DECRETO 2133 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  2133 DE 1992    

(Diciembre 30)    

POR EL CUAL SE FUSIONA EL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA  AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL Y SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 20 de mayo de 1994. Expediente: 2525. Actor: Fabio  Gilberto Díaz Díaz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20, teniendo en cuenta las  recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, y en desarrollo  del Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política,    

DECRETA :    

ARTICULO 1. FUSION DEL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA  REPUBLICA AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL.-Fusiónase el Fondo  Especial de la Presidencia de la República al Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, al  cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones del Fondo Especial.    

ARTICULO 2o. FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL.-El Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social continuará funcionando como un establecimiento  público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República.    

El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá,  D.C.    

ARTICULO 3o. OBJETO.-De Conformidad con el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política el  Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá por objeto financiar,  cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la  población colombiana y obtener recursos de cooperación nacional e  internacional.    

ARTICULO 4o. FUNCIONES.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social  desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:    

1. Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos  constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las  personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus  condiciones económicas, físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo,  como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia;    

2. Realizar las acciones que sean necesarias para contribuir al  proceso de reconciliación nacional, y poner en práctica mecanismos que permitan  establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y  entre los diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad  civil, especialmente en la zonas marginadas del país;    

3. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las  comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento y  necesidades básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación  de la comunidad;    

4. Apoyar subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las  entidades territoriales en materia de planeación del desarrollo, prestación de  servicios, obras de infraestructura e inversión y gestión social, y promover  con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la  población de las zonas donde actúa, especialmente la población campesina e  indígena;    

5. Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del  ingreso, tales como la promoción de las formas asociativas y solidarias de  propiedad;    

6. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las  comunidades de las zonas donde actúa, con el fin de promover la participación  de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los  principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo  institucional, la descentralización y modernización administrativa, la  planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos y la  protección del medio ambiente;    

7. Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de  las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y  gestión de su propio desarrollo;    

8. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución  de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con las  entidades o dependencias que cumplan esa función;    

9. Ejecutar los programas especiales que defina el Presidente de la  República en beneficio de los sectores sociales más vulnerables y para asegurar  la convivencia pacífica de la población colombiana, en las condiciones que se  determine en el acto de su creación;    

10. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a  financiar los proyectos especiales que promueva la Presidencia de la República  en apoyo de los sectores más vulnerables de la población colombiana;    

11. Participar en entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad  sea desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el  objeto y funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, previa  autorización del Consejo Directivo, y    

12. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a  conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención  especial del Estado.    

ARTICULO 5o. DIRECCION Y ADMINISTRACION.-La dirección y administración  del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estará a cargo de un Consejo  Directivo y un Director Ejecutivo.    

ARTICULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO.-El Fondo tendrá un Consejo Directivo  integrado por:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, o su delegado, quien lo presidirá, y    

2. Seis (6) representantes del Presidente de la República.    

PARAGRAFO. A las sesiones del Consejo Directivo podrán ser citados o  invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no  gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.    

A las deliberaciones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz  pero sin voto el Director Ejecutivo de la entidad.    

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-Son funciones del  Consejo Directivo:    

1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades  que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento;    

2. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia  los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población  objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera  conveniente, organizar subregiones para su ejecución;    

3. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se  financiarán con recursos del Fondo;    

4. Aprobar el presupuesto de la entidad;    

5. Definir las instancias de coordinación y concertación para los  programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando así lo decida, organizar  Unidades Territoriales para el manejo de los mismos;    

6. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las  organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los  programas y proyectos que adelante el Fondo;    

7. Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los  programas y proyectos del Fondo;    

8. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que  contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una  atención especial del Estado;    

9. Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor  agilidad en el funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones, y autorizar  cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran;    

10. Adoptar la estructura administrativa del Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus  funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la  aprobación del Gobierno Nacional;    

11. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que  adelante el Fondo;    

12. Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el  seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle el Fondo;    

13. Presentar semestralmente un informe público de las actividades  cumplidas en dicho período;    

14. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;    

15. Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para  delegar aquellas que le estén atribuidas, y    

16. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los  estatutos de la entidad.    

PARAGRAFO. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director  Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las  funciones que considere conveniente.    

ARTICULO 8o. DIRECTOR EJECUTIVO.-El Director Ejecutivo del Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad.    

El Director Ejecutivo responderá de la realización de la política y  los planes, programas y proyectos adoptados por el Consejo Directivo.    

