989, las siguientes:
1. Divulgar, previa autorización del Ministro, comunicaciones oficiales sobre las actividades, políticas y planes del Ministerio.
2. Coordinar con las Direcciones Generales del Ministerio la preparación de los programas referentes al desarrollo de actividades divulgativas.
3. Diseñar boletines y servicios informativos internos en forma periódica, sobre el desarrollo de las funciones y el avance de los programas del Ministerio.
4. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 10. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.-Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 13 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la formulación y adopción de las políticas del Ministerio.
2. Coordinar la actividad de las Direcciones Generales del Ministerio, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones.
3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
4. Dirigir la preparación de los informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
5. Atender los asuntos de protocolo que estén relacionados con los programas de justicia, cuando sean de competencia del Ministerio.
6. Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación, las negociaciones internacionales de los asuntos relacionados con la justicia, cuando el Ministro le delegue tal función.
7. Las demás que le sean asignadas por el Ministro, de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 11. OFICINA DE APOYO PARA LA DEFENSA JUDICIAL.-Son funciones de la oficina de Apoyo para la Defensa Judicial las siguientes:
1. Adelantar la investigación y evaluación de los procesos que cursen contra la Nación y sus entidades descentralizadas y formular políticas y recomendaciones en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
2. Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 12. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL-. El Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica de la administración del Ministerio, garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de la organización.
Son funciones del Secretario General, además de las que le atribuye el artículo 14 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
1. Refrendar con su firma los actos administrativos del Ministro y comunicarlos a los interesados.
2. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos, financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y de servicios administrativos del Ministerio.
4. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de los proyectos de ley o decreto que se relacionen con la justicia.
5. Asistir a la profesión de abogado en los términos que dispone la legislación vigente.
6. Acreditar la judicatura para la obtención del título de abogado.
7. Revisar y presentar para la aprobación del Ministerio las tarifas relativas a los honorarios profesionales de los abogados.
8. Inscribir las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.
9. Las demás que le sean asignadas por el Ministro, de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 13. OFICINA JURIDICA.-Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las señaladas por el artículo 17 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:
1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual.
2. Conocer de las demandas contra el Ministerio en aquellos asuntos no asignados a la Oficina de Control Interno.
3. Tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías y extradiciones de extranjeros de conformidad con la legislación vigente.
4. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 14. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA.-Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática las siguientes:
1. Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio.
2. Preparar programas y aplicaciones tendientes a la sistematización del Ministerio.
3. Organizar y administrar el centro de cómputo y los equipos periféricos.
4. Participar en los procesos de adquisición de equipos de sistemas definiendo sus requerimientos.
5. Prestar la asesoría y asistencia que requieran los funcionarios del Ministerio para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones.
6. Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones.
7. Realizar, en coordinación con la División de Recursos Humanos, programas y cursos de capacitación.
8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 15. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.-Son funciones de la Humanos las siguientes:
1. Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, capacitación y desarrollo de personal.
2. Velar por el cumplimiento de las normas que rijan la administración de personal.
3. Elaborar la nómina del Ministerio y efectuar la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad.
4. Llevar los registros, controles y estadísticas del personal del servicio del Ministerio.
5. Elaborar los proyectos de decreto o resolución relacionados con las novedades de personal.
6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 16. DIVISION FINANCIERA.-Son funciones de la División Financiera las siguientes:
1. Desarrollar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Ministerio, de acuerdo con las normas vigentes.
2. Llevar los registros contables, presupuestales y financieros del Ministerio.
3. Coordinar con la Oficina de Planeación, las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto del Ministerio.
4. Elaborar los acuerdos de gastos y presentarlos al Ministerio de Hacienda para su aprobación, previo concepto de la Oficina de Planeación.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 17. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
1. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
2. Elaborar el Plan de Compras del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planeación, y garantizar su cumplimiento.
3. Llevar el registro de proveedores, de acuerdo con las normas vigentes.
4. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio y con la prestación de los servicios generales.
5. Dirigir y coordinar los sistemas de registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia del Ministerio.
6. Supervisar la ejecución de la política de seguros de los bienes del Ministerio.
7. Llevar los inventarios de los bienes de propiedad del Ministerio.
8. Las demás funciones que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 18. DIRECCION GENERAL DE POLITICAS JURIDICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO.-Son funciones de la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo las siguientes:
1. Dirigir y programar estudios sobre la legislación existente y sobre el sistema jurídico del País.
2. Promover la investigación jurídica y contribuir a su difusión.
3. Recomendar al Ministro, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y estudios realizados, la adopción de políticas.
4. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas y proponer las modificaciones pertinentes.
5. Participar en la elaboración de proyectos de ley o decretos y proponer medidas para asegurar la eficiencia de la normatividad existente, dentro de la órbita de su competencia.
6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 19. DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS Y DESARROLLO LEGISLATIVO. Son funciones de la División de Estudios Jurídicos y Desarrollo Legislativo, las siguientes:
1. Dirigir y programar estudios en las distintas áreas del derecho, en especial en derecho público, penal y privado.
2. Dirigir y realizar las investigaciones socio-jurídicas que se requieran para la formulación de políticas.
3. Colaborar con la Rama Judicial en la preparación de estudios e investigaciones.
4. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTICULO 20. DIVISION DE INFORMACION JUDICIAL-BANCO DE DATOS.
Son funciones de la División de Información Judicial Banco de Datos las siguientes:
1. Organizar y administrar el centro de documentación socio jurídica y el Banco de Datos estadísticos, como fuente de consulta permanente.
2. Elaborar un Anuario Estadístico, a fin de registrar el comportamiento histórico de las variables representativas de los programas del sector y de la justicia en general.
3. Desarrollar estudios analíticos sobre la base de la Información estadística recopilada.
4. Integrar el Banco de Datos con otros sistemas Informáticos en los que se maneje Información relacionada con la justicia.
5. Fomentar el intercambio informativo y bibliográfico con entidades nacionales e internacionales, a fin de mantener actualizado el centro de documentación.
6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 21. DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONCILIACION.-Son funciones de la Dirección General de Prevención y Conciliación las siguientes:
l. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.
2. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la prevención del delito.
3. Estudiar y formular los proyectos de reformas legislativas y normativas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.
4. Evaluar el desarrollo y eficacia de la legislación y velar por su debida aplicación en el campo de su competencia.
5. Organizar y promover los programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable composición.
6. Coordinar programas con las entidades que desarrollan actividades afines.
7. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación necesaria para tal efecto.
8. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de prevención del delito y de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos.
9. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
ARTICULO 22. DIVISION DE PREVENCION DE DELITOS.-Son funciones de la División de Prevención del Delito las siguientes:
l. Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de delitos.
2. Diseñar y desarrollar programas tendientes a la prevención del delito.
3. Evaluar los programas de prevención de delitos y velar por su ejecución.
4. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 23. DIVISION DE CONCILIACION Y SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES.-Son funciones de la División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales las siguientes:
1. Diseñar los procedimientos para la solución extrajudicial de conflictos.
2. Fomentar y apoyar la creación y organización de centros de conciliación, arbitramento y amigable composición en todo el país.
3. Controlar y evaluar el desarrollo de los programas de conciliación, arbitramento y amigable composición.
4. Autorizar la creación de los centros de conciliación, arbitramento y amigable composición en todo el país.
5. Determinar las estrategias a emplear en el acercamiento de la comunidad a los mecanismos para la solución extrajudicial de conflictos.
6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 24. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES.-Son funciones de la Dirección General de Asuntos Internacionales las siguientes:
1. Definir, en coordinación con las instancias competentes, la política general para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional.
2. Promover la realización de foros internacionales para la implementación de la cooperación y el intercambio de información.