Además de las funciones que le corresponden por ley, el Director  Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar, por  delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política,  con sujeción a la respectiva reglamentación.    

ARTICULO 9o. PARTICIPACION COMUNITARIA.-Para el cumplimiento de sus  funciones el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, procurará poner en  funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participación de  la comunidad.    

ARTICULO 10. RÉGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y  CONTRATOS.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en sus operaciones,  actos y contratos, se regirá, en cuanto no pugne con lo previsto en este  Decreto, por las normas especiales expedidas para el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de la Ley 55 de 1990. Gozará,  además, de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza,  incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones.    

Las donaciones que reciba el Fondo no requieren insinuación judicial y  se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Director Ejecutivo  del Fondo.    

Para la administración de los recursos del Fondo, el Director  Ejecutivo podrá celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con  entidades fiduciarias legalmente autorizadas. Los contratos de fiducia que se  celebren no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991.    

ARTICULO 11. SUBDIRECCIONES, UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO. El Fondo de  solidaridad y Emergencia Social podrá tener Subdirecciones o cargos afines, y  unidades, que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo  que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo, con el fin de  desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y  programas de la entidad.    

ARTICULO 12. PLANTA DE PERSONAL.-Para el cumplimiento de sus  funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá una planta de  personal global.    

ARTICULO 13. PATRIMONIO DEL FONDO.-El patrimonio del Fondo está  compuesto por:    

1. Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional,  directamente o a través de las entidades que éste designe;    

2. Los recursos provenientes del crédito interno y externo;    

3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional;    

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;    

5. Las donaciones nacionales e internacionales que reciba;    

6. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios;    

7. Los demás que obtenga a cualquier título.    

ARTICULO 14. CONTROL INTERNO.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará  un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos  necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el  ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de  conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a  estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad.    

ARTICULO 15. APROPIACIONES PRESUPUESTALES.-Las apropiaciones  presupuestales con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se  identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por  programas.    

ARTICULO 16. OPERACIONES PRESUPUESTALES.-Para el cumplimiento de lo  dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y  traslados presupuestales que sean necesarios, para lo cual hará los ajustes a  que haya lugar en los presupuestos del Fondo Especial de la Presidencia de la  República, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

ARTICULO 17. TRANSFERENCIA DE BIENES.-El Gobierno Nacional transferirá  al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social los bienes muebles e inmuebles que  este requiera para el cumplimiento de sus funciones.    

El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social  transferirá a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  los bienes muebles e inmuebles que el Departamento requiera para su  funcionamiento, mediante acta e inventario que suscribirán los Directores de  las dos entidades.    

ARTICULO 18. TRANSICION.-El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social  sustituirá al Fondo Especial de la Presidencia de la República en todos sus  derechos y obligaciones contractuales. En el evento en que el objeto del  contrato no se enmarque dentro de los objetivos del Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social se cederá el respectivo contrato a la Nación-Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual bastará, para  todos los efectos legales, la nota de cesión por parte del representante legal  del Fondo Especial o del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, según el  caso, en el texto del contrato.    

ARTICULO 19. PLANTA ACTUAL.-Los servidores de la planta actual del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asignados al Plan  Nacional de Rehabilitación, PNR, al Fondo Especial de la Presidencia y al Fondo  de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán ejerciendo las funciones a  ellos asignadas, dentro de la organización del Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social a que se refiere este decreto, en tanto la Junta Directiva  introduce las modificaciones pertinentes, con el fin de garantizar la  continuidad de las actividades a cargo del Fondo Especial de la Presidencia de  la República. El representante legal del Fondo Especial continuará ejerciendo  sus funciones hasta que el representante legal del Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social pueda actuar.    

ARTICULO 20. LIQUIDACION DEL FONDO.-Una vez cumplido el término de  cinco (5) años previsto en el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política, el  Fondo de Solidaridad y Emergencia Social entrará en proceso de liquidación, el  cual se efectuará conforme al procedimiento que para el efecto establezca  mediante decreto el Gobierno Nacional.    

ARTICULO 21. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE  LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-Además de las funciones legalmente atribuidas  al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  este ejercerá las siguientes:    

1. Reconocer y pagar los honorarios y demás gastos que ocasione el  funcionamiento de Consejos y demás órganos consultivos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República;    

2. Reconocer y pagar cuotas y contribuciones a los organismos  nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda hacer parte la  Presidencia de la República, y    

3. Reconocer y pagar viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que  lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de  comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los  funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de  comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.    

ARTICULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA.-El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

               

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