3. Recomendar la participación del Ministro en los foros y convenios internacionales de cooperación relacionados con la justicia.
4. Promover, en coordinación con la oficina de Divulgación y Prensa, la realización de campañas tendientes a mejorar la imagen del país en el exterior en lo relacionado con la administración de justicia.
5. Recomendar las modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades del sector.
6. Canalizar las actividades de las entidades del sector y de la justicia en general, que se relacionen con asuntos de carácter internacional.
7. Coordinar con las entidades de la Rama Judicial la programación y ejecución de las actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional.
8. Coordinar con la Oficina de Planeación la programación para la ejecución de las actividades que se desprenden de la asistencia técnica internacional.
9. Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos que se financien con recursos internacionales, con el apoyo de la Dirección General de Planeación.
10. Conformar las comisiones técnicas de negociación de los convenios y acuerdos internacionales en las materias relacionadas con el sector y con la justicia en general.
11. Administrar la base de datos sobre acuerdos internacionales y la legislación internacional vigente.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 25. DIVISION DE ASUNTOS BILATERALES Y MULTILATERALES.-Son funciones de la División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales las siguientes:
1. Diseñar estrategias y políticas en cuanto a las relaciones internacionales en materia judicial en el ámbito bilateral y multilateral.
2. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales que en materia judicial haya contraído el país en el ámbito bilateral y multilateral.
3. Diseñar estrategias de negociación en el ámbito de su competencia.
4. Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 26. DIVISION DE COOPERACION JUDICIAL Y ASUNTOS ESPECIALES.-Son funciones de la División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales las siguientes:
1. Diseñar estrategias y políticas en materia de cooperación y asistencia judicial internacional.
2. Evaluar, adelantar el seguimiento y promover la ejecución de los compromisos y proyectos en materia de cooperación y asistencia judicial Internacional.
3. Diseñar estrategias y políticas, evaluar y adelantar el seguimiento y promover y velar por la ejecución de aquellos asuntos internacionales que en razón de su naturaleza requieran una gestión especial, conforme a los planes y programas y a las determinaciones del Ministro.
4. Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.
PARAGRAFO. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a la Fiscalía General de la Nación conforme al Decreto número 2699 de 1991.
ARTICULO 27. DIRECCION GENERAL DE ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”.-Son funciones de la Dirección General de Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” las siguientes:
1. Diseñar los programas para formar, capacitar y adiestrar a quienes participan en el servicio público de la administración de justicia o a aquellos que aspiran a ingresar a él.
2. Coordinar con la oficina de Planeación la programación para la ejecución de las actividades que se desprenden de los programas a su cargo.
3. Coordinar con las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades inherentes a la administración de justicia, el diseño de los programas que satisfagan sus necesidades de capacitación.
4. Capacitar y actualizar en materia jurídica y en ciencias auxiliares y complementarias a los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público, de las entidades administrativas y de los particulares que ejerzan funciones de conciliación y arbitramento.
5. Capacitar, instruir y actualizar a los servidores de la Rama Judicial.
6. Formar y capacitara los aspirantes a ingresar al a Rama Judicial en calidad de jueces o fiscales, en las técnicas y procedimientos jurídicos y administrativos que indique el Consejo Superior de la Judicatura y que sean requeridos para el manejo de los despachos judiciales.
7. Coordinar con la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo la preparación de estudios e investigaciones de carácter específico que sirvan de apoyo a la programación y ejecución de eventos de carácter académico.
8. Publicar y distribuir investigaciones, textos y obras jurídicas y demás material que contribuya a mejorar la formación de los funcionarios, empleados y particulares al servicio de la administración de justicia.
9. Celebrar convenios con entidades académicas para desarrollar cursos de formación, capacitación y adiestramiento.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 28. DIVISION ACADEMICA.-Son funciones de la División Académica las siguientes:
1. Asistir a la Dirección en la formulación de los planes y programas académicos.
2. Determinar los lineamientos generales y específicos para el desarrollo y cumplimiento de los programas acogidos por 12 Dirección.
3. Desarrollar y ejecutar los programas de capacitación y actualización en las diferentes áreas y materias de su competencia.
4. Evaluar los resultados de los planes y programas académicos de capacitación y adiestramiento que se desarrollen.
5. Proponer los criterios para seleccionar las metodologías a utilizar, los docentes a contratar, los funcionarios a capacitar y el material a publicar.
6. Coordinar y controlar el desarrollo de los convenios académicos.
7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 29. DIVISION DE COORDINACION Y PROGRAMAS REGIONALES. Son funciones de la División de Coordinación y Programas Regionales las siguientes:
1. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento a nivel regional y local.
2. Apoyar administrativamente la ejecución de los planes y programas a nivel regional y local.
3. Asesorar a las entidades que administran justicia a nivel regional en la formulación de programas de adiestramiento y capacitación.
4. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO IV
ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION
ARTICULO 30. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio estará integrada por:
1. El Secretario General, quien la presidirá.
2. El Jefe de la oficina Jurídica.
3. El Jefe de la oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.
4. El Jefe de la División Administrativa.
5. El Jefe de la División Financiera.
El Secretario de la Junta será el Jefe de la División Administrativa.
Por convocatoria o invitación del Presidente de la Junta participarán, con voz pero sin voto, las personas que se consideren necesarias.
ARTICULO 31. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 32. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO V
ORGANISMOS CONSULTIVOS
ARTICULO 33. ORGANISMOS CONSULTIVOS.-El Ministro podrá organizar con carácter temporal o permanente, organismos consultivos o coordinadores que le presten asesoría en los diferentes asuntos a su cargo.
En el acto de constitución de estos organismos se precisarán las materias en las cuales se ocuparán y se reglamentará su funcionamiento.
CAPITULO VI
DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE JUSTICIA
ARTICULO 34. La estructura interna y la planta de personal de las entidades del sector serán adoptadas por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, previo concepto técnico de la oficina de Planeación del Ministerio, y aprobadas por el Gobierno Nacional.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 35. CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal del Ministerio.
ARTICULO 36. TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.
Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio.
ARTICULO 37. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término en que se lleve a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de enero de 1994. Expediente: 2510. Sección 1ª. Actor: Uriel Quekan Canasto. Ponente: Miguel González Rodríguez. Esta Providencia levantó la suspensión provisional del aparte referente al plazo que había sido declarada mediante Auto del 2 de julio de 1993.).
ARTICULO 38. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 2 de julio de 1993, medida que fue levantada mediante la Sentencia del Consejo de Estado del 21 de enero de 1994. Expediente: 2510. Sección 1ª. Actor: Uriel Quekan Canasto. Ponente: Miguel González Rodríguez.).
ARTICULO 39. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.
ARTICULO 40. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del Ministerio implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.
Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.
II. DE LAS INDEMNIZACIONES
ARTICULO 41. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
ARTICULO 42. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
III. DE LAS BONIFICACIONES
ARTICULO 43. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.
IV, DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES
ARTICULO 44. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.-Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
ARTICULO 46. FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual;
2. La prima técnica;
3. Los dominicales y festivos;
4. Los auxilios de alimentación y transporte;
5. La prima de Navidad;
6. La bonificación por servicios prestados;
7. La prima de servicios;
8. La prima de antigüedad;
9. La prima de vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
ARTICULO 47. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 48. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.
ARTICULO 49. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.
ARTICULO 50. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al Ministerio de Justicia en la fecha de vigencia del presente Decreto.
VIII. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 51. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.-El Ministro de Justicia y del Derecho podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.
ARTICULO 52. PLANTA DE PERSONAL.-El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 53. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL.-Los funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se expida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.
ARTICULO 54. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
ARTICULO 55. VIGENCIA.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 576 de 1974, el Decreto 1373 de 1986 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.